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Encomienda de gestión a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario

15/07/2013
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Instrucción, 1/2013 de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, sobre interpretación y aplicación del régimen de encomienda de gestión a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la aplicación de tributos cedidos (BOR de 12 de julio de 2013) Texto completo.

INSTRUCCIÓN, 1/2013 DE LA CONSEJERA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, SOBRE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO PARA LA APLICACIÓN DE TRIBUTOS CEDIDOS

La Ley 21/2010, de 16 de julio Vínculo a legislación, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, se remite a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias cuyo artículo 48.2 establece que las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos de gestión y liquidación.

La Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su Disposición Adicional Séptima dispone que los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por las Leyes propias de los tributos y las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación. En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente Ley.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en su artículo 83.4 dispone que corresponde a cada Administración Tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos. A su vez el artículo 84 de la misma Ley establece que la competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente.

El Decreto 46/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone, en su artículo 10, apartado 2.8, letra d) que corresponde a la Dirección General de Tributos, bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, la gestión, liquidación, revisión y recaudación voluntaria de impuestos propios y cedidos.

La Orden 16/2012, de 28 de septiembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja, la realización de funciones relativas a la aplicación de los tributos cedidos, regula la encomienda de funciones a las Oficinas Liquidadoras.

En este escenario, se ha formalizado el convenio de colaboración entre la consejería con competencia en materia de hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Colegio de Registradores de la propiedad y mercantiles de la rioja, para la regulación del ejercicio de la encomienda de funciones en la aplicación de tributos cedidos.

Tanto la Orden como el Convenio disponen que las Oficinas Liquidadoras ejercerán las funciones encomendadas con sujeción a las instrucciones emitidas por la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

Así las cosas, la implantación de este nuevo régimen de ejercicio de funciones encomendadas, justifica la emisión de la presente Instrucción, que se dicta al amparo del artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, y de la Orden 16/2012, de 28 de septiembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja, la realización de funciones relativas a la aplicación de los tributos cedidos.

La presente Instrucción fue presentada a la Comisión de Seguimiento del Convenio celebrado el día 29 de mayo de 2013, y se dicta tras haber sido analizadas las alegaciones de los miembros de la Comisión.

Primero.- Criterios de reparto de expedientes de aplicación de los tributos cedidos.

1.- Criterio para la tramitación de expedientes de aplicación de tributos cedidos tras la implantación de la aplicación informática PROA: el reparto de expedientes entre la Dirección General de Tributos y las Oficinas Liquidadoras se fundamentará en el criterio territorial de realización del hecho imponible. En consecuencia, la Dirección General de Tributos tramitará y resolverá los expedientes derivados de hechos imponibles manifestados en su ámbito territorial, y las Oficinas Liquidadoras harán lo propio con los manifestados en el territorio de su distrito hipotecario. Todo ello con independencia del modo y lugar de presentación elegido por el obligado tributario.

Los supuestos en que concurra conflicto por la existencia de dos o más puntos de conexión entre la Dirección General de Tributos y las Oficinas Liquidadoras, o de estas entre sí, serán resueltos mediante la aplicación de las siguientes reglas:

a) Cuando exista concurrencia de puntos de conexión entre la Dirección General de Tributos y una o más Oficinas Liquidadoras, la tramitación corresponderá a la Dirección General de Tributos, salvo que el contribuyente haya acudido presencialmente a la Dirección General de Tributos o a una oficina, en cuyo caso la tramitación seguirá en esa dependencia.

b) Cuando exista concurrencia de puntos de conexión entre una o más Oficinas Liquidadoras, éstas determinarán la preferencia para la tramitación.

Las Oficinas Liquidadoras destacarán personal propio en las dependencias de la Dirección General de Tributos, para la realización de las funciones de recepción de declaraciones, autoliquidaciones, y, en general, para la recepción de expedientes cuando el obligado tributario o su representante elijan la presentación en Logroño. Este personal será el encargado de proceder a la remisión de tales expedientes a las Oficinas Liquidadoras.

Lo anterior no impedirá que la Dirección General de Tributos preste la necesaria asistencia al contribuyente cuando el mismo se dirija a sus Oficinas Liquidadoras por cualquier medio, lo que incluirá todas las funciones propias de tal asistencia, como la prestación de información, recepción de documentos, y confección de autoliquidaciones, etc.

El personal de la Dirección General de Tributos y las Oficinas Liquidadoras colaborarán en todo lo que sea preciso para optimizar la asistencia al contribuyente y lograr la máxima eficacia en la ejecución de las funciones de aplicación de los tributos.

2.- Criterios para la tramitación de los expedientes anteriores. Los expedientes iniciados anteriormente seguirán su curso actual de tramitación, sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar posteriormente.

3.- Criterios para la remisión de encomiendas puntuales por acumulo de de tareas en la Dirección General de Tributos. La remisión a las Oficinas Liquidadoras de expedientes derivados de hechos imponibles manifestados en Logroño tendrá carácter extraordinario, deberá fundamentarse en acumulo de tareas de la Dirección General de Tributos, y se formalizará previo tratamiento por la comisión de seguimiento prevista en el convenio de colaboración entre la Consejería de Administración Pública y Hacienda y el Colegio de Registradores

Segundo.- Funciones concretamente encomendadas.

En la primera fase del nuevo régimen de colaboración entre la Consejería de Administración Pública y Hacienda, las Oficinas Liquidadoras realizarán las siguientes funciones, del elenco de las que permite el artículo 4 de la Orden 16/2012, de 28 de septiembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja, la realización de funciones relativas a la aplicación de los tributos cedidos:

a) Informar y asistir a los contribuyentes sobre sus obligaciones y derechos en relación con los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

b) Recibir declaraciones liquidaciones y documentos sujetos a los impuestos citados.

c) Calificar los hechos imponibles y comprobar las autoliquidaciones correspondientes de acuerdo con las reglas de reparto establecidas en el apartado primero de la presente instrucción.

d) Promover la comprobación del valor declarado por los contribuyentes

e) Girar las liquidaciones tributarias derivadas de los expedientes correspondientes de acuerdo con las reglas de reparto establecidas en el apartado primero de la presente instrucción.

f) En general, todos los demás actos derivados de la función de gestión y liquidación tributaria encomendada por la Comunidad Autónoma, incluyendo el pago en periodo voluntario.

Hasta en tanto no lo determine una nueva instrucción de la Consejera de Administración Pública y Hacienda, previo tratamiento por la comisión de seguimiento, las Oficinas Liquidadoras no ejercerán las funciones de revisión de los tributos.

Tercero.- Aplicación informática (PROA).

1.- La Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación iniciará de inmediato, en colaboración con las Oficinas Liquidadoras, y la Dirección General de Tributos, las actividades necesarias para la total implantación de la aplicación PROA, para permitir la gestión conjunta de expedientes derivados de la aplicación de tributos cedidos por el personal de la Dirección General de Tributos.

La implantación de la aplicación se complementará con la realización de actividades formativas para el personal de la Dirección General de Tributos y del Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica, que serán organizadas por la Escuela Riojana de Administración Pública.

Todo el personal de la Dirección General de Tributos deberá participar en las actividades de formación, con el fin de conocer el funcionamiento de la aplicación informática. Para ello, la Dirección General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación elaborará un programa de formación. Asimismo y para que la atención al ciudadano no se vea perjudicada, la Dirección General de Tributos colaborará en las actividades formativas organizando la distribución del personal en diferentes grupos.

2.- Las operaciones de integración de la citada aplicación permitirán:

- La grabación íntegra de toda la documentación presentada en el Gobierno de La Rioja, tanto con ingreso como exentas, no sujetas o negativas, recogiendo los datos identificativos del sujeto pasivo y de su representante o mandatario, transmitente, notario, datos relacionados con la operación e identificación de los bienes objeto de la misma, la autoliquidación efectuada y los datos de los demás intervinientes.

- La grabación íntegra de toda la documentación presentada en las Oficinas Liquidadoras, tanto con ingreso como exentas, no sujetas o negativas, recogiendo los datos identificativos del sujeto pasivo y de su representante o mandatario, transmitente, notario, datos relacionados con la operación e identificación de los bienes objeto de la misma, la autoliquidación efectuada y los datos de los demás intervinientes.

- La gestión integral de los expedientes, incluyendo los trámites de audiencia, liquidaciones complementarias, recursos y resoluciones, aplazamientos y fraccionamientos, ejecución de sentencias, y cualquier otra incidencia que se presente en la tramitación.

- La transmisión de todos los datos con relevancia tributaria en los ficheros establecidos para su integración en la Base de Datos determinada por la Consejería competente en materia de Hacienda

- La monitorización y consulta en tiempo real de cualquier expediente desde los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de Hacienda.

- La confección de la estadística de seguimiento de la actividad de las Oficinas Liquidadoras con los datos que se determinan por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Cuarto.- Interpretación, coordinación y seguimiento técnico.

Las Oficinas Liquidadoras ejercerán sus funciones con sujeción estricta a los criterios técnicos emanados de la Dirección General de Tributos y del Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica de la Secretaría General Técnica, con la finalidad de que la aplicación de la legislación tributaria se someta a una interpretación unificada en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, la Dirección General de Tributos y las Oficinas Liquidadoras colaborarán en la aplicación de la Orden 16/2012, de 28 de septiembre, el convenio de colaboración entre la Consejería de Administración Pública y Hacienda y el Colegio de Registradores y la presente instrucción, con la finalidad de lograr la máxima eficiencia en la aplicación de los tributos cedidos.

A fin de facilitar el ejercicio de las funciones contenidas en este apartado, se crea un grupo de trabajo, que estará presidido por la Jefe de servicio de planificación y ordenación jurídica tributaria de la Secretaría General Técnica de la Consejería, e integrado por funcionarios de los servicios de planificación y gestión tributaria, y de Inspección tributaria y valoración de la Dirección General de Tributos, así como por los representantes de las Oficinas Liquidadoras que se determinen.

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