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  • EDICIÓN DE 18/07/2013
 
 

Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal

18/07/2013
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Orden de 5 de julio de 2013, por la que se desarrolla lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal (BOJA de 17 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2013, POR LA QUE SE DESARROLLA LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA OCTAVA DE LA LEY 17/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013, EN MATERIA DE AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL.

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece, en el apartado uno de su disposición adicional trigésima octava, que la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, por parte del personal al que se refiere el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, comportará la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términos y condiciones que establezcan respecto a su personal cada una de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo establecido en el apartado seis de la referida disposición adicional, lo dispuesto en su apartado uno tiene carácter básico y se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.13.ª, Vínculo a legislación 149.1.18.ª Vínculo a legislación y 156 Vínculo a legislación de la Constitución.

Por tanto, aunque la Ley de Presupuestos Generales del Estado imponga la aplicación, a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, de los mismos descuentos en nómina que para la situación de incapacidad temporal, permite a las Administraciones Públicas modular la aplicación de la citada medida, determinando un número de días en el año natural en el que la misma no será de aplicación.

En este contexto, con relación al personal funcionario y laboral de administración general al servicio de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial, la presente Orden tiene por objeto establecer el número de días de ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente en el año natural, a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Teniendo en cuenta que lo dispuesto con carácter básico por la disposición adicional trigésima octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado rige desde su entrada en vigor, la presente Orden, mediante disposición transitoria, determina, como medida más beneficiosa, que el número de días a los que no resulta de aplicación el referido descuento en nómina tenga efectos desde el 1 de enero de 2013.

A tal fin, y en virtud de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el artículo 47.2.1.ª del Estatuto de Autonomía, y a la Consejería de Hacienda y Administración Pública por el artículo 1.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa negociación en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto determinar el número de días de ausencia al trabajo, por causa de enfermedad o accidente, en el año natural, a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende al personal funcionario y laboral de administración general al servicio de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial.

A efectos de esta Orden se consideran instituciones de la Junta de Andalucía el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía y el Consejo Económico y Social de Andalucía.

3. Asimismo, esta Orden resultará de aplicación al resto del personal de agencia no incluido en el apartado anterior, que tuviera reconocida la percepción de retribuciones en caso de ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a situación de incapacidad temporal.

Artículo 2. Descuento en nómina.

1. Los días de ausencia al trabajo por parte del personal señalado en el artículo 1 de esta Orden, que superen el límite de días de ausencia al año, motivadas por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 por ciento prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

2. Cuando se incumpla la obligación, derivada de las previsiones del régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, de presentar en plazo el correspondiente parte de baja, se aplicará lo previsto para las ausencias no justificadas al trabajo en la normativa reguladora de la deducción proporcional de haberes y en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.

El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días laborables de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.

Disposición transitoria única. Efectos de los días sin deducción de retribuciones.

La regulación del número de días a los que no resulta de aplicación el descuento en nómina, en los términos y condiciones establecidos en esta Orden, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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