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  • EDICIÓN DE 19/07/2013
 
 

Subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas

19/07/2013
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Decreto 126/2013, de 16 de julio, por el que se modifica el Decreto 144/2012, de 20 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria 2012 de dichas ayudas (DOE de 18 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 126/2013, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 144/2012, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADSG) Y LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA APÍCOLAS (ADSA) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA 2012 DE DICHAS AYUDAS.

Mediante el Decreto 144/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realizó la convocatoria 2012 de dichas ayudas, (DOE n.º 152, de 7 de agosto).

Por su parte, en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril Vínculo a legislación, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Gana - deras. El plazo que establece esta normativa para la presentación de las solicitudes en las respectivas convocatorias de las Comunidades Autónomas acaba el 30 de abril de cada año.

Por Orden AAA/976/2013, de 30 de mayo, por la que se establece un nuevo plazo, en el año 2013, para la presentación de solicitudes de subvenciones estatales, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitarias Ganaderas, y al fomento de sistema de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (BOE n.º 131, de 1 de junio de 2013), se modifica en su artículo 2 Vínculo a legislación el plazo de presentación de solicitudes en el año 2013 Vínculo a legislación de las subvenciones Estatales reguladas en el citado Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, estableciéndose durante el año 2013 el plazo que figura en el artículo 5.2 Vínculo a legislación del citado Real decreto 784/2009, desde la entrada en vigor de la citada Orden Ministerial hasta el 31 de julio inclusive.

Por lo expuesto, por el presente decreto, se modifica el Decreto 144/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, considerándose necesario con el fin de adaptar el mismo a las últimas modificaciones aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas en esta materia a la Dirección General de Agricultura y Ganadería por Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, como con la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el Artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de julio de 2013.

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 144/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el año 2012 de dichas ayudas.

El Decreto 144/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícolas (ADSA) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el año 2012 de dichas ayudas se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, conforme al Anexo I, podrán presentarse en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

2. El plazo de presentación de solicitud se establecerá anualmente en la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Las solicitudes podrán presentarse anualmente antes del 30 de abril de cada año, conforme establece el Artículo 5.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril. En virtud de las facultades establecidas en la Disposición final del mismo Real Decreto, por Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se podrá modificar anualmente este plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes, según Anexo I, deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Relación de ganaderas/os que constituyen la ADS en el momento de la solicitud, con indicación de los códigos de explotación elaborada por el/la Veterinario/a Director/a Técnico de la ADS o por la/el jefa/e de las/os Veterinarias/os Directoras/es Técnicos de la ADS designado por la/el presidenta/e de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmada por la/el presidenta/e de la agrupación.

b) Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exenciones por categorías), según Anexo III de este decreto.

c) Memoria económica valorada, firmada por la/el Presidenta/e de la ADS y las/los Veterinarias/os Directoras/es Técnicos, aprobada en Junta Directiva, comprensiva de los siguientes extremos:

- Actuaciones y objetivos a desarrollar en relación con el programa sanitario que se vaya a poner en marcha en el ejercicio de la solicitud de esta ayuda.

- Presupuesto estimativo con los gastos de la ADS para el periodo correspondiente a la ayuda convocada elaborado por el Veterinario Director Técnico de la ADS, para la ejecución del programa sanitario propuesto.

- Compromiso de cumplimiento de todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad autónoma, para la especie animal de que se trate.

d) Copia del contrato en vigor de las/los Veterinarias/os Directoras/es Técnicos con la ADS, en el que conste el nombre, apellido, NIF, n.º de colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.

e) Declaración responsable de la ADS según el modelo que figura en el Anexo II, de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento, en cuyo caso se presentará la certificación correspondiente.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, será siempre comprobada de oficio.

5. En la solicitud se comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades por las que se solicite la subvención al amparo de este decreto.

6. Recibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en el presente artículo. Si se apreciará algún error u omisión en la solicitud, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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