Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/07/2013
 
 

Servicio de asesoramiento técnico específico en producción ecológica

02/07/2013
Compartir: 

Resolución de 20 de junio de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convocan para el año 2013, las ayudas previstas en la Orden que se cita, para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y acogidas al régimen de minimis y se modifican los Anexos II y III, y sus documentos complementarios (BOJA de 1 de julio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2013, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA, PARA LA IMPLANTACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO ESPECÍFICO EN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MINIMIS Y SE MODIFICAN LOS ANEXOS II Y III, Y SUS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS.

La Orden de 18 de abril de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y acogidas al régimen de minimis, y se efectúa convocatoria para 2008, modificada por la Orden de 28 de julio de 2009 y por la Orden de 15 de septiembre Vínculo a legislación de 2011, faculta, en su artículo 15.1, a la persona titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica la realización de la convocatoria pública anual de las subvenciones reguladas en la misma, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por otra parte la disposición final primera de la referida Orden de 15 de septiembre Vínculo a legislación de 2011 habilita a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica para realizar mediante Resolución aquellas adaptaciones en el contenido de los Anexos o de sus documentos complementarios que supongan un desarrollo o actualización de los mismos. Es necesario adaptar los Anexos a la nueva estructura de la Consejería establecida por el Decreto 151/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y una mejor descripción de los importes solicitados por los beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 151/2012, de 5 de junio, las competencias de ordenación, fomento, promoción y control de los sistemas de producción ecológicos son asumidas por la actual Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica.

El crédito previsto y la finalización del marco europeo de ayudas al desarrollo rural 2007-2013, limita la concesión de la ayuda por contratación de personal en esta convocatoria a un máximo de dos años.

Por todo ello procede efectuar la convocatoria de estas subvenciones para el año 2013 así como actualizar los Anexos II y III, y sus documentos complementarios, de la Orden de 18 de abril de 2008.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Orden de 18 de abril de 2008 y el Decreto 151/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 y acogida al régimen de minimis, modificada por la Orden de 28 de julio de 2009 y por la Orden de 15 de septiembre Vínculo a legislación de 2011.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo II y el documento complementario al mismo, de la Orden de 18 de abril de 2008, que se publican conjuntamente con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 15.4 de la Orden de 18 de abril de 2008. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturapescaymedioambiente, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Financiación.

1. Conforme al artículo 12 de la Orden de 18 de abril de 2008, la concesión de las ayudas está limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y normas de desarrollo.

2. Las presentes ayudas se cofinanciarán en un 75% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 25% con cargo al presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y a tenor de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Se harán efectivas con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 15.00.11.00.77800.71C y 15.00.11.00.78800.71C.

3. La asignación presupuestaria para esta convocatoria del año 2013 tendrá una cuantía total máxima de 500.000 euros (300.000 euros con cargo a la medida 115 y 200.000 euros a la medida 123 del PDR-A), pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias.

4. Teniendo en cuenta el crédito previsto para esta convocatoria y lo dispuesto en los artículos 11.2 y 12 de la Orden reguladora, se establece un plazo máximo de dos años para la concesión de la ayuda por contratación de personal.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la referida Orden de 18 de abril de 2008, el plazo máximo para la resolución y notificación a las personas interesadas será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Sexto. Actualización de los Anexos II y III, y de los documentos complementarios de los Anexos II y III de la Orden de 18 de abril de 2008.

Se actualizan los Anexos II y III, y los documentos complementarios de los Anexos II y III, de la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la implantación y adaptación del servicio de asesoramiento técnico específico en producción ecológica, que quedan sustituidos por los que acompañan a la presente Resolución.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana