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Subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social

05/07/2013
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Decreto 109/2013, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción (BOA de 4 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 109/2013, DE 25 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO, DE SOCIEDADES LABORALES Y DE EMPRESAS DE INSERCIÓN.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 en su artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Más concretamente, en el artículo 129.2 del texto constitucional se dispone que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa, fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas y establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece en su artículo 71.31.ª como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el fomento del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.

La economía social constituye en la Comunidad de Aragón un sector económico generador de nuevas iniciativas empresariales y detenta un reconocido potencial de creación de empleo estable y de calidad. Ante situaciones de crisis como la actual, las empresas pertenecientes a la economía social se muestran más flexibles y ágiles para generar empleo y riqueza que otras fórmulas empresariales meramente mercantilistas. La economía social permite un modelo socioeconómico más equilibrado socialmente, a la vez que posibilita la puesta en marcha de proyectos empresariales, permitiendo así compaginar el doble objetivo del crecimiento económico y de la cohesión social. Se trata de fórmulas más adecuadas y con mayor capacidad para generar empleo en sectores muy afectados por el desempleo, o en colectivos especialmente castigados como los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social. También la economía social constituye un motor importante del desarrollo local y territorial, tanto para activar procesos de desarrollo en zonas rurales, como para generar proyectos de actividad en áreas industriales en declive o en espacios urbanos degradados. Por ello, a las Administraciones Públicas les corresponde diseñar una política de fomento de la economía social, contribuyendo junto a las entidades representativas del sector a que este disponga de la adecuada difusión y promoción y a consolidarlo como un agente socioeconómico que profundice en los aspectos sociales de la economía y ofrezca soluciones al problema del desempleo.

Conforme establece el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, forman parte de la economía social, entre otras, las cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción. Se trata de entidades entre cuyos principios destacan la primacía de las personas y el fin social sobre el capital, la promoción de la solidaridad interna y el compromiso con la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

Por todo ello, la citada ley en su artículo 8, refiriéndose al fomento y la difusión de la economía social, reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Igualmente establece que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán como objetivos de sus políticas de promoción de la economía social, entre otros, facilitar las diversas iniciativas de economía social, promover los principios y valores de la economía social, promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la economía social y crear un entorno que fomente el desarrollo de las iniciativas económicas y sociales en el marco de la economía social.

Por otro lado, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en su artículo 16 referido a las medidas de promoción a favor de la empresas de inserción, dispone que, para defender los intereses de las empresas de inserción, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, las empresas de inserción, dentro del respeto a las normas de defensa de la competencia, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas, tanto a nivel autonómico como estatal. Estas estructuras asociativas representativas de las empresas de inserción podrán recibir ayudas económicas por parte de las Administraciones Públicas, para sufragar gastos de promoción y funcionamiento.

En la misma línea, la disposición adicional segunda de la Ley 4/1997, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Laborales, dispone que, a efectos de ostentar la representación ante las Administraciones públicas y en defensa de sus intereses, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios, las sociedades laborales, sean anónimas o de responsabilidad limitada, podrán organizarse en asociaciones o agrupaciones específicas.

Por otro lado, la Ley 9/1998, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Cooperativas de Aragón, en su artículo 97 dispone como principio general que la Diputación General de Aragón, en función de sus competencias en esta materia, declara de interés social la promoción, estímulo y desarrollo de las cooperativas y sus organizaciones representativas dentro de su territorio y, dada la importancia que tiene el movimiento cooperativo dentro del sistema económico-social de la Comunidad Autónoma, adoptará, en sus programas de actuación, las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de cooperativas y el mejor cumplimiento de sus objetivos. Asimismo dispone dicho artículo que el departamento competente en materia de cooperativas tendrá la competencia con carácter general para el desarrollo de las funciones de promoción, fomento, difusión y formación del cooperativismo, sin perjuicio de las actuaciones que otros departamentos realicen en razón de sus competencias específicas.

Por su parte, el Decreto 19/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, atribuye a este, en su artículo 1, entre otras competencias el fomento y promoción del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social. En esta materia, competen al Instituto Aragonés de Empleo, adscrito al Departamento de Economía y Empleo y conforme establece el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de dicho Instituto, las actuaciones de promoción, formación y asesoramiento en materia de cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, la formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas al empleo son materias propias del Instituto Aragonés de Empleo al que, conforme dispone su Ley de creación, 9/1999, de 9 de abril, le compete cualquier función que, en materia de empleo, corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón y le sea expresamente atribuida a este Instituto por el Gobierno de Aragón.

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, recoge entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el del autoempleo y la creación de empresas. Dentro de este ámbito, este documento estratégico recoge una serie de medidas que se configuran como referentes para las actuaciones en Políticas Activas de Empleo y, entre otras, contempla medidas de formación, difusión y fomento de la creación de cooperativas y sociedades laborales vinculadas al fomento del empleo.

Las ayudas contenidas en el presente decreto se dirigen a una doble finalidad: por un lado, financiar parcialmente los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón vinculadas al emprendimiento y a la creación de empleo y, por otro, subvencionar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios.

El presente decreto se estructura en cuatro capítulos. El primero contiene disposiciones generales referidas al objeto y ámbito de aplicación de la norma, al régimen jurídico de las ayudas contenidas en la misma y a la delimitación de los beneficiarios.

El Capítulo II regula las diferentes subvenciones a entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción, la cuantía de las mismas y las actividades subvencionables.

El Capítulo III aborda, en sus diferentes fases de solicitud, instrucción, resolución y posibles recursos, la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones, en concurrencia competitiva y previa convocatoria.

Por último, el Capítulo IV contiene un conjunto de disposiciones relativas a las obligaciones de los beneficiarios, a las acciones de seguimiento y control de las subvenciones otorgadas y al régimen de las posibles incompatibilidades de las mismas.

Con la concesión de las subvenciones previstas en este decreto se promueve el fomento de la economía social en Aragón al amparo de lo previsto en el ya citado artículo 71.31.ª del Estatuto de Autonomía, ya que en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma existen entidades asociativas que agrupan a las cooperativas, a las sociedades laborales y a las empresas de inserción, que ostentan la representación de un conjunto de promotores de actividad económica, que resultan de interés para el mercado de trabajo de Aragón y que vienen desarrollando una importante labor de apoyo y promoción, en particular, a favor de aquellos colectivos de trabajadores con especiales dificultades de acceso al empleo. Todo ello cobra una importancia y significado especiales en una coyuntura económica como la actual, que demanda una actuación de la administración especialmente favorecedora del emprendimiento empresarial y de la creación de empleo.

Con todos estos antecedentes, se aprueba el presente decreto al objeto de establecer en la Comunidad Autónoma de Aragón medidas de fomento de la economía social a través de acciones y medidas de difusión y promoción de las cooperativas de trabajo asociado, las sociedades laborales y las empresas de inserción.

Las medidas recogidas en la presente norma están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Por último cabe añadir que, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2013 se va a realizar a través del "Fondo para el Fomento del Empleo y la Competitividad" creado en el Título Séptimo de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013. En sintonía con la citada Estrategia, el presente decreto favorece las actuaciones de asesoramiento en materia de creación de empresas, favoreciendo un impacto sobre el empleo, y queda incluido en el eje de emprendimiento y competitividad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 25 de junio de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón las actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social que se lleven a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y empresas de inserción, así como a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de dichas entidades.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo del presente decreto tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto las siguientes entidades:

a) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas de trabajo asociado, constituidas de conformidad con la legislación de Cooperativas de Aragón e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de Aragón.

b) Las entidades asociativas de sociedades laborales a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 4/1997 Vínculo a legislación, de Sociedades Laborales.

c) Las asociaciones empresariales de empresas de inserción que representen al menos al 50% de las calificadas e inscritas en el Registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado por Decreto 128/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

2. Con carácter general las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter intersectorial. Se entiende por entidad asociativa de carácter intersectorial aquellas que cuenten con miembros en, al menos, dos sectores económicos, de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios.

b) Tener personalidad jurídica y estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Público correspondiente, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

c) Tener ámbito autonómico y domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Disponer de la estructura y de la capacidad técnica y de gestión suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención, así como realizar la actividad subvencionable.

e) Estar asociadas, federadas o confederadas dentro de entidades representativas de ámbito estatal para la defensa de los intereses del correspondiente sector, así como de las empresas asociadas a las mismas.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Subvenciones a entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables parcialmente los gastos derivados de la realización de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este apartado podrán subvencionarse las siguientes actividades:

a) Apoyo y asesoramiento a emprendedores y promotores de la economía social.

b) Programas de fomento de la cultura emprendedora en el ámbito de la economía social.

c) Elaboración de estudios y trabajos de investigación relacionados con la economía social.

d) Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del empleo en el ámbito de la economía social a través de cualquier medio de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

e) Organización de congresos, seminarios y jornadas que contribuyan a la promoción, fomento y difusión de la economía social.

2. También serán subvencionables parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas previstas en el apartado 1 del artículo 3 que sean necesarios para la consecución de los fines que les son propios. Tendrán la consideración de gastos generales y de funcionamiento los siguientes:

a) Gastos del personal de la entidad, excepto indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. No serán computables los gastos de locomoción, manutención y estancia.

b) Arrendamientos, reparaciones y conservación de aquellos inmuebles o locales que sirviesen de sede a la entidad subvencionada.

c) Suministros y comunicaciones.

d) Material de oficina e imprenta.

e) Cuotas de suscripción a publicaciones o de pertenencia a otras asociaciones nacionales o internacionales.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. El importe de las subvenciones para las actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social previstas artículo 4.1 se calculará en función de las actividades desarrolladas conforme a los siguientes módulos:

a) Con respecto a las actividades de apoyo y asesoramiento a emprendedores y promotores de la economía social previstas en el artículo 4.1.a) se establece una subvención máxima de 30.000 euros.

Se incluirán aquí las actuaciones dirigidas a proporcionar el apoyo técnico necesario para la puesta en marcha de proyectos emprendedores e iniciativas empresariales. Las acciones de asesoramiento comprenderán diferentes fases que abarcarán desde la identificación de la idea empresarial hasta la constitución del proyecto, pasando por el diagnóstico a través del plan de viabilidad. La financiación de esta acción se vinculará a la consecución de resultados cuantificables en términos de proyectos emprendedores e iniciativas empresariales constituidos tras el oportuno asesoramiento. El Instituto Aragonés de Empleo subvencionará hasta 1.500 euros por proyecto empresarial constituido que inicie su actividad tras el correspondiente proceso de asesoramiento y apoyo técnico. El contenido de la acción de asesoramiento consistirá en:

- Elaboración de un plan de viabilidad.

- Apoyo técnico en la constitución y puesta en marcha del proyecto emprendedor o iniciativa empresarial.

b) Con respecto a las actividades previstas en las letras b), c), d) y e) del artículo 4.1, el importe máximo de la subvención a conceder en su conjunto será de 20.000 euros. Este importe, por si solo o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no podrá suponer más del 80% del coste total de la acción.

2. El importe de las subvenciones para financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas a las que se refiere el artículo 4.2 será de hasta 50.000 euros y se calculará en función de los gastos elegibles enumerados en dicho apartado. Este importe, por sí solo o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no podrá suponer más del 80% del coste total de los gastos generales y de funcionamiento.

Los gastos del personal de la entidad a los que se refiere la letra a) del artículo 4.2 se subvencionarán como máximo por cada trabajador contratado en una cantidad equivalente a multiplicar por 3,5 el valor del IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples- del año de la convocatoria, considerando 14 pagas.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

SECCIÓN 1.ª NORMAS DE TRAMITACIÓN

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto para el mismo en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de este decreto y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en este decreto se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero competente en materia de empleo y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 8. Solicitud de subvenciones.

1. Las entidades interesadas en concurrir a la citada convocatoria deberán presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, junto con el formulario de solicitud que se publicará como anexo a la correspondiente orden de convocatoria, la siguiente documentación original o copia de la misma que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

1.1. Documentación común a todas las subvenciones:

a) Documento que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, al que se acompañarán los estatutos de la misma.

b) DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

c) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

d) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento. En dicha certificación deberá acreditarse la inscripción de esos datos en el Registro administrativo correspondiente, en su caso.

f) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que consten los siguientes extremos:

- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

- Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

g) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

1.2. Documentación específica para cada clase de subvención:

1.2.1. Para las subvenciones por actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social deberá acompañarse una memoria de la actividad a realizar que deberá recoger necesariamente los objetivos perseguidos, las actividades llevadas a cabo durante, en su caso, los dos últimos años, que estén relacionadas con la que se solicita, repercusión de las actividades e indicadores para su valoración, así como un presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

1.2.2. Para las subvenciones destinadas a financiar parcialmente los gastos generales y de funcionamiento de las entidades asociativas deberá acompañarse:

a) Memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante y de los servicios prestados a sus asociados en el ejercicio anterior.

b) Las últimas cuentas anuales aprobadas, acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo, así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

c) Los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de la entidad solicitante.

d) Certificado acreditativo de que la entidad solicitante asocia a empresas que realizan su actividad en, al menos, dos sectores económicos de entre los de agricultura, industria, construcción y servicios; el número de empresas asociadas y al corriente de sus cuotas de asociación, así como una relación de las mismas.

e) Documento que acredite la pertenencia de las entidades solicitantes a asociaciones, federaciones o confederaciones de economía social de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. Además de la documentación citada, la entidad solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

4. Las solicitudes, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este decreto y en la correspondiente convocatoria, el Servicio de Promoción de Empleo requerirá a la entidad solicitante para que se subsane el defecto en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dictará resolución por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo en la que se le tendrá por desistida de su solicitud, dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El Servicio de Promoción de Empleo procederá a la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de este decreto.

3. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por la entidad, se podrá instar de ésta la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, y tenida en cuenta la disponibilidad presupuestaria, se emitirá informe por la Comisión de evaluación de las subvenciones para el fomento de entidades asociativas de la economía social. Esta Comisión de evaluación es un órgano colegiado que estará integrado por el Jefe de Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, quien la presidirá, los Jefes de Servicio de Formación y de Intermediación del mismo Instituto y los Jefes de las Secciones de Fomento de Empleo y de Economía Social y Desarrollo Local, dependientes ambas del Servicio de Promoción de Empleo, así como por un Técnico de dicho Servicio, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

5. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista de la evaluación inicial y del informe del órgano colegiado anterior, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para su resolución definitiva y que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Servicio de Promoción de Empleo en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Asimismo, el Servicio de Promoción de Empleo elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, debidamente motivadas, las propuestas de resolución denegatorias de subvención para su resolución definitiva.

6. Excepcionalmente, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de evaluación, podrá acordar el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a financiar las subvenciones otorgadas.

Artículo 10. Criterios para la valoración de solicitudes y el otorgamiento de las subvenciones.

Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones contempladas en el presente decreto se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Implantación territorial y representatividad que ostente la entidad: hasta 10 puntos.

b) Actividades realizadas y servicios que presten a sus asociados: hasta 10 puntos.

c) Actuaciones específicas enfocadas al emprendimiento y a la creación de empleo: hasta 10 puntos.

d) Antigüedad de la entidad: hasta 5 puntos.

e) Actuaciones y colaboraciones con el Instituto Aragonés de Empleo: hasta 5 puntos.

f) Pertenencia a entidades de ámbito superior: hasta 5 puntos.

g) Puestos de trabajo de carácter fijo con que cuente la entidad: hasta 5 puntos.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. La competencia para dictar la resolución, que tendrá el carácter de definitiva, corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Las resoluciones de concesión de las correspondientes ayudas fijarán expresamente su cuantía e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas. Dichas resoluciones, así como las desestimatorias y de archivo por desistimiento expreso o presunto, se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. A efectos de dar publicidad a la resolución del procedimiento, en la sede de la Dirección Gerencia del INAEM se expondrá públicamente en tablón de anuncios una relación ordenada que incluya todos los solicitantes participantes en la convocatoria, con indicación de las subvenciones aprobadas y su cuantía, de las denegadas, y de las archivadas por desistimiento o renuncia al derecho. Dicha relación indicará la puntuación otorgada a cada una de las solicitudes en función de los criterios de valoración aplicados. A la citada relación se podrá acceder también a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo www.inaem.aragon.es. La exposición se efectuará por un período no inferior a un mes.

Artículo 12. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Con carácter previo al abono de las subvenciones, el beneficiario deberá justificar el haber realizado las actuaciones que fundamentan la concesión de las mismas, mediante la presentación de una cuenta justificativa en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo que recogerá la actividad desarrollada y los gastos en que se ha incurrido desde el 1 de octubre del año anterior al de la convocatoria, hasta el 30 de septiembre del año de la misma. Estos gastos se corresponderán con los efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante facturas pagadas u otros documentos de valor probatorio equivalente.

2. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se podrán conceder anticipos de hasta el 25% del importe de la subvención concedida para el funcionamiento de la entidad beneficiaria o la realización de la actividad subvencionada.

3. La presentación de la cuenta justificativa deberá realizarse en el plazo que se determine en la correspondiente orden de convocatoria. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad desarrollada y evaluación general de las acciones, indicando los resultados obtenidos y el número de receptores de la actividad.

b) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de los gastos ocasionados, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada. Las facturas se pagarán mediante cheque, pagaré o transferencia bancaria, debiendo aportarse copia de estos así como el correspondiente extracto bancario que refleje dichos cargos, sellado por la entidad financiera.

En caso de incluir gastos de personal de trabajadores de la entidad, se justificarán mediante nóminas, boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelos TC2 y TC1), justificantes del abono de los mismos y declaración formal del representante de la Entidad especificando la imputación correspondiente.

c) Un listado de las facturas o justificantes presentados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Las facturas relativas a folletos, revistas, material impreso o audiovisual deberán adjuntar un ejemplar de los mismos.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia o, en su defecto, declaración de que no se han obtenido.

e) Documentación acreditativa de la constitución e inicio de la actividad de aquellos proyectos empresariales que hayan contado con el asesoramiento al que se refiere el apartado 1.a) del artículo 5.

4. Si al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, se revocará parcialmente la misma, y se realizará, en la misma proporción, una reducción de la ayuda concedida, y en su caso se deberá reintegrar el importe correspondiente.

5. Asimismo, si la actividad subvencionable estuviera compuesta de varias fases o actuaciones, con presupuestos diferenciados, y se pudieran identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención a percibir por el beneficiario será el que corresponda a las fases o actuaciones efectivamente realizadas en las que se hubieran cumplido los objetivos previstos para cada una de ellas.

6. Si vencido el plazo de justificación previsto en el apartado 3 de este artículo, la entidad beneficiaria de la subvención no hubiese presentado los documentos requeridos, se tendrá por incumplida la obligación de justificar.

Artículo 13. Recursos.

Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 58.2 del texto refundido antes citado.

SECCIÓN 2.ª NORMAS DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Artículo 14. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que los interesados puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida y habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 16. Documentación aportada.

1. La solicitud de subvención formalizada telemáticamente irá acompañada de los anexos que para cada tipo de ayuda se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de Modelos Normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 17. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Artículo 18. Formularios de solicitud y anexos susceptibles de presentación telemática.

Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática para cada procedimiento se pondrán a disposición de los ciudadanos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en tanto se hallen vigentes las convocatorias anuales de las subvenciones contempladas en el presente decreto.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario las que con carácter general se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

b) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

c) Dar publicidad, a efectos de difusión pública, de su condición de beneficiaria del Instituto Aragonés de Empleo. Para ello, en el lugar donde se realicen las acciones subvencionadas, así como en los medios editados e impresos, deberá figurar de forma visible el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo. Los soportes a utilizar para informar de esta financiación pública deberán ser visados previamente por el Instituto Aragonés de Empleo.

d) Acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de la finalidad, de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución concesoria.

e) Presentar la cuenta justificativa en los términos previsto en el artículo 12.3.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de 15 días desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, que financien las actividades subvencionadas al amparo de la presente norma.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, mantener cuentas diferenciadas para asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas por el órgano concedente en la resolución por la que se otorgue la subvención.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 20. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en los artículos 36.4 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También procederá, en su caso, el reintegro de la subvención en el caso de que no se efectúe la justificación de la misma dentro del plazo que para la misma se establece en el artículo 12.

Artículo 21. Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones.

Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones previstas en las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 4 y en el apartado 2 del mismo artículo, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el 80% del coste total de la actividad o gastos subvencionados.

Artículo 22. Modificación de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad o la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la misma.

Artículo 23. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Las bases previstas en este decreto se acogen a los puntos que le son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para convocar anualmente este Programa de subvenciones para el desarrollo de actividades de promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunidad Autónoma de Aragón y para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas de trabajo asociado, de sociedades laborales y de empresas de inserción; para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto; y para establecer modificaciones de los requisitos y cuantías de las subvenciones en función de la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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