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Implantación de unidades destinada a los alumnos de dos años en los centros públicos

05/07/2013
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Orden ECD/78/2013, de 25 de junio, que modifica la Orden EDU/34/2008, de 30 de abril, por la que se dictan instrucciones para la implantación de unidades destinada a los alumnos de dos años en los centros públicos que imparten educación infantil y/o educación primaria (BOCA de 4 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN ECD/78/2013, DE 25 DE JUNIO, QUE MODIFICA LA ORDEN EDU/34/2008, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNIDADES DESTINADA A LOS ALUMNOS DE DOS AÑOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN INFANTIL Y/O EDUCACIÓN PRIMARIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece, en su artículo 14.7, que corresponde a las Administraciones educativas regular los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil.

El Real Decreto 806/2006 de 30 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el calendario de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dispone en su artículo 4 que, antes de la implantación del primer ciclo de la educación infantil y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2007, se debieran fijar los requisitos que habrían de cumplir los centros que atiendan a menores de tres años. Estos requisitos fueron precisados en la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Decreto 144/2007, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden EDU/34/2008, de 30 de abril, por la que se dictan instrucciones para la implantación de unidades destinadas a los alumnos de dos años en los centros públicos que imparten educación infantil y/o educación primaria, desarrolla distintos aspectos relacionados con la implantación de las unidades para alumnos de dos años en los centros públicos de nuestra región.

Posteriormente, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, fijó los requisitos mínimos de titulación académica del profesorado de primer ciclo de educación infantil.

Una vez transcurrido tiempo suficiente desde la publicación de esta orden y la consiguiente creación de las primeras unidades, la necesidad de adaptar la citada orden a lo dispuesto en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero Vínculo a legislación, hace preciso revisar los requisitos exigidos a estos centros, en línea con el marco normativo vigente en otras Administraciones educativas, con el fin de extender su número en un futuro inmediato, garantizar la viabilidad de las unidades ya existentes y, en general, la sostenibilidad del conjunto.

Por ello, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden EDU/34/2008, de 30 de abril, por la que se dictan instrucciones para la implantación de unidades destinadas a los alumnos de dos años en los centros públicos que imparten educación infantil y/o educación primaria Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Requisitos para la implantación.

1. Con carácter general, la implantación de unidades para alumnos de dos años correspondientes al primer ciclo de Educación Infantil se basa en un modelo flexible y de colaboración con las corporaciones locales.

2. En los convenios suscritos entre la Consejería de Educación y las corporaciones locales para la implantación de estas enseñanzas, se incluirán las funciones que deben desempeñar los Técnicos superiores en Educación Infantil que aporten dichas corporaciones locales. “

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3. Unidades para alumnos de dos años.

1. En las unidades de dos años del primer ciclo de educación infantil, la responsabilidad de elaborar la propuesta pedagógica y realizar su seguimiento y evaluación recaerá en maestros de Educación Infantil o título de grado equivalente. La dedicación y presencia en las aulas de estos profesionales será precisada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Los directores de los centros podrán encomendar labores de apoyo en las aulas de dos años a otros maestros del centro habilitados en Educación Infantil.

2. Para garantizar la debida atención educativa y asistencial a los alumnos de estas unidades, cada aula contará con un técnico superior en Educación Infantil, contratado, con carácter general, por la Corporación Municipal correspondiente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 144/2007, de 31 de octubre, por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que impartan primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el número máximo de alumnos por cada unidad escolar es de 18.

4. En función del número de unidades para alumnos de dos años, los centros podrán organizar los apoyos de los Técnicos superiores en Educación Infantil para el conjunto de esta etapa educativa”

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“4. Los alumnos de las unidades de dos años que hagan uso del servicio complementario de comedor escolar podrán ser atendidos durante este horario complementario, por el Técnico superior en Educación Infantil y, en todo caso, por el personal de apoyo responsable del servicio complementario de comedor escolar.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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