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Modificación del Reglamento de la Universidad de Zaragoza

16/07/2013
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Acuerdo de 24 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador (BOA de 15 de julio de 2013). Texto completo.

ACUERDO DE 24 DE JUNIO DE 2013, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA SOBRE CONTRATACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR.

Superado el primer año de vigencia del Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador, aprobado por Acuerdo de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, y tras su aplicación a un número significativo -más de ciento cincuenta- de nuevas contrataciones, se han detectado vacíos o lagunas de regulación; así, en la modalidad de "contrato de investigador distinguido", donde se ha procedido a completar su régimen jurídico, estableciendo la retribución a percibir por el trabajador contratado.

También se introduce un nuevo nivel retributivo intermedio en la modalidad de contrato de trabajo para la realización de proyectos específicos de investigación científica o técnica, cuando se contrate a un investigador iniciado y la convocatoria exija la acreditación de una mínima experiencia profesional en las funciones o tareas a desarrollar.

Asimismo, la reforma de este reglamento recoge, incorporando una nueva disposición transitoria, el acuerdo alcanzado con el órgano de representación del PDI sobre complementos personales por méritos individuales para el personal investigador contratado, recogido en el acta número 65 de la Mesa Sectorial del PDI, correspondiente a la sesión de 24 de febrero de 2012. En concreto, dicho complemento solo se aplicará a los contratos vinculados a convocatorias de proyectos de investigación en las que se establezcan retribuciones tasadas para los investigadores contratados, siempre que esas retribuciones sean superiores a las establecidas en el reglamento que se modifica.

Por último, se mejora la redacción de algunos preceptos para evitar, de una parte, interpretaciones que puedan alterar lo pretendido por el reglamento cuando se aprobó y, de otra, para impedir que otros cambios normativos o decisiones ajenas a la Universidad de Zaragoza puedan incidir negativamente en la aplicación del reglamento; de ahí, por ejemplo, que en los niveles retributivos se elimine la referencia expresa a la retribución establecida en los programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, sustituyéndose por sus cuantías concretas expresadas en euros.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno acuerda lo siguiente:

Artículo único. Modificación del Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador.

1. Se da nueva redacción al artículo 4.3.c) del Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2011, en los siguientes términos:

"c) Contrato de investigador distinguido.

Se podrán celebrar estos contratos con investigadores españoles o extranjeros, de reconocido prestigio en el ámbito científico y técnico, que se encuentren en posesión del título de Doctor o equivalente.

El objeto del contrato será la realización de actividades de investigación o la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de la Universidad de Zaragoza.

El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, con un máximo de 3 años, prorrogables por periodos máximos de 2 años con la aprobación del Rector, y estará sometido al sistema de seguimiento objetivo que la Universidad establezca, conforme a la propuesta de contratación.

La retribución se corresponderá con la establecida en el nivel 1 de ANEXO I para la figura de contratado "Doctor colaborador senior", pudiéndose pactar, además, un complemento de especialización que no superará el 75 por 100 de dicha retribución, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Este contrato se encuentra regulado específicamente en el art. 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio".

2. Se da nueva redacción al artículo 4.3.d) del Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2011, en los siguientes términos:

"d) Contrato de trabajo de investigadores para la realización de proyectos, convenios, contratos y acuerdos específicos de investigación científica o técnica.

Permite la contratación, previa acreditación de la titulación adecuada a la naturaleza del puesto, de acuerdo con los requisitos y méritos que se establezcan en los procesos selectivos.

En cuanto a las condiciones retributivas, se establecen los siguientes niveles:

- Doctor colaborador senior, siendo su retribución la establecida en el nivel 1 del ANEXO I.

- Doctor colaborador junior, siendo su retribución la establecida en el nivel 2 del ANEXO I.

- Investigador iniciado: Licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, no doctor, con DEA, Master o título equivalente, siendo su retribución la establecida en el nivel 3 del ANEXO I.

Cuando la convocatoria para la contratación de personal investigador iniciado exija, como requisito para la contratación, que los candidatos acrediten una experiencia profesional mínima de dos años en las tareas o funciones investigadoras a desarrollar, su retribución será la establecida en el nivel 3.1 del anexo I.

En ningún caso se reconocerá el nivel 3.1 del anexo I a quienes hayan sido o sean contratados como investigadores iniciados con el nivel 3 del anexo I, aunque pudieran acreditar experiencia profesional antes o después de su contratación.

- Investigador novel: Licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado, diplomado, no doctor, siendo su retribución la establecida en el nivel 4 del anexo I.

Los contratos a realizar podrán ser por obra o servicio, según lo dispuesto en el art. 15.1.a) y en la disposición adicional decimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o cuando el personal investigador cumpla los requisitos establecidos en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se podrá celebrar un contrato en prácticas, siendo su retribución equivalente al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario establecido para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Esta última modalidad contractual en prácticas tendrá una duración máxima de dos años".

3. Se añade una nueva disposición adicional al Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2011, en los siguientes términos:

"Disposición adicional tercera:

Cuando se contrate personal investigador por tiempo determinado mediante cualquiera de las modalidades reguladas en el presente reglamento podrá establecerse un "complemento personal ligado a las características de la convocatoria del proyecto que financie el contrato y a sus condiciones retributivas", siempre que dicha convocatoria establezca una retribución superior a la que corresponda al investigador contratado aplicando lo dispuesto en este reglamento".

4. Se da nueva redacción al anexo I del Reglamento de la Universidad de Zaragoza sobre contratación de personal investigador, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2011, en los siguientes términos:

Imagen omitida.

Disposición Final:

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oicial de la Universidad de Zaragoza

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