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Red de Residencias Escolares

01/07/2013
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Orden de 19/06/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 28 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 19/06/2013, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21/11/2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE RESIDENCIAS ESCOLARES ADSCRITAS A CENTROS PÚBLICOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 21 de noviembre de 2006 se dictó Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulaba el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Transcurridos más de seis años desde su aprobación, se han podido apreciar varias disfunciones en el funcionamiento de las Residencias Escolares que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera conveniente subsanar.

En lo que se refiere al alumnado residente, el Decreto 58/2006, de 9 de mayo, por el que se ordenan las Residencias Escolares Públicas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, prevé, como posibilidad excepcional y transitoria, la admisión de alumnado para el que, debido a circunstancias familiares coyunturales, sea aconsejable la salida de su entorno habitual. Sin embargo, la Orden de 21 de noviembre de 2006 se aparta del criterio establecido por el citado Decreto, con una redacción que ha permitido que esta posibilidad excepcional se generalice.

Por otra parte, en relación con la figura del becario-colaborador, la experiencia también aconseja redefinir el perfil de los posibles beneficiarios y el procedimiento para su selección.

Finalmente, la Orden de 21 de noviembre de 2006 establece que las plazas de personal docente serán cubiertas transitoriamente por funcionarios de empleo interino, con nombramiento en el curso 2004-2005, pertenecientes a las listas uniprovinciales de Actividades CEls (ACIS), y ello hasta su cobertura definitiva por funcionarios de carrera de los cuerpos enumerados en el mencionado apartado.

Posteriormente, la Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 19 define como plantillas de funcionamiento, en contraposición a las plantillas orgánicas, las relaciones de puestos de trabajo de los distintos cuerpos docentes, destinadas a satisfacer necesidades extracurriculares, que se establezcan en los centros docentes y servicios educativos para cada curso académico.

Por tanto, se trataría de una disposición transitoria sujeta a un término imposible de realizarse, dado que las plazas de personal docente de las Residencias Escolares, en cuanto plantillas de funcionamiento, no se ocupan con carácter definitivo, sino para cada curso académico.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003 de 25 de Septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden de 21 de noviembre de 2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las residencias escolares públicas prestarán servicio al alumnado de enseñanza obligatoria que, residiendo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tenga que estar escolarizado en un municipio distinto al de su residencia, siempre que no exista ningún medio de transporte escolar o público que permita su desplazamiento diario al centro educativo.

2. Atendida la anterior necesidad, cuando sobren plazas, éstas serán ofertadas al alumnado de enseñanzas postobligatorias que haya sido admitido en un centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ubicado en la localidad en que se ubica la residencia escolar, siempre que no exista ningún medio de transporte escolar o público que permita su desplazamiento diario al centro educativo.

3. La Dirección General con competencia en materia de menores podrá proponer a la Dirección General competente en materia de residencias escolares la admisión, con carácter excepcional y transitorio, de otro alumnado siempre que el órgano directivo competente en materia de menores le haya declarado en situación de riesgo y justificado la necesidad y conveniencia de su admisión en una residencia escolar.

En este caso, la admisión queda condicionada a la disponibilidad de recursos y a la existencia de plazas vacantes, una vez atendidas las solicitudes del alumnado enumerado en los apartados 1 y 2 de este artículo, en una residencia escolar para la que se oferten plazas para el nivel educativo correspondiente al alumno.

Al finalizar cada curso académico, el citado órgano directivo deberá revisar la situación de este alumnado y, en su caso, podrá proponer su permanencia en la residencia escolar. A la vista de la propuesta y del informe emitido por el equipo de orientación del centro educativo al que esté adscrita la residencia, la persona titular de la Dirección General competente en materia de residencias escolares resolverá sobre la renovación. “ Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las Residencias Escolares podrán contar con un máximo de dos becarios colaboradores para el desarrollo de las tareas relativas a actividades complementarias y extracurriculares y de participación.

2. Podrá ser becario-colaborador el alumnado residente mayor de edad que curse Ciclos Formativos de Grado Superior o, en su caso, alumnado universitario en las localidades donde haya Facultades y/o Escuelas Universitarias o Escuelas Superiores.

3. La selección de estos becarios colaboradores se realizará mediante convocatoria pública anual.” Tres. Queda sin efecto la disposición transitoria única.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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