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Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales

10/07/2013
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Orden de 19 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la formación complementaria en materia de Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (BOA de 9 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN COMPLEMENTARIA EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DISEÑO Y DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece en la Disposición adicional cuarta, apartado 3, que quienes estén en posesión del Título de Diseño y deseen obtener el título de Graduado de Diseño en la misma especialidad, obtendrán el reconocimiento de, al menos, 180 créditos, debiendo superar la formación adicional que la Administración educativa determine. A estos efectos establece la correspondencia entre las especialidades con igual denominación, así como entre la especialidad de Productos y la de Producto.

El Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, establece en la Disposición adicional cuarta, apartado 3, que quienes estén en posesión del Título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales o alguno de los declarados equivalentes conforme al Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo y deseen obtener el título de Graduado en Restauración de Bienes Culturales en la misma especialidad, obtendrán el reconocimiento de, al menos, 180 créditos, debiendo superar la formación adicional que la Administración educativa determine. A estos efectos establece la correspondencia entre las especialidades con igual denominación, así como entre la especialidad de Arqueología y la especialidad de Bienes Arqueológicos.

Corresponde a las Administraciones educativas competentes determinar el contenido de la formación adicional que deben superar quienes estén en posesión de alguno de los diferentes Títulos a los que se refieren los Reales Decretos mencionados y deseen obtener la nueva titulación establecida en los Reales Decretos 633 y 635, ambos de 14 de mayo de 2010.

La presente orden regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales la formación que deben cursar quienes deseen obtener la nueva titulación, los requisitos que deben reunir, y los contenidos para hacer efectiva la oferta de esta formación y las condiciones en que puede ser solicitada por quienes estén interesados en la misma.

De conformidad con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto regular la formación complementaria que deben realizar quienes estando en posesión del título de Diseño o del título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales quieran obtener la titulación regulada en el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas Superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de 2006 y el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas Superiores de Grado de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de 2006

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones a las que se refieren las Disposiciones Adicionales cuarta, apartado 3, de los Reales Decretos 633 y 635/2010, de 14 de mayo, expedidas por la Administración Educativa de Aragón.

Artículo 3. Determinación de créditos reconocidos.

1. Para quienes estén posesión del título de Diseño se reconocen 210 créditos.

2. Para quienes estén en posesión del título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales o título declarado equivalente de conformidad con el Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo, se reconocen 210 créditos.

Artículo 4. Contenido de la formación complementaria.

La formación complementaria a superar se determina en el ANEXO I para los titulados de Diseño y en el ANEXO II para los titulados de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Artículo 5. Curso de formación complementaria.

1. Las enseñanzas se integran en un curso de formación complementaria que comprende el número de créditos que se determinan de conformidad con el artículo anterior.

2. Los centros elaborarán una programación didáctica específica para el curso de formación complementaria, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en la Orden de 14 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, por la que se aprueban los planes de estudio de estas enseñanzas.

3. Corresponde a los centros que impartan estas enseñanzas determinar los criterios de elaboración y contenidos del trabajo final o de fin de curso. Su contenido no podrá ser coincidente con otros trabajos o proyectos que se hayan podido realizar.

Artículo 6. Ordenación del curso de formación complementaria.

1. La Administración educativa y para cada curso académico determinará, mediante resolución del director general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, el número de plazas que se ofertarán por los centros que imparten estas enseñanzas así como los periodos de inscripción y matriculación.

2. En el supuesto de que el número de solicitantes fuera superior al de plazas ofertadas, la prioridad se determinará de conformidad con la nota media obtenida para la obtención del correspondiente título.

Artículo 7. Matrícula y convocatorias.

1. Se establece la obligatoriedad de formalizar matrícula de curso completo. No podrá efectuarse matrícula parcial.

2. El alumno dispondrá únicamente de dos convocatorias de evaluación del curso de formación complementaria, una tendrá carácter ordinario y otra tendrá carácter extraordinario.

3. El alumno podrá solicitar la anulación de matrícula exclusivamente del curso completo, presentando una solicitud por escrito a la dirección del centro antes del 30 de septiembre quien resolverá sobre la misma. La resolución será comunicada por escrito al solicitante.

4. No podrá solicitarse anulación parcial de alguno de los contenidos del curso de formación complementaria.

5. La anulación no dará derecho a devolución del precio público satisfecho por este concepto.

6. La anulación de matrícula supondrá la pérdida de efectos académicos iniciales y la anulación de matrícula no implicará reserva de plaza para posteriores convocatorias.

Artículo 8. Evaluación y calificación.

1. La evaluación del curso de formación complementaria se basará en el grado y nivel de consolidación de las competencias definidas para la formación complementaria.

2. La evaluación será referenciada a cada uno de los contenidos del curso de formación complementaria. Las calificaciones se expresarán numéricamente de -0- a -10-, con expresión de un decimal. A las que podrá añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

0 a 4,9 suspenso (SP)

5,0 a 6,9 aprobado (AP)

7,0 a 8,9 notable (NT)

9 a 10 sobresaliente (SB)

3. Al inicio del curso de formación complementaria se hará pública por los centros los criterios de evaluación y calificación, el número de sesiones y el calendario de las evaluaciones acordado.

Artículo 9. Proceso de reclamaciones

Las reclamaciones en relación con el proceso de evaluación se tramitarán de conformidad con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden de 14 de septiembre de 2011, por la que se aprueban los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 10. Condiciones de titulación.

Para estar en condiciones de obtener el título superior de diseño o de conservación y restauración de bienes culturales a los que se refieren los Reales Decretos 633 y 635/2010, ambos de 14 de mayo, es necesario superar, al menos con calificación de aprobado (AP) cada uno de los contenidos del curso de formación complementaria en su totalidad y en el curso académico en que se realice.

Disposición adicional única. Expediente académico

La Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores, mediante Instrucción determinará el procedimiento y criterios a los efectos de incorporar este curso de formación complementaria al expediente académico del alumnado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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