ACUERDO DE 11 DE JULIO DE 2013, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE LA COMUNIDAD DE MADRID SE ADHIERE A LA TERCERA FASE DEL MECANISMO EXTRAORDINARIO DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
El Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio , de Medidas Urgentes contra la Morosidad de las Administraciones Públicas y del Apoyo a Entidades Locales con Problemas Financieros, establece una tercera fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a proveedores previsto en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012, por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.
El 29 de marzo de 2012, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el citado Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, se adhirió a la primera fase del mecanismo de financiación para la cancelación de las obligaciones con proveedores anteriores al 1 de enero de 2012.
El objeto de la fase tercera es ahondar en la política dirigida a erradicar la morosidad de las Administraciones Públicas financiando a las Comunidades Autónomas para que cancelen sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores anteriores a 31 de mayo de 2013.
El citado Real Decreto-Ley dispone en su artículo 8 que podrán participar en esta fase tercera del mecanismo de financiación para pago a proveedores las Comunidades Autónomas que así lo soliciten. Dichas solicitudes de adhesión, de conformidad con el mencionado Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012, deben realizarse por Acuerdo de Consejo de Gobierno.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación en su reunión de 11 de julio de 2013,
ACUERDA
Primero
Adherirse a la tercera fase del mecanismo de carácter extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas de acuerdo con las condiciones y requisitos fijados en el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio , de Medidas Urgentes contra la Morosidad de las Administraciones Públicas y del Apoyo a Entidades Locales con Problemas Financieros, así como su normativa de desarrollo incluidos los sucesivos acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y la normativa de aplicación supletoria a la que se refiere la disposición final segunda del citado Real Decreto-Ley.
Segundo
Se habilita al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas instrucciones fueran necesarias para la aplicación, desarrollo e interpretación del presente Acuerdo.