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Entorno de protección conjunto de las cuevas de Torneiros I y II

04/07/2013
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Decreto 46/2013, de 26 de junio, por el que se delimita el entorno de protección conjunto de las cuevas de Torneiros I y II, en el concejo de Santo Adriano (BOPA de 3 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 46/2013, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN CONJUNTO DE LAS CUEVAS DE TORNEIROS I Y II, EN EL CONCEJO DE SANTO ADRIANO.

Las cuevas de Torneiros I y II fueron declaradas Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de un conjunto de cavidades situadas en la vertiente meridional de la Peña de Sabadíe o Peña de Castañéu, en Castañéu del Monte, en las que se localizan diferentes representaciones artísticas de época paleolítica.

Mediante Resolución de 11 de enero de 2010 de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la declaración del entorno de protección conjunto para el abrigo de Santo Adriano y para las cuevas de Torneiros I y II, en el concejo de Santo Adriano.

Con posterioridad a esa incoación se han seguido los trámites establecidos por la Ley de Patrimonio. Se solicitó, y obtuvo, informe favorable de las siguientes instituciones consultivas: Real Academia de la Historia (institución que, no obstante, consideraba oportuno ampliar el entorno de protección propuesto), Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias.

Con fecha 15 de junio de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la Resolución de 11 de mayo por la que se abría el trámite de información pública relativa a esta propuesta de declaración patrimonial. Durante el plazo de 20 días hábiles siguientes a esa publicación se recibió un escrito del Ayuntamiento de Santo Adriano, trasladando un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el 25 de febrero de 2010, en el cual se acordó por unanimidad “oponerse a delimitaciones gráficas de los entornos de protección anteriormente señalados por considerarlo arbitrario y exceder lo aconsejable y necesario para su protección”. Se proponían dos entornos alternativos, en lugar del conjunto recogido en la Resolución de 11 de enero de 2011. Un entorno sería para el abrigo de Santo Adriano y otro para Torneiros I y II.

Posteriormente mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2011 de la entonces Consejería de Cultura y Deporte, se amplió en doce meses el plazo de tramitación de este expediente de delimitación del entorno de protección conjunto del abrigo de Santo Adriano y de las cuevas de Torneiros I y II, en el concejo de Santo Adriano. Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 26 de diciembre de 2012, se suspendía el plazo para resolver este expediente por un plazo máximo de tres meses hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Durante ese período de tiempo tuvo lugar una reunión de este organismo, el día 11 de enero de 2013, en la cual se emitió el informe relativo a esta propuesta de delimitación de entorno de protección. Se informó favorablemente la misma, delegándose en la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias el estudio de las alegaciones presentadas, con la indicación de que se aceptaran las mismas siempre que ello no supusiera un menoscabo a la protección efectiva de las cuevas.

Con fecha 1 de febrero de 2013 la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó modificar la propuesta inicial de entorno de protección, fijándose un entorno distinto para las cuevas de Torneiros I y II y para el abrigo de Santo Adriano, de tal manera que se atendía a la indicación formulada en su día por el Ayuntamiento.

La delimitación del entorno de protección fue finalmente aprobada por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 15 de marzo de 2013.

Mediante Resolución de fecha 16 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se amplió en seis meses para resolver y comunicar este expediente.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de junio de 2013,

DISPONGO

Artículo único: Delimitar el entorno de protección conjunto de las cuevas de Torneiros I y II, sitas en Castañéu del Monte, concejo de Santo Adriano, según la descripción literal y gráfica que consta en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Disposición final única: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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