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  • EDICIÓN DE 19/07/2013
 
 

Procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social

19/07/2013
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Resolución de 11 de julio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica el anexo I de la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social (BOE de 19 de julio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE JULIO DE 2013, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA ORDEN EHA/567/2009, DE 4 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE OBTENCIÓN, FORMULACIÓN, APROBACIÓN Y RENDICIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, dispone los procedimientos para que con medios electrónicos, informáticos y telemáticos pueda realizarse la rendición de cuentas de las entidades a las que les es de aplicación dicha Orden.

La disposición final primera de la citada Orden habilita al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, para efectuar, mediante Resolución, las modificaciones que fuese necesario realizar en las especificaciones y requerimientos técnicos que se contienen en los anexos I y II y en el formato de firma electrónica aplicado, a efectos de adecuar las especificaciones y requerimientos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.

La Resolución de 25 de julio Vínculo a legislación de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, supuso la actualización de la definición del formato de los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales así como de las especificaciones técnicas relativas a la generación y envío de los mismos, como consecuencia de las nuevas cuentas anuales a rendir recogidas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.

El proceso de rendición de cuentas anuales del ejercicio 2011 puso de manifiesto la necesidad de modificar determinadas especificaciones de los formatos de los archivos con el objeto de adecuarlos a las definiciones realizadas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Por ello, en virtud de la habilitación antes mencionada, dispongo:

Artículo único. Modificación del Anexo I “Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales” de la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Se aprueba la modificación del Anexo I “Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales” en los términos que se señalan a continuación:

1. En el apartado Segundo “Nombres de los ficheros” 1. “Ficheros pdf” se modifica el segundo párrafo recogido a continuación de la tabla de “Contenido” y “Tipo de información”, que queda redactado de la siguiente manera:

“Por otra parte, corresponden, con carácter general a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales los ficheros enumerados salvo el fichero MEM20, y a las entidades y centros mancomunados los ficheros enumerados salvo los siguientes: MEM18, MEM20, MEM21, MEM26 y MEM27.”

2. En el apartado Segundo “Nombres de los ficheros” 2. “Ficheros con formato de texto plano” se realizan las siguientes modificaciones:

a) En la descripción del fichero S130 donde dice “Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, debe decir “Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

b) Los párrafos que se recogen a continuación de la tabla de este apartado quedan redactados de la siguiente manera:

“Correspondiendo, con carácter general, a las Entidades gestoras los siguientes ficheros: S001, S005, S010, S015, S026, S029, S031, S032, S033, S034, S035, S036, S037, S038, S053, S054, S055, S056, S057, S058, S120, S062, S063, S064, S065, S066, S067, S068, S069, S071, S076, S082, S083, S084, S097, S099, S100, S101, S102, S103, S105, S121 y S122.

Y al Servicio Común los siguientes ficheros: S001, S005, S006, S010, S015, S026, S027, S029, S031, S032, S033, S034, S035, S036, S037, S038, S041, S042, S043, S044, S045, S046, S047, S048, S049, S050, S051, S052, S053, S054, S055, S056, S057, S058, S120, S062, S063, S064, S065, S066, S067, S068, S069, S071, S072, S073, S074, S075, S076, S077, S078, S079, S081, S082, S083, S084, S080, S097, S099, S100, S101, S102, S103, S105, S121 y S122.

Por otra parte corresponden, con carácter general, a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales los siguientes ficheros: S002, S003, S004, S007, S008, S009, S011, S012, S013, S016, S017, S018, S023, S024, S025, S026, S027, S028, S030, S031, S032, S033, S034, S035, S036, S037, S038, S039, S040, S041, S042, S053, S054, S055, S056, S057, S058, S120, S059, S060, S061, S062, S063, S064, S065, S066, S067, S068, S069, S071, S072, S073, S074, S075, S076, S077, S078, S079, S081, S130, S085, S080, S086, S087, S088, S090, S091, S092, S098, S099, S100, S101, S102, S103, S104, S105, S121, S122, S106, S107, S108, S109, S110, S111, S112, S113, S114, S115, S116, S117, S118 y S119.

Y a sus entidades y centros mancomunados los siguientes ficheros: S002, S007, S014, S019, S020, S021, S023, S026, S027, S028, S030, S031, S032, S033, S034, S035, S036, S037, S038, S040, S041, S042, S053, S054, S055, S056, S057, S058, S120, S062, S063, S064, S065, S066, S067, S068, S069, S071, S072, S073, S074, S075, S076, S077, S078, S079, S081, S130, S085, S080, S086, S088, S098, S099, S100, S104, S105, S121, S122.”

3. En el apartado Quinto “Formato de los registros de detalle de los ficheros con formato de texto plano” se realizan las siguientes modificaciones:

a) Se elimina la descripción de los registros de detalle del archivo denominado “Activos financieros. Participaciones en entes mancomunados” la última línea que se recoge a continuación:

Centro/Entidad. 172 1 Alf.

b) Se sustituye la descripción de los registros de detalle del archivo denominado “Activos financieros. Riesgo de tipo de interés” por la siguiente:

Descripción de los datos identificativos y contenido Pos Lon Tip
Tipo de registro (Valor fijo “S042”) 1 4 Alf.
Código de la entidad 5 4 Alf.
Código agrupación de riesgo de tipo de interés (códigos que se detallan en el apartado sexto “contenido de tablas” de este anexo) 9 6 Alf.
Descripción de otros datos y contenido Pos Lon Tip
Importe a tipo de interés fijo 15 17 Imp.
Importe a tipo de interés variable 32 17 Imp.
Importe total 49 17 Imp.

c) Se sustituye la descripción de los registros de detalle del archivo denominado “Pasivos financieros. Riesgo de tipo de interés” por la siguiente:

Descripción de los datos identificativos y contenido Pos Lon Tip
Tipo de registro (Valor fijo “S057”) 1 4 Alf.
Código de la entidad 5 4 Alf.
Código de agrupación de riesgo de tipo de interés (códigos que se detallan en el apartado sexto “contenido de tablas” de este anexo) 9 6 Alf.

Descripción de otros datos y contenido Pos Lon Tip
Importe a tipo de interés fijo 16 17 Imp.
Importe a tipo de interés variable 32 17 Imp.
Importe total 49 17 Imp.

d) Se sustituye la descripción de los registros de detalle del archivo denominado “Materialización del Fondo de prevención y rehabilitación correspondiente al ejercicio anterior” por la siguiente:

Descripción de los datos identificativos y contenido Pos Lon Tip
Tipo de registro (Valor fijo “S090”) 1 4 Alf.
Código de la entidad 5 4 Alf.
Código de agrupación de la materialización del fondo de prevención y rehabilitación (Códigos que se detallan en el apartado sexto “contenido de tablas” de este anexo) 9 6 Alf.

Descripción de otros datos y contenido Pos Lon Tip
Importe Saldo a 31 de diciembre 15 17 Imp.
Importe Disponibilidades líquidas pendientes de ingreso en el Banco de España 32 17 Imp.
Importe Participación en centros mancomunados 49 17 Imp.
Importe Otros activos 66 17 Imp.

e) Se sustituye la denominación del fichero S130 “Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios anteriores de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales” por “Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

4. En el apartado Sexto “Contenido de las tablas” se realizan las siguientes modificaciones:

a) En la tabla a) “Tabla de agrupaciones del balance (BALANCE)” se eliminan las líneas relativas a CODAGRUP 100000 y 200000.

b) En la tabla b) “Tabla de agrupaciones de la cuenta del resultado (RTDOECOPATRIT)” se sustituyen las numeraciones de CODAGRUP 312050 y 312060 por 311050 y 311060.

c) Se sustituye la tabla m) “Tabla de agrupaciones Activos financieros: riesgo de tipo de interés”, y se elimina la tabla y) “Tabla de agrupaciones Pasivos financieros: riesgo de tipo de interés” por la nueva tabla m) “Tabla de agrupaciones Riesgo de tipo de interés” con la definición siguiente:

CODAGRUP Descripción
000401 Valores representativos de deuda.
000402 Otros activos financieros.
000501 Deudas con entidades de crédito.
000502 Otras deudas.

d) En la tabla r) “Tabla de agrupaciones de reservas y su materialización (ENUMERACIÓN)” se sustituye el texto “Descripción” de las numeraciones de CODAGRUP 602000 y 702000 por el texto PORCENTAJE (B).

Disposición final única. Entrada en vigor.

Las modificaciones de la presente resolución serán de aplicación para las cuentas anuales de los ejercicios 2012 y siguientes.

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