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Consejo Regional del Pueblo Gitano

17/07/2013
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Orden de 09/07/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, del Consejo Regional del Pueblo Gitano (DOCM de 16 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 09/07/2013, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, DEL CONSEJO REGIONAL DEL PUEBLO GITANO.

La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, consciente de la necesidad de seguir trabajando para conseguir el progreso del Pueblo Gitano y como medida para desarrollar la estrategia nacional para la inclusión social de la población gitana, promueve la creación del Consejo Regional del Pueblo Gitano, como un órgano colegiado y consultivo y para formalizar la participación y asesoramiento de las asociaciones relacionadas con la población gitana dentro del ámbito competencial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La Estrategia nacional para la inclusión social de la población gitana 2012-2020 establece, entre sus líneas de actuación, la participación de la población gitana, mediante la promoción de la presencia, participación y liderazgo de personas gitanas en la esfera política social y en las instituciones públicas, con paridad de género, así como el fortalecimiento del movimiento asociativo gitano, en especial de las asociaciones de mujeres, promoviendo el desarrollo de capacidades en las organizaciones y su funcionamiento democrático.

Este nuevo órgano consultivo pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica, y tiene como finalidad recoger las aspiraciones, demandas y propuestas dirigidas a la promoción integral de la ciudadanía de la etnia gitana y asesorar en la planificación de las actuaciones propuestas por la Administración autonómica.

La perspectiva de género se introduce en el Consejo a través de la inclusión, entre sus componentes, de representantes de asociaciones de mujeres gitanas.

Uno de los principios rectores del Consejo es lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman nuestra región, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes que la enriquezcan en su diversidad.

Asimismo, el Consejo velará por la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana.

Por su parte, corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la región, tal como ha quedado expresado en el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación.

A este respecto, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 31.1.1.ª), así como en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con capacidades diferentes y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (artículo 31.1.20.ª).

Asimismo, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración regional de Castilla-La Mancha a quien le corresponde la competencia de fomentar, elaborar y desarrollar planes y actuaciones para la erradicación de la exclusión social, según preceptúa el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 98/2012, de 19 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

En consecuencia con todo lo expresado y en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en la disposición final primera del Decreto 98/2012, de 19 de julio Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Creación y adscripción.

1. El Consejo Regional del Pueblo Gitano (el Consejo) es el órgano colegiado de participación y asesoramiento de las políticas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la promoción integral de la población gitana de la región.

2. El Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 2. Objeto.

Este órgano tiene por objeto promover la participación y colaboración del movimiento asociativo gitano en el diseño y desarrollo de las políticas de bienestar social dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades de dicha población.

Artículo 3. Naturaleza.

El Consejo es un órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, sin personalidad jurídica propia, en el que se institucionaliza la cooperación del movimiento asociativo gitano y la Administración autonómica, para colaborar en el diseño y desarrollo de políticas de bienestar social para la promoción integral de la población gitana.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

El Consejo se regirá por esta Orden, por sus propias normas de funcionamiento y, en defecto de éstas, por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Funciones.

Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer y asesorar sobre medidas para la promoción integral de la población gitana dentro del marco de competencias de la Comunidad de Castilla-La Mancha, incorporando el principio de transversalidad.

b) Asesorar sobre el diseño, la elaboración, evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo gitano.

c) Presentar iniciativas en relación con los fondos para programas destinados a la población gitana y a los criterios de distribución.

d) Emitir informes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines del Consejo que se sometan a su consideración y que afecten a la población gitana.

e) Promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre la población gitana y la sociedad en general.

f) Canalizar las peticiones y propuestas de las organizaciones no gubernamentales cuya actividad tenga relación con la población gitana y con la superación de desigualdades, con vista a facilitar la convivencia y cohesión social entre la ciudadanía gitana y la sociedad en general.

g) Impulsar estudios sobre proyectos y programas relacionados con la promoción integral de la comunidad gitana.

h) Elaborar una memoria anual sobre su actividad en el que se incluyan propuestas dirigidas a mejorar las políticas sociales con la comunidad gitana y que será remitida al Consejo Asesor de Servicios Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

i) Colaborar y cooperar con otros consejos análogos e instituciones de ámbito, nacional, autonómico, local o similares que trabajen en la defensa de los derechos humanos.

j) Desarrollar las demás funciones que le atribuyan el ordenamiento jurídico.

Artículo 6. Composición.

El Consejo está constituido por la Presidencia, dos Vicepresidencias y las Vocalías.

Artículo 7. Presidencia.

1. Corresponde la Presidencia del Consejo a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. La Presidencia del Consejo ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.

b) Representar y ejercer las acciones que correspondan al Consejo.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

f) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del Consejo.

Artículo 8. Vicepresidencias.

1. La persona titular del órgano encargado de la coordinacion de los servicios sociales, si la hubiere, o en su defecto, la persona titular de la Dirección General competente en materia de exclusión social e integración desempeñará la Vicepresidencia Primera del Consejo, que sustituirá a la persona titular de la Presidencia, en casos de vacante, ausencia o enfermedad de ésta.

2. La Vicepresidencia Segunda será desempeñada por un representante del movimiento asociativo gitano, elegido por y entre los vocales de las asociaciones representadas en el Consejo, quienes igualmente elegirán un suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3. Las vicepresidencias ejercerán las funciones que le sean delegadas por la Presidencia y cuantas sean inherentes a su condición de vicepresidentes del Consejo.

Artículo 9. Vocalías.

1. Serán vocales del Consejo, teniendo en cuenta la participación equilibrada por razón de género y territorialidad, las siguientes personas:

a) En representación de la Administración autonómica: una persona de cada una de las Direcciones Generales y Organismos Autónomos competentes en materia de salud pública, atención sanitaria, familia, mujer, juventud, educación y cultura, vivienda y empleo.

b) Ocho representantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, de los cuales dos serán representantes de carácter regional, dos en representación de organizaciones de mujeres y los otros cuatro restantes representarán a asociaciones constituidas y reconocidas legalmente, inscritas en el Registro de Asociaciones, que en sus estatutos prevean entre sus fines la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana.

2. Corresponde a los vocales ejercer las siguientes funciones:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Participar en la elaboración de los informes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

3. En ningún caso, las personas titulares de las vocalías podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.

4. El nombramiento de las personas titulares de las vocalías del Consejo se regirá por el siguiente procedimiento:

a) Quienes representen a la Administración autonómica serán nombradas por la persona titular de la Presidencia del Consejo, a propuesta de las respectivas Direcciones Generales.

b) Quienes representen a las asociaciones del pueblo gitano serán nombradas por la persona titular de la Presidencia del Consejo, a propuesta de las asociaciones más representativas de la región. La selección de las organizaciones no gubernamentales que puedan aportar representantes al Consejo se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.º. Implantación territorial.

2.º. Representatividad: número total de asociados o afiliados.

3.º. Antigüedad de las asociaciones.

4.º. Experiencia en la realización de programas sociales.

5.º. Representatividad de sectores específicos de la población gitana: personas con discapacidad, jóvenes, romaníes y otros de similares características.

5. Para cada vocal titular, la persona titular de la Presidencia nombrará de la misma forma a su suplente, para que le sustituya en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que le quedase al vocal sustituido.

Artículo 10. Secretaría.

1. La Secretaría del Consejo, que actuará con voz pero sin voto, se ejercerá por un funcionario de la Consejería competente en materia de servicios sociales y será nombrado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de exclusión social e integración.

2. Corresponde a la Secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

b) Convocar las sesiones del Consejo, adjuntando el orden del día, con una antelación mínima de 48 horas, por orden de la persona titular de la Presidencia, así como enviar las citaciones a los miembros del Consejo. En todo caso, la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará en la Secretaría del Consejo a disposición de sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con los órganos del Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados.

f) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría del Consejo.

Artículo 11. Duración del mandato.

1. El mandato de los miembros del Consejo tendrá una duración de cuatro años, a excepción de la persona titular de la Presidencia y de la Vicepresidencia Primera.

2. Transcurrido el período de duración del mandato, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación; no obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de los nuevos vocales.

Artículo 12. Renovación del Consejo.

La renovación de los vocales se realizará por el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 9 para el nombramiento de los mismos.

Artículo 13. Cese de los miembros del Consejo.

1. Los vocales del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por decisión de la organización a la que representa.

b) Por finalización de su mandato sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.2.

c) Por extinción de la entidad a la que representa en el Consejo.

d) Por fallecimiento.

2. La competencia para el cese de los miembros corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo.

3. Producida una vacante, se procederá a su cobertura mediante el nombramiento por la persona titular de la Presidencia del Consejo, a propuesta de quienes corresponda efectuarla, según lo establecido en el artículo 9.

4. Hasta que se cubra la vacante, el vocal cesante será sustituido por su suplente.

Artículo 14. Funcionamiento.

1. El Consejo funcionará en Pleno y podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines, a los que se podrá invitar a expertos seleccionados por razón de la materia tratada en cada reunión.

2. La sede del Consejo será la de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá dotarse de sus propias normas de funcionamiento, que habrán de ser aprobadas por el Pleno.

4. Para la válida constitución del Consejo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, será preciso un quórum de dos quintos de sus miembros para la constitución del mismo.

5. El Consejo en pleno podrá aprobar la utilización de medios electrónicos para su funcionamiento. En caso de adoptarse dicho acuerdo será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las adaptaciones que procedan por las singularidades de éste órgano colegiado.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En el acta se reflejarán las diversas posiciones expresadas y se incluirán los votos particulares siempre que se formulen conforme al ordenamiento jurídico.

7. El Pleno del Consejo celebrará, al menos, una sesión ordinaria al año y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque la persona titular de la Presidencia por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 15. Gratuidad de los cargos.

1. La asistencia a las reuniones del Consejo no conllevará retribución por parte de la Administración autonómica.

2. La Consejería competente en materia de servicios sociales proporcionará al Consejo los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, prestará los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que necesite para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique incremento del gasto.

Disposición adicional primera. Sesión constitutiva.

El Consejo Regional del Pueblo Gitano deberá celebrar sesión constitutiva en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Inexistencia de asociaciones.

En el supuesto de que en el momento de la constitución o renovación del Consejo no existiera algún tipo de las asociaciones previstas en el artículo 9. 1. b), se mantendrán los ocho representantes del movimiento asociativo gitano aplicando los criterios previstos en este artículo, atendiendo al espíritu y finalidad del mismo.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 11 de abril de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, del Consejo Regional del Pueblo Gitano.

Disposición final primera. Ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social para llevar a cabo cuantas actuaciones resulten necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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