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Estructura de la Ertzaintza

02/07/2013
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Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se modifica la Orden de estructura de la Ertzaintza (BOPV de 1 de julio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE ESTRUCTURA DE LA ERTZAINTZA.

A través de la presente Orden se procede a realizar las modificaciones que afectan a la estructura orgánica de la Ertzaintza, una vez en vigor el Decreto 194/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.

Así mismo, esta Orden tiene como objetivo mejorar las funciones que se desempeñan en las Unidades de Brigada Móvil y Brigada de Refuerzo mediante la unificación de las funciones que venían siendo desempeñadas de forma diferenciada por estas dos Unidades, dentro de la Unidad de Brigada Móvil.

Por lo anterior, en virtud de la competencia prevista en el artículo 107.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo primero.- Se modifica el apartado I.1 “Jefatura de la Ertzaintza” del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, que quedará redactado como sigue:

“I.1.- Jefatura de la Ertzaintza.

Tiene como función principal la tarea de ejecutar, de acuerdo con las directrices emanadas de los diferentes órganos directivos del Departamento de Seguridad, el mando operativo y ejercer la responsabilidad en la dirección, coordinación y supervisión de la actividad operativa sobre todas las divisiones, unidades territoriales, unidades y/o secciones de la Ertzaintza.

Para ello, impartirá criterios y directrices policiales y planificará las estrategias para dar respuesta a las necesidades de seguridad; así como, establecerá los objetivos operativos y de gestión de las divisiones y unidades, evaluará sus resultados e identificará las necesidades formativas y de medios materiales existentes.

Igualmente asesorará a los diferentes órganos directivos del Departamento de Seguridad en materia de seguridad pública y en todos aquellos aspectos que tengan relación con la Ertzaintza.

La Jefatura de la Ertzaintza representará al Cuerpo de la Ertzaintza, tanto en actos públicos y privados, como en las relaciones externas de carácter institucional.

Se adscribe a la Jefatura de la Ertzaintza la Unidad de Soporte Operativo y Técnico, que tiene como misión específica el apoyo operativo y técnico en la realización de las tareas de seguridad ciudadana, investigación e información”.

Artículo segundo.- Se modifica en el apartado II “División de Inspección y Administración” la parte introductoria y los apartados II.2 y II.3, del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, que quedarán redactados como sigue:

“II.- División de Inspección y Administración.

Tiene como función principal la tramitación de procedimientos administrativos y de gestión en diferentes ámbitos de actuación, la canalización de las relaciones y coordinación con las direcciones del Departamento de Seguridad, con otros organismos institucionales y con otros cuerpos policiales, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta Orden al resto de las divisiones policiales, así como la implantación de procedimientos de organización y trabajo que promuevan la mejora constante del conjunto de servicios de la Ertzaintza.

Asimismo, esta División interviene en el desarrollo e impulso de la política disciplinaria, en el control de las actividades de seguridad privada y vigilancia policial de los juegos de azar y espectáculos públicos, así como en la coordinación, supervisión y control de la actividad de la Ertzaintza.

Esta División contará con personal y recursos necesarios para asistir, por una parte, a la Viceconsejería de Seguridad, a la de la Dirección de la Ertzaintza y a la Dirección de Coordinación de Seguridad en las tareas que les atribuye el Decreto de estructura vigente”.

“II.2.- Unidad de Administración.

Es la unidad encargada de dar apoyo directo a la Jefatura de la Ertzaintza en la gestión ordinaria de sus funciones directivas. Así mismo, será la responsable de proponer planes en los ámbitos de recursos humanos, materiales e infraestructuras con el fin de buscar su mayor eficacia, y de mantener la interlocución ordinaria de la Ertzaintza con la Dirección de Recursos Humanos y con la Academia Vasca de Policía y Emergencias para la gestión de todo el personal incluido en este ámbito y con la Dirección de Gestión Económica y Recursos Generales para la gestión de los recursos referidos a materiales ordinarios y de suministro, parque móvil, instalaciones y sistema y material informático. Será también el órgano de interlocución con la Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales, y otros organismos e instituciones responsables en materia de seguridad.

Asimismo tiene la función principal de promover la mejora constante del conjunto de servicios de la Ertzaintza mediante actuaciones de evaluación y revisión, informando y apoyando a la Viceconsejería de Seguridad en el desarrollo de las mismas y en la aplicación de procedimientos de organización y objetivación de la función policial conforme a estándares de calidad.

Es la encargada de desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad y de asistir a la Dirección Operativa y a las Divisiones para su mantenimiento, así como de impulsar, coordinar y desarrollar la inspección de los servicios de la Ertzaintza. Así mismo, detectará necesidades y propondrá criterios para el desarrollo de los planes de formación de las diferentes Unidades de la Ertzaintza, que serán trasladados a la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Se ocupará de la realización de estudios sobre materias de interés policial que se le encomienden.

II.3.- Unidad de Servicios.

Es la unidad encargada de dar apoyo directo a la Dirección de Coordinación de Seguridad en la gestión ordinaria de sus funciones directivas. Así mismo, será la responsable de la elaboración de datos para la gestión de la actividad policial, adoptando las medidas organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Realizará la tramitación de los expedientes relativos al régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Protección de la Seguridad Ciudadana y en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

Colaborará con la Viceconsejería de Seguridad en las funciones de autorización y control del uso de videocámaras. Se encargará de la expedición y control del carnet profesional, de la realización de los trámites relacionados con la entrega y retirada de armas y documentación correspondiente, de la gestión de matrículas reservadas y del establecimiento de mecanismos de seguridad para el control interno. Gestionará la expedición y control de la documentación de quienes no siendo personal de la Ertzaintza acceden regularmente a dependencias policiales.

Colaborará en la realización de actos oficiales y protocolarios relacionados con homenajes y reconocimientos a miembros de la Ertzaintza victimas del terrorismo y en la gestión de la Banda de Música, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección del Gabinete de la Consejera o la Consejera en esta materia.

Canalizará las relaciones operativas así como el seguimiento de los diferentes procesos de coordinación con Cuerpos y Administraciones policiales.

Por último, velará por el cumplimiento de las normas de régimen interno y de policía dentro de las dependencias de la Academia Vasca de Policía y Emergencias”.

Artículo tercero.- Se modifica el apartado IV. “División de Tráfico” del anexo I de la Orden de estructura de la Ertzaintza, que quedará redactado como sigue:

“IV.- División de Tráfico.

Tiene como función principal:

La prevención, vigilancia y control del tráfico y transporte por carretera, en coordinación con la División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos.

La investigación y análisis de accidentes y delitos que le correspondan, a través de las Unidades Territoriales de Tráfico de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

El apoyo y asistencia en materia de tráfico a las comisarías y secciones de la División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos.

Asimismo, tiene la misión de implementar y ejecutar las políticas y directrices acordadas entre la Dirección de la Ertzaintza y la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad.

Estará dotada del personal y servicios necesarios para la supervisión y control del Sistema de Gestión de la Actividad Policial de su competencia y para planificar y gestionar los recursos humanos y materiales necesarios para ello.

Para dar respuesta a las funciones que tiene atribuidas, se estructura en los siguientes servicios y unidades.

1.- Oficina Técnica.

Tiene como misión específica la asistencia en las tareas de dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de las unidades de la división, así como en la planificación de los recursos humanos y materiales. Asimismo, la de dar apoyo especializado a la División de Seguridad Ciudadana y Recursos Operativos.

2.- Unidades Territoriales de Tráfico.

Tienen como misión específica la vigilancia y control del tráfico rodado en las vías reglamentariamente determinadas y la seguridad vial. Ejercen, además, funciones de control del transporte por carretera, acompañamiento de transportes especiales y pruebas deportivas, investigaciones de accidentes de tráfico, persecución de delitos contra la Seguridad Vial, análisis de la accidentalidad y apoyo especializado a las comisarías”.

Artículo cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Recursos.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Seguridad en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. En ambos casos los plazos de interposición se contarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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