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Yacimiento arqueológico de El Molón

16/07/2013
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Decreto 93/2013, de 12 de julio, del Consell, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de El Molón, en el término municipal de Camporrobles (DOCV de 15 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 93/2013, DE 12 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON LA CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA, EL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE EL MOLÓN, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMPORROBLES.

PREÁMBULO

El artículo 49.1.5.ª. del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución española. El artículo 26.2 Vínculo a legislación de Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la Consellería competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.

Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2012, de la Consellería de Turismo, Cultura y Deporte, se acordó incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento arqueológico de El Molón, en el término municipal de Camporrobles, estableciéndose el entorno de protección del mismo, articulándose la correspondiente normativa protectora y sometiéndose el expediente incoado al trámite de información pública.

Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Constan en el expediente los informes favorables a la declaración de Bien de Interés Cultural de dos instituciones consultivas, la Universitat de València y el Consell Valencià de Cultura, sin que la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos se haya pronunciado en el plazo de tres meses que previene el artículo 27.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, por lo que debe entenderse, conforme a este último precepto, que presta su conformidad a la propuesta declarativa que se le ha elevado.

Asimismo, se han recabado de las consellerías afectadas los informes exigidos por el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, no habiéndose formulado por las mismas impedimento alguno, aunque se ha complementado el Decreto declarativo con las observaciones que estas últimas han realizado.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de julio de 2013, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de El Molón, en el término municipal de Camporrobles, describir el mismo y sus partes integrantes o consustanciales, determinar los valores que justifiquen su declaración, establecer la normativa de protección del yacimiento declarado y su entorno, así como delimitar este último literal y gráficamente.

Artículo 2. Régimen de la zona arqueológica

El yacimiento de El Molón, en el término municipal de Camporrobles, es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, y se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los Bienes Inmuebles de Interés Cultural de naturaleza arqueológica, sin perjuicio del régimen tutelar que deriva de su consideración de Espacio Natural Protegido.

Artículo 3. Usos permitidos en la zona arqueológica

Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente asociados al lugar (agropecuarios y forestales), además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor y el disfrute del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 4. Régimen de intervención en el entorno

Cualquier intervención de transcendencia patrimonial que pretenda realizarse en el entorno de protección de la zona arqueológica requerirá la previa autorización de la consellería competente en materia de cultura.

Con carácter general, quedan prohibidos los trabajos de laboreo a una profundidad superior a los treinta centímetros y la plantación de nuevas especies arbóreas y/o arbustivas de tallo largo, salvo supuestos excepcionales y previa expresa autorización de la consellería competente en materia de cultura.

La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita evaluar patrimonialmente la misma. También deberá especificar la ubicación parcelaria y adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual.

Artículo 5. Preservación del paisaje arqueológico y de los bienes inmuebles que lo conforman

A fin de preservar el paisaje histórico de la zona arqueológica y la integridad de los yacimientos arqueológicos :

1. Los inmuebles existentes en el entorno de protección de la zona arqueológica, por su valor testimonial y sus peculiares tipologías relacionadas con la explotación tradicional del medio, no podrán ser demolidos, ni aumentar su volumen edificado.

2. Solamente serán autorizables en el ámbito protegido aquellas edificaciones de carácter auxiliar de las labores agrícolas o de usos compatibles con la puesta en valor de la zona arqueológica, siendo, en su caso, prioritaria la rehabilitación de los edificios existentes para estos usos.

3. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos. Se prohíben también los movimientos de tierras y excavaciones con incidencia paisajística.

4. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso, las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la consellería competente en materia de cultura, de acuerdo con el artículo 60 de la misma ley.

5. En lo que respecta a la protección y el fomento del paisaje, será de aplicación la normativa contenida en el Decreto 80/2012, de 25 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se declaró Paraje Natural Municipal el enclave denominado El Molón, en el término municipal de Camporrobles.

Artículo 6. Limitación del acceso

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.

Artículo 7. Intervenciones arqueológicas

Para la realización de intervenciones arqueológicas en los yacimientos declarados Bien de Interés Cultural se presentará un plan director, que contendrá la descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de cada una de ellas, así como una propuesta de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano. El plan director deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de cultura.

Artículo 8. Delimitación del entorno de protección del bien

El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido, tanto literal como gráficamente, en los anexos que forman parte del presente decreto. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural

La presente declaración se inscribirá en la sección primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la Administración del Estado, para su constancia en el mismo.

Segunda. Ausencia de incidencia en el gasto público de la presente disposición

La implementación y posterior desarrollo del presente decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la Consellería competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexo

Omitido.

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