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Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno

09/07/2013
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Decreto 70/2013, de 27 de junio, que modifica el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC de 8 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 70/2013, DE 27 DE JUNIO, QUE MODIFICA EL DECRETO 27/2012, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

Mediante Decreto 2/2013, de 10 de enero, vino a modificarse el Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, adaptando la estructura gubernamental a la estrategia de contención del gasto mediante la reorganización de competencias entre Viceconsejerías y/o Direcciones Generales, la supresión de Viceconsejerías y Direcciones Generales y la supresión y fusión de entidades integrantes del sector público autonómico.

Con la nueva estructura gubernamental, se vino a suprimir, en la Presidencia del Gobierno, la Dirección General de Relaciones Exteriores, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Acción Exterior, a excepción de las de protocolo que se asumen por la Dirección General del Gabinete del Presidente.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera del citado Decreto 2/2013, de 10 de enero, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto, los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

Asimismo, toda vez que la Ley 4/2012, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas administrativas y fiscales, vino, por una parte, en su artículo 2 Vínculo a legislación, a modificar la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior, suprimiendo el Consejo Canario de Entidades en el Exterior, y de otra parte, en su artículo 7 Vínculo a legislación, a modificar la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, dejando sin contenido el artículo 9 del citado texto legal, y se suprimieron las conferencias sectoriales de responsables turísticos previstas en el mismo, procederá, por tanto, suprimir de la estructura de órganos colegiados que están adscritos a la Presidencia del Gobierno al Consejo Canario de Entidades en el Exterior y a las citadas conferencias sectoriales de responsables turísticos.

Finalmente, procede abordar la modificación del apartado 1 del artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, en la redacción dada por el Decreto 29/2013, de 31 de enero, para ajustarlo al Reglamento Orgánico, estableciendo, por razones de eficacia, que sea la persona titular de la Viceconsejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competente para dispensar, con carácter excepcional y de manera justificada, el cumplimiento de las condiciones o requisitos mínimos previstos en los apartados 2.a) y b) del artículo 8 del citado Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 27 de junio de 2013.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificación del Decreto 27/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

Se modifica el Decreto 27/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en el siguiente sentido:

Uno. La Disposición Adicional Sexta, queda con la siguiente redacción:

"Disposición Adicional Sexta.- Clasificación de los órganos colegiados.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la clasificación de los órganos colegiados adscritos a la Presidencia del Gobierno que se relacionan es la siguiente:

1) Categoría primera: el Consejo Asesor del Presidente, el Consejo de la Capitalidad, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, la Comisión de Coordinación y Planificación, el Comité Jurídico Asesor, la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Foro Canario de la Sociedad de la Información y el Consejo Canario de Turismo.

2) Categoría segunda: la Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación, las Ponencias Técnicas de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias y los grupos de trabajo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

3) Categoría tercera: el Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, la Comisión para la formación profesional turística, la Agencia de Calidad Turística de Canarias y el Comité de Expertos para la Reforma de las Administraciones Públicas Canarias".

Dos. Quedan sin contenido las Disposiciones Finales Primera, Tercera y Decimosegunda.

Artículo 2.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

Se aprueba la modificación del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación, que se contiene como anexo.

Disposición Derogatoria Única.- Disposiciones que se derogan.

Se deroga el Decreto 282/1996, de 22 de noviembre, por el que se regulan las conferencias sectoriales de responsables turísticos.

Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o sean incompatibles con este Decreto.

Disposición Final Primera.- Modificación del Decreto 90/2010, de 22 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.

Se modifica el apartado 1 del artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla, que queda con la siguiente redacción:

"1. La persona titular de la Viceconsejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá dispensar, con carácter excepcional y de manera justificada, el cumplimiento de las condiciones o requisitos mínimos previstos en los apartados 2.a) y b) del artículo 8 de este Decreto, que se encuentren en alguno de estos dos supuestos:

a) Cuando los establecimientos se ubiquen en locales o inmuebles que por su distribución o falta de espacio, no puedan adaptarse a las citadas condiciones o requisitos mínimos.

b) Cuando los establecimientos se ubiquen en locales o inmuebles, en los cuales, por razones o impedimentos técnicos, no sea posible ejecutar obras para adecuarlos a las citadas condiciones o requisitos mínimos.

En ambos supuestos, se deberán valorar conjuntamente tanto las instalaciones, como los servicios o mejoras introducidos, con la finalidad de compensar las posibles deficiencias o incumplimientos".

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2013.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

El Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 1.- Órganos.

1. La Presidencia del Gobierno, bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, se estructura en los órganos que se relacionan en los apartados siguientes.

2. Se sitúan bajo la dependencia directa del Presidente o Presidenta del Gobierno los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de la Presidencia.

b) La Viceconsejería de Acción Exterior.

c) La Viceconsejería de Comunicación y Relaciones con los Medios, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Comunicación.

d) La Viceconsejería de Turismo, de la que, a su vez, depende la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

e) El Comisionado para el Desarrollo del Autogobierno y las Reformas Institucionales.

f) La Secretaría General.

g) La Dirección General del Servicio Jurídico.

h) La Dirección General del Gabinete del Presidente.

i) La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

3. Depende del Vicepresidente o Vicepresidenta del Gobierno la Dirección General del Gabinete de la Vicepresidencia.

4. La Secretaría General presta apoyo, en el ámbito de sus competencias, al conjunto de órganos del departamento.

5. Están adscritas a la Presidencia del Gobierno las Delegaciones del Gobierno de Canarias en Caracas y Madrid. Asimismo, están adscritas a la Presidencia del Gobierno la Escuela Oficial de Turismo de Canarias y el Observatorio del Turismo de Canarias.

6. Está integrado en la Presidencia del Gobierno el Instituto Canario de Ciencias Marinas, adscrito a la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y que se rige por sus disposiciones específicas".

Dos. El artículo 2 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 2.- Órganos colegiados.

1. Están adscritos a la Presidencia del Gobierno, en los términos previstos en este Reglamento, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor del Presidente.

b) El Consejo de la Capitalidad.

c) La Comisión de Coordinación y Planificación.

d) La Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) El Comité Jurídico Asesor.

g) Foro Canario de la Sociedad de la Información.

h) Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información.

i) La Comisión Coordinadora de Acciones de Comunicación.

j) El Consejo Canario de Turismo.

k) La Agencia de Calidad Turística de Canarias.

l) La Comisión para la Formación Profesional Turística.

m) Comité de Expertos para la Reforma de las Administraciones Públicas Canarias.

n) El Comité de Inversiones y Proyectos Estratégicos.

2. La Presidencia del Gobierno presta apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para asuntos relacionados con las Comunidades Europeas.

c) La Comisión Mixta de Transferencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de Autonomía.

d) La Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con las Consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad."

Tres. La Sección 2.ª del Capítulo III, en la que se deja sin contenido el artículo 13, queda con la siguiente redacción:

"Sección 2.ª.

Viceconsejería de Acción Exterior.

Artículo 12.- La Viceconsejería de Acción Exterior.

1. Bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, la Viceconsejería de Acción Exterior, coordina la acción de la Comunidad Autónoma que se proyecta fuera del territorio español y constituye el apoyo directo de la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, es la encargada de la gestión de las competencias en materia de relaciones exteriores y gestión de las competencias relativas a la emigración y a las Entidades Canarias en el Exterior.

2. En particular, corresponde a la Viceconsejería de Acción Exterior:

a) La coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) El informe previo y registro de convenios, protocolos, memorandos de entendimiento, acuerdos de colaboración, declaración de intenciones y otros acuerdos suscritos con administraciones y entidades públicas extranjeras por los departamentos y Entidades Públicas vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

c) La coordinación de las delegaciones y oficinas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entidades instrumentales dependientes situadas fuera del territorio nacional, dependientes de Presidencia del Gobierno.

d) La autorización previa para la adscripción a las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas fuera del territorio nacional del personal dependiente de otros departamentos o de entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes, así como las entidades de Derecho privado participadas mayoritariamente por los anteriores, facilitarán a la Viceconsejería toda la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus competencias.

En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en las letras b) y d) del apartado anterior, deberá ser informado de las iniciativas y actuaciones que vayan a ejecutar relacionadas con la acción exterior.

4. En materia de relaciones exteriores, le corresponden las competencias siguientes:

a) La gestión de los actos institucionales que se ejecuten en el exterior.

b) El apoyo al Presidente o Presidenta en sus relaciones institucionales en el exterior, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

c) La gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios.

d) La dirección de las delegaciones del Gobierno de Canarias situadas en territorio iberoamericano y el seguimiento de la actuación de las oficinas sectoriales de las entidades instrumentales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ubicadas en dicho territorio.

e) La gestión de actuaciones de cooperación al desarrollo en los países iberoamericanos.

5. En materias de emigración y Entidades Canarias en el Exterior, le corresponden las competencias siguientes:

a) La coordinación de la asistencia y apoyo a los emigrantes canarios y a sus descendientes.

b) La ejecución de los programas de carácter sanitario y asistencial a los emigrantes canarios y sus descendientes.

c) La gestión de ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a los créditos consignados en sus programas presupuestarios.

d) La coordinación y control de las Entidades Canarias en el Exterior.

e) La dirección y coordinación del fomento y promoción de la identidad cultural de los canarios en el exterior.

f) La gestión de los actos institucionales que se ejecuten en los países de residencia de los emigrantes canarios y sus descendientes.

g) La dirección y coordinación de la difusión de la información orientada a los emigrantes canarios y sus descendientes.

h) Las relaciones con los órganos estatales de participación en materia de residentes españoles en el exterior.

i) La dirección y coordinación de los planes de ayuda al retorno de emigrantes canarios."

Cuatro. El artículo 16 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 16.- La Viceconsejería de Turismo.

1. Bajo la superior dirección del Presidente o Presidenta, la Viceconsejería de Turismo es el órgano encargado de la dirección y coordinación de la competencia en materia de ordenación, infraestructura y promoción turísticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes competencias:

a) El establecimiento, impulso o desarrollo de los cauces de colaboración, cooperación, coordinación e información multilateral entre las Administraciones Públicas con competencias turísticas, de conformidad con lo establecido en las leyes.

b) La declaración de la no sujeción a la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que pudieran considerarse turísticos cuando se acredite que carecen de tal carácter o naturaleza, en los términos que establece la reglamentación específica.

c) La aprobación de los planes, programas y medidas tendentes a la rehabilitación de los espacios urbanos turísticos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos u órganos.

d) La iniciativa en relación con la determinación de las zonas o núcleos que, por motivos turísticos, se exceptúan del régimen general de horarios comerciales, de conformidad con la normativa de aplicación.

e) La declaración de fiesta de interés turístico de Canarias.

f) El otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos de alojamiento turístico, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

g) El otorgamiento de dispensa de requisitos de ordenación de establecimientos de restauración, de conformidad con lo previsto en la normativa sectorial aplicable.

h) La concesión de dispensa de aplicación del principio de unidad de explotación.

i) La declaración de deterioro y obsolescencia de establecimientos de alojamiento turístico.

j) Formular la propuesta para la declaración en su caso y la delimitación de los núcleos y zonas a rehabilitar, previo informe del departamento con atribuciones en materia de ordenación territorial.

k) La aprobación de los planes de promoción turística interior y exterior, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

l) La elaboración de los instrumentos de contenido estratégico o programático en las materias de ordenación, promoción e infraestructuras turísticas, previa audiencia de los Cabildos Insulares.

m) La propuesta de los instrumentos económicos y de gestión derivados de la aplicación de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias que le competan al departamento competente en materia de turismo.

n) La elaboración, en concierto con los Cabildos Insulares, de un sistema de indicadores ambientales, sociales y económicos para el seguimiento de las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y la determinación de la capacidad de crecimiento turístico de cada isla y de la modalidad y tipo de establecimiento alojativo.

ñ) El impulso, coordinación y seguimiento del sistema de información turística.

o) La propuesta de los criterios generales aplicables en la calificación como turística de actividades o empresas a los efectos previstos en la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias.

p) El impulso de los sistemas de control de la calidad y su coordinación con los planes y campañas de inspección de empresas, actividades y establecimientos turísticos.

q) El fomento de alternativas formativas y de perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

r) La imposición de sanciones por infracciones a la normativa turística calificadas como graves.

s) La coordinación de las actuaciones de las Direcciones Generales dependientes.

t) La coordinación en la elaboración de las disposiciones de carácter general en las materias relacionadas con el turismo.

u) La emisión de informes sectoriales relacionados con las infraestructuras turísticas, el ocio y el turismo en las costas.

v) La coordinación de la gestión de las actuaciones en materia de costas derivadas de los convenios de colaboración suscritos o que se suscriban con la Administración General del Estado y con los Cabildos Insulares.

w) La representación en las ferias generales y temáticas de promoción interior y exterior del turismo, cuando no asista la persona titular de la Presidencia del Gobierno u otros representantes del Gobierno.

x) La coordinación y seguimiento que corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los órganos de dirección y gestión de las sociedades mercantiles y fundaciones públicas adscritas al departamento, en los términos previstos legal y reglamentariamente y sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos o departamentos.

y) Las demás que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente".

Cinco. El artículo 21 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 21.- La Dirección General del Gabinete del Presidente.

1. La Dirección General del Gabinete del Presidente es el órgano encargado de prestar apoyo material al Presidente o Presidenta en sus funciones institucionales y de la gestión de las competencias en materia de protocolo atribuidas a la Presidencia del Gobierno.

2. Corresponden a la Dirección General del Gabinete del Presidente como órgano de apoyo material al Presidente o Presidenta las siguientes competencias:

a) La asistencia al Presidente o Presidenta en sus funciones de dirección y coordinación política del Ejecutivo, facilitándole la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) La realización de las gestiones que el Presidente o Presidenta le encomiende, así como las actuaciones que le indique ante órganos y autoridades del propio Gobierno o de otras instituciones.

c) La gestión de las relaciones del Presidente o Presidenta del Gobierno con los ciudadanos, colectivos y asociaciones profesionales, así como con las instituciones estatales, insulares y locales y con los organismos e instituciones de otras Comunidades Autónomas, internacionales y de otros Estados.

d) La dirección y coordinación de la delegación del Gobierno de Canarias situada en territorio español.

e) La dirección y coordinación de los asesores del Presidente o Presidenta.

f) La organización y coordinación de la seguridad personal, residencia oficial y asistencia material al Presidente o Presidenta.

g) La gestión de la secretaría particular.

h) La gestión de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Presidente o Presidenta y que no estén atribuidas a otro órgano.

i) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones de cuantía igual o inferior a ciento veinte mil (120.000) euros correspondientes a los créditos consignados en los programas presupuestarios de las áreas asignadas al Presidente o Presidenta del Gobierno y que no estén atribuidos a otro órgano.

3. En materia de protocolo, corresponden a la Dirección General del Gabinete del Presidente las competencias siguientes:

a) La organización, coordinación, interpretación y ejecución de las normas protocolarias de ámbito estatal, autonómico y local y la dirección de los actos protocolarios, ceremonial y organización de actos oficiales del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Canarias en general.

b) La coordinación de las funciones de los responsables de protocolo de todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para lograr un trabajo coordinado en los temas referentes a protocolo".

Seis. Queda sin contenido el artículo 39 y, en consecuencia, la Sección 3.ª del Capítulo IX.

Siete. Queda sin contenido el artículo 60 y, en consecuencia, la Sección 12.ª del Capítulo IX.

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