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Ayudas al desarrollo de Redes de Investigadores, Movilidad y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la CTP

05/07/2013
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Decreto 111/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan y convocan ayudas al desarrollo de Redes de Investigadores, Movilidad y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la CTP (Años 2014-2015) (BOA de 4 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 111/2013, DE 25 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS AL DESARROLLO DE REDES DE INVESTIGADORES, MOVILIDAD Y PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DE COOPERACIÓN DE LA CTP (AÑOS 2014-2015).

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y en su artículo 71.41.ª establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.

El Decreto 27/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, establece las competencias generales del Departamento en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa.

En el ámbito de la investigación y la tecnología, la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, en adelante CTP, desarrolla una actividad de especial trascendencia. La CTP está integrada por las siguientes colectividades: Regiones del Estado Francés de Aquitaine, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées, y las Comunidades Autónomas del Estado Español de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, y el Estado de Andorra, en adelante, territorios de la CTP.

La CTP agrupa a una población de más de diecisiete millones de habitantes y quiere promover, con ayuda de los Estados participantes y de la Unión Europea, el desarrollo económico y social de sus territorios.

Su objetivo es favorecer, en el ámbito de las regiones pirenaicas, la puesta en marcha de acciones integradas en materia de ciencia-tecnología-empresa destinadas a promover el desarrollo del territorio de la CTP.

La puesta en marcha de esta dinámica, integrada en el entorno pirenaico, necesita un mejor conocimiento mutuo y el desarrollo de acciones de cooperación que respondan a intereses comunes de los territorios de la CTP.

La Orden de 20 de febrero Vínculo a legislación de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Industria e Innovación determina como línea de subvención 14 de la Dirección General de Investigación e Innovación las subvenciones al desarrollo de Redes de Investigadores, Movilidad y Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en el marco de cooperación de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos.

En este marco se realiza una convocatoria común al conjunto de los territorios pertenecientes a la CTP, respetando los procedimientos propios de cada uno de ellos, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa estatal y autonómica aplicable a la actividad subvencional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, previos los trámites pertinente, oída la Dirección General de Servicios Jurídicos, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 25 de junio de 2013,

DISPONGO:

CAPITULO I

Disposiciones Comunes:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Decreto la convocatoria, para el periodo 2014-2015, de subvenciones y el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a la puesta en marcha de programas de cooperación transpirenaica dentro de las líneas previstas en el artículo 2.

Artículo 2. Líneas y actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables y gastos subvencionables las definidas en este Decreto para cada una de las siguientes líneas de ayuda:

a) Desarrollo y consolidación de redes temáticas de investigación.

b) Movilidad de investigadores.

c) Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Para la realización de las actuaciones subvencionables serán consideradas prioritarias las temáticas siguientes:

a) Investigaciones específicas enmarcadas en el contexto pirenaico.

b) Investigaciones relativas a otras temáticas de interés común para la CTP.

c) Áreas prioritarias del programa Horizonte 2020 de la UE: Salud, cambio demográfico y bienestar; Seguridad alimentaria, agricultura sostenible, investigación marina y marítima y economía de base biológica; Energía segura, limpia y eficiente; transporte inteligente, sostenible e integrado; acción por el clima, eficiencia de recursos y materias primas; sociedades inclusivas, innovadoras y seguras. Todas estas líneas de investigación llevarán implícita una política de género.

3. Los programas o actividades subvencionables se someterán a las normas de esta convocatoria y a las condiciones específicas contenidas en los Capítulos II, III y IV respectivamente, exigiéndose que todos ellos tengan carácter transfronterizo, es decir, que participen socios de, al menos, dos Estados diferentes.

4. El periodo subvencionable de las actuaciones realizadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2014 hasta el 13 de noviembre de 2015.

Artículo 3. Participantes de un programa o actividad subvencionable.

Los participantes de un programa o actividad subvencionable podrán ser investigadores y/o grupos de investigación de universidades, centros de investigación y tecnología o empresas situadas en el territorio de la CTP.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán instituciones universitarias y centros de investigación y tecnología situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón con equipos investigadores integrados en los propios centros.

2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en su artículo14.

3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el departamento concedente, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y facilitando la información que se considere necesaria.

Artículo 5. Responsables del programa o actividad subvencionable.

Los diferentes participantes deberán designar un Coordinador General, así como un Responsable Territorial de la solicitud en cada territorio de la CTP implicado. El Responsable Territorial lo será ante su Administración y el Coordinador General lo será del programa o actividad subvencionable ante la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad y transparencia establecidos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea con objeto de que exista un equilibrio representativo entre sexos en lo que se refiere a la igualdad de oportunidades.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios básicos de valoración previstos en el artículo 10.

4. Será un motivo de exclusión de la participación en esta convocatoria que los programas financiados en los 5 años anteriores no se hayan desarrollado correctamente, que no se haya acreditado la correcta ejecución y justificación de la subvención concedida aunque se trate de diferentes fases de acuerdo con lo establecido en el punto 95 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011. Se entiende que un programa no se ha desarrollado correctamente o no se ha acreditado la correcta ejecución y justificación cuando la adecuación en el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en la ejecución y justificación del proyecto financiado por el Gobierno de Aragón sea inferior al 75% de los adquiridos en el proyecto financiado.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía global máxima destinada a la financiación de las ayudas de esta convocatoria será de 150.000 euros para los dos años (2014-2015) y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 17030 G/5423/480072/91002 y 17030 G/5423/440030/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una distribución anual de 37.500 euros para el año 2014 (2.500 € en la aplicación 17030 G/5423/480072/91002 y 35.000 € en la aplicación 17030 G/5423/440030/91002) y 112.500 euros para el año 2015 (7.500 € en la aplicación 17030 G/5423/480072/91002 y 105.000 € en la aplicación 17030 G/5423/440030/91002), condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los citados ejercicios.

2. Esta cuantía tiene carácter estimativo y podrá alterarse dicha distribución de acuerdo a lo establecido en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Su efectividad quedará condicionada a lo previsto en el artículo 58.5 de dicho Reglamento.

3. La cuantía individual de la subvención a reconocer a los beneficiarios se determinará conforme a lo previsto en la regulación específica de cada línea de ayuda.

4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actuación.

5. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación subvencionada, darán lugar a la modificación de la orden de concesión y al reintegro del importe que corresponda

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de la ayuda se formalizarán según los formularios normalizados, que podrán descargarse a través de Internet en la página web del Departamento de Industria e Innovación en www.aragon.es y en la web www.aragoninvestiga.org.

2. El conjunto de participantes de un programa o actividad subvencionable cumplimentará una solicitud común con toda la información del programa o actividad subvencionable.

3. Cada Responsable Territorial deberá presentar esta solicitud común en su propia Administración.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. La presentación de las solicitudes se realizará, preferentemente, a través del Registro General del Gobierno de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36, de Zaragoza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación que se especifica para cada línea de ayuda en los Capítulos siguientes.

Artículo 9. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

- Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

- Fase de preevaluación, siempre que proceda, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

- Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Artículo 10. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se hará de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

a) Prioridad de la temática.

b) Calidad e interés científico-técnico.

c) Posibilidad de transferencia de resultados e interés socioeconómico.

d) Participación de empresas o actores socioeconómicos.

e) Participación en la red (número de territorios participantes).

f) Propuestas dirigidas a la presentación de proyectos (nacionales y europeos).

g) Implicación de personas y centros de relevancia para la CTP que sean de regiones y centros ajenos a la misma.

2. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAI+D) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizará la evaluación científico-técnica de las solicitudes en dos fases: Una primera fase en la que la evaluación se realiza según los criterios y baremos concretados para cada una de las líneas de ayudas definidas en los capítulos siguientes de la convocatoria, en la misma las solicitudes deben de superar un umbral mínimo de calidad e interés científico-técnico, y una segunda fase, en la que concurrirán solo las solicitudes que hayan superado un umbral mínimo definido y en el que el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo evaluará los expedientes según los criterios indicados en el apartado anterior y formulará la correspondiente propuesta provisional de solicitudes seleccionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón con su valoración según los criterios indicados en el apartado anterior.

3. La Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, en la que cada territorio tiene su representación, reunirá las propuestas provisionales con su valoración, realizada con los criterios de evaluación establecidos en el apartado 1 de este artículo, de cada uno de los territorios y emitirá el informe en el que se incluirán los expedientes que cumpliendo los requisitos establecidos para la convocatoria en la que se presenten, obtengan una mejor puntuación.

4. Instruido el procedimiento se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 11. Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda presentadas ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán resueltas por orden del Consejero de Industria e Innovación, de acuerdo con la propuesta del órgano instructor. La orden se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de publicación de este Decreto.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado orden expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La orden se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en este Decreto debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la orden que se adopte.

5. Contra la orden administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación y ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sin que sendos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

Artículo 12. Aceptación de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la orden de concesión. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. La aceptación de la subvención por parte del beneficiario implica la aceptación de las bases de la convocatoria y los requisitos que establezca la orden de concesión.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa aplicable a la materia, serán obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Investigación e Innovación la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

d) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

e) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

f) Durante el programa o actividad de cooperación, comparecer y/o facilitar información sobre la situación y desarrollo del mismo, cuando les sea requerida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP, así como participar en las reuniones y evaluaciones organizadas por la CTP con el fin de presentar las actividades realizadas.

g) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa aplicable, en la presente convocatoria o en el acto de concesión.

Artículo 14. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. El beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

2. No es preciso el cumplimiento de la acreditación de la obligación anterior cuando la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente, por razón de la naturaleza de la subvención, haya exonerado a los beneficiarios de estas ayudas.

Artículo 15. Justificación y pago.

1. El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto o actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El órgano competente podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida hasta un límite máximo del 25% del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Investigación e Innovación y adoptará la forma de cuenta justificativa según se determina en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, acompañando la siguiente documentación:

- Escrito de presentación de la documentación justificativa.

- Relación de los gastos efectuados para la realización del proyecto o actuación subvencionado, certificado por el centro u organismo.

- La justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

- Memoria final de realización del proyecto o actuación.

- Declaración de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad para la que se solicita la subvención y su procedencia

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

3. La documentación justificativa descrita en el punto anterior se podrá presentar hasta el 13 de noviembre de 2015, respecto a la financiación concedida para la realización del proyecto o actuación. No obstante, antes del 14de noviembre de 2014 se presentará un informe anual sobre los trabajos efectuados, estado y evolución del proyecto o actuación, para la realización del seguimiento científico-técnico del mismo.

4. El Coordinador General del programa o actividad deberá realizar, antes de transcurridos seis meses antes de la finalización del programa o actividad, una memoria final con los resultados y los objetivos alcanzados, por cada uno de los colaboradores, incluyendo una ficha resumen con vistas a una posible publicación. Cada Responsable Territorial deberá presentar esta misma memoria final ante su propia Administración. Del mismo modo, cuando se publiquen total o parcialmente los resultados en libros, monografías, artículos, tesis, memorias, informes de congresos, patentes, contratos u otro soporte, también se remitirá una copia de los mismos.

Artículo 16. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Industria e Innovación, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. En cualquier momento la Dirección General de Investigación e Innovación del Departamento de Industria e Innovación y la Comisión de Formación y Desarrollo Tecnológico de la CTP podrán verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en este Decreto.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en esta convocatoria o en la orden de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 17. Cambios e incidencias.

Cualquier cambio o incidencia que suponga alguna variación en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto, deberá ser comunicado por el beneficiario a Dirección General de Investigación e Innovación, que autorizará la modificación propuesta, siempre que no suponga un cambio sustancial sobre el presentado con la solicitud.

CAPITULO II

Desarrollo y consolidación de redes temáticas de investigación

Artículo 18. Objetivo del programa

El objetivo final de este programa radica en participar en la implantación de un sistema consolidado de relaciones y colaboraciones entre los investigadores y los grupos de investigación pertenecientes a los territorios de la CTP. Por lo tanto, la finalidad de la red deberá ser la consolidación de la colaboración científico-tecnológica para preparar el desarrollo de proyectos de investigación comunes y la construcción de proyectos europeos de investigación. Para ello, esta red deberá permitir el desarrollo de la comunicación, el intercambio de conocimientos, la transmisión de recursos tecnológicos y facilitar el trabajo común de investigación.

Artículo 19. Requisitos de la actividad subvencionable

La actividad subvencionable en todo caso ha de cumplir los siguientes requisitos:

a) Las redes temáticas de investigación deberán estar constituidas por un mínimo de tres grupos de investigadores, pertenecientes cada uno de ellos a un territorio diferente de la CTP.

b) La propuesta deberá tener carácter transfronterizo, es decir, que dichos grupos, centros y demás participantes pertenezcan, al menos, a dos Estados diferentes del territorio de la CTP.

c) Las solicitudes que ya tengan concedida una ayuda de la CTP, de la misma modalidad, no podrán volver a presentarse mientras no hayan finalizado y justificado debidamente la ayuda previa, a excepción de aquellas redes que preparen la solicitud para un proyecto europeo. En este caso, deberán ponerse de manifiesto los resultados obtenidos en el marco de la red y deberá identificarse claramente la solicitud de propuestas de la Unión Europea.

d) Como conclusión de la constitución de la Red, se establecerá algún instrumento estable de comunicación y colaboración entre los grupos integrantes, tal como un sistema de cooperación "on line". La misión de este instrumento específico de comunicación será la de conseguir la consolidación de la Red, posibilitando su funcionamiento después de esta convocatoria.

e) El periodo subvencionable de las actuaciones realizadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2014 hasta el 13 de noviembre de 2015.

Artículo 20. Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos costes que, relacionados con la actividad objeto de la ayuda, incluyan los siguientes conceptos:

a) Visitas cortas de científicos importantes a los distintos grupos de investigación que participan en la red.

b) Reuniones entre los componentes de la red dentro del territorio de la CTP.

c) Asistencia a seminarios internacionales o destinados al sector empresarial de la CTP, dentro del territorio de la CTP.

d) Estancia de alguna persona investigadora de la entidad beneficiaria en alguno de los centros del resto de participantes de la Red, siempre que no pertenezcan al mismo territorio de la entidad solicitante.

Respecto de los cuatro apartados anteriores se subvencionarán los viajes y dietas relacionados directamente con la actividad y serán aceptados exclusivamente cuando se realicen dentro del territorio de la CTP, su justificación se realizará según la escala fijada en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Indemnizaciones por razones de servicio, todo ello de conformidad con las medidas 93 y 94 del apartado III de Medidas relativas a Transferencias corrientes del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

e) Publicaciones para dar a conocer las actividades de la Red.

f) Contribución al desarrollo de bases de datos.

2. En ningún caso estas ayudas servirán para la financiación de proyectos de investigación, remuneración de personal, adquisición de material de laboratorio o pequeño equipamiento.

Artículo 21. Cuantía de la subvención

1. El importe máximo de las ayudas será de 6.000 euros por cada territorio participante para financiar las actividades durante dos años. Dentro del crédito disponible el importe de las ayudas podrá alcanzar el total del coste de los gastos subvencionables que se deriven directamente de la ejecución de la actuación subvencionada.

2. Dentro del crédito disponible, el importe individualizado de la ayuda podrá variar en función de las normas de financiación en vigor en cada territorio de la CTP.

Artículo 22. Documentación

La solicitud de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae del coordinador general y de los responsables territoriales.

b) Descripción de los objetivos a alcanzar y de la importancia de la constitución de la red.

c) Descripción de los principales trabajos en relación con el objetivo de la red llevados a cabo por los diferentes socios en los tres últimos años, incluyendo publicaciones.

d) Descripción de las actividades concretas propuestas.

e) Presupuesto global y detallado de la parte correspondiente a cada territorio de la CTP participante.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

g) Declaración de no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerlas declaración de las mismas.

Artículo 23. Criterios de Evaluación de la Primera Fase

Para superar esta fase y pasar a la segunda fase es preciso obtener un mínimo de 50 puntos.

a) Curriculum Vitae del coordinador general y de los responsables territoriales (50%).

b) Objetivos del proyecto de Red (25%).

c) Metodología para la realización del proyecto de Red (15%).

d) Cronograma (10%).

Artículo 24. Criterios de Evaluación de la Segunda Fase

a) Prioridad de la temática (10%) De acuerdo con las prioridades temáticas establecidas en el artículo 2.2 de las normas generales, adecuación del proyecto de red a las mismas: (No se adecua: 0 puntos. Se adecua de forma insuficiente: 2 puntos. Se adecua de forma suficiente: 4 puntos. La adecuación es buena: 6 puntos. La adecuación es muy buena: 8 puntos. La adecuación es excelente: 10 puntos.)

b) Calidad e interés científico-técnico (35%) Se requiere haber superado previamente una evaluación de la calidad científico-técnica de la propuesta. La valoración será la obtenida en la primera fase corregida con la ponderación de este apartado (35%).

c) Participación en la red (número de territorios participantes) (25%).Participación de 4 territorios: 15 puntos; Participación de 5 Territorios: 20 puntos. Participación de 6 territorios: 25 puntos.

d) Potencial de transferencia de resultados e interés socio-económico (5%) En este apartado se tendrán en cuenta las patentes, modelos de utilidad, perspectivas de aplicación y transferencia de resultados a empresas e instituciones, beneficios sociales (mejora de calidad de vida, salud, seguridad), contribución a la mejora del empleo, contribución a la conservación y mejora del medio ambiente o conservación de los recursos naturales, contribución al crecimiento y en particular utilidad y abanico de aplicaciones. Nulo: 0 puntos. Insuficiente: 1 punto. Suficiente: 2 puntos. Bueno: 3 puntos. Muy Bueno: 4 puntos. Excelente. 5 puntos.

e) Propuestas que presenta la red para concluir con la presentación de un proyecto de investigación (25%) Se deberán organizar las acciones que concluyan con la presentación de un proyecto de investigación, valorando las opciones que presenta la red para concluir con la presentación de un proyecto de investigación. Nulas: 0 puntos. Insuficientes: 5 punto. Suficientes: 10 puntos. Buenas: 15 puntos. Muy Buenas: 20 puntos. Excelentes. 25 puntos

Cuando en una solicitud el grupo del coordinador general no obtenga la financiación de su territorio, la Comisión deberá valorar si es factible la continuidad del proyecto en ausencia del coordinador y, en caso de ver la oportunidad de proseguir con la solicitud, esta se deberá reestructurar y será preciso nombrar otro coordinador general.

CAPITULO III

Movilidad de investigadores

Artículo 25. Objetivo del Programa

El objetivo de este programa es la concesión de ayudas a investigadores financiar los gastos de estancia y viaje, con el fin de promover los intercambios transfronterizos entre los miembros de la comunidad científica de los diferentes territorios de la CTP, con el objeto de fomentar y potenciar las redes de grupos de investigación.

Artículo 26. Requisitos de de la actividad subvencionable.

Las personas objeto de la movilidad deberán ser profesores e investigadores (doctores o no doctores), pertenecientes a universidades o a centros de investigación y tecnología del territorio de la CTP.

Artículo 27. Requisitos de la actividad subvencionable

La actividad subvencionable en todo caso ha de cumplir los siguientes requisitos:

a) La estancia tendrá una duración mínima de un mes y máxima de seis meses, con posibilidad de prórroga. La duración de la estancia no se extenderá más allá del 13 de noviembre de 2015.

b) La propuesta deberá tener carácter transfronterizo, es decir, que los lugares de origen y destino pertenezcan a dos Estados diferentes.

Artículo 28. Cuantía de la subvención

El importe individualizado de la ayuda se determinará en función de la estimación de costes realizada por el solicitante, hasta un máximo de 1.200 euros por cada mes de estancia. La ayuda no puede superar el 80% del coste de la actuación.

Artículo 29. Documentación

La solicitud se presentará, con el visto bueno del representante de la institución a la que esté vinculado el solicitante, acompañando de la siguiente documentación:

a) Descripción de los objetivos generales del programa de movilidad y descripción de la propuesta de movilidad.

b) Plan detallado de las actividades previstas durante las estancias.

c) Documento de aceptación del programa de actividades suscrito por los centros u organismos involucrados en la propuesta de movilidad.

d) Aceptación del centro que recibe al solicitante.

e) Curriculum Vitae de los investigadores responsables de la movilidad en cada institución.

f) Curriculum Vitae del investigador implicado directamente en la movilidad. En el caso de candidatos predoctorales, certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o de la ingeniería correspondiente.

g) Breve historial científico y tecnológico de los centros participantes en relación con el objetivo de las estancias y su idoneidad en relación con la temática y la cooperación propuestas.

h) Proyectos en los que se enmarca la movilidad.

i) Declaración, indicando si se dispondrá de otras fuentes de financiaciones propias o solicitadas a otros organismos públicos o privados. En el caso de no tenerlas, declaración de no percepción de otros ingresos.

j) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 30. Criterios de Evaluación de la Primera Fase

Para superar esta fase y pasar a la segunda fase es preciso obtener un mínimo de 50 puntos.

a) Objetivos generales y justificación del programa de movilidad (25%)

b) Programa detallado de actividades previstas durante la estancia (10%)

c) Proyectos en los que se enmarca la movilidad (15%)

d) Historial científico y técnico de los centros que contribuyen a conseguir los objetivos de la movilidad y adecuación con respecto a la temática y la cooperación propuesta (50%)

Artículo 31. Criterios de evaluación de la Segunda Fase

a) Prioridad de la temática (10%). Adecuación del programa presentado a las mismas (No se adecua: 0 puntos. Se adecua de forma insuficiente: 2 puntos. Se adecua de forma suficiente: 4 puntos. La adecuación es buena: 6 puntos. La adecuación es muy buena: 8 puntos. La adecuación es excelente: 10 puntos.)

b) Calidad e interés científico-técnico (40%). Se requiere haber superado previamente una evaluación de la calidad científico-técnica de la propuesta. La valoración será la obtenida en la primera fase corregida con la ponderación de este apartado (40%).

c) Potencial de transferencia de resultados e interés socioeconómico (20%). En este apartado se tendrán en cuenta las patentes, modelos de utilidad, perspectivas de aplicación y transferencia de resultados a empresas e instituciones, beneficios sociales (mejora de calidad de vida, salud, seguridad), contribución a la mejora del empleo, contribución a la conservación y mejora del medio ambiente o conservación de los recursos naturales, contribución al crecimiento y en particular utilidad y abanico de aplicaciones Nulo: 0 puntos. Insuficiente: 4 punto. Suficiente: 8 puntos. Bueno: 12 puntos. Muy Bueno: 16 puntos. Excelente. 20 puntos

d) Opción que presenta la movilidad para concluir con la presentación de un proyecto de colaboración o una red (30%).Valorando las opciones que presenta la movilidad para concluir con la presentación de un proyecto de investigación o la formación de una red de investigadores. Nulas: 0 puntos. Insuficientes: 6 punto. Suficientes: 12 puntos. Buenas: 18 puntos. Muy Buenas: 24 puntos. Excelentes. 30 puntos

CAPITULO IV

Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico

Artículo 32. Objetivo del programa

El objetivo del programa es financiar la realización de proyectos de investigación científico-tecnológicos innovadores que promuevan la cooperación entre universidades, centros tecnológicos, empresas de los diferentes territorios de la CTP.

Artículo 33. Requisitos de la actividad subvencionable

a) Todo proyecto debe incluir como mínimo tres participantes, de los cuales al menos uno pertenecerá al sector empresarial y otro será una Universidad o Centro de Investigación y todos ellos deberán pertenecer a dos o más territorios de la CTP.

b) Los responsables de proyectos sólo pueden participar en una solicitud (Proyecto) por convocatoria. Igualmente un responsable de proyecto no puede concurrir simultáneamente con otra solicitud correspondiente a la modalidad de desarrollo y consolidación de redes temáticas de investigación. No obstante si es posible realizar una solicitud de la modalidad de proyectos con otra correspondiente a la modalidad de movilidad.

c) Será necesario que la propuesta tenga carácter transfronterizo, es decir, que participen socios de, al menos, dos Estados diferentes.

d) El periodo subvencionable de las actuaciones realizadas será el comprendido desde el 1 de enero de 2014 hasta el 13 de noviembre de 2015.

Artículo 34. Gastos subvencionables

Las ayudas solicitadas podrán destinarse a financiar las actividades siguientes:

- Gastos de personal de apoyo a la investigación por contratación temporal o becarios. No serán subvencionables las retribuciones del personal funcionario, ni las del personal fijo vinculado estatutariamente o laboralmente con el centro participante en la convocatoria.

- Adquisición de pequeño material, equipamientos e instrumental científico, relacionado directamente con la realización del proyecto, definido como aquél que tenga un coste unitario inferior a 2.500 euros.

- Adquisición de material fungible necesario para el desarrollo del proyecto.

- Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte, basados en costes reales de gastos imputados al proyecto y que vayan acompañados de la correspondiente nota de cargo por el importe correspondiente al trabajo realizado. En este concepto no se admitirán la aplicación de porcentajes generales.

- Viajes y dietas relacionadas directamente con el proyecto de investigación y dentro de los territorios integrantes de la CTP. Los viajes y dietas estarán relacionadas directamente con la actividad, su justificación se realizará según la escala fijada en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Indemnizaciones por razones de servicio, todo ello de conformidad con las medidas 93 y 94 del apartado III de Medidas relativas a Transferencias corrientes del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

- Gastos de reprografía, material de oficina y otros gastos corrientes, debidamente justificados, relacionados directamente con el proyecto de investigación.

Artículo 35. Cuantía de la subvención

1. Dentro del crédito disponible el importe de las ayudas podrá alcanzar el total del coste de los gastos subvencionables que se deriven directamente de la ejecución de la actuación subvencionada, sin que pueda superar los 35.000 euros en los dos años.

2. Dentro del crédito disponible, el importe individualizado de la ayuda podrá variar en función de las normas de financiación en vigor en cada territorio de la CTP.

Artículo 36. Documentación

La solicitud de ayuda se acompañará de la siguiente documentación:

- Curriculum Vitae del coordinador general y de los responsables territoriales.

- Descripción de los objetivos a alcanzar.

- Descripción de los principales trabajos llevados a cabo por los diferentes socios en los tres últimos años, incluyendo publicaciones.

- Descripción de las actividades concretas propuestas.

- Presupuesto global detallado de la parte correspondiente a cada colectividad participante.

- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Declaración de no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad para la que se solicita la subvención, en caso de obtenerlas declaración de las mismas.

Artículo 37. Criterios de Evaluación de la Primera Fase

Para superar esta fase y pasar a la segunda fase es preciso obtener un mínimo de 50 puntos.

a) Curriculum Vitae del coordinador general y de los responsables territoriales (50%).

b) Objetivos del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico, descripción de los principales trabajos (25%).

c) Metodología para la realización del proyecto de investigación y desarrollo tecnológico (15%).

d) Cronograma (10%).

Artículo 38. Criterios de evaluación de la Segunda Fase

a) Prioridad de la temática (10%). De acuerdo con las prioridades temáticas establecidas en el artículo 2.2 de las normas generales. Adecuación del proyecto de investigación a las mismas (No se adecua: 0 puntos. Se adecua de forma insuficiente: 2 puntos. Se adecua de forma suficiente: 4 puntos. La adecuación es buena: 6 puntos. La adecuación es muy buena: 8 puntos. La adecuación es excelente: 10 puntos.)

b) Calidad e interés científico-técnico (35%). Se requiere haber superado previamente una evaluación de la calidad científico-técnica de la propuesta. La valoración será la obtenida en la primera fase corregida con la ponderación de este apartado (35%).

c) Participación en la red (número de territorios participantes) (25%). Participación de 3 territorios de la CTP: 7 puntos; Participación de 4 territorios de la CTP: 15 puntos; Participación de 5 territorios de la CTP: 25 puntos.

d) Participación de empresas y actores socio-económicos (15%). Participación de 2 empresas y/o actores socioeconómicos: 10 puntos. Participación de 3 empresas y/o actores socioeconómicos: 15 puntos.

e) Potencial de transferencia de resultados (10%). En este apartado se tendrán en cuenta las patentes, modelos de utilidad, perspectivas de aplicación y transferencia de resultados a empresas e instituciones. Nulo: 0 puntos. Insuficiente: 2 puntos. Suficiente: 4 puntos. Bueno: 6 puntos. Muy Bueno: 8 puntos. Excelente. 10 puntos.

f) Interés socio-económico (5%). En este apartado se tendrán en cuenta los beneficios sociales (mejora de calidad de vida, salud, seguridad), contribución a la mejora del empleo, contribución a la conservación y mejora del medio ambiente o conservación de los recursos naturales, contribución al crecimiento y en particular utilidad y abanico de aplicaciones. Nulo: 0 puntos. Insuficiente: 1 puntos. Suficiente: 2 puntos. Bueno: 3 puntos. Muy Bueno: 4 puntos. Excelente. 5 puntos

Para poder solicitar un nuevo proyecto, por el mismo responsable territorial, el proyecto anterior deberá haberse finalizado y justificado, este hecho se comprobará con la entrega del informe final y de la justificación de los gastos.

Cuando en una solicitud el grupo del coordinador general no obtenga la financiación de su territorio, la Comisión deberá valorar si es factible la continuidad del proyecto en ausencia del coordinador y, en caso de ver la oportunidad de proseguir con la solicitud, esta se deberá reestructurar y será preciso nombrar otro coordinador general.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se habilita al Consejero de Industria e Innovación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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