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Enseñanzas deportivas de régimen especial

04/07/2013
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Decreto 25/2013, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de los módulos del bloque común correspondiente a las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 3 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 25/2013, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS DEL BLOQUE COMÚN CORRESPONDIENTE A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el artículo 3.6, atribuye a la enseñanzas deportivas la consideración de enseñanzas de régimen especial regulándolas en el título I capítulo VIII.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en sus artículos 5, 8 y 10 que la organización básica de las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior se estructura en ciclos organizados en módulos de duración variable agrupados en bloques de enseñanza deportiva. De ellos, el bloque común está formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva que debe ser coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos en que se organizan estas enseñanzas.

El artículo 16.3 del citado Real Decreto determina que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

Por otro lado, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, en su disposición transitoria primera, atribuye al Ministerio la competencia para regular el procedimiento que permita actualizar las actividades de formación deportiva a las necesidades de las Comunidades Autónomas, así como adaptarlas al nuevo marco legal. A estos efectos, mediante Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, estableciendo en el artículo 7 que el bloque común será obligatorio, tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con el establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el citado Real Decreto y dispone que el currículo de los módulos del bloque común será el establecido por las Administraciones educativas competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Educación.

A través del presente decreto se pretende establecer en la Comunidad de Castilla y León el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial ordenadas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, que será de aplicación, asimismo, para las actividades de formación deportiva reguladas por la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de junio de 2013

DISPONE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de los módulos del bloque común correspondiente a las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.

2.- Será de aplicación a las enseñanzas deportivas ordenadas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, así como a las actividades de formación deportiva reguladas por la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Currículo de los módulos del bloque común.

El currículo de los módulos del bloque común será el establecido en al Anexo I para el ciclo inicial de grado medio o nivel I, en el Anexo II para el ciclo final de grado medio o nivel II y en el Anexo III para el ciclo de grado superior o nivel III.

Artículo 3. Duración de las enseñanzas.

1.- La duración total de los módulos del bloque común correspondientes a las enseñanzas deportivas de grado medio será de 220 horas, repartidas de la forma siguiente:

a) Ciclo inicial de grado medio, 60 horas.

b) Ciclo final de grado medio, 160 horas.

2.- La duración total de los módulos del bloque común correspondientes a las enseñanzas deportivas de grado superior será de 200 horas.

3.- Los módulos del bloque común de los distintos ciclos de enseñanza deportiva, cuando se oferten en régimen presencial, se ajustarán a la distribución horaria y secuenciación, determinados en el Anexo IV.

Artículo 4. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros autorizados para impartir las enseñanzas deportivas son los establecidos en el Anexo V y deben permitir el desarrollo de las actividades de la enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 5. Autorización de centros.

La Consejería competente en materia de educación autorizará a impartir el bloque común de las enseñanzas deportivas a los centros que se establecen en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, y en el artículo 45 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 6. Requisitos de titulación del profesorado.

Los requisitos de titulación del profesorado con atribución docente en los módulos que constituyen el bloque común de las enseñanzas deportivas serán los recogidos en el Anexo VI para el profesorado en centros públicos de la Administración educativa y en el Anexo VII para el profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

Artículo 7. Ratio profesor/alumno.

La ratio profesor/alumno para impartir los módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas será de 1/30.

Artículo 8. Evaluación y certificación.

1.- La evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, y en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

2.- La superación de la totalidad de los módulos que conforman el bloque común dará lugar a la expedición del correspondiente certificado académico que tendrá los mismos efectos que tiene la certificación académica oficial establecida en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para las enseñanzas deportivas de régimen especial. Dicho certificado será fiel reflejo del expediente del alumno.

3.- El certificado académico será expedido, previa solicitud del alumnado, por el centro público en el que el alumnado haya cursado dichos módulos o por el centro público al que esté adscrito el centro autorizado para impartirlos.

4.- La Consejería competente en materia de educación establecerá el modelo del certificado académico así como los modelos del resto de documentos de la evaluación del alumnado que correspondan al bloque común.

Artículo 9. Formación a distancia.

Se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común que se recogen en el Anexo VIII conforme a las orientaciones generales que para su impartición en él se establecen.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación, aplicación y desarrollo de dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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