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Preferentes

Dos sentencias obligan a NCG Banco a devolver 282.000 euros por preferentes y subordinadas

11/07/2013
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Dos sentencias de dos juzgados de A Coruña condenan a NCG Banco a devolver una suma total de 282.000 euros por las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas colocadas a dos clientes y declara nulos el contrato y la orden de suscripción.

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 10 (EUROPA PRESS)

Uno de los casos es el de un matrimonio de 79 y 81 años, en el que el hombre tiene problemas de memoria y firmó la autorización con la huella dactilar. A esta pareja la entidad debe devolverle 126.000 euros. Por otra parte, otro juzgado condena al banco a reintegrar 156.000 euros a un hombre en cuyo contrato aparecía una cláusula para exonerar a la entidad de responsabilidades, tras advertir de que el producto no es adecuado para este inversor minorista.

En la primera sentencia, la referida al matrimonio, se indica que los demandantes, que adquirieron preferentes en marzo de 2009, señalan que el producto se les vendió como un depósito a tres años sin explicar las características del producto. El propio contrato establece que "debido a la falta de información suministrada para la evaluación de la conveniencia" el cliente reconoce "la imposibilidad de que Caixa Galicia pueda determinar si el servicio, operación o producto de inversión es adecuado".

"Esto supone actuación de mala fe y en fraude de ley, puesto que quiere hacer creer que es el cliente el que no facilita la información", agrega el texto, que indica que la cliente señaló que la iniciativa para adquirir estos productos fue de la directora de la sucursal.

El matrimonio, indica el documento, eran "clientes minoristas que, al menos desde 1998, poseían exclusivamente depósitos a plazo fijo". El hombre, agrega, había sido diagnosticado por síntomas de alteración de la memoria inmediata en el año 2008.

En cualquier caso, se considera probado que estos clientes "se quejaron de la rentabilidad" de un depósito a plazo y, por ello se les ofrecieron preferentes, pero también que "no se les informó de la posibilidad de que dejasen de percibir rendimientos si la emisora dejaba de obtener beneficios" o de que cabía la posibilidad de no poder recuperar el dinero.

La sentencia agrega que se le realizó el test de conveniencia (solo a la mujer), pero con fecha posterior a la contratación del producto y dando como resultado "no conveniente". En este caso cabe todavía recurso de apelación.

DEVOLUCIÓN DE 156.000 EUROS

Otra condena de un juzgado de A Coruña supone la devolución de 156.000 euros a un cliente que tenía tanto preferentes como subordinadas (las primeras de diciembre de 2011 y las segundas de enero de 2012). Esta persona, indica, fue informada de que los productos vencían en enero de 2015.

La sentencia considera "especialmente rechazable pretender que con la simple firma de una cláusula que exonera a la entidad de responsabilidades, tras advertir que el producto no es adecuado para el inversor minorista, pueda la entidad ver cumplidas sus obligaciones de información".

En este caso, el banco alegó que el cliente realizó el test de idoneidad y que éste resultó desfavorable, pese a lo que el cliente "consintió" y firmó esa cláusula a la que se refiere la sentencia.

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