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  • EDICIÓN DE 10/07/2013
 
 

Reducción en las retribuciones de los altos cargos de la Generalitat

10/07/2013
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Decreto Ley 3/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece una reducción en las retribuciones de los altos cargos de la Generalitat en cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria (DOCV de 9 de julio de 2013). Texto completo.

El Decreto Ley 3/2013 establece una reducción en las retribuciones de los altos cargos de la Generalitat equivalente al 2,02 por ciento de las correspondientes, en cómputo anual, al ejercicio 2012.

La minoración se ejecutará de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio, a partir de la entrada en vigor de este decreto ley, salvo solicitud expresa del afectado.

DECRETO LEY 3/2013, DE 5 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA REDUCCIÓN EN LAS RETRIBUCIONES DE LOS ALTOS CARGOS DE LA GENERALITAT EN CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS EN MATERIA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

PREÁMBULO

La Generalitat, en el marco de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, articulados principalmente a través del Plan Económico Financiero de Reequilibrio 2012-2014, viene adoptando un conjunto de medidas destinadas a continuar en la senda de cumplimiento de la consolidación fiscal.

En tal sentido, y en uso de sus atribuciones en materia de política económica y gasto público, el Consell adoptó un conjunto de medidas de impulso y ahorro recogidas en el documento de gobierno denominado “Cap Avant”, entre las que se incluía, calificada como medida de ajuste, la vinculación de los sueldos 2012 de los altos cargos al déficit 2012.

Una vez conocido el déficit de la Comunitat Valenciana determinado por la Intervención General de la Administración del Estado, y valorado el gran esfuerzo de ahorro realizado, cercano a los 2.000 millones de euros, dentro de un escenario económico grave, y sujetos a un modelo de financiación donde la Comunitat Valenciana, en lo que se refiere a los datos relativos a la financiación per capita, se ve perjudicada de forma considerable respecto al resto de comunidades autónomas, se considera oportuno el cumplimiento del citado mandato de reducción en las retribuciones, como una medida de responsabilidad y solidaridad con el conjunto de los ciudadanos valencianos.

El régimen de la reducción se ordena en torno a las siguientes características:

1. El importe de la detracción, que se fija en un 2,02 por ciento, como resultado de la diferencia entre el déficit del 3,52 por ciento frente al 1,5 por ciento autorizado sobre el PIB Regional.

2. El ámbito subjetivo, por la naturaleza y carácter excepcional de la medida, esta tiene un alcance concreto y limitado en cuanto al personal que se ve afectado por la misma.

3. El carácter no consolidable de la medida.

4. Se toma como referencia el importe anual de las retribuciones correspondientes al ejercicio del compromiso, es decir, el año 2012.

5. Se articula, inicialmente, mediante el prorrateo mensual de la misma.

La ordenación del mandato a través de un decreto ley obedece, por un lado, a que las retribuciones del personal afectado por la norma se incluyen en las Leyes anuales de Presupuestos, y, por otro, a la necesidad de asegurar no solo que la reducción se ejecuta durante el presente ejercicio, sino que su aplicación no genera perjuicios no deseados entre los afectados. Dichas circunstancias constituyen el hecho habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.

Por todo ello, y al amparo de lo previsto en los artículos 44, 49 y 50 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de julio de 2013, DECRETO

Artículo 1. Objeto

Durante 2013, las retribuciones de las personas a las que se refiere el artículo 2 del presente decreto ley soportarán una minoración equivalente al 2,02 por ciento de las correspondientes, en cómputo anual, al ejercicio 2012.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

1. La minoración en las retribuciones a que se refiere el artículo anterior afectará a las personas que, en la fecha de la publicación del presente decreto ley:

a) Ocupen puestos de altos cargos del Consell o de la Administración de la Generalitat.

b) Ocupen puestos de personal directivo, tenga o no la consideración de alto cargo, de las personas jurídicas que conforman el sector público valenciano, entendiendo como tal, a los efectos del presente artículo, las incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, cualquiera que sea su naturaleza jurídica.

2. En todo caso, la minoración regulada en el presente decreto ley solo será aplicable, a las personas a que se refiere el apartado anterior, cuando las mismas hubieran ocupado, a lo largo de 2012, un tipo de puesto de los definidos en las letras a y b del apartado anterior.

Artículo 3. Instrumentación

La minoración a que se refiere el presente decreto ley se ejecutará de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio, a partir de la entrada en vigor de este decreto ley, salvo solicitud expresa del afectado. En todo caso, la minoración se instrumentará mediante la correspondiente resolución.

Artículo 4. Régimen básico

La minoración no tendrá carácter consolidable, y tomará como referencia, para su cálculo, las retribuciones que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2012, y el Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, tuvieran asignados los puestos o cargos afectados durante el ejercicio 2012, y se deberá aplicar en proporción al tiempo que, efectivamente y durante el citado ejercicio, hubieran ocupado un puesto de los definidos en el artículo 2.1 del presente decreto ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la conselleria competente en materia de hacienda y de función pública para aprobar todas aquellas normas y adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto ley.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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