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Técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería

17/07/2013
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Decreto 108/2013, de 20 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería (DOG de 16 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 108/2013, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN ESTILISMO Y DIRECCIÓN DE PELUQUERÍA.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

Dicha ley establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, Vínculo a legislación 30.ª Vínculo a legislación y 7.ª Vínculo a legislación de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

Establece, asimismo que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes, la educativa y la laboral, respectivamente.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en su capítulo III del título preliminar que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la citada ley.

En su capítulo V del título I establece los principios generales de la formación profesional inicial y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de economía sostenible, introducen modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, que pretenden, entre otros aspectos, adecuar la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su artículo 8, dedicado a la definición del currículo por las administraciones educativas en desarrollo del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado el Real decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2, corresponde a la consellería con competencias en materia de educación establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, se determina la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las modalidades y las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán conseguir los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de modo integrado, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios, que no tendrán carácter laboral, en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

El módulo de proyecto que se incluye en el ciclo formativo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería permitirá integrar de forma global los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se abordaron en el resto de los módulos profesionales, con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de Formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de junio de dos mil trece,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto establece el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería, establecido por el Real decreto 1577/2011, de 4 de noviembre.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o en los sectores

Artículo 2. Identificación

El título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: Estilismo y Firección de Peluquería.

- Nivel: formación profesional de grado superior.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: Imagen Personal.

- Referente europeo: CINE - 5b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

- Nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior: nivel 1; técnico superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general del título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería consiste en dirigir y supervisar el desarrollo de los servicios de peluquería, planificar y realizar tratamientos capilares estéticos y diseñar estilismos de cambio de imagen, respetando criterios de calidad, seguridad, respeto por el medio ambiente y diseño universal.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería son las que se relacionan:

a) Dirigir y gestionar las actividades de peluquería, organizando los recursos materiales, personales y técnicos.

b) Planificar los servicios y los productos de la empresa, teniendo en cuenta los parámetros del proyecto empresarial.

c) Diseñar los protocolos de actuación, para estandarizar los procesos de peluquería.

d) Generar y ofrecer estilos propios de peluquería, adecuándose a las demandas de la clientela.

e) Organizar el aprovisionamiento y el mantenimiento de la empresa, controlando la calidad y la documentación.

f) Realizar el análisis del cabello y del cuero cabelludo de la clientela, utilizando instrumentos de diagnóstico.

g) Realizar el estudio de la imagen integral de la clientela, relacionando sus demandas con los elementos que conforman el estilo personal.

h) Diseñar y organizar la realización de nuevos estilos en el cabello, empleando técnicas innovadoras de peluquería.

i) Asesorar a personas con necesidades especiales en cuidados de peluquería, informando sobre técnicas, materiales y cosméticos.

j) Supervisar y/o realizar peinados para producciones audiovisuales, escénicas, publicitarias y de moda, aplicando técnicas clásicas y avanzadas.

k) Supervisar y/o aplicar tratamientos capilares, integrando técnicas electroestéticas, cosmetológicas y manuales según un diagnóstico previo.

l) Comercializar productos y servicios de imagen personal, utilizando técnicas de marketing.

m) Diagnosticar desviaciones en los procedimientos establecidos, aportando soluciones para mejorar resultados.

n) Asesorar a profesionales y personas usuarias acerca de productos cosméticos y tratamientos capilares, informando sobre sus efectos, su relación con la fisiología cutánea, los hábitos de vida saludables y las precauciones que haya que seguir durante su aplicación, y antes y después de ésta.

ñ) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su ámbito profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

o) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

p) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad y supervisar su desarrollo, manteniendo relaciones fluidas, asumiendo el liderazgo y aportando soluciones a los conflictos de grupo que se presenten.

q) Comunicarse con iguales, superiores, clientela y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o los conocimientos adecuados, y respetando la autonomía y la competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

r) Generar ámbitos seguros en el desarrollo de su trabajo y en el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con el establecido por la normativa y los objetivos de la empresa.

s) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad y de accesibilidad y diseño universales en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

t) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa, y tener iniciativa en su actividad profesional con sentido de la responsabilidad social.

u) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título

a) Peinado técnico-artístico, IMP249_3 (Real decreto 790/2007, de 15 de junio), que incluye las siguientes unidades de competencia:

- UC0793_3: asesorar a la clientela sobre su imagen personal, mediante el cuidado y la transformación estética del cabello y del pelo del rostro.

- UC0794_3: realizar protocolos técnicos y peinados para peluquerías y producciones audiovisuales y escénicas.

- UC0795_3: dirigir y gestionar las actividades desarrolladas en empresas de imagen personal.

- UC0348_2: realizar cambios de color totales o parciales en el cabello.

- UC0351_2: cortar el cabello y realizar el arreglo y el rasurado de barba y bigote.

b) Tratamientos capilares estéticos, IMP397_3 (Real decreto 327/2008, de 29 de febrero), que incluye las siguientes unidades de competencia:

- UC1261_3: realizar el diagnóstico y diseñar tratamientos capilares estéticos.

- UC1262_3: realizar tratamientos capilares estéticos en condiciones de seguridad e higiene.

- UC0795_3: dirigir y gestionar las actividades desarrolladas en empresas de imagen personal.

- UC0352_2: asesorar y vender productos y servicios para la imagen personal.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Las personas que obtengan el título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería ejercerán su actividad en la dirección de procesos de peluquería en empresas dedicadas al sector y producciones audiovisuales y escénicas, donde desarrollan tareas individuales y en grupo en las áreas funcionales de diseño e innovación, organización y prestación de servicios, comercialización, logística, calidad, prevención de riesgos y gestión ambiental.

Actúan por cuenta propia, con un alto grado de autonomía, asumiendo labores de gestión y dirección, o por cuenta ajena, integrándose en un equipo de trabajo con personas de nivel de cualificación igual, inferior o superior.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Director/ora técnico/a en empresas de peluquería.

- Director/ora técnico/a artístico/a de peluquería en producciones audiovisuales, escénicas y de moda.

- Especialista en tratamientos capilares.

- Asesor/ora artístico/a de peluquería.

- Estilista.

- Especialista en prótesis capilares y posticería.

- Consejero/a evaluador/ora de empresas de peluquería.

- Experto/a en cuidados capilares en clientela con necesidades especiales.

- Técnico/a en análisis capilar.

- Peluquero/a especialista.

- Trabajador/ora cualificado/a en clínicas capilares y centros de medicina y cirugía estética.

- Técnico/a comercial.

- Asesor/ora de imagen.

- Formador/ora técnico/a en peluquería.

- Asesor/ora de venta y demostrador/ora de productos y aparatos de peluquería.

- Asesor/ora de prensa especializada en imagen personal y peluquería.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. El perfil profesional del título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería marca una evolución hacia las competencias relacionadas con las técnicas que potencien la imagen personal a través de cambios de estilo. Las personas con esta titulación deberán tener un amplio conocimiento del estilismo y de la imagen personal integral, y una mayor especialización en técnicas de peluquería. Otra línea de futuro es el mantenimiento de la imagen personal a través de los tratamientos capilares, particularmente en el campo dedicado a los cuidados para clientela con problemas oncológicos u otras afecciones con manifestación estética que necesite mejorar su imagen.

2. La evolución tecnológica y el uso de aparatología y cosmética avanzada demanda un perfil profesional cada vez más cualificado con conocimientos científico-tecnológicos y con capacidad para la organización y la planificación de procesos, que asuma funciones de calidad, de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, y que sea capaz de mantener un espíritu abierto a la innovación.

3. En cuanto a la tipología de las empresas, la tendencia del mercado apunta, por una parte, hacia establecimientos independientes, y por otra parte, hacia un incremento de franquicias y agrupaciones corporativas con una política técnica y empresarial definida, dirigidas por profesionales con competencia en estas funciones. Las empresas del sector avanzan hacia el trabajo en equipo y la colaboración con diferentes profesionales.

4. A causa de la especialización de actividades empresariales en el sector de peluquería, se hace indispensable la aparición de profesionales que sepan adecuarse y responder a las nuevas necesidades de las empresas, que marquen las líneas de actuación y métodos de trabajo y que lleven a cabo las innovaciones demandadas por un mercado globalizado.

5. En todos estos espacios, aparte de personal técnico en peluquería con conocimientos específicos, hay un perfil profesional que se encarga de la coordinación técnica, de dirigir y supervisar el equipo de trabajo, de gestionar la logística y de definir el plan de empresa. Enfoca su actividad al asesoramiento profesional y a la atención personalizada.

6. Un nuevo perfil de esta dirección técnica es el de consejero/a evaluador/ora, que establecerá el procedimiento de observación de la dinámica global de la empresa y que analizará fallos en la comunicación, la atención a la clientela y la coordinación de equipos y proveedores; detectará deficiencias técnicas en el método de trabajo y aportará soluciones mediante cambios en la metodología empresarial.

7. Las funciones que desempeñarán las personas con esta titulación se relacionan con la dirección, la comercialización y la organización de servicios de peluquería en distintos ámbitos, que van desde los salones de peluquería hasta las producciones audiovisuales y de moda, la realización de tratamientos capilares estéticos y postraumáticos, y el asesoramiento sobre estilismos de peluquería tras un estudio de la imagen personal integral.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería son los siguientes:

a) Identificar los recursos materiales, personales y técnicos, organizándolos con arreglo a los procesos, para dirigir y gestionar las actividades de peluquería.

b) Interpretar el proyecto empresarial, analizando sus componentes y sus variables, para planificar los servicios y los productos de la empresa.

c) Identificar los productos y los servicios, reconociendo sus características, para diseñar los protocolos de actuación.

d) Analizar tendencias en la imagen personal, identificando los parámetros que las caracterizan, para generar y ofrecer estilos propios.

e) Reconocer los cosméticos y los equipos de peluquería, caracterizando sus propiedades y las condiciones idóneas de conservación, para organizar el aprovisionamiento y el mantenimiento.

f) Aplicar técnicas de diagnóstico capilar, siguiendo el procedimiento establecido para realizar el análisis del cabello y del cuero cabelludo.

g) Realizar el estudio estético, caracterizando los requisitos personales, técnicos y cosméticos, para realizar el estudio de la imagen personal integral.

h) Reconocer y seleccionar técnicas de peluquería, caracterizando los requisitos personales, técnicos y cosméticos, para diseñar y organizar la realización de nuevos estilos en el cabello.

i) Seleccionar y aplicar técnicas avanzadas de cambio de longitud, forma y color capilar, analizando los requisitos, para diseñar y organizar la realización de nuevos estilos en el cabello.

j) Seleccionar técnicas y cosméticos, y aplicar prótesis pilosas a personas con necesidades especiales, analizando las características y las alteraciones del órgano cutáneo para asesorar en cuidados capilares.

k) Aplicar procedimientos de montaje de recogidos y peinados para producciones audiovisuales, publicitarias y de moda, utilizando las herramientas y los instrumentos adecuados, para supervisar y realizar peinados creativos.

l) Definir soluciones capilares, coordinando los recursos, para supervisar y aplicar tratamientos capilares.

m) Identificar operaciones de venta y técnicas publicitarias y de merchandising, evaluando las características y las demandas del mercado, para comercializar productos y servicios de imagen personal.

n) Establecer programas de evaluación y control de los procesos, analizando medidas correctoras, para diagnosticar desviaciones en los procedimientos establecidos.

ñ) Identificar las operaciones de formulación y elaboración de cosméticos, analizando las características, los efectos y las aplicaciones de sus principios activos, para asesorar a las personas usuarias y profesionales sobre los productos cosméticos.

o) Identificar la variabilidad de los procesos estéticos en relación con los fundamentos anatomofisiológicos, los hábitos saludables y las principales patologías asociadas, para asesorar a las personas usuarias y profesionales sobre los productos cosméticos y tratamientos capilares.

p) Analizar y utilizar los recursos y las oportunidades de aprendizaje que se relacionan con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector, y las tecnologías de la información y de la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

q) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presentan en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

r) Tomar decisiones fundamentadas, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación, para afrontar y resolver situaciones, problemas o contingencias.

s) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y la coordinación de equipos de trabajo.

t) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se vayan a transmitir, a la finalidad y a las características de las personas receptoras, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

u) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección ambiental, proponiendo y aplicando medidas de prevención personales y colectivas, con arreglo a la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar ámbitos seguros.

v) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias para dar respuesta a la accesibilidad y al diseño universales.

w) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y en las actividades que se realizan en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad, y ser capaz de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

x) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

y) Reconocer los derechos y los deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

z) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades, para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 10. Módulos profesionales

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería, que se desarrollan en el anexo I, son los que se relacionan:

- MP0750. Procesos fisiológicos y de higiene en imagen personal.

- MP1064. Dermotricología.

- MP1065. Recursos técnicos y cosméticos.

- MP1066. Tratamientos capilares.

- MP1067. Procedimientos y técnicas de peluquería.

- MP1068. Peinados para producciones audiovisuales y de moda.

- MP1069. Estilismo en peluquería.

- MP1070. Estudio de la imagen.

- MP1071. Dirección y comercialización.

- MP1072. Peluquería en cuidados especiales.

- MP1073. Proyecto de estilismo y dirección de peluquería.

- MP1074. Formación y orientación laboral.

- MP1075. Empresa e iniciativa emprendedora.

- MP1076. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios y equipos

1. Los espacios y los equipos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es necesario que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cierres.

5. La cantidad y las características de los equipos que se incluyen en cada espacio deberá estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipo dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A).

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B).

3. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que formen el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo III C).

La consellería con competencias en materia de educación establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimento de alguno de los siguientes requisitos:

- Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

- Si dichos objetivos no estuvieran incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante certificación una experiencia laboral de, por lo menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Preferencias para el acceso al ciclo formativo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería en relación con las modalidades y las materias de bachillerato cursadas

Tendrá preferencia para acceder al ciclo formativo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería el alumnado que haya cursado la modalidad de bachillerato de Ciencias y Tecnología, o la de Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones entre el título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería y las enseñanzas universitarias de grado se asignan 120 créditos ECTS distribuidos entre los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones

1. Las personas que hayan superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral, o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora, en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

2. Las personas que hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo de Formación y orientación laboral siempre que:

- Acrediten, por lo menos, un año de experiencia laboral.

- Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con el ciclo formativo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería para su convalidación o exención queda determinada en el anexo IV A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo IV B).

CAPÍTULO V

Organización de la impartición

Artículo 17. Distribución horaria

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo V.

Artículo 18. Unidades formativas

1. Con arreglo al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de Galicia, y con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VI la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La consellería con competencias en materia de educación determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Artículo 19. Módulo de Proyecto

1. El módulo de Proyecto incluido en el currículo del ciclo formativo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. La atribución docente será a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

2. Se desarrollará previa evaluación positiva de todos los módulos profesionales de Formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, y se evaluará una vez cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la consellería con competencias en materia de educación, conforme al procedimiento que se establezca, y garantizará que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales

1. El título que se indica a continuación tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería, establecido en el Real decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, cuyo currículo para Galicia se desarrolla en este decreto:

- Título de técnico especialista en Peluquería, rama de Peluquería y Estética, de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa.

2. La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión

1. Los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del título de técnico superior en Estilismo y Dirección de Peluquería

1. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de diseño universal. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda conseguir la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

3. En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional quinta. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Estilismo y Dirección de Peluquería exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipos regulados en este decreto.

Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto requiere un posterior desarrollo a través de las programaciones didácticas elaboradas por el equipo docente del ciclo formativo, con arreglo a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo al entorno socioeconómico del centro, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto.

1. En el curso 2012-2013 se implantará el primer curso por el régimen ordinario.

2. En el curso 2013-2014 se implantará el segundo curso por el régimen ordinario.

3. En el curso 2012-2013 se implantarán las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación a modificar el anexo II B), relativo a equipos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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