Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/07/2013
 
 

Comisión de Homologación de Trofeos de Caza

19/07/2013
Compartir: 

Decreto 369/2013, de 2 de julio, de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 18 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 369/2013, DE 2 DE JULIO, DE LA COMISIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE TROFEOS DE CAZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de caza.

Sin embargo, pese al valor material y deportivo de los trofeos de caza, hasta la fecha, las funciones de homologación de trofeos de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco las ejerce la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, órgano adscrito a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

El artículo 47 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, ordena lo siguiente: “Se creará por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma una comisión de homologación de trofeos de caza, que, conforme a los baremos y fórmulas que se aprueben, homologará los trofeos a quienes lo soliciten.”

Por ello, procede crear la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El presente Decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 10.10 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la CAE en materia de caza.

En la elaboración del presente Decreto han sido consultados los departamentos competentes en materia de caza de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, así como las asociaciones representativas del sector.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- El presente Decreto tiene por objeto crear la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Es, asimismo, objeto del Decreto establecer los requisitos para la homologación de trofeos.

Artículo 2.- Trofeos de caza.

1.- Tienen la consideración de trofeos de caza, a los efectos del presente Decreto, las cuernas adheridas al cráneo del ciervo (Cervus elaphus) y del corzo (Capreolus capreolus), así como los colmillos y amoladeras del jabalí (Sus scropha).

2.- La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco también podrá homologar el trofeo de cualquier otra especie de caza mayor, siempre que se haya cazado en un territorio en el que sea legal su captura.

Artículo 3.- Requisitos para la homologación.

1.- Los trofeos de caza habrán de proceder de especies cinegéticas de caza mayor, declaradas cazables en el momento de su captura conforme a la legislación aplicable en materia de caza en el lugar de procedencia.

2.- A tal efecto, la Comisión podrá exigir cuantos datos e informes considere necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones sobre las capturas, lugares, fechas e identidades de sus cazadores.

3.- Cuando la solicitante no acredite en forma fehaciente los extremos a los que se extiende su declaración el trofeo será rechazado.

Artículo 4.- Composición de la Comisión.

1.- La Comisión de Homologación de Trofeos de la Comunidad Autónoma del País Vasco estará compuesta por cinco vocales y un secretario o secretaria.

2.- La persona que ejerza las funciones de presidencia y los restantes cuatro vocales serán personas de reconocido prestigio y conocimiento en temas de caza mayor y homologación de trofeos de caza.

3.- La Secretaría la ejercerá un funcionario o funcionaria designada por la Dirección competente en materia de caza; tendrá voz, pero no voto.

4.- Todas ellas serán nombradas por la directora o el director competente en materia de caza.

a) Los vocales serán propuestos: uno, por la Federación Vasca de Caza; uno por cada Federación Territorial, y uno por ADECAP (Asociación para la defensa del cazador y pescador).

b) El presidente, a propuesta de los vocales de la Comisión.

5.- Todos los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones con carácter honorífico y ningún cargo podrá ser retribuido.

6.- El mandato de los vocales será de cuatro años desde su designación, tras los cuales las entidades citadas en el apartado 4.a) deberán renovar su mandato o proponer una persona distinta; en caso de producirse una vacante propondrán en el plazo de un mes una persona para sustituirlo. La directora o el director competente en materia de caza podrá acordar en cualquier momento la sustitución, temporal o definitiva, de la persona que ejerza la Secretaría.

Artículo 5.- Funciones.

Serán funciones específicas de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes:

a) Homologar de manera oficial todos los trofeos de caza de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a petición de sus propietarios, aplicando las fórmulas de valoración, normas y baremos que se establecerán para cada especie.

b) Homologar trofeos procedentes de otros territorios, a petición de los propietarios.

c) Informar a la Dirección competente en materia de caza sobre temas relacionados con la caza mayor, tanto a petición de aquélla como por iniciativa propia, y proponer las medidas que estime pertinentes relacionadas con dicha materia.

d) Participar activamente en la organización de las exposiciones oficiales de trofeos de caza mayor y asesorar y colaborar en cuantas exposiciones o exhibiciones de caza mayor se celebren en la Comunidad Autónoma.

e) Mantener una estrecha relación con los demás organismos encargados de cometidos similares a los de esta Comisión.

f) Dentro del mes de mayo de cada año deberá informar a la Dirección competente en materia de caza de las actividades desarrolladas durante la temporada anterior en cuanto se refiere al número y diversidad de las mediciones efectuadas y a la evolución comparativa de los trofeos, y sugerirá, en su informe, cuantas medidas estime necesarias en beneficio de la caza mayor.

g) Anualmente confeccionará un Catálogo de los trofeos de caza, en el que se recogerán los trofeos homologados de la temporada y una relación de los mejores de cada especie cazados y homologados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

h) Los trofeos cuyo valor de medición haga prever que estén entre los primeros del ranking estatal se remitirán a la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, para que este órgano constate su puntuación.

Artículo 6.- Convocatoria y reuniones.

1.- La convocatoria será realizada por escrito en el plazo mínimo de 15 días antes de la celebración de cada reunión. La propia Comisión establecerá la periodicidad de las reuniones ordinarias, con un mínimo de una reunión anual. Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando la presidencia lo considere necesario o cuando lo soliciten, al menos, el 50% de los vocales.

2.- Las reuniones podrán celebrarse válidamente cuando asistan, además de la persona que ejerza la presidencia y la que ejerza la secretaría, 2 de los vocales.

3.- Los asuntos se someterán a votación de la Comisión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. La presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

4.- Las actas y certificaciones de los acuerdos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Medios materiales.

1.- La Dirección competente en materia de caza proveerá a la Comisión de los medios materiales necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.

2.- El material objeto de homologación y el archivo de las mediciones efectuadas serán custodiados por la Dirección competente en materia de caza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el plazo de 2 meses desde la publicación de este Decreto, las entidades mencionadas en el artículo 4.4.a) propondrán al Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco los candidatos a ser miembros de la Comisión. El Director convocará la primera reunión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En el plazo de seis meses desde su creación, la Comisión propondrá un reglamento de homologación de trofeos a la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad. El Departamento tomará como base ese proyecto para regular el procedimiento y los baremos de homologación, que serán compatibles con los establecidos por el Consejo Internacional de la Caza y Conservación de la Fauna.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana