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Modificación de la Ley 5/2007, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia

19/07/2013
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Ley 8/2013, de 15 de julio, de Modificación de la Ley 5/2007, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia (BORM de 18 de julio de 2013). Texto completo.

LEY 8/2013, DE 15 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/2007, DE 16 DE MARZO, DE CREACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE PERIODISTAS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Preámbulo

La Ley 5/2007, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia, respaldada por la totalidad de los grupos parlamentarios de la Asamblea Regional de Murcia, permitió el nacimiento de esta corporación, cubriendo una demanda de los periodistas murcianos, como así se expuso en su momento por la Asociación de la Prensa de la Región de Murcia.

Seis años después, es posible constatar que el nacimiento de este colegio ha servido de referente al resto de asociaciones de la prensa pertenecientes a la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE). Procesos similares se han iniciado ya en la práctica totalidad de comunidades autónomas españolas y, en concreto, a partir del Colegio de Murcia se han aprobado ya las siguientes leyes:

- Ley 1/2012, de 30 de enero Vínculo a legislación, por la que se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Andalucía.

- Ley 17/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de creación del Colegio Vasco de Periodistas.

- Ley 8/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León.

Estos nuevos colegios son, a diferencia del de Murcia, posteriores a la promulgación del Real Decreto 1993/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Teniendo en consideración esta norma y la efectiva dedicación al periodismo de los titulados/graduados en Comunicación Audiovisual, sus leyes de creación contemplan en todos los casos el derecho de estos titulados a formar parte de los Colegios de Periodistas.

Dicha posibilidad ha sido también aceptada por parte de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), de la que ya forman parte también los profesionales que provienen del grado o licenciatura en Comunicación Audiovisual. También la tiene asumida el Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.

El Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia viene recibiendo numerosas peticiones de colegiación de titulados en Comunicación Audiovisual; no en vano, tanto la Universidad de Murcia como la UCAM imparten este título. Se da la circunstancia añadida de que, en tanto no se proceda a la creación del Consejo General de Colegios de Periodistas de España, el único registro nacional que existe de la profesión es el de FAPE, y en la Región de Murcia la única posibilidad de acceder a este carné profesional es a través de la pertenencia al Colegio Oficial de Periodistas.

Resulta, en consecuencia, necesario y urgente corregir esta situación mediante la adecuación de la norma a la nueva realidad profesional, dando así respuesta a la demanda y los derechos de un colectivo que, de otro modo, mantendría en la Región de Murcia una situación discriminatoria y agraviada respecto a otras comunidades autónomas.

La modificación del artículo 3 de la Ley del Colegio de Periodistas de la Región de Murcia también tiene consecuencias positivas, desde el punto de vista de la homogeneidad nacional, para facilitar la movilidad entre colegios.

Artículo único

El artículo 3 de la Ley 5/2007, de 16 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Ámbito personal.

1. El Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Ciencias de la Información, rama de Periodismo o rama de Comunicación Audiovisual, Graduado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual o titulaciones declaradas equivalentes; así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional y disposición transitoria tercera.

2. Aquellas personas que tengan superado el primer ciclo o los dos primeros cursos de grado de las anteriores titulaciones podrán inscribirse en el colegio, pero no adquirirán plenos derechos de colegiados hasta que no finalicen sus estudios”.

Disposición final

La presente ley entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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