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  • EDICIÓN DE 18/07/2013
 
 

Proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos

18/07/2013
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Orden 17/2013, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas dirigidas a personas adultas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 17 de julio de 2013) Texto completo.

ORDEN 17/2013, DE 9 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DIRIGIDAS A PERSONAS ADULTAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, incluye la competencia para regular la admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

El Decreto 7/2007, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su Disposición Final Primera, autoriza al Consejero competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de dicho Decreto.

Mediante la Orden 1/2009, de 15 de enero, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, se regulan las enseñanzas de bachillerato a distancia en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Del mismo modo, la Orden 8/2009, de 19 de enero, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, regula las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 27/2009, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte establece la organización y las enseñanzas correspondientes de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La presente Orden tiene dos objetivos fundamentales:

El primero de los objetivos es establecer un sistema que ordene de forma objetiva la prioridad de acceso cuando se produzca una demanda superior a los puestos disponibles y, el segundo, persigue la máxima eficacia y transparencia en los procesos de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos donde se cursan enseñanzas dirigidas a personas adultas.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular, en el marco del Decreto 7/2007, de 2 de marzo Vínculo a legislación, el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación de Personas Adultas en cualquiera de sus modalidades autorizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Personas destinatarias.

1. Podrán acceder a las enseñanzas de Educación de Personas Adultas, con carácter general, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en el que soliciten la admisión en estas enseñanzas.

2. No obstante, y con carácter excepcional, podrán cursar Enseñanzas Iniciales, Alfabetización en Lengua Castellana para inmigrantes, Educación Secundaria para Personas Adultas, Bachillerato en régimen nocturno o a distancia, o el curso preparatorio para las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que lo soliciten, siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, posean la consideración de deportistas de alto rendimiento, u otras circunstancias especiales, acreditadas mediante informe por el Servicio competente en materia de Inspección Educativa.

3. En caso de que haya disponibilidad de plazas vacantes y la Dirección General competente en materia de formación permanente resuelva positivamente la solicitud, excepcionalmente

podrán cursar el Nivel II de la Educación Secundaria para Personas Adultas las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que hayan superado el Primer Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial y no dispongan de plaza en el Segundo Nivel del Programa de Cualificación Profesional Inicial en el municipio en el que hayan cursado el Primer Nivel. Tramitada la solicitud por parte del centro, el Servicio de Inspección emitirá un informe. Posteriormente la Dirección General competente en materia de formación permanente resolverá sobre la autorización de admisión.

4. En la Educación de Personas Adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo que no requiera la realización de adaptaciones curriculares significativas.

Artículo 3. Oferta de plazas escolares.

1. De acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, la Dirección General competente en materia de formación permanente comunicará a los centros sostenidos con fondos públicos, antes del inicio del proceso de admisión, el número de alumnos por cada uno de los grupos que conforman las enseñanzas de Educación de Personas Adultas.

2. El número de plazas para cada enseñanza es el que se deriva de los grupos asignados, aplicando la relación de alumnos por grupo a que se refiere el punto anterior.

3. El número de vacantes será el que resulte de deducir del número total de puestos de cada grupo, la reserva correspondiente al alumnado procedente del curso o módulo anterior que se espera que promocione y la previsión del alumnado que vaya a repetir el curso o módulo sin perder el derecho a permanecer escolarizado tal y como se establece en el artículo 9.1 de esta Orden.

Artículo 4. Criterios de admisión.

1. Cuando el número de plazas vacantes en cada una de las enseñanzas sea igual o mayor que las solicitudes presentadas, serán admitidas todas, siempre y cuando se observen los requisitos establecidos para dichas enseñanzas en la presente Orden.

2. Cuando el número de plazas vacantes en estas enseñanzas sea inferior al de solicitudes presentadas, se admitirán las que se determinen, una vez aplicados los correspondientes criterios de baremación de solicitudes que establece esta Orden.

Artículo 5. Funciones del Consejo Escolar del centro en el proceso de admisión.

1. De acuerdo al artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, será el Consejo Escolar del Centro de Educación de Personas Adultas el encargado de decidir sobre la admisión del alumnado en el periodo ordinario de admisión conforme a lo que establece la normativa en vigor.

2. El Consejo Escolar deberá supervisar y coordinar las funciones que el equipo directivo lleve a cabo en materia de admisión de alumnos y resolver tanto la propuesta de admisión que éste realice en relación con aquellas enseñanzas en las que el número de solicitantes sea superior al de plazas vacantes, como las reclamaciones presentadas sobre la materia.

3. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Escolar se reunirá siempre que lo convoque su respectivo Presidente, o lo solicite al menos la mitad de sus miembros.

4. El Consejo Escolar concluirá sus actuaciones en esta materia cuando finalice el periodo ordinario de admisión.

Artículo 6. Funciones del Equipo Directivo del centro en el proceso de admisión de alumnos.

El Equipo Directivo del centro en el proceso de admisión del alumnado ejercerá las siguientes funciones:

a) Recibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas.

b) Adjudicar las plazas vacantes de aquellas enseñanzas en las que el número de solicitudes sea menor al número de puestos ofertados.

c) Realizar la prelación de las diferentes solicitudes aplicando los criterios correspondientes en las enseñanzas en las que la oferta de plazas vacantes sea inferior al número de solicitudes presentadas, elaborando y publicando la correspondiente propuesta provisional de admisión, todo ello bajo la supervisión y coordinación del Consejo Escolar.

d) Enviar las reclamaciones presentadas como consecuencia del procedimiento de admisión al Consejo Escolar para su resolución.

e) Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión de alumnos que emita el correspondiente Consejo Escolar.

f) Publicar los diferentes listados en los tablones de anuncios de los centros y en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja.

g) Trasladar los datos que figuran en las solicitudes admitidas a la plataforma de gestión RACIMA.

Artículo 7. Publicidad del procedimiento de admisión.

El Director del Centro expondrá en el tablón de anuncios del centro en un lugar accesible para el público, e igualmente quedará expuesto en el Tablón de anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión del alumnado.

b) Enseñanzas que se imparten en el Centro.

c) Número estimado de plazas vacantes en cada una de las enseñanzas para el año académico o cuatrimestre para el que se refiere el proceso de admisión. Para las enseñanzas cuatrimestrales este proceso se realizará de idéntico modo, aún cuando el proceso de admisión para el segundo cuatrimestre se iniciara con antelación a la finalización del primero.

d) Calendario del proceso ordinario y extraordinario de admisión.

e) Fecha de publicación de la relación provisional de alumnos admitidos, en lista de espera y excluidos, si los hubiera, así como el plazo de presentación de reclamaciones.

f) Fecha de publicación de la relación definitiva de alumnos admitidos, en lista de espera y excluidos, si los hubiera.

g) Calendario para la realización de la Prueba de Valoración Inicial del Alumnado (VIA)

Artículo 8. Presentación de solicitudes de admisión.

1. Los interesados podrán obtener los modelos normalizados de solicitud de admisión en el propio centro educativo, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja (C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño), y sus diferentes delegaciones, o descargarlo desde la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, o en la web www.educarioja.org.

2. Los interesados presentarán la mencionada solicitud, cumplimentada de acuerdo con el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Orden, en el Centro donde se imparta la enseñanza solicitada o en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004 de 29 de octubre por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. La documentación que se deberá presentar con la solicitud de admisión será con carácter general:

a) Si es mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, documentación acreditativa de hallarse en alguna de las siguientes circunstancias:

- Tener un contrato de trabajo que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario y con una duración de al menos cuatro meses.

- Ser deportista de alto rendimiento.

- Haber superado el Primer Nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

b) Para quienes soliciten reconocimiento de la formación reglada con el objeto de convalidar un módulo o módulos que se consideren superados, fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad, certificación de estudios realizados expedido por el centro de origen o certificación de los ámbitos superados en pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años expedido por el tribunal evaluador de las mismas.

c) En su caso, fotocopia compulsada del certificado expedido por el Servicio competente en materia de Empleo en el que se acredite la condición de demandante de empleo y su duración.

d) En su caso, documentación que acredite la necesidad del aspirante de obtener la titulación para continuar en su puesto de trabajo.

Las fotocopias compulsadas podrán ser sustituidas por copias y declaración jurada del interesado donde se reconozca la validez de las mismas.

Artículo 9. Procedimiento de admisión para Enseñanzas Iniciales, Alfabetización en Lengua Castellana para inmigrantes, Educación Secundaria para Personas Adultas y cursos preparatorios para las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años y para pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

1. Con carácter general, el alumnado matriculado en un centro en enseñanzas a las que se refiere el presente artículo, no necesitará de nuevo solicitud de admisión y tendrá derecho a permanecer escolarizado en las mismas enseñanzas durante el siguiente curso escolar o cuatrimestre, siempre que reúna las condiciones exigidas en la presente Orden, no manifieste lo contrario y siempre que:

a) La continuación no suponga cambio de turno o modalidad dentro de las mismas enseñanzas.

b) Haya asistido a las sesiones de evaluación y haya acudido regularmente a las actividades lectivas en el caso de las enseñanzas presenciales (mínimo un 50% de las mismas), salvo situaciones especiales suficientemente acreditadas a juicio de la dirección del Centro.

c) No haya consumido dos o más cursos académicos anuales o cuatro o más cuatrimestrales matriculado en la misma enseñanza sin ningún resultado positivo en los procesos de evaluación.

d) No haya consumido dos o más cursos académicos anuales matriculado en el curso preparatorio para las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de acceso a la Universidad sin ningún resultado positivo en alguna de las pruebas convocadas en ese periodo. Para poder reconocer el derecho de permanencia, el alumno deberá aportar la documentación que acredite las partes superadas en dichas pruebas libres o de acceso.

e) No hubiera sido sancionado por su conducta gravemente contraria a las normas de convivencia, tras el correspondiente expediente disciplinario.

2. El nuevo alumnado y aquellos que, habiendo estado matriculados no utilicen o hayan perdido el derecho de permanencia reconocido en el apartado anterior, deberán presentar solicitud de admisión en las fechas que se establezcan en las enseñanzas y centros correspondientes. Para ello, los centros, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión, deberán publicar en sus tablones de anuncios, las plazas vacantes por cada una de las enseñanzas ofertadas en los mismos.

3. A las personas que se incorporen por primera vez a las Enseñanzas Iniciales o a la Educación Secundaria para Personas Adultas se les realizará la Valoración Inicial del Alumnado (VIA), que permitirá orientar al alumno sobre las enseñanzas o módulos a cursar. El informe derivado de la valoración inicial será efectivo siempre que continúe estudios en el centro en que se realice y en ningún caso generará efecto o derecho académico alguno. Este proceso se realizará conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Orden 27/2009, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la organización y las enseñanzas correspondientes de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. En los centros donde existan más solicitudes que plazas vacantes, los aspirantes se ordenarán basándose en los siguientes criterios (tabla-resumen en Anexo II):

a) En primer lugar el alumnado que, habiendo estado matriculado en el mismo centro en el curso o cuatrimestre anterior, cumpliendo los requisitos b) y e) del punto primero del presente artículo, haya concluido las Enseñanzas Iniciales y pretenda acceder a las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas o al curso preparatorio para las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en ese mismo centro.

b) En segundo lugar el alumnado que, habiendo estado matriculado en el curso o cuatrimestre anterior y cumpliendo los requisitos b), c), d) y e) del punto primero del presente artículo, pretendan cambiar de turno o modalidad dentro de la misma enseñanza en ese centro.

c) En tercer lugar, el alumnado que habiendo estado matriculado en el curso o cuatrimestre anterior en un centro y cumpliendo los requisitos b), c), d) y e) del punto primero del presente artículo, solicite la admisión para las mismas enseñanzas en otro centro distinto.

d) En cuarto lugar, los mayores de 18 años que se incorporen por primera vez a estas enseñanzas o hubieran sido alumnos en otro curso o cuatrimestre distinto al anterior sin haber incurrido en expediente disciplinario. Estos se ordenarán en función de los siguientes criterios de prelación:

1.º. Solicitantes que acrediten la necesidad de obtener la titulación porque se lo requieren para continuar en su puesto de trabajo.

2.º. Solicitantes sin titulación equivalente o superior a efectos académicos con la enseñanza solicitada y que acrediten necesidad de inserción laboral. Se ordenarán en función de su antigüedad como demandante de empleo de acuerdo con el siguiente orden:

1.- Más de 2 años

2.- Entre 1 año y 2 años

3.- Entre 6 meses y 1 año

4.- Menos de 6 meses

3.º. Solicitantes sin titulación equivalente o superior a efectos académicos con la enseñanza solicitada.

4.º. Resto de solicitantes.

e) En quinto lugar, los alumnos que habiendo estado matriculados en el curso o cuatrimestre anterior, en el mismo u otro centro, y cumpliendo los requisitos c), d) y e) del punto primero del presente artículo, no hayan asistido a las sesiones de evaluación o no hayan acudido regularmente a las actividades lectivas en el caso de las enseñanzas presenciales (mínimo un 50% de las mismas), salvo situaciones suficientemente acreditadas a juicio de la dirección del Centro. Se ordenarán, en su caso, por orden creciente en número de convocatorias de evaluación consumidas en el último módulo matriculado.

f) En sexto lugar, los menores de 18 años que acceden con carácter excepcional, según el artículo 2 b).

g) En séptimo lugar, los alumnos que hayan estado matriculados en el mismo u otro centro en el curso o cuatrimestre anterior sin haber incurrido en expediente disciplinario y hayan consumido dos o más cursos académicos anuales o cuatro o más cuatrimestrales matriculados en la misma enseñanza sin ningún resultado positivo en los procesos de evaluación, o, en su caso, no hayan acreditado dichos resultados positivos en alguna de las pruebas libres para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria o de acceso a la Universidad.

h) En octavo lugar, los alumnos que en las últimas enseñanzas cursadas en el mismo centro u otro centro de Educación de Personas Adultas hubieran sido sancionados, por sus conductas gravemente contrarias a las normas de convivencia, tras el correspondiente expediente disciplinario.

5. En caso de empate, éste se resolverá por el sorteo público que se celebre en la Dirección General de Educación al amparo de lo previsto en la Orden 8/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El sorteo determinará la combinación de letras a partir de la cual se hará la ordenación alfabética de los implicados para resolver el empate y asignar las plazas.

6. En todo caso, el alumnado no admitido formará parte de una lista de espera.

7. Publicados los listados provisionales de admisión de alumnado se arbitrará un plazo de reclamación ante los centros de tres días hábiles desde su publicación.

8. Resueltas por el Consejo Escolar las reclamaciones a las listas provisionales, se hará pública la relación definitiva de admitidos en el tablón de anuncios del centro y en el Tabón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes de admisión.

1. El plazo para la presentación de solicitudes de admisión para Enseñanzas Iniciales, Alfabetización en Lengua Castellana para inmigrantes y para los cursos preparatorios para las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años y para las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años será entre el 1 y 10 de septiembre de cada año.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de admisión para Educación Secundaria para Personas Adultas será el siguiente:

- Primer cuatrimestre: entre el 1 y el 10 de septiembre de cada año.

- Segundo cuatrimestre: entre el 20 y el 30 de enero de cada año.

3. Los centros podrán establecer, en su caso, un calendario previo de admisión para los aspirantes descritos en los dos primeros apartados del punto cuarto del artículo 9.

Artículo 11. Matriculación y pérdida de derecho de asignación de plaza.

1. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza en las enseñanzas solicitadas, se considerará matriculado siempre que se observen las condiciones establecidas en las normas que regulan estas enseñanzas y aporte la documentación requerida por el centro.

2. Una vez iniciadas las clases, si el alumno no se incorpora en el plazo de 15 días lectivos a las enseñanzas en las que hubiera sido admitido y hubiese lista de espera en dichas enseñanzas, perderá el derecho a la asignación de la plaza, procediéndose a anular la matrícula correspondiente, excepto cuando haya causas justificadas que deberá acreditar ante la dirección del Centro en ese mismo plazo. El Centro podrá, en su caso, ofertar al alumno la posibilidad de cursar dichas enseñanzas en la modalidad a distancia si la hubiere.

3. En el caso del alumnado que se matricule excepcionalmente en otros períodos y se incorpore al curso estando este ya iniciado, también le será de aplicación el apartado anterior, a contar desde el día siguiente al de formalización de su matrícula.

4. En las enseñanzas anuales que no sean evaluables, el alumno que supere el 50% de faltas de asistencia del total de días lectivos, en cualquier momento del curso, perderá el derecho de asistencia, excepto cuando haya causas justificadas que deberá acreditar ante la dirección del Centro en ese mismo plazo.

5. Las vacantes que se produzcan como consecuencia de lo previsto en los apartados anteriores serán asignadas a los alumnos de la lista de espera y, en su caso, en el proceso de admisión extraordinario.

6. El alumnado menor de 28 años que se matricule en módulos de los ámbitos del Nivel II de la Educación Secundaria para Personas Adultas, en cualquiera de sus modalidades, deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar.

Artículo 12. Plazos de admisión extraordinaria.

1. Finalizado el procedimiento ordinario de admisión, en el caso de existir vacantes y dada la singularidad de estas enseñanzas, los centros podrán admitir nuevas solicitudes, teniendo preferencia a ocupar esas vacantes el alumnado que, en su caso, haya quedado en lista de espera.

2. Las nuevas solicitudes se resolverán por orden de entrada en el centro hasta cubrir todas las vacantes.

3. Cuando no haya vacantes en el centro, las nuevas solicitudes permanecerán en lista de espera durante el curso o cuatrimestre al que se refiere la admisión.

4. En Enseñanzas Iniciales y Alfabetización en Lengua Castellana para Inmigrantes podrán ser admitidos alumnos en cualquier momento, siempre que existan plazas disponibles en los grupos existentes y se tenga en cuenta lo establecido en la presente orden.

5. En la Educación Secundaria para Personas Adultas y en los cursos preparatorios para las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años y para las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, una vez finalizado el periodo ordinario de admisión, los centros podrán admitir nuevas solicitudes, si hubiera plazas libres, hasta el 15 de octubre y hasta el 1 de marzo para el segundo cuatrimestre de la Educación Secundaria para Personas Adultas, ambos inclusive.

Artículo 13. Requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.

Con carácter general, para acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en cualquiera de sus modalidades, presencial nocturno o a distancia, será necesario, además de cumplir con los requisitos de edad establecidos en el artículo 2 de la presente Orden, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o los considerados equivalentes en la normativa vigente.

Artículo 14. Procedimiento y plazos de matrícula para el acceso a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.

1. La formalización de la matrícula en Bachillerato en régimen nocturno o a distancia en periodo ordinario se efectuará según el modelo establecido en el Centro, en los mismos plazos que los arbitrados para el régimen diurno, sin necesidad de realizar el procedimiento de admisión establecido en el artículo 5.1 de la Orden 8/2009, de 19 de enero, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 5.1 de la Orden 1/2009, de 15 de enero, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato a distancia en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Una vez finalizado el periodo ordinario de matrícula, los centros podrán admitir nuevas solicitudes si hubiera plazas libres, coincidiendo con el periodo extraordinario de matrícula para el Bachillerato en régimen diurno que establezca cada centro en el mes de septiembre.

3. No obstante, finalizados los plazos ordinario y extraordinario de matrícula, en el caso de existir vacantes y dada la singularidad de estas enseñanzas, los centros podrán admitir nuevas solicitudes, teniendo preferencia a ocupar esas vacantes el alumnado que, en su caso, haya quedado en lista de espera.

4. Los centros organizarán los agrupamientos de alumnos tendiendo a conformar el menor número de grupos posibles, con una ratio máxima de 35 alumnos en el Bachillerato presencial nocturno y de 100 alumnos en el Bachillerato a distancia y una ratio mínima para las enseñanzas de Bachillerato en cualquiera de sus regímenes, nocturno o a distancia, de 10 alumnos para las materias de modalidad vinculadas a las pruebas de acceso a la universidad y de 15 alumnos para el resto de materias de modalidad o materias optativas.

5. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la Dirección General de Educación, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, y dada la singularidad de estas enseñanzas y del alumnado que las solicita, podrá autorizar que se impartan dichas materias a un número menor de alumnos que el establecido con carácter general.

Artículo 15. Incompatibilidad de matrícula.

1. Durante el mismo curso académico un alumno no podrá estar matriculado en Educación Secundaria para Personas Adultas y simultáneamente en Educación Secundaria Obligatoria o en Segundo Nivel del Programa de Cualificación Profesional Inicial, así como participar en las pruebas libres para la obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Durante el mismo curso académico un alumno no podrá estar matriculado en Bachillerato en la modalidad presencial o a distancia y participar en las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Datos de carácter personal.

Las personas que en el desarrollo del proceso de admisión accedan a datos de carácter personal, deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario se podrá proceder a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

Artículo 17. Recursos contra los acuerdos y decisiones de los Consejos Escolares

Los acuerdos y decisiones sobre la admisión de alumnos de los Consejos Escolares de los centros docentes podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia educativa, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del recurso de alzada no cabe ningún otro recurso en vía administrativa, pudiéndose impugnar en vía contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998 de 13 de julio Vínculo a legislación reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 18. Incumplimiento en centros docentes.

El incumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos por los centros docentes sostenidos con fondos públicos dará lugar a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo, a efectos de determinar las responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

Disposición adicional. Admisión en otras enseñanzas de Educación de Personas Adultas.

1. Los centros que oferten programas de educación de personas adultas de mejora de la cualificación profesional o de preparación para el ejercicio de otras profesiones, así como la formación conducente al desarrollo personal, facilitarán el modelo de solicitud establecido en el Anexo III.

2. Los interesados presentarán dicha solicitud en los centros en los que pretendan cursar estos programas, en los plazos que establezcan y que, en ningún caso, deberá ser inferior a quince días hábiles previo al comienzo de los mismos.

3. El orden de prioridad establecido para la admisión será la fecha de entrada de la documentación en el registro del centro correspondiente.

4. En todo caso, el alumnado no admitido formará parte de una lista de espera.

5. Una vez iniciadas las clases, si el alumno no se incorpora en el plazo de 15 días lectivos a las enseñanzas en las que hubiera sido admitido y hubiese lista de espera en dichas enseñanzas, perderá el derecho a la asignación de la plaza, excepto cuando haya causas justificadas que deberá acreditar ante la dirección del Centro en ese mismo plazo.

6. El alumno que supere el 50% de faltas de asistencia del total de días lectivos, en cualquier momento del curso, perderá el derecho de asistencia, excepto cuando haya causas justificadas que deberá acreditar ante la dirección del Centro en ese mismo plazo.

7. Los Centros podrán asignar las vacantes que se produzcan como consecuencia de lo previsto en los apartados anteriores a los alumnos de la lista de espera.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza al Director General competente en materia de educación a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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