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Planes de formación

17/07/2013
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Orden de 9 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden de 31 de julio de 2012, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados, mediante la ejecución de planes de formación y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 16 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2013, DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS, MEDIANTE LA EJECUCIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A TAL FIN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, incluye la modificación de determinados artículos del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, lo cual obligaba a realizar determinadas modificaciones de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el citado Real Decreto, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, siendo en su virtud aprobada la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, de modificación de aquella.

Dicha modificación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, conlleva a su vez, la necesidad de adaptación de la Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2012, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados mediante la ejecución de planes de formación, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 184, de 9 de agosto).

Por otro lado, se aprovecha la oportunidad para modificar y, al mismo tiempo, aclarar determinados preceptos sobre la justificación económica de las citadas subvenciones.

Expuesto cuanto antecede, oído ?el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en virtud de las competencias atribuidas al Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2012, por que regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados mediante la ejecución de planes de formación, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Uno. Se modifica el apartado 5 “Formadores” del artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

“5. Formadores.

5.1 Para poder impartir la formación correspondiente a cada uno de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, los formadores deberán reunir los requisitos específicos que se incluyan en el mismo. Estos requisitos deben garantizar el dominio de los conocimientos y las técnicas relacionadas con la unidad de competencia a la que está asociado el módulo, y se verificarán mediante la correspondiente acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.

En cualquier caso, para impartir los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, será requisito que el formador acredite poseer competencia docente. Dicha competencia docente se acreditará en los términos previstos en el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

Con carácter general para todas las especialidades incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del SEF, en los módulos formativos en los que se requiere acreditación de los docentes del sistema educativo y del sistema de formación profesional para el empleo mediante titulaciones oficiales y experiencia profesional se podrá considerar como equivalente a ésta la experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se asocia dicha formación.

5.2. Los tutores-formadores que impartan formación mediante teleformación, además de cumplir las prescripciones que se establecen con carácter general, deberán acreditar los requisitos adicionales y desarrollar las funciones establecidas en el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.“

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 16 “Planes de formación”, que queda redactado del siguiente modo:

“4. Modificación del plan de formación. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación por circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización de dicho plazo.

Cuando se trate de modificaciones que afecten al número de participantes que esté previsto formar, en los términos definidos en el párrafo siguiente, o a la modalidad de impartición de la formación, no les será de aplicación lo dispuesto en este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

Cuando el Plan de Formación tenga autorizados dos o más grupos formativos de la misma acción formativa, es decir, que correspondan con la misma especialidad formativa, la entidad podrá incorporar más o menos alumnos en cada grupo formativo manteniendo como referencia el número total de alumnos de la acción formativa, dentro de los límites establecidos en cuanto a máximos y mínimos de plazas en el apartado 3 del artículo 15. En este supuesto, la aplicación del límite subvencionable por acción formativa establecida en el apartado 1.2 del artículo 51 se realizará atendiendo al número de alumnos finalizados. En ningún caso se subvencionarán más plazas de las autorizadas por especialidad formativa.

Las solicitudes de modificación serán resueltas por el órgano concedente de la subvención, a propuesta del órgano instructor, previo informe del órgano colegiado previsto en el artículo 23. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

El plazo de resolución será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, a la fecha de la presentación de la solicitud de modificación.”

Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 18 “Convocatoria”, que queda redactado del siguiente modo:

“6. La convocatoria establecerá las acciones subvencionables y las medidas de apoyo a la formación relacionadas con aquellas que podrán solicitarse por quienes reúnan los requisitos establecidos en esta orden.

Son áreas formativas prioritarias, las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del nuevo modelo productivo y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores. El Servicio Regional de Empleo y Formación establecerá dichas áreas en las correspondientes convocatorias. En todo caso, se consideran áreas prioritarias las relativas a la internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos.”

Cuatro. Se modifica el artículo 20, que queda redactado como sigue:

“Artículo 20. Solicitudes de subvención.

1. Modelos. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán e imprimirán en el modelo aprobado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el formulario electrónico normalizado de las solicitudes de subvenciones destinadas a realizar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a través de la aplicación informática GEFE (Gestión de Expedientes de Formación para el Empleo, e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.

El registro electrónico de la solicitud requerirá, al menos, la identificación y autenticación del solicitante a través del uso de firma electrónica avanzada de entre las admitidas por la CARM y relacionadas en la página Web https://sede.carm.es en la pestaña “Servicios y utilidades”, admitiéndose, entre otras, los certificados de firmas electrónicas de la FNMT, Clase 2 CA y el DNI electrónico

2. Documentación adicional a la solicitud. Cuando las convocatorias establezcan la necesidad de aportar documentación adicional a la solicitud en formato físico, ésta será presentada en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel”, número 14, Murcia 30011), en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). Si los documentos que han de acompañar a la solicitud se hubieran presentado en convocatorias anteriores, no será necesario aportarlos nuevamente cuando estuvieren ya en poder del SEF, siempre que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Subsanación. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si la solicitud no reuniere los requisitos exigidos en la presente Orden, la unidad administrativa instructora requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ- PAC)”.

Cinco. En los apartados 1 y 2 del artículo 24, la remisión realizada por error al artículo 18. 5, debe entenderse realizada al artículo 18.6 sobre áreas formativas prioritarias.

Seis. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 36 “Obligac?iones respecto del seguimiento de la acción formativa”, que quedan redactados del siguiente modo:

“2. Comunicar al SEF, a través de la aplicación informática GEFE, en el plazo de dos días lectivos, las bajas o nuevas incorporaciones de alumnos, siempre que éstas se produzcan antes de la impartición del 25% de las horas lectivas de la acción formativa, especificando nombre, apellidos y NIF de los alumnos afectados y fecha concreta en la que éstos causan baja y/o alta en la acción formativa.

No se podrán incorporar nuevos alumnos cuando se haya impartido más del 25 por ciento de las horas de duración de la acción formativa.

Cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, únicamente se admitirá la sustitución siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.”

Siete. Se modifica el apartado 5 del mismo artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:

“5. En las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, y aquellas cuyos contenidos tengan carácter modular, la evaluación del alumno se realizará por módulos y en su caso por unidades formativas, de forma sistemática y continua, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales, de acuerdo a lo recogido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Los formadores reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos en cada uno de los módulos formativos, así como, en su caso, en cada una de las unidades que contenga, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas. Para ello utilizarán los modelos de actas de evaluación que figuran como anexos en la Resolución de 8 de enero Vínculo a legislación de 2013, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establece el procedimiento de evaluación del aprendizaje de los alumnos participantes en acciones formativas y se aprueban los modelos normalizados correspondientes.

En el caso de acciones formativas cuyos contenidos no estén modulados, el formador cumplimentará una única “acta de evaluación final”, en la que conste el nombre y DNI/NIE del alumno y el resultado final de la evaluación obtenida.

Ocho. Se añade un nuevo artículo 37 bis, con el siguiente contenido:

“Artículo 37 bis. Guías de aprendizaje y evaluación.

Las entidades beneficiarias elaborarán para cada especialidad formativa, la correspondiente guía de aprendizaje y evaluación donde que recogerá, de manera detallada, la identificación y secuenciación de los contenidos teóricos y prácticos a impartir, la planificación y los criterios y procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, y el resto de orientaciones metodológicas a aplicar durante su desarrollo del proceso de aprendizaje. Para ello se ajustarán a los contenidos y criterios de elaboración establecidos por el Servicio Regional de Empleo y Formación.

En relación con las especialidades formativas dotadas de una “Guía de aprendizaje y evaluación” aprobada por el Servicio Público de Empleo Estatal, la guía prevista en el párrafo anterior tomará como modelo las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación reflejados en la misma. Dichas “Guías de aprendizaje y evaluación” estarán accesibles a través del Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia, www.sefcarm.es.”

Nueve. Se modifica el artículo 38 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 38. Subcontratación.

1. Para el desarrollo de las acciones formativas que integren los planes de formación, los beneficiarios podrán subcontratar la prestación del servicio docente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden.

La contratación laboral por parte del beneficiario de personal docente para la impartición de la formación subvencionada no se considerará subcontratación.

2. Los beneficiarios podrán subcontratar el servicio externo docente con entidades en las que no concurra ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo siguiente. El servicio subcontratado deberá prestarse directamente por personal perteneciente a la entidad subcontratada.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subcontratados podrá ser superior al valor de mercado. La Administración podrá comprobar el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

No serán admisibles los gastos facturados por entidades interpuestas entre el beneficiario y la entidad encargada de prestar originariamente el servicio o suministro contratado o subcontratado cuando constituyan un encarecimiento injustificado de su importe.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de ?la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y será presentado en el Registro General del SEF (Avenida Infante Don Juan Manuel, número 14, Murcia 30011), en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJPAC). Dicho contrato debe ser autorizado por el SEF con carácter previo al desarrollo de la actividad. En ningún caso, podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

4. Cesión. En aplicación de los dispuesto en los artículo 11 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se entenderá subcontratación la cesión total o parcial de la ejecución de la acción subvencionada por parte de aquellos solicitantes constituidos como organizaciones empresariales o sindicales de naturaleza federal o confederal, a favor de sus miembros, asociados, entidades estatutariamente dependientes de aquellos, fundaciones cuyo único patrono sea la organización solicitante o cuyo capital proceda íntegramente de ésta o de la organización sindical o empresarial de ámbito nacional de la que dependan ambas.

Dicha cesión de la ejecución de la acción subvencionada deberá realizarse antes del inicio de la misma y comunicarla al Servicio Regional de Empleo y Formación aportando el documento en el que se materialice la cesión.

La justificación de los gastos incurridos deberá corresponder al efectivamente soportado por los miembros, asociados, entidades estatutariamente dependientes de aquellos, fundaciones cuyo único patrono sea la organización solicitante o cuyo capital proceda íntegramente de ésta o de la organización sindical o empresarial de ámbito nacional de la que dependan ambas, en las mismas condiciones que las señaladas para los beneficiarios. La obligación de justificar la ayuda seguirá correspondiendo al beneficiario de la ayuda.”

Diez. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 39 “Prohibición de subcontratación” que queda redactado del siguiente modo:

“4. En aquellos casos en los que exista vinculación entre el beneficiario y otras entidades proveedoras de bienes y servicios, la entidad beneficiaria deberá aportar, en el momento de la justificación, los documentos acreditativos de los costes efectivos soportados por la entidad vinculada, aunque el concepto de gasto a justificar no tenga la consideración de gasto subcontratado”.

Once. Se modifica el artículo 40 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 40. Autorización de la subcontratación

1. En caso de subcontratación, el beneficiario deberá presentar con una antelación mínima de 30 días al de inicio de la actividad que se pretende subcontratar, solicitud de autorización firmada por el representante legal, así como copia del contrato que se prevé formalizar, en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel”, número 14, Murcia 30011), en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC). Asimismo, dejarán constancia de dicha solicitud a través de la aplicación informática GEFE.

En dicha solicitud se hará constar, en su caso, la vinculación existente entre el beneficiario y el subcontratista. Tanto la solicitud de autorización como la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del inicio de la prestación del servicio a subcontratar. El SEF resolverá sobre la solicitud de autorización en el plazo de 20 días, transcurrido el cual, sin haberse dictado resolución expresa, aquella podrá entenderse desestimada por el interesado. La resolución recaída no será susceptible de recurso.

2. Con carácter previo y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, la empresa o entidad subcontratada autorizará, en el modelo normalizado “Declaración responsable de la entidad subcontratada”, a la entidad de formación para introducir sus datos en la aplicación informática GEFE y al SEF para obtener la información obrante en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De dicha documentación debidamente cumplimentada y firmada se dará traslado al SEF junto con la solicitud de subcontratación.”

Doce. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 51 “Límites de gasto admisible” que quedan redactados del siguiente modo:

“3. En los planes de formación, los gastos de establecimiento de garantías (B7), suministros (B8), limpieza de instalaciones (B10) y de gestión administrativa, de coordinación y control de la actividad docente (B12), no podrán superar, en su conjunto, el 10% la menor de las siguientes cantidades:

a. El importe total concedido para la ejecución del plan

b. El importe total de los gastos elegibles tras su revisión.

Este límite será del 15% en el caso de acciones formativas vinculadas directamente a la puesta en marcha de las acciones prioritarias previstas en el apartado 6 del artículo 18 de esta orden. Igualmente este porcentaje podrá ampliarse hasta el 15 por ciento de dichos costes cuando el beneficiario de la subvención no subcontrate la realización de dicha actividad.

Estos costes se podrán distribuir, de forma proporcional por acción formativa, de acuerdo con el método de reparto (n.º de horas X n.º de personas participantes).

De esta forma, bastará con imputar el total de cada concepto de coste para el conjunto del plan, no siendo necesaria su distribución, a priori, por acción formativa.

No obstante, en los casos en los que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, se podrá optar por imputar el importe de determinados costes entre una o varias acción/es formativa/s del plan, sin aplicar el procedimiento de prorrateo entre el conjunto del plan.

4. Dadas las características d?e los costes soportados para la preparación, organización, seguimiento y cierre de los planes de formación, trabajos que deben realizarse en gran parte previamente a la presentación del plan, y con posterioridad a la finalización de las acciones formativas, se considerarán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención hasta la finalización del plazo de justificación de los costes del mencionado Plan.”

Trece. Se adiciona un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 48 “Método y plazo de justificación” que queda redactado del siguiente modo:

“2. Cuenta justificativa. Dentro del plazo de justificación, se presentará en el Registro General del SEF, o en cualquiera de los registros u oficinas de los previstos en el art. 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), los justificantes de gasto y los documentos en soporte papel que acrediten su pago, agrupados por cada uno de los tipos de gasto subvencionable por acción formativa. Los justificantes de gasto (nóminas, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) se presentarán en original o fotocopia compulsada. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación, vigente en cada momento. Las acreditaciones de pago se ajustarán a lo regulado en el artículo 69. Se presentarán originales, fotocopias compulsadas o copias con el sello de la entidad bancaria intermediaria, en su caso.

En los planes de formación, de los justificantes de gasto y de los documentos acreditativos del pago se presentará un solo ejemplar para la totalidad de las acciones que integran el plan.

A los documentos de gasto y acreditaciones de pago se acompañará la cuenta justificativa del gasto realizado por plan ajustada al modelo normalizado disponible en la página Web del SEF. Dicha cuenta comprenderá la totalidad de los gastos en que haya incurrido el beneficiario como consecuencia de la completa realización de la actividad subvencionada y estará formada por la Declaración de Gastos y las Certificaciones Contables con el detalle de la imputación por concepto de gasto. Una vez formalizada la cuenta justificativa, la entidad beneficiaria remitirá el documento electrónico, en formato Excel, a la dirección de correo [email protected] sin perjuicio de la obligación de presentar el modelo impreso junto con el resto de la documentación económica por los cauces habituales.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones conforme a la normativa tributaria aplicable respecto de gastos que haya imputado a la subvención, deberá presentar la acreditación del ingreso en el Tesoro Público mediante la presentación del modelo normalizado. Para que el citado gasto pueda ser admitido el pago deberá realizarse dentro del plazo de justificación.

Todas las declaraciones responsables y Certificaciones contables y la Declaración de Gastos a las que se refieren las presentes bases reguladoras, deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad beneficiaria, y deberán contener la denominación de la acción formativa a que se refiere, el número de expediente completo que identifica a la acción formativa y hacer mención a la subvención concedida por el Servicio Regional de Empleo y Formación y su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en su caso. Los importes reflejados tanto en la Declaración de gastos como en las Certificaciones contables, que habrán de ser congruentes entre sí, en cuanto suponen la declaración de los gastos reflejados en la contabilidad interna del beneficiario, vinculan a éste durante el proceso de revisión a realizar por el órgano concedente, y por lo tanto, no son susceptibles de modificación.

En relación con aquellos gastos que, de acuerdo con los métodos de imputación previstos en el presente Título, se acrediten mediante la presentación de factura por la prestación de servicios, ésta deberá especificar, debidamente desglosados y detallados, los diferentes conceptos de gasto facturados, incluyendo, para el supuesto de alquiler y/o mantenimiento de equipos didácticos, marca, modelo y demás especificaciones técnicas.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención con?cedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas. Transcurrido dicho plazo, será dictada por el Director General del SEF, según proceda, resolución de liquidación de la subvención o acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro total o parcial, o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, conforme al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.”

Catorce. Se modifica el artículo 63 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 63. Gastos de suministros.

Se justificará el gasto mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de facturas, acompañadas de declaración responsable con la imputación hecha a la acción o grupo.

En el caso de gastos relativos a luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa, junto a los soportes justificativos originales y los justificantes de pago deberá presentarse una certificación de los costes incurridos por parte de la entidad beneficiaria, con la firma original del representante legal de la misma y acompañado del estado del cálculo correspondiente a cada uno de los conceptos de coste imputado.”

Quince. Se modifica el artículo 70, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 70. Forma de pago de la subvención. Anticipos. Pagos a cuenta.

1. El abono del importe de las subvenciones, se efectuará una vez concluido el plan de formación, y previa justificación de los gastos ocasionados, en la forma establecida en esta Orden.

2. Junto a la documentación justificativa, presentada en la forma y plazos previstos en el artículo 48, la entidad beneficiaria acompañará certificación bancaria del código cuenta cliente, que designe para el pago de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención, o en su caso, el anticipo, cuando el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que se haya garantizado la devolución del importe a reintegrar.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la entidad beneficiaria podrá solicitar el anticipo de hasta el 100% de la subvención concedida, previa constitución de garantía por el 50% del importe del anticipo solicitado, en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se regula el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En todo caso, el pago anticipado estará supeditado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

5. La solicitud de pago anticipado de la subvención se realizará en el modelo normalizado disponible en la Web del SEF (www.sefcarm.es) y en la aplicación informática GEFE, de forma individual para cada una de las modalidades de formación. A la solicitud de anticipo, se acompañará la siguiente documentación:

a. Certificado de la cuenta bancaria en la que solicita le sea realizado el pago de la subvención. En él deberán constar tanto los veinte dígitos que identifican la misma, como su titularidad, la cual deberá coincidir con la entidad beneficiaria de la subvención.

b. Certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública, tanto estatal como regional, y frente a la Seguridad Social, emitidos por los organismos correspondientes. El solicitante podrá autorizar al Servicio Regional de Empleo y Formación la obtención directa de dichos certificados de los organismos competentes.

6. No estarán obligados a presentar garantía en los supuestos de pago anticipado:

a) Las administraciones públicas, sus organismos vinculados o dependientes, los Colegios Profesionales y las sociedades mercantiles regionales y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico en atención al cumplimiento de los requisitos que a tal efecto determina la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales.

b) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo que las personas o entidades tengan su domicilio radicado fuera del territorio nacional y no tengan carácter de órganos consultivos de la Administración española.

c) Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

d) Las fundaciones cuyo único patrono sea una organización sindical, de las consideradas más representativas a nivel estatal, o cuyo capital esté íntegra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

e) Las organizaciones sindicales, organizaciones empresariales, cámaras de comercio, los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal.

f) Las federaciones deportivas.

g) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la atención a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

7. Los rendimientos financieros que se generen como consecuencia del pago anticipado de la subvención, no incrementarán ésta, en razón a la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas, y de su seguimiento y control.

8. Para las subvenciones consistentes en las medidas de apoyo a la formación previstas en el artículo 3, podrán realizarse pagos a cuenta, consistentes en pagos fraccionados que responderán al ritmo de participación de los alumnos en las acciones formativas, sin que el pago pueda corresponder a un período inferior al de un mes natural.

Disposición transitoria.

Las entidades beneficiarias de subvenciones para planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados correspondientes a la programación del año 2012 que hubiesen solicitado el pago anticipado de la subvención, podrán acogerse a un plazo de ejecución de dichos planes de 12 meses improrrogables a contar desde la fecha de cobro del anticipo. Para ello, deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del SEF (Avenida “Infante Juan Manuel”, número 14, Murcia 30011), en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano de la Administración Pública de la Región de Murcia o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).

Dicha solicitud deberá ser presentada con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Resolución de 19 de octubre de 2012, del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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