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  • EDICIÓN DE 18/07/2013
 
 

Mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas

18/07/2013
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Acuerdo de 11 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que la Comunidad de Madrid se adhiere a la tercera fase del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas (BOCAM de 17 de julio de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 11 DE JULIO DE 2013, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE LA COMUNIDAD DE MADRID SE ADHIERE A LA TERCERA FASE DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

El Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes contra la Morosidad de las Administraciones Públicas y del Apoyo a Entidades Locales con Problemas Financieros, establece una tercera fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a proveedores previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

El 29 de marzo de 2012, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el citado Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, se adhirió a la primera fase del mecanismo de financiación para la cancelación de las obligaciones con proveedores anteriores al 1 de enero de 2012.

El objeto de la fase tercera es ahondar en la política dirigida a erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas financiando a las Comunidades Autónomas para que cancelen sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores anteriores a 31 de mayo de 2013.

El citado Real Decreto-Ley dispone en su artículo 8 que podrán participar en esta fase tercera del mecanismo de financiación para pago a proveedores las Comunidades Autónomas que así lo soliciten. Dichas solicitudes de adhesión, de conformidad con el mencionado Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012, deben realizarse por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación en su reunión de 11 de julio de 2013,

ACUERDA

Primero

Adherirse a la tercera fase del mecanismo de carácter extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes contra la Morosidad de las Administraciones Públicas y del Apoyo a Entidades Locales con Problemas Financieros, así como su normativa de desarrollo incluidos los sucesivos acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y la normativa de aplicación supletoria a la que se refiere la disposición final segunda del citado Real Decreto-Ley.

Segundo

Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas instrucciones fueran necesarias para la aplicación, desarrollo e interpretación del presente Acuerdo.

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