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  • EDICIÓN DE 05/07/2013
 
 

Subvenciones de las actuaciones en Memoria Democrática y el reconocimiento institucional

05/07/2013
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Orden de 12 de junio de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de las actuaciones en Memoria Democrática y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, en régimen de concurrencia competitiva y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013 (BOJA de 4 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LAS ACTUACIONES EN MEMORIA DEMOCRÁTICA Y EL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A 2013.

El artículo 10.3.24.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que “Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades” y el apartado 4 Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

El Decreto 334/2003, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, establece un conjunto de actuaciones cuya finalidad es la recuperación de la denominada Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las víctimas de la Guerra Civil española y posguerra.

El concepto de “Memoria Democrática”, se concibe como un nuevo concepto, que es asimilable al de Memoria Histórica, pero ampliando su marco temporal y conceptual. De esta forma entendemos por, la memoria de la conquista democrática, resistencia antifranquista y el establecimientos de los valores democráticos, es decir, entre el comienzo del siglo XX y la transición a la democracia entre 1975-1982. Un cambio en la dimensión orgánica y en los objetivos que afecta a la anterior estructura existente.

El Decreto mencionado en el párrafo segundo recoge en sus artículos 4 y 5 que la Consejería competente en materia de Memoria Histórica establecerá las bases reguladoras de las subvenciones para realizar las actuaciones previstas en el artículo 2 del Decreto.

Se mantiene en esta Orden, como en la correspondiente a 2012, una sola línea dirigida a actividades de investigación y difusión y para actividades exhumatorias, por considerarse más adecuada a las actuales circunstancias sociales y económicas.

Por último, las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en esta Orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

1. Se aprueban las bases reguladoras de las actuaciones en memoria democrática y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, en régimen de concurrencia competitiva y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2013.

2. Estas bases reguladoras están compuestas por el texto articulado y por el cuadro resumen de la línea de subvención regulada.

Disposición adicional primera. Futuras Convocatorias.

La persona titular de la Consejería efectuará las futuras convocatorias mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada.

Disposición adicional segunda. Convocatoria para el año 2013.

1. Se convoca para el año 2013 la concesión de subvenciones para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el año 2013 será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

3. La solicitud podrá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección, www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales y en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras.

4. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la presente Orden, y en relación con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

De conformidad con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía corresponde al titular de la Consejería la competencia para conceder las subvenciones. Se delega esta competencia en la persona titular de la Dirección General competente en materia memoria democrática.

Disposición adicional cuarta. Aplicaciones presupuestarias.

Las subvenciones concedidas para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura se financiarán en los ejercicios 2013 y 2014, con cargo a las aplicaciones siguientes:

Anualidad 2013.

- 0.1.09.00.01.00.441.02.3.1.I, por importe total de 9.000 euros.

- 0.1.09.00.01.00.462.00.3.1.I, por importe total de 60.000 euros.

- 0.1.09.00.01.00.482.00.3.1.I, por importe total de 129.693 euros.

Anualidad 2014.

- 0.1.09.00.01.00.441.02.3.1.I, por importe de 3.000 euros.

- 0.1.09.00.01.00.462.00.3.1.I, por importe de 20.000 euros.

- 0.1.09.00.01.00.482.00.3.1.I, por importe de 43.231 euros.

La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 264.924 euros.

Disposición adicional quinta. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática, podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional sexta. Cuantías adicionales.

Excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada se podrá adicionar créditos, sin necesidad de realizar nueva convocatoria, que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la Resolución de la Concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante Orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Disposición adicional séptima. Créditos eventuales.

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Disposición adicional octava. Gastos plurianuales.

En la presente convocatoria se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden. En concreto, queda derogada la Orden de 6 de septiembre Vínculo a legislación de 2012 (BOJA núm. 184, de 19 de septiembre), por la que se aprueban las Bases Reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la memoria histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Posguerra.

Disposición final única. Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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