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  • EDICIÓN DE 16/07/2013
 
 

TSJM

El TSJM anula la ampliación de la superficie edificable de tres centros comerciales de El Corte Inglés

16/07/2013
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el plan urbanístico que permitía la ampliación en 25.300 metros cuadrados la superficie edificable de los tres centros comerciales de El Corte Inglés, ubicados en la calle Serrano, la zona de Méndez Álvaro y el distrito de Hortaleza.

MADRID, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

Así figura en una sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso del TSJM, a la que ha tenido acceso Europa Press. Este tribunal ha estimado un recurso Contencioso-Administrativo de un particular contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del 19 de enero de 2012 por el que se aprobaba la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

En el acuerdo entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de la capital y el Corte Inglés, se contemplaba que la empresa obtendría este aumento en 25.300 metros cuadrados de la superficie edificable a cambio de cesión, mediante redes públicas, de otras dos parcelas, situadas en la calle Peyre y el número 25 de la avenida Gran Vía. Estas zonas se destinan a zonas verdes y equipamientos.

Con la cesión de estas dos parcelas se habrían obtenido 7.762 metros cuadrados de suelo, una cantidad superior a los 7.590 metros cuadrados que resultaría del mínimo establecido por el estándar de 30 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros construidos, según figura en la sentencia. Además, el acuerdo establecía que la empresa desembolsaría 9,8 millones de euros a las arcas municipales.

Entre los motivos que ha estimado el TSJM para anular este plan, figura el incumplimiento de las determinaciones mínimas sobre reservas de aparcamiento. En sus escritos de contestación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento argumentaron que dichas dotaciones se exigirían en el "momento del otorgamiento de la licencia urbanística".

Además, el TSJM ha justificado la anulación de este plan urbanístico al "no cumplirse las determinaciones mínimas sobre zonificación y división del suelo y no justificarse la división del suelo y discontinuidad propuesta".

La parte recurrente argumentó que el Ayuntamiento de Madrid "sabía de antemano" que no podía cumplir las cesiones de terrenos en dimensiones y condiciones de ordenación adecuadas para poder albergar el 10 por ciento del producto del coeficiente de edificabilidad o del aprovechamiento unitario del área de reparto por la superficie del sector o unidad de ejecución independiente.

A este respecto, el TSJM ha considerado "superfluo" adentrarse en si la operación estaba o no justificada porque en la contestación se hace mención a las necesidades del Ayuntamiento para obtener financiación para atender otras necesidades públicas inmediatas. Por ello, ha desestimado este motivo.

Este fallo anula el plan y establece que la parte contraria, debe pagar hasta un máximo de 1.000 euros por costas. Contra la decisión del TSJM cabe la interposición de un recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS).

Esta operación comenzó el 17 de diciembre de 2009, con el anterior equipo de Gobierno, encabezado por el exalcalde Alberto Ruiz- Gallardón, cuando El Corte Inglés remitió al Consistorio un escrito en el que pedía el aumento de la superficie edificable.

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