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Subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva para acciones de formación en materia de comercio interior

04/07/2013
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Orden de 24 de junio de 2013, por la que se convocan, para el Ejercicio 2013, subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva para acciones de formación en materia de comercio interior y se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones (BOJA de 3 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2013, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2013, SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ACCIONES DE FORMACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO INTERIOR Y SE APRUEBA EL CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS Y LOS FORMULARIOS PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES Y ALEGACIONES.

Mediante Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 58, de 23 de marzo de 2011).

En la citada Orden, además de articular las bases reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones en materia de Comercio, se recoge el Cuadro Resumen donde se establece la regulación específica de la modalidad de fomento de la cooperación empresarial e impulso del comercio urbano, para las que se efectuó convocatoria de subvenciones en dicho ejercicio, mediante Orden de 30 de marzo de 2011 (BOJA núm. 74, de 14 de abril).

No habiéndose derogado la Orden de 9 de marzo de 2011 y previéndose en el preámbulo de la misma contemplar otras actuaciones de fomento en materia de comercio interior en régimen de concurrencia competitiva, se aprueba el Cuadro Resumen de la presente Orden, circunscritas a las subvenciones dirigidas a fomentar acciones de formación en materia de comercio interior, con independencia de que en futuros ejercicios se contemplen otras medidas de fomento en materia de comercio interior.

Se pretende con estas medidas proporcionar una formación ajustada a las necesidades del sector comercial, que atienda a las aspiraciones de promoción profesional de las personas destinatarias, dotándoles de los conocimientos teórico-práctico necesarios para desarrollar su propia gestión empresarial. Es necesario promover este tipo de formación, orientada a la mejora de la calidad, de la competitividad y de la productividad de la pequeña y mediana empresa comercial, dada la contribución del sector de comercio al Producto Interior Bruto de la Comunidad Autónoma Andaluza y el efecto incentivador para el empleo y el fortalecimiento del tejido productivo de nuestra Comunidad.

La disposición adicional única de la Orden de 9 de marzo de 2011 establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en ella, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes.

DISPONGO

Primero. Ampliación del objeto de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.

1. Se amplia el objeto de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las subvenciones en materia de comercio, manteniéndose el texto articulado contenido en la misma y estableciéndose un cuadro resumen cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo. Aprobar la convocatoria de las subvenciones para fomentar las acciones formativas en materia de comercio interior, a desarrollar por Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Comerciantes de ámbito provincial, local y zonal, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Cuarto. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la presente Orden.

Quinto. Las subvenciones concedidas para acciones formativas en materia de comercio interior a desarrollar por Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Comerciantes de carácter provincial, local y zonal (Modalidad ASC), en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio y de la presente Orden, se financiarán en el ejercicio 2013, con cargo a los fondos provenientes de la Unión Europea, concretamente el Fondo Social Europeo, debiendo estarse, en cuanto a las reglas de subvencionalidad, a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulten de aplicación, siendo imputable a la aplicación presupuestaria 0.1.17.00.16.00. 784.00.76 A.7., y la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende a un millón trescientos un mil, trescientos sesenta y cuatro euros (1.301.364 €).

Sexto. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. La distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva se realizará con anterioridad a la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la presente convocatoria.

Octavo. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por a anualidades e importes que en ella se establezca.

Noveno. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen que se acompaña a la presente Orden, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en las modalidad de formación en materia de comercio interior.

Décimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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