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Entorno de protección conjunto de la Cova del Demo y de la Cova del Demo II

04/07/2013
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Decreto 39/2013, de 26 de junio, por el que se delimita el entorno de protección conjunto de la Cova del Demo y de la Cova del Demo II, en los concejos de Boal e Illano (BOPA de 3 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 39/2013, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE DELIMITA EL ENTORNO DE PROTECCIÓN CONJUNTO DE LA COVA DEL DEMO Y DE LA COVA DEL DEMO II, EN LOS CONCEJOS DE BOAL E ILLANO.

La Cova del Demo, sita en Froseira, parroquia de Doiras, concejo de Boal, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Conserva esta cueva decenas de figuras que se organizan y distribuyen en cuatro espacios individualizados. Es un ejemplo destacado del arte esquemático clásico en Asturias. En 2011 se localizó en las proximidades de esta cueva otra cavidad en la que se conservan distintas manchas dispersas realizadas con pigmento rojizo. Esta segunda cavidad ha venido a denominarse Cova del Demo II y también estaría afectada por el citado artículo de la Ley de Patrimonio Histórico Español Vínculo a legislación.

Mediante Resolución de 11 de enero Vínculo a legislación de 2010 de la entonces Consejería de Cultura y Turismo, se incoó expediente para la declaración del entorno de protección provisional de la Cova del Demo, sito en el concejo de Boal. El entorno de protección afecta a terrenos de los concejos de Boal e Illano. La Cova del Demo está declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio de Patrimonio Histórico Español.

Con posterioridad a esa Resolución se ha seguido la tramitación regulada en la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias Vínculo a legislación. Se cuenta con informes favorables de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, la Real Academia de la Historia, y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Mediante Resolución de 15 de noviembre de 2010, publicada en el BOPA del 3 de diciembre de 2010, se abría un período de información pública respecto a este expediente, en el transcurso del cual no se presentó ningún escrito o alegación.

Posteriormente mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2011 de la entonces Consejería de Cultura y Deporte, se amplió en doce meses el plazo para resolver determinados procedimientos de declaración BIC, entre los que aparece el entorno de protección de la Cova del Demo. Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 26 de diciembre de 2012, se suspendía el plazo para resolver este expediente por un plazo máximo de tres meses hasta la recepción del informe preceptivo y vinculante del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Durante ese período de tiempo tuvo lugar una reunión de este organismo, el día 11 de enero de 2013, en la cual se emitió el informe relativo a esta propuesta de delimitación de entorno de protección. Se informó favorablemente la misma, aunque se solicitó que la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias analizara en detalle la propuesta de delimitación de entorno de protección, que se consideró como muy extensa en proporción a la protección que se debía otorgar a la cueva. También en esta reunión del Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias se tuvo constancia del descubrimiento de una nueva cavidad con arte rupestre en las cercanías de la Cova del Demo. Es una cueva sita en Froseira, que se ha venido en designar Cova del Demo II.

Con fecha 1 de febrero de 2013 la Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias informó la conveniencia de ajustar el entorno de protección inicialmente propuesto, considerando que debía ceñirse a criterios topográficos.

Mediante Resolución de fecha 16 de marzo de 2013 de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se amplió en seis meses el plazo para resolver y notificar este procedimiento.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, y así, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de junio de 2013,

DISPONGO

Artículo único. Delimitar el entorno de protección conjunto para la Cova del Demo y la Cova del Demo II, sitas en el concejo de Boal, y cuyo entorno de protección se extiende por terrenos de los concejos de Boal e Illano, según la descripción literal y gráfica que consta en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente Decreto.

Disposición final única. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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