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Programa de formación profesional dual

16/07/2013
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Decreto 117/2013, de 9 de julio, por el que se regula el programa de formación profesional dual “APRENDER HACIENDO” mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba su primera (DOE de 15 de julio de 2013) Texto completo.

DECRETO 117/2013, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL “APRENDER HACIENDO” MEDIANTE ACCIONES EN ALTERNANCIA DE FORMACIÓN Y EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DICHO PROGRAMA Y SE APRUEBA SU PRIMERA

convocatoria. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, en sus artículos 4.bis y 7 bis.a configura la Estrategia Española de Empleo como instrumento de coordinación del Sistema Nacional de Empleo. Nuevo marco de referencia compartido, a partir del cual los Servicios Públicos de Empleo deben diseñar y gestionar sus propias políticas activas de empleo.

En aras al cumplimiento de dicho mandato legal se aprobó la Estrategia Española para el Empleo 2012-2014, a través del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, en el marco de la Estrategia Europea 2020, desarrollada y concretada en los Planes Anuales de Política de Empleo.

Entre los objetivos de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, se encuentran la promoción de acciones de empleo y formación hacia actividades económicas emergentes, con potencial de creación de empleo o vinculadas al cambio del modelo productivo, y la experiencia profesional directa en las empresas, para incrementar las tasas de inserción laboral de las personas participantes en los programas de alternancia.

Dichos instrumentos constituyen el fundamento en el contenido laboral de la estrategia global autonómica plasmada en el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa, de los ejes de acción “Empleo”, objetivo estratégico n.º 2. “Mejora del nivel educativo y formativo”, medida de análisis y reorientación de los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual, define esta última como el conjunto de acciones e iniciativas formativas mixtas de empleo y formación que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Esta configuración lo convierte en un medio idóneo para la consecución de los objetivos y medidas enumeradas anteriormente.

Los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo han constituido una medida importante en el ámbito de las oportunidades de empleo y formación de las políticas activas para la cualificación e inserción profesional de las personas desempleadas, además de contribuir a la recuperación de patrimonio y del medio ambiente, entre otras actividades de utilidad pública o interés social.

No obstante, teniendo en cuenta la experiencia de gestión de estos programas públicos de empleo-formación, el cumplimiento de los nuevos objetivos estratégicos, así como la adaptación a las innovaciones legislativas mencionadas, se motiva la necesidad de establecer un nuevo programa que tenga por objeto la alternancia de una actividad formativa conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad o formación complementaria en un centro o entidad de formación acreditada en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, que permitan la cualificación profesional e inserción laboral de trabajadores desempleados, especialmente de los jóvenes, en concordancia con el sistema de garantía juvenil, a los efectos de procurar una oferta de formación completa con garantías de calidad a los jóvenes desempleados.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema dura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 9 de julio de 2013 DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto establece el programa de formación profesional dual “APRENDER HACIENDO”, cuyo objeto es lograr la cualificación profesional de las personas jóvenes desempleadas a través de un modelo mixto de formación y empleo, que promueve mejorar sus competencias profesionales en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa y su primera convocatoria.

2. El referido programa persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de jóvenes desempleados, a través de la formación para el empleo y la práctica profesional, en el marco de las políticas activas de empleo reguladas en el artículo 25.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, de acuerdo con las necesidades formativas de las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Para el desarrollo del programa APRENDER HACIENDO se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

a) Subvención a centros o entidades de formación.

b) Subvención a empresas colaboradoras.

Artículo 2. Planificación estratégica.

El Plan de Acción Integral, Empleo, Empresa y Emprendedores (2012-2015), suscrito el 18 de octubre de 2011, junto con el Plan específico elaborado al efecto, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución del citado programa, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu - ni dad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Contenido de los proyectos.

1. El programa “APRENDER HACIENDO” se configura como un sistema dual de formación teórica y práctica y empleo, que tiene por objetivo mejorar la ocupabilidad de jóvenes desempleados menores de 30 años, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

2. En los proyectos, el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en la empresa, que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

3. Los proyectos tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de doce meses, en función de la duración establecida para el correspondiente certificado de profesionalidad y/o formación complementaria y el trabajo efectivo. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizada la acción.

4. Los proyectos tendrán un mínimo de 5 alumnos y un máximo de 15, debiendo estar respaldados por un número suficiente de empresas que posibilite que todos los participantes estén contratados durante toda la duración del mismo mediante la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje.

Artículo 4. Destinatarios finales. Selección.

1. Podrán participar en los proyectos del programa APRENDER HACIENDO las personas desempleadas mayores de 18 y menores de 30 años inscritos en el Servicio Extremeño Público de Empleo que además de cumplir los requisitos específicos establecidos en el proyecto, cumplan los siguientes requisitos:

a) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.

A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la empresa emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.

b) Reunir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

c) Ostentar los requisitos formativos mínimos exigidos en la normativa para acceder a la formación del certificado de profesionalidad contenido en el proyecto formativo de acción en alternancia de formación y empleo.

d) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.

e) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el proyecto formativo de la acción aprobada.

Los alumnos trabajadores seleccionados deberán mantener estos requisitos a la fecha de su contratación.

2. Selección de los alumnos trabajadores:

2.1. En el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión, el centro o entidad de formación beneficiaria presentará ante el correspondiente Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo el/los candidato/s que tuviese para realizar el proyecto, para que se compruebe que cumple/n todos los requisitos establecidos en el presente decreto y los específicos del proyecto aprobado.

Si el centro o entidad de formación no presentase candidatos suficientes, deberá formalizar una oferta de actividad y de empleo en el referido plazo, para que el Centro de Empleo efectúe una preselección de los demandantes inscritos que reúnan dichos requisitos. La oferta de actividad deberá presentarse preferentemente a través de la plataforma web www.extremaduratrabaja.gobex.es y en su defecto en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se desarrolle el proyecto.

En el plazo máximo de diez días hábiles desde la presentación de la oferta, el Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto como solicite la entidad beneficiaria con un mínimo de tres y máximo de cinco, que cumplan los requisitos del perfil solicitado, a la fecha de realización de los correspondientes sondeos o la fecha establecida para el fin de la captación de personas interesadas mediante el proceso de difusión pública de la oferta. El centro de Empleo comprobará que los candidatos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de profesionalidad.

De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al perfil y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma. Asimismo, el Centro de Empleo, previo acuerdo con la entidad ofertante, remitirá citación a todos los candidatos indicando fecha, hora y lugar de la selección.

Recibida la preselección el centro o entidad de formación procederá a la selección de los alumnos-trabajadores, sola o con la colaboración de las empresas, previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación que pudieran realizarse, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación del resultado de la preselección.

2.2. La preselección se realizará de acuerdo con el baremo y /o pruebas que se establezcan por la Dirección General de Formación para el Empleo a los que se dará publicidad en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección www.extremaduratrabaja.gobex.es, con anterioridad a dicha preselección.

El baremo y/o pruebas serán acordes al perfil de la acción formativa, y tendrán en cuenta, entre otros criterios, los objetivos fijados en la planificación derivada del Sistema de Garantía Juvenil, las Estrategias Europea y Española para el Empleo y planes de empleo consensuados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las características de las acciones formativas y las necesidades de formación de los trabajadores, así como el principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos.

3. El alumno trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos establecidos en este decreto y demás normativa de aplicación, siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas y asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los limites fijados en este decreto y en el ordenamiento jurídico vigente.

Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora, así como con los empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.

4. En el supuesto de que el contrato de trabajo se extinguiese por cualquier motivo ajeno a la voluntad del alumno/a-trabajador/a el centro o entidad de formación en colaboración con el Servicio Extremeño Público de Empleo, buscará una nueva empresa para que se celebre, en el plazo de tiempo más corto posible, un nuevo contrato de trabajo hasta el final del proceso de formación.

Si no fuese posible, el participante podrá continuar su proceso formativo en el centro, hasta la finalización del mismo o hasta la obtención de una acreditación parcial acumulable.

5. No podrán realizarse sustituciones una vez transcurridos los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

Artículo 5. Plan formativo.

1 La redacción, ejecución y seguimiento del proyecto formativo se realizará por el centro o entidad de formación, con la colaboración de las empresas colaboradoras las cuales deberán firmar el compromiso de colaboración que formará parte integrante del mismo.

2. La actividad formativa estará vinculada necesariamente a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral, debiendo ser suficiente para la expedición de un certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable, sin perjuicio de que a dicho contenido mínimo puedan añadirse módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad.

No obstante, además de la señalada en el párrafo anterior, podrá incluirse formación complementaria asociada a las necesidades de los trabajadores como de las empresas, siempre que figure en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

3. El 50 por ciento de la jornada por convenio colectivo estipulada, o en su defecto de la máxima legal, excluida las vacaciones, deberá destinarse a la actividad en el centro o entidad de formación, correspondiendo el 50 por ciento restante al trabajo efectivo en cada empresa.

A estos efectos, el primer mes de funcionamiento de la actividad se destinará obligatoriamente a formación, cuyo contenido deberá referirse a los módulos formativos propios de la ocupación o complementario de prevención de riesgos laborales, con el fin de dotar a los participantes de las capacidades previas necesarias a la iniciación del trabajo efectivo, programándose el resto conforme determine el plan formativo.

4. La modalidad de impartición será necesariamente presencial, salvo en el supuesto de que no existan en el ámbito territorial del centro de trabajo de las empresas colaboradoras donde se ejecute el trabajo efectivo, centros o entidades de formación inscritos y acreditados que impartan en dicha modalidad el certificado de profesionalidad objeto del plan formativo y excepcionalmente se considere por el órgano competente para la concesión de las subvenciones la posibilidad de la modalidad de teleformación.

5. Deberá consignarse expresamente:

a) El calendario estimado, jornada, programación y horarios en los que los alumnos trabajadores realizarán su actividad laboral y su actividad formativa, así como los criterios de conciliación de las vacaciones a las que tienen derecho los alumnos/trabajadores con la ejecución del programa formativo dual y de los períodos no lectivos en el centro o entidad de formación, sin perjuicio de su posterior adaptación al período real de ejecución.

b) Expresión detallada del certificado de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables y de la formación complementaria asociada cuando así se contemple, así como de la modalidad de formación: presencial o, excepcionalmente, teleformación.

c) Contenido del programa de formación, con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado, forma y criterios de evaluación y titulación y experiencia profesional de los tutores, siendo adecuada su temporalización a la consecución de una formación de calidad.

d) Identificación y perfiles de los tutores de empresa y del centro formativo.

e) Planificación previa de la evaluación de la formación conforme el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, conforme la redacción dada por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

f) Acreditación o inscripción del centro o entidad de formación en la especialidad correspondiente, salvo que se autorice al órgano competente para recabar de oficio dichos datos.

6. Será contenido necesario del plan formativo la inclusión de los siguientes módulos complementarios de acuerdo con los contenidos que determine el órgano gestor, a excepción de que los mismos ya estuvieran incluidos en las especialidades que conforman el proyecto:

a) Módulo de prevención de riesgos laborales, cuya duración será al menos de 30 horas.

b) Módulo de igualdad de género, sensibilización medioambiental y habilidades socio profesionales, de al menos 10 horas de duración.

c) Módulo de orientación profesional y fomento de la actividad emprendedora. De al menos 30 horas de duración.

d) Módulo de alfabetización informática o de acceso a nuevas tecnologías, cuya duración será de al menos 30 horas, salvo que el contenido del proyecto requiera una duración menor y así lo justifique la entidad promotora en su plan formativo.

7. Las personas participantes en el proyecto estarán exentas de realizar el módulo de formación práctica en centros de trabajo que se entiende realizado.

8. Deberá contarse con el suficiente número de empresas con compromiso de contratación para el total de participantes.

Artículo 6. Experiencia profesional.

La modalidad de contratación será el contrato para la formación y el aprendizaje establecido en el artículo 11.2, y la Disposición adicional decimonovena, párrafo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual, en particular, en su Disposición adicional primera.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto.

Artículo 7. Acreditación de la formación.

1. El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá emitir un certificado de asistencia a las personas que finalicen la acción formativa o un diploma a las personas que superen la formación con evaluación positiva. En dichos documentos se hará constar, al menos, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.

2. Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, el Servicio Extremeño Público de Empleo emitirá un diploma acreditativo de haber superado los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, que podrá ser utilizado para la obtención del certificado de profesionalidad.

Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y demuestren la superación de los módulos asociados a una o varias unidades de competencias del mismo, obtendrán, en las mismas condiciones que las recogidas en el apartado anterior, una certificación de los módulos superados a efectos de la acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas.

Esta formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en los Reales Decretos que regulen los correspondientes certificados de profesionalidad.

3. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, sólo se emitirá por el Servicio Extremeño Público de Empleo el certificado o diploma recogidos en el apartado 1 del presente artículo.

Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicte en desarrollo del artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualifi - caciones y de la Formación Profesional.

Artículo 8. Tutorías.

1. Tutor de empresa. El empresario o la empresaria deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, un tutor o tutora, siempre que en ambos casos la persona que ejerza la función de tutoría posea la experiencia profesional requerida entre las prescripciones de los formadores del correspondiente certificado de profesionalidad desarrollado.

El tutor será responsable del seguimiento de la actividad laboral de la persona trabajadora que haya suscrito el contrato para la formación y el aprendizaje, así como de la coordinación y comunicación con el centro de formación. Dicho tutor deberá elaborar al finalizar la actividad laboral de los participantes, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo a fin de que sea tenido en cuenta en la evaluación de los módulos formativos correspondientes.

2. Tutor del centro de formación. El centro formativo designará entre el profesorado con atribución docente para el correspondiente certificado de profesionalidad o especialidad formativa, un tutor o tutora responsable de la programación y seguimiento de las acciones formativas, así como de la coordinación de la evaluación de los módulos formativos.

Asimismo este tutor o tutora del centro formativo ejercerá la interlocución con el tutor o tutora de la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral.

CAPÍTULO II NORMAS COMUNES PARA LAS DIFERENTES LÍNEAS DE SUBVENCIONES Artículo 9. Objeto.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto tienen como objeto la financiación de los proyectos acogidos al programa APRENDER HACIENDO.

A dichos efectos se estructuran las siguientes modalidades de subvención según sus beneficiarios:

a) Subvenciones a centros y entidades de formación.

b) Subvención a empresas colaboradoras.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las específicas para cada programa establecidas en el presente decreto, los beneficiarios estarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

En el caso de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 3 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura, deberá hacerse por todos los miembros.

e) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extrema - dura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.

h) Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

j) Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Capítulo deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Con se - jería competente en materia de formación para el empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extre - madura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre, así como en caso de cofinanciación mediante fondos provenientes del Estado conforme estipule la normativa estatal al efecto.

Artículo 11. Compatibilidad.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad, salvo los incentivos fiscales y las bonificaciones de la seguridad social establecidas para la promoción de los contratos para la formación y el aprendizaje que les resulten de aplicación.

El importe de las ayudas en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad formativa a ejecutar.

Artículo 12. Procedimiento de concesión de subvenciones.

Los procedimientos de concesión se tramitarán en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, puesto que dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, al tratarse de una subvención destinada a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción, no pudiendo las necesidades de formación y contratación de las mismas estar sujetas a un plazo determinado ni ser comparadas con otras entidades, pues intervienen múltiples factores circunstanciales y ello perjudicaría el objetivo de inserción de los trabajadores desempleados. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas, y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión en las ayudas justifican el régimen de concesión directa.

Los procedimientos para la concesión de estas subvenciones se iniciarán a través de orden de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El plazo máximo de vigencia de las convocatorias a los efectos de presentación de solicitudes no podrán exceder de un año, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.

La convocatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, previa publicación del anuncio y de acuerdo con los trámites establecidos en el artículo 39.4 de la citada Ley de Subvenciones.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse, por la Consejería competente en materia de formación para el empleo, terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, corresponde a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de Extre madura. La notificación de la resolución se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto por importe igual o superior a 3.000 euros serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, así como en el tablón de anuncios del órgano concedente y, en su caso, en la página web de dicho órgano.

3. En el supuesto de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria junto a la solicitud de subvención.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de este decreto no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 14. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

2. En todo caso, los beneficiarios deberán solicitar autorización del órgano concedente para las modificaciones de las subvenciones concedidas, que impliquen cambio de titularidad de las entidades, del centro de trabajo, número de participantes, duración, modificación funcional o de las condiciones de trabajo que afecten a las especialidades y/o modificación del contenido esencial de los módulos teóricos-prácticos del proyecto formativo.

Tales modificaciones serán autorizadas por el órgano que dictó la resolución de concesión, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

Artículo 15. Pérdida del derecho y reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se tramitará de conformidad con lo establecido en el Título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la misma la realización de más del 50 % de los objetivos aprobados medidos en función del numero de participantes y horas realizadas con respecto a la duración total del proyecto, el órgano competente determinará la pérdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven - ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con la letra o), del artículo 16 de dicha Ley, en función de los costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.

No obstante lo anterior, en el supuesto de resolución voluntaria del contrato de trabajo de formación y aprendizaje por el alumno trabajador no fundamentada en incumplimiento contractual del empresario, dará lugar a la pérdida parcial del derecho a las subvenciones, con la consiguiente obligación del reintegro, en su caso, proporcionalmente al número de horas de duración total del proyecto correspondientes a dicho alumno/a tra ba - jador/a no ejecutadas.

Artículo 16. Evaluación, control y seguimiento.

1. Por el órgano concedente se realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en este decreto, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Los beneficiarios facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

2. El órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen.

Artículo 17. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Titulo V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPITULO III SUBVENCIONES PARA CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN Artículo 18. Beneficiarios.

Podrán promover proyectos del programa “APRENDER HACIENDO” y ser beneficiarios de las subvenciones previstas para el desarrollo de la actividad de formación, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, los centros y entidades de formación inscritos, y en su caso, acreditados en el Registro de Centros de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación, para impartir la formación vinculada al plan formativo, que cumplan los requisitos establecidos en este decreto.

Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni tratarse de entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo en los tres últimos años para la realización de acciones de formación profesional para el empleo con compromisos de contratación y se les haya declarado la pérdida y/o reintegro total o parcial de la subvención por incumplimiento de los compromisos de contratación adquiridos.

Artículo 19. Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 10 de este decreto y las específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa de acuerdo con el plan de formación presentado.

b) En relación con lo anterior, ejecutar directamente las acciones formativas, sin que pueda subcontratarlas con terceros. A estos efectos la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.

c) Comunicar en el plazo de cinco días al Servicio Extremeño Público de Empleo el inicio de la acción formativa, a la que deberá acompañarse la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

d) Garantizar la gratuidad de la formación para las empresas colaboradoras y participantes.

e) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

f) Conservar los documentos técnico-didácticos que permitan verificar la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, así como los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, hasta los cuatro años siguientes a la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Entregar al Servicio Extremeño Público de Empleo en un plazo no superior a tres meses desde la finalización, las actas de evaluación firmadas y los documentos donde se reflejen los resultados de la misma.

La evaluación de los alumnos/as trabajadores/as, será ejecutada por los docentes de los módulos formativos correspondientes teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.

h) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Los beneficiarios vendrán obligados a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

Artículo 20. Solicitud.

1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto para los centros y entidades de formación, podrán presentarse durante la vigencia de la convocatoria.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi - miento Administrativo Común.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, conforme al modelo establecido como Anexo I del presente decreto, preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce di - miento Administrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud podrán ser obtenidos en las dependencias de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como mediante descarga telemática del portal de empleo de la Junta de Extremadura (www.extremaduratrabaja.gobex.es).

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, la certificación correspondiente.

4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento de identidad del solicitante en el caso de ser una persona física, o de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica. En el momento de presentar la solicitud de la ayuda, el solicitante persona física o el representante legal de la entidad solicitante podrá otorgar autorización expresa para que estos datos puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor;

no obstante, si no prestaran su consentimiento, quedarán obligados a aportar fotocopia compulsada del documento de identidad.

b) Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma, mediante poder suficiente.

c) Copia compulsada de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF. del representante.

En este caso en el momento de la solicitud de ayuda el representante legal de la entidad podrá otorgar autorización expresa para que estos datos puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor; no obstante, si el representante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

d) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 5 de este decreto.

e) En el supuesto de no autorizar al Servicio Extremeño Público de Empleo, documentos acreditativos de la inscripción vigente de la entidad en el registro administrativo correspondiente y, en su caso, del Registro de Centros de Entidades de Formación Profesional para el Empleo.

f) En su caso, memoria y documentación justificativa de la excepcionalidad de la modalidad de teleformación.

g) Declaración responsable de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de ayudas y subvenciones que la entidad tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes cumplimentado según el Anexo II de este decreto.

h) Compromiso en firme de colaboración de las empresas según Anexo IV de este decreto.

5. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

Artículo 21. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención al centro o entidad de formación se determinará mediante el producto del número de horas de la formación, según su modalidad de impartición, por el número de alumnos-trabajadores formados y el importe del módulo económico correspondiente encuadrado dentro de los importes máximos, conforme al siguiente desglose:

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de “nivel básico”, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas; mientras que el módulo de “nivel superior” se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

En el caso de acciones formativas incluidas en el fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, se aplicarán los módulos anteriores en función del nivel de formación, básico o superior, asignado a cada especialidad formativa por el SEPE.

La formación de carácter transversal cuando acompañe a una acción de formación que sea específica se valorará de acuerdo con el módulo económico de esta última.

2. A dicha cuantía máxima, deberá adicionársele la cuantía correspondiente a los gastos de auditoría determinados conforme lo estipulado en el artículo siguiente.

Artículo 22. Costes subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se produzcan una vez dictada la resolución de concesión de subvención e iniciado el proyecto, y sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Serán financiables la relación de los siguientes costes y según los criterios de imputación indicados:

2.A. Costes directos.

2.A.1. Retribuciones de los formadores:

Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir, honorarios del profesorado, salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición-tutoría y evaluación de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen, no pudiendo superar las horas de preparación de cada formador a las de impartición-tutoría y las de evaluación al 10 % de las horas de formación.

En este apartado, se incluyen también los costes de los tutores de la entidad de formación por el seguimiento de la actividad laboral.

En los contratos formalizados con el personal docente se reflejará el número de horas a impartir y el precio bruto/hora a abonar, entendiéndose que en el precio fijado entre ambas partes está incluida la labor de impartición de la materia correspondiente así como el resto de conceptos a ella vinculados (preparación, evaluación, tutoría, caso de formación a distancia, etc) y la cuota patronal de la Seguridad Social a cargo del empleador en su caso.

La suma de los costes destinados a las retribuciones de los formadores representarán, como mínimo un 40 % de los costes directos máximos subvencionables.

El precio hora a abonar a los formadores en cada acción formativa deberá ser similar, entendiéndose que se cumple esta condición cuando no haya un desvío entre el menor y el mayor superior al 20 por ciento.

2.A.2. Los gastos de amortización de equipos didácticos inventariables y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, (siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades), así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos;

en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

2.A.3. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de la formación, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo en el caso excepcional de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

2.A.4. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación presencial o para la formación a distancia.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la formación.

El montante total de estos gastos y los establecidos en el apartado 2.a.2 por gastos de alquiler no podrá superar el 15 por ciento de los costes directos máximo subvencionables.

2.A.5. Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas no pudiendo superar la cuantía del 2 por ciento de los costes directos máximos subvencionables.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

Se admitirán tanto los costes facturados directamente por los medios donde se inserte la publicidad como los costes facturados por agencias de publicidad, siempre que en este último caso no suponga un incremento sobre las tarifas oficiales aprobadas por los citados medios.

2.A.6. Gastos ligados a viajes de formación directamente vinculados con el objetivo esencial de la especialidad formativa.

2.B. Costes asociados de la actividad formativa:

2.B.1. Se considerarán costes subvencionables los de personal de apoyo tanto interno como externo.

2.B.2. Los gastos que se produzcan por la constitución de garantía exigida para el pago anticipado de la subvención y demás gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores, comisiones u otros gastos derivados de transacciones financieras o de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias.

2.B.3. Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la formación en las instalaciones del centro formativo.

La suma de los costes asociados de la formación no podrá superar el 15 por 100 de los costes de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 36 Vínculo a legislación apartado 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

2.C. Otros gastos: Serán subvencionables los gastos derivados de la realización del informe preceptivo de auditoría en el importe justificado, sin que en ningún caso el mismo pueda ser superior al resultante de la fórmula 400 + (n.º horas acción formativa- 200) * 1,05.

3. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutado el proyecto formativo, en los proyectos de modalidad presencial se considerará que un alumno ha finalizado la acción cuando haya asistido al menos el 75 % de la duración de la acción formativa. Asimismo en los proyectos formativos impartidos mediante la modalidad de teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

Artículo 23. Pago.

1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar la actividad formativa en el centro o entidad de formación del programa APRENDER HACIENDO, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 50 % del total de la subvención concedida una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y presentación de garantía que cubra el importe del pago anticipado y certificado del inicio de la actividad y la contratación de los participantes.

Estarán exentas de presentar garantía las entidades beneficiarias pertenecientes al sector público y las organizaciones empresariales y sindicales, entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las fundaciones cuyo único patrono sean una organización sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

b) Un segundo pago por el 25 % del importe de la ayuda concedida, previa solicitud del beneficiario y justificación de una cantidad equivalente, mediante presentación de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según lo establecido en el artículo siguiente.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 25 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

2. Cuando estas subvenciones tuvieran varias anualidades, en la primera anualidad se podrán realizar pagos de cantidades de hasta el 75 % de la subvención concedida en la forma indicada en las letras a) y b) del apartado anterior. En todo caso, no se podrá realizar ningún abono en las sucesivas anualidades sin que previamente se haya justificado la totalidad del importe abonado en la anualidad anterior.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Habrá de acreditarse con carácter previo al pago de la subvención que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Artículo 24. Justificación.

1. Los beneficiarios de subvenciones para la ejecución de actividad de formación en el centro o entidad de formación del programa APRENDER HACIENDO deberán justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los costes subvencionables y los criterios de imputación establecidos en este decreto.

2. En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, el beneficiario deberá presentar ante el Servicio Extremeño Público de Empleo la documentación justificativa de su ejecución, conforme a las instrucciones y modelos normalizados que se contengan en la guía de gestión.

A efectos de la citada justificación, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) La documentación justificativa de la realización de la formación, con especificación de cada acción formativa realizada.

b) La cuenta justificativa, de acuerdo con las siguientes condiciones:

- La cuenta se realizará con aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas con la estructura y alcance que se detalla en el Anexo V de este decreto.

- La acreditación de haber ingresado sin previo requerimiento de la Administración el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada final y la recibida en concepto de anticipo.

3. En el caso de la justificación parcial exigida para el segundo pago de la subvención, deberá presentarse la siguiente documentación:

- Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el alcance, contenido y acompañado de la documentación a que hace referencia el Anexo V del presente decreto.

4. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como con la documentación acreditativa del pago.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Las facturas deberán emitirse por parte del proveedor o del prestador del servicio en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo hacerse en el momento de ser realizada la operación o bien dentro del plazo de un mes contado a partir de dicho momento, especificándose en ellas con todo detalle los servicios o conceptos a los que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes. Dicho dato podrá ser incorporado mediante estampilla sobre el original del documento si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este punto, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 15 del presente decreto.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las deficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

6. Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo se realizará por el Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales la correspondiente comprobación técnico-económica.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención previsto en el artículo 15 del presente decreto.

CAPITULO IV SUBVENCIÓN A LAS EMPRESAS COLABORADORAS DEL PROGRAMA “APRENDER HACIENDO”.

Artículo 25. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto por la colaboración en el marco del programa “APRENDER HACIENDO”, las empresas privadas, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de colaboradoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen los contratos y faciliten el trabajo efectivo de los participantes.

Están excluidas las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Auto - nó micas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

Artículo 26. Régimen comunitario de estas ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente Capítulo están acogidas al Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación.

Artículo 27. Exclusiones.

1. Quedaran excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad y, en su caso, por adopción de:

1) El empresario cuando se trate de persona física.

2) Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.

3) Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o entidad privada.

4) Los socios que posean al menos la tercera parte del capital social.

5) Quedan asimismo excluidas de la subvención las contrataciones que se produzcan con los trabajadores incluidos en los apartados 2), 3) y 4) anteriores.

b) Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de empresas de la Economía Social.

c) Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido disciplinario reconocido o declarado como improcedente, por despido colectivo o por la causa prevista en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, quedarán excluidas, por un período de 6 meses, de las ayudas contempladas en la presente disposición, contados a partir del reconocimiento o la declaración de improcedencia o, en su caso, de la fecha de efectividad del despido colectivo o de extinción por causa objetiva. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

d) Las contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación y no hubieran sido objeto de subvención con anterioridad.

e) Las empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

f) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por trabajadores que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.

2. No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en este artículo, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Anexo II “Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”, sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 28. Obligaciones de las empresas.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 10 de este decreto, y las específicas establecidas a lo largo del articulado del mismo, las empresas beneficiarias estarán obligadas a:

1. La empresa estará obligada a proporcionar a la persona participante en el proyecto un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del certificado de profesionalidad o especialidad formativa y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia al centro o entidad de formación, así como a colaborar en la formación del mismo en los términos establecidos en el proyecto formativo aprobado, para lo cual, deberá contratar al participante mientras dure el proyecto.

2. La empresa beneficiaria deberá mantener el nivel de empleo existente. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento, cuando el número de trabajadores de la empresa a la fecha de realización de las contrataciones objeto de subvención sea el mismo que el existente a la finalización del respectivo periodo subvencionado, con los mismos porcentajes de jornada. No se computará a efectos del mantenimiento del nivel de empleo los trabajadores que sean objeto de subvención.

Se entenderá que el beneficiario de la subvención cumple con esta obligación, cuando la causa de la baja del contrato sea el fallecimiento de un trabajador, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total, el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente y por finalización de contratos para la formación y el aprendizaje, de contratos en prácticas y de contratos de duración determinada, previstos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Articulo 29. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas será de 2.000,00 € por cada contratación realizada con una duración de doce meses. En el caso de que la duración del programa formativo fuese inferior, la cuantía de la subvención se determinará de forma proporcional a su duración.

Artículo 30. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, se presentarán en el modelo normalizado conforme al Anexo III, debidamente firmada por el solicitante y cumplimentada en todos sus extremos. Los impresos normalizados de solicitud podrán ser obtenidos en las dependencias de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como mediante descarga telemática del portal de empleo de la Junta de Extremadura (www.extremaduratrabaja.gobex.es).

2. En la solicitud la entidad especificará el número de contrataciones realizadas, y será acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

- Copia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF de la entidad, en el caso de que no se autorice su consulta de oficio.

- En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse, además, copia compulsada del documento que acredite el poder de representación ante la Administración.

- Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Junta de Extremadura en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos, según se establece en el apartado 5 de este artículo.

- Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener derecho a la subvención, así como declaración de subvenciones u otras ayudas públicas acogidas al “régimen de mínimis”, debidamente cumplimentado conforme al modelo normalizado del Anexo II de este decreto.

- En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes o uniones temporales de empresa, “Declaración expresa y responsable para las sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresa”, debidamente cumplimentado, conforme el artículo 10.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Copia compulsada del contrato o contratos de los alumnos/as trabajadores/as participantes, comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo y comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, en este último caso siempre que el empresario no autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.

- Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada trabajador por el que se solicita la subvención. (No será válida la vida laboral de afiliado obtenida a través del Sistema RED). No será necesario aportar este documento en el caso de que el trabajador por cuyo contrato se solicita subvención autorice al órgano gestor a solicitarlos al organismo correspondiente.

- Documento de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura, en el caso de que no figure dada de alta en dicho subsistema.

3. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comu - nidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la incorporación del alumno/ a al proyecto, entendiéndose a dichos efectos la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social del alumno/a trabajador/a.

Artículo 31 Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención concedida se efectuará una vez que haya sido resuelta su concesión, por importe del 50 % de la misma y el resto una vez finalizada la contratación objeto de la colaboración en la acción formativa, previa justificación de las cantidades aplicadas al fin de la subvención conforme lo establecido en el artículo siguiente. Las empresas beneficiarias estarán exentas de presentar garantías por el citado importe anticipado de la subvención.

2. Según lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 32. Justificación de la ayuda.

Los beneficiarios de esta subvención deberán presentar, en el plazo de 45 días naturales, a contar desde la finalización del proyecto del programa APRENDER HACIENDO, justificación de la actividad junto a la solicitud de pago por el 50 por ciento restante acompañado de la siguiente documentación:

- Nóminas, debidamente firmadas por los alumnos/as trabajadores/as participantes.

- Justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por la entidad.

- Documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos a la trabajadora o trabajador contratado y sus correspondientes justificantes de pago.

- Informe de situación de los códigos de cuenta de cotización adscritos a la empresa, de la Tesorería General de la Seguridad Social desde el inicio del primer contrato laboral y hasta la fecha de finalización del último contrato objeto de subvención.

Artículo 33. Pérdida del derecho y reintegro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de este decreto, serán objeto de seguimiento aquellas actuaciones de las empresas colaboradoras, en su condición de empleadoras, que afecten a la formación de los alumnos. En el supuesto que dichas actuaciones perjudiquen la buena ejecución del proyecto, podrán ser consideradas como un incumplimiento de las condiciones a que se sujeta la subvención, dando lugar al reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto.

La utilización de los contratos formativos y de aprendizaje en fraude de ley objeto de estos contratos por las empresas colaboradoras tendrá la consideración de incumplimiento total, sin perjuicio de las infracciones y sanciones a que hubiese lugar de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, LO 5/2002, de 19 de junio, de Cualificaciones y Formación Profesional, Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, que regula los certificados de profesionalidad, Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, siendo de carácter supletorio cuantas disposiciones no tengan el carácter de básico, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Primera convocatoria a centros y entidades de formación.

1. Objeto.

Se aprueba la primera convocatoria de subvenciones previstas en el Capítulo III, del presente decreto, dirigidas a los centros y entidades de formación inscritos que promuevan proyectos de formación profesional dual del programa APRENDER HACIENDO, mediante acciones en alternancia de formación y empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Importe de la convocatoria.

El importe global de esta primera convocatoria para el desarrollo del programa de formación profesional dual APRENDER HACIENDO es de 1.418.400 euros que serán financiados con cargo al proyecto de gastos “Oportunidades de empleo y formación (B)” 2008 14 004 001000 con la consiguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias:

Tabla omitida.

En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias, con fuente de financiación transferencias del Estado.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de formación para el empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. Beneficiarios.

Podrán promover proyectos del programa “APRENDER HACIENDO” y ser beneficiarios de las subvenciones previstas para el desarrollo de la actividad de formación, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, las empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente acreditadas o inscritas como centros y entidades de formación en el Registro de Centros de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en su caso, en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación para impartir la formación vinculada al plan formativo, que cumplan los requisitos establecidos en este decreto.

Las entidades solicitantes no podrán estar incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni tratarse de entidades beneficiarias de subvenciones concedidas por el Servicio Extremeño Público de Empleo en los tres últimos años para la realización de acciones de formación profesional para el empleo con compromisos de contratación y se les haya declarado la pérdida y/o reintegro total o parcial de la subvención por incumplimiento de los compromisos de contratación adquiridos.

4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este decreto, la convocatoria extenderá su vigencia durante un año a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañante.

La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante toda la vigencia de la convocatoria que será de un año a computar a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi mien - to Administrativo Común.

Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, conforme al modelo establecido como Anexo I del presente decreto, acompañada de la documentación establecida en el artículo 20 de este decreto, preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud podrán ser obtenidos en las dependencias de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como mediante descarga telemática del portal de empleo de la Junta de Extremadura (www.extremaduratrabaja.gobex.es).

La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

6. Órganos competentes para la ordenación instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el titular del Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales siendo competente para resolver previa propuesta del órgano instructor quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el titular de la Consejería de competente en materia de formación y empleo, en el plazo de un mes a computar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca su notificación.

7. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con - ten cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición adicional tercera. Primera convocatoria a empresas colaboradoras en el programa “APRENDER HACIENDO”.

1. Objeto.

Se aprueba la primera convocatoria de subvenciones previstas en el Capítulo IV, del presente decreto dirigidas a las empresas colaboradoras en proyectos de formación profesional dual del programa “APRENDER HACIENDO”, mediante acciones en alternancia de formación y empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Importe de la convocatoria.

El importe global de esta primera convocatoria para el desarrollo del programa de formación profesional dual “Aprender Haciendo” es de 945.600 €. que serán financiados con cargo al proyecto de gastos 2008 14 004 001000 “Oportunidades de empleo y formación (B)” con la consiguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias:

Tabla omitida.

En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias con fuente de financiación transferencias del Estado.

Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de formación para el empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto por la colaboración en el marco del programa “APRENDER HACIENDO” las empresas privadas, con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen los contratos.

Están excluidas las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este decreto, la convocatoria extenderá su vigencia durante un año a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Plazo y forma de presentación de la solicitud, documentación e información acompañante.

La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante el período de vigencia de la convocatoria en el plazo de un mes desde el inicio de la contratación, entendiéndose a tal fin la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social del alumno/a trabajador/a.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce di miento Administrativo Común.

Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las empresas colaboradoras, conforme al modelo establecido como Anexo III del presente decreto, acompañada de la documentación establecida en el artículo 30 de este decreto, preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados de solicitud podrán ser obtenidos en las dependencias de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como mediante descarga telemática del portal de empleo de la Junta de Extremadura (www.extremaduratrabaja.gobex.es).

La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios del presente decreto supone la aceptación de la subvención por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los interesados pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

6. Órganos competentes para la ordenación instrucción y resolución del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el titular del Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales siendo competente para resolver previa propuesta del órgano instructor quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo. El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el titular de la Consejería de competente en materia de formación y empleo, en el plazo de un mes a computar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca su notificación.

7. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las normas contenidas en el presente decreto, así como a la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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