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Subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social

12/07/2013
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Orden de 25 de junio de 2013 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2013, de las subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social (DOE de 11 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2013 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2013, DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

El Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación (DOE n.º 124, de 27 de junio), establece las bases reguladoras de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social, a través de los dos programas que en el mismo se contienen: Programa I Creación de Empleo Estable y Programa II Apoyo técnico a sociedades cooperativas, Sociedades Laborales y Entidades Asociativas, siendo destinatarias de estas ayudas, las sociedades laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura, las Sociedades Cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y las Entidades Asociativas de Sociedades Cooperativas y Laborales inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Profesionales de la Dirección General de Trabajo o en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

El Decreto 284/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, adecua las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar el empleo en el ámbito de la economía social, a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece para procedimientos de concesión directa de subvenciones cuyas bases reguladoras de las ayudas no abran la convocatoria, que ésta adoptará la forma y se efectuará por los órganos que correspondan, con fijación del periodo o plazo de vigencia de la misma, así como las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas para el periodo de vigencia de la convocatoria y precisará previamente autorización del Consejo de Gobierno. Así como establece que en la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria.

El apartado segundo de la disposición final primera del Decreto 284/2011, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación (DOE n.º 231 de 1 de diciembre), habilita expresamente al titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden, cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del decreto y asimismo, para variar la relación de documentos que deban acompañarse a la solicitud.

En el ejercicio de esta habilitación expresa y con el objeto de conseguir mayor eficiencia en la gestión de la ayuda, el artículo 3 de la presente orden de convocatoria incorpora novedades en la documentación que debe acompañarse a la solicitud, respecto de la relación de documentos que se establece en el artículo 8.4 Vínculo a legislación del Decreto 126/2008, de 20 de junio, según la redacción dada al mismo por el apartado cinco del artículo único del Decreto 284/2011, de 25 de noviembre. En idéntico sentido, también se aprueban nuevos modelos normalizados de solicitud en sustitución de los anteriores en coherencia con la referida modificación en la documentación que debe acompañarse.

Por otra parte, el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 126/2008, de 20 de junio, según la redacción dada al mismo por el Artículo único, apartado Cuatro, del Decreto 102/2013, de 18 de junio (DOE n.º 125, de 25 de junio), establece la posibilidad de que las convocatorias habiliten un plazo para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social, cuyos hechos causantes se hayan producido con posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior y hubieran agotado el plazo establecido para la presentación de solicitud de subvención con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva convocatoria.

En este sentido, la presente orden de convocatoria establece un plazo para la presentación de solicitudes relativas a la creación de puestos de trabajo producidos con posterioridad al 14 de septiembre de 2012, último día de vigencia de la convocatoria anterior, y que hubieran agotado el plazo establecido para la presentación de solicitudes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Por último, esta convocatoria incorpora las novedades normativas introducidas en las bases reguladoras del Programa de Ayudas a través del citado Decreto 102/2013, de 18 de junio, relativas a las ayudas adicionales destinadas a las sociedades cooperativas resultantes de procesos de integración.

En su virtud, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad igualmente con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión del día 25 de junio de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones acogidas al programa de ayudas a la creación de empleo estable y la convocatoria de subvenciones acogidas al programa de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas reguladas, respectivamente, en la Sección primera y segunda del Capítulo II del Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social (DOE n.º 124 de 27 de junio), modificado por los Decretos 24/2009, de 20 de febrero (DOE n.º 40 de 27 de febrero), 284/2011, de 25 de noviembre (DOE n.º 231, de 1 de diciembre) y 102/2013, de 18 de junio (DOE n.º 125, de 25 de junio).

2. La vigencia de las convocatorias se inicia el mismo día de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura y finaliza el 31 de mayo de 2014.

Artículo 2. Beneficiarios.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 126/2008, de 20 de junio, para la convocatoria del programa de ayudas a la creación de empleo estable podrán presentar solicitud de subvención las sociedades laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y las Sociedades Cooperativas, ordinarias o especiales, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, que incorporen a socios trabajadores o de trabajo. También podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades laborales y las sociedades cooperativas que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

Asimismo, para la convocatoria del programa de apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas, además de las sociedades laborales y cooperativas relacionadas anteriormente, podrán presentar solicitud de subvención en concepto de apoyo técnico las Entidades Asociativas de Sociedades Cooperativas y Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales adscrito a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma o en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que cuenten con un mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas y contraten con carácter indefinido a trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o para el desempeño de funciones de técnico de grado medio o superior, siempre que cumplan los requisitos y condiciones, y no concurra alguno de los supuestos de exclusión que se determinan en los artículos 6 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación del Decreto 126/2008, regulador de las bases.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán en el modelo normalizado de solicitud que se acompaña a la presente orden, que estará disponible en la Consejería competente en materia de empleo, en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada y en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://www.extremaduratrabaja.gobex.es.

2. El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmado por el representante legal de la sociedad o entidad beneficiaria, y cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación, que se presentará en original o en copia compulsada:

A. Documentación General.

a) Tarjeta definitiva de identificación fiscal.

b) Certificación acreditativa de que la sociedad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

c) Certificación acreditativa de todas las actividades económicas en las que se encuentre la entidad solicitante en situación de Alta, correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas.

d) Informe de vida laboral del socio o trabajador causante de la subvención.

e) Documento Nacional de Identidad o tarjeta de Identificación de Extranjero del socio o trabajador causante de la subvención.

f) En caso de Sociedad Laboral, Certificación Extensa emitida por el Registro Mercantil de los asientos relativos a la sociedad.

g) En caso de Sociedad Cooperativa, certificación emitida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura comprensivo de los siguientes extremos: denominación de la sociedad; fecha en la que ha adquirido personalidad jurídica y que no se encuentra en disolución; clase y en su caso grado de la sociedad cooperativa, e identificación de quien ostente su representación legal. En el caso de que la sociedad cooperativa solicitante sea la resultante de un proceso de integración cooperativa (fusión o constitución), la certificación deberá incluir, además, los datos identificativos de la operación de integración y de las sociedades cooperativas participantes en la misma.

h) En caso de Entidad Asociativa de Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales, certificación emitida por el Registro en que se halle inscrita, comprensiva de los siguientes extremos: denominación de la entidad; fecha en la que haya adquirido personalidad jurídica y que no se encuentra en disolución, e identificación de quien ostente su representación legal, en el caso de que tal dato deba inscribirse en el Registro que emita el certificado.

i) Libro de Registro de acciones nominativas o Libro de Registro de Socios, diligenciados por el Registro que corresponda y actualizado. En el caso de Entidades Asociativas, declaración responsable firmada por el representante legal, relativa a las sociedades cooperativas y laborales asociadas a la misma.

j) Vida laboral de la sociedad, relativa a todos los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de incorporación del socio o de la contratación del trabajador por cuyo puesto de trabajo se solicita la ayuda. En el supuesto de sociedades de nueva creación, la vida laboral de la empresa comprenderá el periodo que medie entre la fecha de otorgamiento de escritura de constitución ante notario, hasta la fecha de efectos de incorporación de los socios. En el caso de que la sociedad no tenga socios o trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, se presentará Certificado expedido por la Tesorería, en tal sentido.

B. Documentación Ayudas Programa I.

Además de la documentación general a que se refiere la letra A) anterior, los solicitantes de ayuda del Programa I, Creación de empleo estable, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Documento acreditativo de la adquisición de la condición de socio trabajador o de trabajo.

En las sociedades laborales, cuando este extremo no se desprenda de la Certificación Extensa del Registro Mercantil, se presentará copia de la escritura pública por la que se acredite la adquisición de participaciones de clase laboral.

En las sociedades cooperativas se presentará certificación emitida por el representante legal de la sociedad, acreditativa de la adquisición de la condición de socio trabajador o de trabajo.

b) Certificación acreditativa de que un socio trabajador se encontraba inscrito como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo.

c) En el supuesto de incorporación de socios mediante transformación de contratos temporales de sus trabajadores en contratos indefinidos, copia del contrato temporal anterior y de sus prórrogas.

d) En el caso de socios que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hubieran mantenido relación laboral indefinida a jornada completa con cualquier empresa, deberán presentar la sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social que indique la causa de extinción de esa relación laboral.

No será necesaria la presentación de esta documentación, cuando la causa que provocó la extinción de la relación laboral anterior, esté suficientemente acreditada en el informe de vida laboral del socio trabajador, exigida por la letra d) del apartado 2.A del presente artículo.

e) Cuando se solicite subvención por la incorporación de socios que tengan la condición de discapacitados, documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.

f) En caso de desempleados extremeños que retornen de la emigración se aportará certificado expedido por el Servicio de Programas Sociales y Migraciones de la Dirección General de Política Social y Familia, incardinada en la Consejería de Salud y Política Social.

g) Para el caso de socios que provengan de programas de empleo de experiencia en Entidades Locales de Extremadura, certificación de la entidad local correspondiente acreditativa de la participación del interesado en tales programas.

h) En el supuesto de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de violencia de género, esta circunstancia quedará justificada mediante la aportación de diligencias urgentes de juicio rápido sobre adopción de medidas cautelares de protección, o en su caso, sentencia dictada por el órgano judicial competente por falta o delito susceptible de ser enjuiciado como tales delitos de violencia de género.

i) En el caso de solicitar ayuda por los gastos de constitución, copias de las facturas emitidas por Notaría y por Registro Mercantil, correspondientes a la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, si procede. Para el caso de solicitar ayuda por los gastos de integración cooperativa, copias de las facturas emitidas por Notaría correspondientes al otorgamiento de la escritura pública de integración (fusión o constitución) y de subsanación o rectificación de la misma.

j) En los casos en los que a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente se apreciara la posibilidad de que la sociedad solicitante derive de una empresa preexistente con otra forma jurídica, la Administración podrá requerir la documentación que se estime adecuada para valorar dicha situación.

C. Documentación Ayudas Programa II.

Además de la documentación general a que se refiere la letra A), los solicitantes de ayuda del Programa II: “Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas”, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) Contrato de trabajo, que deberá especificar si el trabajador ha sido contratado para el desempeño de funciones de técnico o las propias de gerente o directivo.

b) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe, Título Académico Oficial que posee el trabajador contratado.

c) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe, justificación de la experiencia laboral anterior del trabajador contratado en calidad de gerente o directivo (contratos de trabajo anteriores, certificados de empresa, u otro de naturaleza análoga que acredite la experiencia del trabajador en el ámbito de la dirección de empresas).

d) Cuando en los doce meses anteriores a la contratación del trabajador, haya causado baja en la empresa un trabajador indefinido con la categoría profesional de técnico de grado medio o superior, gerente o directivo, deberán presentar su contrato de trabajo y documento justificativo de la baja (Sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social).

3. La solicitud de subvención dirigida a la Dirección General de Empleo del SEXPE, podrá presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La representación legal de las entidades solicitantes podrán, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, prestar su consentimiento para que la Consejería competente en materia de empleo o en su caso el Servicio Extremeño Público de Empleo, pueda solicitar y recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos en los apartados b), c), g) y h) de la letra A del apartado 2.

5. Los socios o trabajadores por los que se solicite subvención podrán, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, prestar su consentimiento para que la Consejería competente en materia de empleo o en su caso el Servicio Extremeño Público de Empleo, pueda solicitar y recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos en los apartados d) y e) de la letra A, y b) y d) de la letra B, ambas del mismo apartado 2 de este artículo.

6. Las autorizaciones a que se refieren los apartados 4 y 5 anteriores podrán ser revocadas, en cualquier momento, por sus titulares.

7. Caso de no otorgarse las autorizaciones o revocarse con posterioridad, los interesados deberán aportar las certificaciones y documentos a los que se refieren los apartados 4 y 5 anteriores. No obstante, la certificación acreditativa de que la entidad interesada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprobará siempre de oficio, de acuerdo con el último párrafo del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes.

Dentro de la vigencia de la presente convocatoria, la subvención deberá solicitarse en el periodo comprendido entre el mes natural en el que se produce el alta o la variación en Seguridad Social de los socios o trabajadores cuyo puesto se subvenciona y los cinco meses naturales siguientes.

Cuando las sociedades y entidades beneficiarias adquieran su personalidad jurídica con posterioridad a la situación de alta de socios o trabajadores en la Seguridad Social, el plazo para solicitar la ayuda iniciará su cómputo a partir de la fecha de adquisición de la personalidad jurídica y será del mes natural en el que se produzca tal circunstancia y los cinco meses naturales siguientes, siempre que esté vigente la presente convocatoria.

No obstante lo anterior y en aplicación del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 126/2008, de 20 de junio, en su redacción dada por el Artículo único, apartado Cuatro del Decreto 102/2013, de 18 de junio (DOE n.º 125, de 25 de junio), aquellas entidades que, habiendo creado puestos de trabajo susceptibles de ser causantes de subvención con posterioridad al 14 de septiembre de 2012, último día de vigencia de la convocatoria anterior, hayan agotado el plazo establecido en el párrafo primero del presente artículo con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dispondrán de un plazo de un mes desde su entrada en vigor para presentar solicitud de subvención en el marco de la presente convocatoria.

Artículo 5. Financiación.

1. El volumen total de créditos para los programas en la presente convocatoria es de 1.700.000 €, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios presupuestarios 2013 y 2014, en la aplicación presupuestaria 1440242A47000 que se distribuyen del siguiente modo - Programa I: El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 1.575.000 € con cargo al Proyecto de Gasto 200519003000400 “Ayudas complementarias a la creación de empleo estable en Sociedades Cooperativas y Laborales”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura y con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad Importe 2013 1.125.000 € 2014 450.000 € - Programa II: El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 125.000 € con cargo al Proyecto de Gasto 200519003000300 “Ayudas a la formación, asociación y asistencia técnica en el ámbito de la Economía Socia”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura y con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad Importe 2013 75.000 € 2014 50.000 € 2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias afectadas a los programas de fomento del empleo a la economía social, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 39 de la citada ley.

3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente para esta convocatoria.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones, en las dos convocatorias efectuadas por esta orden, se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a lo establecido en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, la cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud debe formularse la propuesta de subvención.

Artículo 8. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo sin perjuicio de la aplicación de técnicas de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, a propuesta de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Dentro de la vigencia de la presente convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa concediendo la ayuda, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurra cualquiera de las causas reguladas en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, según lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución de concesión fijará la cuantía total de la ayuda concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones específicas de cada programa a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por los beneficiarios.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 126/2008, de 20 de junio.

5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención y, de existir financiación con Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden regirá lo dispuesto en el Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social, y sus modificaciones, así como lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo, y demás legislación autonómica sectorial aplicable.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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