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Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado

28/06/2013
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Resolución, de 30 de mayo de 2013, de la Vicerrectora de Estudios de Postgrado y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado (BOPV de 27 de junio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN, DE 30 DE MAYO DE 2013, DE LA VICERRECTORA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE GESTIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE DOCTORADO.

Los estudios de doctorado, correspondientes al tercer ciclo, conducen a la obtención del título de Doctor o Doctora, de carácter oficial y validez en todo el territorio estatal.

El 10 de febrero de 2011, se publicó el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que persigue el objetivo de formar a aquellos que han de liderar y cooperar en el trasvase del conocimiento hacia el bienestar de la sociedad. Este Real Decreto se refiere a la estructura y organización del doctorado, las competencias a adquirir, las condiciones de acceso y el desarrollo de la carrera investigadora en su etapa inicial, el fundamental papel de la supervisión y tutela de la formación investigadora, la inserción de esta formación en un ambiente investigador que incentive la comunicación y creatividad, la internacionalización y movilidad esenciales en este tipo de estudios y la evaluación y acreditación de la calidad como referencia para su reconocimiento y atractivo internacional.

Las Enseñanzas de Doctorado se estructuran en Programas de Doctorado que, a su vez, pueden agregarse y adscribirse a Escuelas de Doctorado. El nuevo Real Decreto prevé la creación de Escuelas de Doctorado y establece las Comisiones Académicas de los Programas de Doctorado, así como la figura de coordinador del programa. Introduce como novedad el documento de actividades del doctorando o doctoranda, previendo un régimen de supervisión y seguimiento del mismo, y establece por vez primera un plazo máximo de duración de los estudios de doctorado con la posibilidad de dedicación a tiempo parcial y a tiempo completo.

Incluye, asimismo, la previsión de que los tribunales encargados de evaluar las tesis deberán estar conformados en su mayoría por doctores externos a la Universidad y a las instituciones colaboradoras. Se recogen aspectos relativos a la protección de datos confidenciales y garantías de eventuales patentes de los trabajos de investigación y se establece la posibilidad de incluir en el título la mención de “Doctor o Doctora Internacional”.

Debido al importante cambio que supuso el RD 99/2011 respecto a la organización de los estudios de doctorado, así como al proceso de elaboración, supervisión, presentación y defensa de la Tesis Doctoral, la Universidad adaptó la normativa interna para gestionar los estudios de doctorado, en la forma que determinaban sus estatutos, así como la normativa vigente de propuesta de Programas de Doctorado. Actualmente se considera necesario actualizar esta normativa para adecuarla a nuevas normas como el Decreto 47/2012, y tras la puesta en funcionamiento de la Escuela de Máster y Doctorado.

En consecuencia, la presente normativa tiene como objetivo dotar a la UPV/EHU del procedimiento para la gestión de las enseñanzas de doctorado, desde la admisión y matrícula en el Programa de Doctorado hasta la elaboración y defensa de la Tesis Doctoral, teniendo en cuenta, no obstante, la convivencia de otros regímenes jurídicos derivados de las normativas anteriores en materia de estudios de doctorado.

El Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2013, acordó aprobar la citada normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado.

El artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco establece: “Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco”.

Por todo lo anterior:

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado, en los términos recogidos en el suplemento adjunto.

NORMATIVA DE GESTIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE DOCTORADO

VICERRECTORADO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES

CAPÍTULO I

PROGRAMAS DE DOCTORADO

Artículo 1.- Programas de Doctorado.

1.- Se denomina Programa de Doctorado al conjunto de actividades que conduzcan a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título de doctor o doctora. Dicho programa tendrá por objeto el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando o de la doctoranda y establecerá los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de Tesis Doctorales.

2.- Los programas de doctorado pueden llevarse a cabo de forma exclusiva por la UPV/EHU o de forma conjunta entre varias universidades y contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, estatales o extranjeros.

3.- Los estudios de doctorado finalizarán, en todo caso, con la elaboración, defensa y aprobación de una Tesis Doctoral que presente resultados originales de investigación.

CAPÍTULO II

ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Artículo 2.- Requisitos de acceso.

1.- Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales estatales de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

2.- Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1) Estar en posesión de un título universitario oficial estatal, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

2) Estar en posesión de un título oficial estatal de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados y tituladas deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación específicos que el Programa de Doctorado establezca, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

3) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

4) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la Universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente al del título oficial estatal de Máster Universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado (el candidato o la candidata deberá presentar el certificado correspondiente). Esta admisión no implicará en ningún caso, la homologación del título previo del que esté en posesión el interesado o interesada ni su reconocimiento a otros efectos que el de acceso a enseñanzas de Doctorado.

5) Los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros que estuvieran en posesión del Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril Vínculo a legislación, o hubieran alcanzado la suficiencia investigadora regulada en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero.

6) Estar en posesión de otro título estatal de Doctorado obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

Artículo 3.- Criterios de Admisión.

1.- La Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá establecer requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión de los doctorandos o doctorandas, que pueden contemplar, entre otros, la obligación de haber cursado o cursar simultáneamente una o más materias específicas, la superación de pruebas de nivel o la superación de una entrevista personal.

2.- La admisión a los Programas de Doctorado podrá incluir la exigencia de complementos de formación específicos. Dichos complementos de formación específica tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado.

3.- Los requisitos y criterios de admisión a que se refiere el párrafo primero, así como el diseño de los complementos de formación a que se refiere el segundo párrafo, vendrán establecidos en la propuesta de Programa de Doctorado, según la normativa de propuesta de Programas de Doctorado vigente.

4.- Los sistemas y procedimientos de admisión que establezca cada Programa de Doctorado deberán incluir, en el caso de los doctorandos y doctorandas con necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que evaluarán la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

Con carácter general, el Programa de Doctorado deberá garantizar que la Tesis Doctoral se realice en uno de los grupos de investigación que participan en el Programa de Doctorado.

Artículo 4.- Procedimiento de Admisión.

La UPV/EHU establecerá para cada curso académico las fechas de preinscripción para la admisión a un Programa de Doctorado.

Los candidatos y candidatas que reúnan los requisitos de acceso, solicitarán a la Comisión Académica del Doctorado la admisión al Programa de Doctorado, en el período establecido para ello.

Finalizado el período de solicitud de admisión, la Comisión Académica de cada programa realizará la selección y publicará la lista preliminar de admitidos y admitidas en el plazo y medio prefijado en la solicitud de preinscripción. Se les comunicará a los admitidos y admitidas el nombre del tutor o tutora asignado y, en su caso, los complementos de formación que cada candidato o candidata deba cursar. En el caso de los alumnos y alumnas con titulación extranjera de países ajenos al EEES, la Comisión Académica del Programa de Doctorado remitirá su documentación para su admisión definitiva por la Subcomisión de Doctorado.

Aquellos candidatos y candidatas que muestren su disconformidad con dicha lista, podrán presentar su reclamación ante la Comisión Académica del Programa de Doctorado en el plazo de 10 días naturales. La Comisión Académica responderá y resolverá cada una de las reclamaciones en el plazo de 10 días naturales y publicará la lista definitiva de admitidos y admitidas, contra la que la interesada o interesado podrá presentar reclamación ante la Comisión de Postgrado.

La admisión al Programa de Doctorado quedará supeditada, en todo caso, a la formalización de la matrícula en el Servicio de Estudios de Postgrado de la UPV/EHU.

Artículo 5.- Procedimiento de Matrícula.

Tiene la consideración de doctorando o doctoranda quien, previa acreditación de los requisitos establecidos, ha sido admitido a un Programa de Doctorado y se ha matriculado en el mismo.

Los doctorandos y doctorandas admitidos y admitidas en un Programa de Doctorado se matricularán anualmente en el Servicio de la UPV/EHU correspondiente por el concepto de tutela académica del doctorado, según los precios públicos que establezca el Gobierno Vasco, y de acuerdo con el procedimiento que para cada curso académico se establezca.

La Universidad establecerá para cada curso académico las fechas en que se deberá realizar la matrícula para los Programas de Doctorado.

La matrícula de los complementos de formación específica tendrá, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado. En su caso, estos complementos se cursarán durante los dos primeros años del doctorado.

Para la formalización de la matrícula los doctorandos y doctorandas deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Aceptación por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, con indicación de los complementos de formación a cursar, en su caso.

2.- Nombramiento del tutor o tutora, que deberá pertenecer al profesorado de la UPV/EHU que participa en el Programa de Doctorado.

3.- Título con el que accede al Programa de Doctorado (fotocopia compulsada o copia y original para su cotejo).

4.- Fotocopia del DNI o pasaporte, en vigor.

5.- Una fotografía.

6.- Los doctorandos y doctorandas deberán contar con un seguro para cursar sus estudios. Los doctorandos y doctorandas mayores de 28 años deberán contratar un seguro (opcionalmente, se facilita la póliza Cum Laude por la UPV/EHU). Los doctorandos y doctorandas menores de 28 años abonarán obligatoriamente el Seguro Escolar.

7.- Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de los precios públicos.

En el caso de doctorandos y doctorandas cuya titulación esté expedida por una Universidad extranjera, además de la documentación anterior, también deberán presentar:

1.- En el caso de que el título esté expedido por una Universidad perteneciente al EEES, y el título esté redactado en un idioma diferente a las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá presentar la traducción jurada de dicho título al castellano o al euskera.

2.- En el caso de que el título esté expedido por una Universidad ajena al EEES, el título deberá estar legalizado vía diplomática. Si el título está redactado en un idioma diferente a las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá presentar la traducción jurada de dicho título al castellano o al euskera.

3.- Certificado otorgado por la Universidad de origen, en el que se indique que el título otorgado faculta para realizar estudios de doctorado.

Para la matriculación del segundo curso y sucesivos, el Plan de Investigación y el Documento de Actividades Personalizado a que se hace referencia en el capítulo III deberán estar evaluados y debidamente cumplimentados.

CAPÍTULO III

DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA TESIS DOCTORAL

Artículo 6.- Duración de la formación de doctorado.

La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando o doctoranda al Programa hasta la presentación de la Tesis Doctoral.

No obstante lo anterior, y previa autorización de la Comisión Académica responsable del Programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al Programa hasta la presentación de la Tesis Doctoral.

Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la Tesis, la Comisión Académica del Programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente Programa de Doctorado. En el caso de los estudios a tiempo parcial, la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional.

A los efectos del cómputo del período anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad o embarazo. Dichas bajas deberán notificarse al Servicio de Estudios de Postgrado, para su registro.

Asimismo, el doctorando o doctoranda podrá solicitar su baja temporal en el Programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del Programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando o doctoranda.

Los Programas de Doctorado regulados por el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación deberán adaptarse al Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación con anterioridad al inicio del curso 2013-2014. Los doctorandos y doctorandas matriculados en Programas de Doctorado regulados por los Reales Decretos 185/1987, 778/1998, 56/2005 y 1393/2007 y que obtengan la adecuación al RD 99/2011, se incorporarán de oficio al Programa correspondiente autorizado, con el reconocimiento de las actividades que hubieran realizado en el programa amortizado.

Aquellos doctorandos y doctorandas matriculados en Programas de Doctorado que no obtengan dicha adecuación tendrán como fecha límite para la defensa de la Tesis Doctoral el día 11 de febrero de 2016 si comenzaron dicho programa antes de la entrada en vigor del RD 99/2011 o hasta el 30 de septiembre de 2017 si lo comenzaron con posterioridad a su entrada en vigor.

En todo caso, los actuales Programas de Doctorado que no se verifiquen de acuerdo al RD 99/2011, estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2017, solo a efectos de garantizar la finalización de los estudios de los doctorandos y doctorandas ya inscritos en dichos Programas, y sin que puedan inscribirse nuevos doctorandos y doctorandas en los mismos. A partir de esta fecha desaparecerán de la oferta académica de la Universidad y se tramitará su extinción.

Artículo 7.- La Tesis Doctoral.

Quienes, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, aspiren a la obtención del título de Doctor/a, deberán presentar y obtener la aprobación de la correspondiente Tesis Doctoral.

La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato o candidata en cualquier campo del conocimiento, de acuerdo con el método científico. La tesis debe capacitar al doctorando o doctoranda para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i.

La memoria de la Tesis Doctoral, a modo de referencia, contendrá: resumen, introducción o antecedentes, objetivos, hipótesis, metodología, resultados, discusión, conclusiones y bibliografía.

Artículo 8.- Tutorización y dirección de la Tesis Doctoral.

Una vez que el doctorando o doctoranda ha sido admitido o admitida al Programa de Doctorado, le será asignado por parte de la correspondiente Comisión Académica un tutor o tutora, doctor o doctora con acreditada experiencia investigadora, de entre el profesorado de la UPV/EHU que participa en el Programa de Doctorado, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando o doctoranda con la Comisión Académica del Programa de Doctorado. El tutor o tutora es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora a los principios del Programa de Doctorado y de la Escuela de Doctorado correspondiente.

La Comisión Académica, oído el doctorando o la doctoranda, podrá modificar el nombramiento del tutor o tutora de un doctorando o doctoranda en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión Académica responsable del Programa asignará a cada doctorando o doctoranda un director o directora de Tesis Doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor o tutora. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier profesor o profesora del Programa de Doctorado. El Director o Directora de la Tesis es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de formación e investigación del doctorando o doctoranda, de la coherencia e idoneidad de dichas actividades, del impacto y novedad en su campo de la temática de la Tesis Doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando o doctoranda. En el caso de que el director o directora sea ajeno a la UPV/EHU, el tutor o tutora realizará la labor de enlace con la Universidad.

Aquellos profesores o profesoras que en el momento de su jubilación se encuentren dirigiendo alguna Tesis Doctoral, podrán continuar con la dirección de ésta, siempre que la Comisión Académica del Programa lo autorice. Los profesores eméritos y jubilados no podrán dirigir Tesis Doctorales.

La tesis podrá ser codirigida por otros doctores cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o los Programas desarrollados en colaboración con otras Universidades o con entidades de I+D+i estatales o internacionales, previa autorización de la Comisión Académica. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo de la Tesis. En ningún caso se aceptará el nombramiento de más de dos directores para una misma Tesis Doctoral.

La Comisión Académica del Programa de Doctorado, oído el doctorando o doctoranda, podrá modificar el nombramiento de Director o Directora de Tesis Doctoral a un doctorando o doctoranda en cualquier período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

Artículo 9.- Documento de actividades personalizado.

Una vez matriculado en el Programa, se materializará para cada doctorando o doctoranda el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control. En él inscribirá el doctorando o doctoranda todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorado según regule la Comisión Académica del Programa. Las actividades de formación no requerirán su estructuración en créditos ECTS y podrán comprender tanto formación transversal como formación investigadora específica del ámbito de cada Programa, si bien en todo caso la actividad esencial del doctorando o doctoranda será la investigadora.

El documento de actividades personalizado será regularmente revisado por el tutor o tutora y el director o directora de tesis y evaluado anualmente por la Comisión Académica responsable del Programa de Doctorado, que lo hará llegar al Servicio de la UPV/EHU correspondiente. La evaluación positiva será indispensable para la continuación en el Programa de Doctorado.

Artículo 10.- Documento de Compromiso.

Se establecerá un compromiso documental que recoja los aspectos académicos y administrativos relativos al desarrollo de la Tesis Doctoral firmado por el doctorando o doctoranda, su tutor o tutora, su director o directora y el coordinador o coordinadora del Programa de Doctorado, y cuyo original será depositado en el Servicio de la UPV/EHU correspondiente. Este compromiso será rubricado a la mayor brevedad posible después de la admisión y en un plazo no superior a seis meses. Deberá incluir un procedimiento de resolución de conflictos y contemplar los aspectos relativos a la confidencialidad y a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse durante el desarrollo de la Tesis Doctoral.

Artículo 11.- Plan de Investigación.

Antes de la finalización del primer año de matrícula, el doctorando o doctoranda elaborará un Plan de Investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho Plan se podrá mejorar y detallar a lo largo del desarrollo de la Tesis Doctoral y debe estar avalado por el tutor o tutora y el director o directora. Este Plan se deberá presentar en el Servicio de la UPV/EHU correspondiente para su registro en el expediente del doctorando o doctoranda.

Artículo 12.- Evaluación y Permanencia.

Anualmente, la Comisión Académica del Programa evaluará el Plan de Investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor o tutora y el director o directora. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el Programa de Doctorado. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando o doctoranda deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando o doctoranda causará baja definitiva en el Programa de Doctorado.

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LA TESIS DOCTORAL

Artículo 13.- Presentación de la Tesis Doctoral.

Una vez finalizada y elaborada la Tesis Doctoral, y siempre que cuente con la autorización del Director o Directora, Tutor o Tutora, y Comisión Académica del Programa, e informado el Departamento en que está inscrita la Tesis Doctoral, el doctorando o doctoranda la presentará ante la Comisión de Postgrado para su autorización.

La tesis podrá ser desarrollada en los idiomas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento. En el caso de que no sea desarrollada o defendida en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá presentar un resumen con una extensión mínima de 5 páginas, en uno de estos idiomas.

Para que la tesis obtenga la certificación de haberse redactado en un determinado idioma, una parte significativa de la misma, como mínimo el 45%, deberá estar escrita en ese idioma, excluida la bibliografía. En el caso de las tesis doctorales con derecho a excesión al título C2 de euskara, además de los requisitos exigidos para la defensa, deberá estar escrito en euskara el 75% en dicha lengua o el 60% en el caso de tesis internacionales. Dicha certificación se solicitará al Servicio de Estudios de Postgrado de la UPV/EHU, por el doctorando o doctoranda.

Deberán presentarse tres ejemplares de la misma con la siguiente información:

En la portada deberá aparecer, al menos:

1.- Símbolo de la UPV/EHU.

2.- Título de la Tesis Doctoral.

3.- Nombre del autor.

4.- Año.

Podrán incorporase en la portada, junto al símbolo de la UPV/EHU, los de la Escuela de Doctorado correspondiente, así como los nombres de los directores o directoras de la tesis. Los símbolos de los organismos, empresas o instituciones ajenas a la UPV/EHU podrán incorporarse en la contraportada o en el interior, pero no en la portada. El incumplimiento de este requisito impedirá el inicio del período de depósito.

Los documentos que deberán ir encuadernados son los siguientes:

1.- Autorización del Director/a o Directores o Directoras de la Tesis a su presentación, con sus firmas originales.

2.- Autorización del coordinador o coordinadora de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, con su firma original.

3.- El Acta de Grado de Doctor o Doctora.

El Doctorando o Doctoranda remitirá, a través del Registro General de la UPV/EHU, a la Comisión de Postgrado la documentación anterior.

Artículo 14.- Propuesta del Tribunal de Tesis Doctoral.

Se deberá presentar una propuesta de 10 doctores o doctoras teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.- Podrán formar parte de la propuesta:

a) Los profesores y profesoras e investigadores e investigadoras que tengan reconocido por la CNEAI o por agencias equivalentes de evaluación y acreditación de la actividad investigadora, al menos, un sexenio o tramo equivalente.

b) Los profesores y profesoras estatales y extranjeros que acrediten cinco contribuciones relevantes reconocidas por la Comisión de Postgrado, tomando en consideración los criterios que la CNEAI tiene establecidos en cada campo del conocimiento.

c) Las investigadoras y los investigadores de todo tipo de organismos, públicos y privados, centros, instituciones y entidades, que acrediten cinco contribuciones relevantes reconocidas por la Comisión de Postgrado, tomando en consideración los criterios que la CNEAI tiene establecidos en cada campo del conocimiento.

2.- Al menos tres de los miembros propuestos reunirán los requisitos para ser presidente o presidenta de un Tribunal de Tesis, lo que exigirá tener reconocido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), al menos, dos tramos de investigación. Con carácter excepcional, podrá autorizarse la designación como presidenta o presidente de un Tribunal de Tesis Doctoral a personal investigador que, no cumpliendo en su literalidad este requisito, acredite méritos que sean considerados adecuados por la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU (10 contribuciones relevantes, tomando en consideración los criterios que la CNEAI tiene establecidos en cada campo del conocimiento).

3.- Como máximo, tres miembros serán de la misma Universidad o Centro de Investigación oficial estatal o extranjero: Consejo Superior de Investigaciones Científicas y sus centros asociados y centros de investigación extranjeros de similares características.

4.- En esta propuesta de tribunal deberán proponerse obligatoriamente tres miembros de la UPV/EHU, de los cuales, al menos uno, reunirá los requisitos para ser presidente del Tribunal.

5.- Al menos cuatro de los diez Doctores y Doctoras propuestos serán Catedráticos de Universidad o similares vinculados a Organismos de Enseñanza Superior o de Investigación (Profesor de Investigación en el CSIC y la máxima categoría en cada caso cuando se trate de personas de universidades y de centros de investigación extranjeros).

6.- En la propuesta no podrán figurar más de dos miembros de organismos distintos a los contemplados en el apartado 3.

7.- Podrá ser propuesto el profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios en situación de excedencia o jubilación.

8.- No podrá proponerse al Director/a de la Tesis, ni al tutor/a, salvo casos de Tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales o convenios de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.

9.- Según establece el Capítulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en el Tribunal los Doctores o las Doctoras que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, amistad íntima o enemistad manifiesta con el/a o los/as directores/as de la Tesis, con el/a tutor/a o con el doctorando o doctoranda.

10.- El personal investigador de Institutos Mixtos con Universidades contratado por estos Institutos Mixtos, se considerará como perteneciente a la Universidad. También se considerará como personal perteneciente a la UPV/EHU a todos aquellos investigadores Ramón y Cajal, Ikerbasque; etc. adscritos a la UPV/EHU, así como a los profesores jubilados de la UPV/EHU.

11.- Se deberán tener en cuenta los criterios de igualdad de género.

En ningún caso podrán proponerse como miembros del Tribunal a Doctores o Doctoras que se encuentren en situación de baja laboral por enfermedad. En caso de que alguno/a de los/as Doctores/as propuestos/as para formar parte del Tribunal calificador se encontrase en la citada situación con posterioridad a la remisión de la propuesta, el Director o la Directora del Departamento en el que está inscrita la tesis deberá comunicarlo al Servicio de Estudios de Postgrado, enviando la propuesta de un nuevo miembro del Tribunal.

La secretaría del Departamento en el que está inscrita la tesis deberá remitir en el plazo máximo de 5 días naturales desde su aprobación, a través del registro general de la UPV/EHU, a la Comisión de Postgrado, la propuesta de los 10 posibles miembros del Tribunal que habrá de juzgar la Tesis Doctoral junto con la documentación mencionada en el artículo anterior. Dicha propuesta deberá ser aprobada por el Departamento en el que está inscrita la tesis, oídos los Directores o Directoras de la Tesis y la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

Artículo 15.- Nombramiento del tribunal que ha de juzgar la Tesis Doctoral.

De la propuesta de diez miembros, la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU nombrará el Tribunal que estará constituido por ocho miembros, cinco titulares y tres suplentes, con la siguiente distribución:

De entre los ocho miembros:

1.- Tres miembros de la propuesta (artículo 14) deberán pertenecer a la UPV/EHU; dos figurarán entre los cinco miembros titulares y el otro como suplente, que obligatoriamente sustituirá a uno de los miembros de la UPV/EHU en caso de baja de alguno de ellos.

2.- Con excepción de los miembros de la UPV/EHU (necesariamente serán tres, dos titulares y un suplente) no podrá haber más de dos miembros pertenecientes a la misma Universidad o a Centros Oficiales de Investigación estatales o extranjeros (artículo 14.3).

3.- Podrán figurar dos miembros de organismos a los que hace referencia el artículo 14.6, pero, únicamente, uno de ellos podrá formar parte del tribunal titular.

4.- Dos deberán cumplir los requisitos para ser presidente del Tribunal.

De entre los cinco miembros titulares del tribunal:

1.- En el caso de las tesis internacionales, únicamente podrán figurar en el tribunal titular dos miembros pertenecientes a instituciones no estatales, de los cuales solamente uno podrá pertenecer a instituciones extracomunitarias. En el caso de las tesis estatales, solo podrá figurar en el tribunal titular un miembro perteneciente a una institución extranjera.

2.- Entre los cinco miembros titulares, al menos dos serán profesores universitarios.

3.- En el caso de ser necesaria la sustitución de un miembro titular por un miembro suplente, se deberá comunicar a la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU que será la que designe al suplente correspondiente.

Artículo 16.- Depósito de la Tesis Doctoral.

1.- Una vez presentada en el Registro General de la UPV/EHU la documentación citada en los artículos 13 y 14 y verificado que el doctorando o doctoranda cumple los requisitos exigidos, se establece un plazo de 15 días de depósito en el que se podrán presentar alegaciones. La fecha en que se inicia el depósito se publicará en la Secretaría General y en la Escuela de Doctorado correspondiente.

2.- La Tesis Doctoral podrá ser examinada en la Secretaría General por cualquier Doctor/a que podrá presentar las alegaciones que estime oportunas sobre su contenido. Estas alegaciones serán presentadas a través del Registro General dirigidas a la Comisión de Postgrado y tendrán carácter confidencial. La Comisión de Postgrado remitirá al Director o Directora de la Tesis, Comisión Académica del Programa de Doctorado y doctorando/a la transcripción literal de las alegaciones, al objeto de que cualquiera de los/as mencionados/as presente a la Comisión de Postgrado las respuestas a dichas alegaciones que estime oportunas.

Artículo 17.- Autorización de la defensa de la Tesis Doctoral.

1.- Transcurrido el tiempo de depósito a que hace referencia el artículo 16, la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU, a la vista de los escritos recibidos y de la información adicional que pueda recabar de los especialistas que estime oportuno, decidirá si autoriza la defensa de la Tesis o si, por el contrario, procede a retirarla. Autorizada la defensa de la Tesis, el o la Presidenta de la Comisión de Postgrado procederá al nombramiento de los cinco miembros titulares y tres suplentes del tribunal que ha de juzgarla, de acuerdo con el informe de la Comisión de Postgrado, en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de finalización del depósito.

2.- Nombrado el Tribunal, el/a Presidente/a de la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU remitirá el nombramiento y la autorización de defensa, a los miembros titulares y suplentes del Tribunal, al/a Director/a de la Tesis, a la Comisión Académica del Programa de Doctorado, a la Escuela de Doctorado, al Departamento donde está inscrita la Tesis y al/a doctorando/a.

3.- El Departamento en el que está inscrita la Tesis dispondrá de diez días naturales a partir de la fecha de salida del nombramiento para hacer llegar a los miembros del Tribunal los ejemplares de la Tesis que ha de ser juzgada, junto con el documento de actividades del doctorando o doctoranda, con las actividades formativas llevadas a cabo por el doctorando o doctoranda. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la Tesis Doctoral.

4.- El Servicio de Estudios de Postgrado solicitará de las Universidades, Centros de Investigación, etc., las oportunas Comisiones de Servicios.

5.- El/a doctorando/a, a partir de esta autorización, deberá realizar la matrícula para la defensa y el abono de las tasas correspondientes.

6.- En ningún caso la tesis podrá defenderse antes de transcurridos 30 días desde la fecha de inicio de su depósito.

Artículo 18.- Publicidad de la fecha de defensa de la Tesis Doctoral.

1.- Una vez recibida la autorización de defensa pública, el/a Presidente/a del Tribunal, oídos los miembros del mismo, deberá hacer públicos, al menos con una antelación de dos días naturales, la fecha, lugar y hora de celebración de la defensa de la Tesis Doctoral, debiendo ser comunicada al/a Presidente/a de la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU por el Secretario del Tribunal.

2.- Esta misma información, deberá comunicarse al/a administrador/a del Centro de la UPV/EHU donde tendrá lugar la defensa, al objeto de poder realizar las diligencias administrativas correspondientes.

Artículo 19.- Matrícula para la defensa de la Tesis Doctoral.

Los precios por Enseñanza Superior Universitaria para Títulos Oficiales son fijados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para cada año académico.

Artículo 20.- Defensa y calificación de la Tesis Doctoral.

La Tesis Doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando o doctoranda del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal, incluyendo la labor preparatoria realizada, contenido de la Tesis y conclusiones, y haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

El acto de defensa de la Tesis Doctoral podrá tener lugar durante todo el año, exceptuando el mes de agosto.

La defensa de la Tesis Doctoral se realizará en dependencias de la UPV/EHU, excepto en el caso de tesis en cotutela o de tesis realizadas en colaboración con otras Universidades en el marco de programas de doctorado interuniversitarios, cuando así se establezca en el correspondiente convenio.

En caso de renuncia por causa justificada de un miembro titular del Tribunal o imposibilidad sobrevenida para asistir, el/a Presidente/a procederá a sustituirle por uno/a de los/as suplentes.

En ningún caso el Tribunal podrá actuar con menos de cinco miembros nombrados al efecto.

En el acto de defensa, el Tribunal dispondrá del ejemplar de la Tesis remitido al Departamento en el que está inscrita la Tesis Doctoral, que incorpora el Acta de Grado de Doctor/a, y de un Acta de Grado de Doctor/a sin encuadernar. Ambas serán firmadas por todos los miembros del Tribunal y por el/a Doctorando/a una vez finalizada la defensa.

Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la Tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el/a Doctorando/a habrá de contestar. Asimismo, los/as Doctores/as presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones que el/a Doctorando/a habrá de contestar, todo ello en el momento y forma que señale el/a Presidente/a del Tribunal.

En todo caso, finalizada la defensa y discusión de la Tesis, cada miembro de Tribunal formulará por escrito una valoración sobre ella.

Terminada la defensa de la Tesis, el Tribunal otorgará la calificación de “Apto” o “No Apto”.

El Tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de “Cum laude” si se emite en tal sentido el voto secreto por unanimidad. Para ello cada miembro del Tribunal emitirá su voto positivo o negativo en un sobre cerrado. El escrutinio de dicho voto se deberá realizar en sesión diferente de la correspondiente a la defensa de la Tesis Doctoral.

El Tribunal podrá otorgar la posibilidad de presentación a los Premios Extraordinarios de Doctorado, si obtiene la mención “Cum Laude” y si se emite en tal sentido el voto secreto por unanimidad. Para ello cada miembro del Tribunal emitirá su voto positivo o negativo en un sobre cerrado. Si el voto es positivo por unanimidad, el nuevo doctor o doctora podrá solicitar el Premio Extraordinario de Doctorado en la convocatoria correspondiente.

Para que la tesis obtenga la certificación de haberse defendido en un idioma, el 45% de la defensa deberá realizarse en ese idioma, que deberá reflejarse en el acta de grado correspondiente.

Artículo 21.- Archivo de las Tesis Doctorales.

Finalizado el acto de defensa de la Tesis Doctoral, el Secretario o Secretaria del Tribunal deberá remitir a cualquiera de las oficinas del Registro General de la UPV/EHU.

1.- Un ejemplar de la Tesis en formato electrónico (CD), un Acta de Grado de Doctor sin encuadernar, los informes de los miembros del Tribunal posteriores a la defensa de la Tesis Doctoral, la Ficha Mecanizada del Consejo de Universidades (Teseo) y la autorización, en su caso, para el acceso libre a la Tesis Doctoral a través de la página web del Ministerio de Educación y del Servicio Editorial de la UPV/EHU todo ello junto con el escrito de remisión, para su traslado al Servicio de Estudios de Postgrado. En todos los documentos anteriormente citados las firmas deberán ser originales. Así mismo, deberá remitirse por correo electrónico el resumen de la Tesis Doctoral.

2.- Una vez recibida la documentación completa de la defensa de la Tesis Doctoral y comprobado que se ha superado la misma de acuerdo con la presente Normativa, el Servicio de Estudios de Postgrado lo notificará a la Secretaría General de la UPV/EHU y a la Escuela de Doctorado correspondiente.

3.- La tesis en formato electrónico será enviada al Ministerio de Educación para su archivo, así como a la Biblioteca General para su archivo en el repositorio creado a este efecto.

4.- La Tesis Doctoral depositada en el Registro General será remitida a la Escuela de Doctorado correspondiente.

Artículo 22.- Pago de Dietas.

A los miembros del Tribunal que tengan que desplazarse de su residencia habitual les serán abonados sus gastos de viaje, manutención y asistencia por el/la Administrador/a del Centro al que esté adscrito el director de la tesis o en su caso el ponente o tutor, siempre de acuerdo con los importes establecidos por la UPV/EHU.

En el caso de los miembros del tribunal pertenecientes a la UPV/EHU únicamente se les abonarán los gastos de desplazamiento desde sus centros de adscripción.

En ningún caso se abonarán gastos generados por miembros ajenos al tribunal que juzga una tesis doctoral.

El importe máximo que se abonará por los gastos originados por los miembros del tribunal será de 1.000 euros en el caso de que la tesis sea estatal y de 1.700 euros en el caso de que sea internacional.

CAPÍTULO V

EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR O DOCTORA

Artículo 23.- Expedición del título de doctor o doctora.

Los títulos de doctor o doctora serán expedidos por la universidad en la que sea aprobada la tesis doctoral.

Los doctores o doctoras deberán tramitar la solicitud para la expedición del Título de Doctor o Doctora, para lo cual realizarán los siguientes trámites:

1.- Cumplimentar el impreso de solicitud.

2.- Abonar el importe correspondiente para la expedición de dicho título.

3.- Adjuntar una fotocopia del DNI o Pasaporte.

4.- Adjuntar una fotocopia compulsada del título con el que accedió al Programa de Doctorado, o fotocopia y original para su cotejo, en el caso de aquellos/as doctorandos/as que no presentaron esta documentación al realizar la inscripción del Proyecto de Tesis. Los/as doctorandos/as que hayan obtenido dicho título en la UPV/EHU no deben presentar esta documentación.

5.- Los precios por Enseñanza Superior Universitaria para Títulos Oficiales son fijados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para cada año académico.

6.- En un Programa pluridepartamental, el Departamento que figurará en el anverso del título de Doctor será aquel en el que se inscribió la Tesis Doctoral.

CAPÍTULO VI

DOCTORADO INTERNACIONAL

Artículo 24.- Mención “Doctor o Doctora Internacional”.

El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su reverso la mención “Doctor o Doctora Internacional”, siempre que concurran las siguientes circunstancias y siempre que la normativa de expedición de títulos lo permita:

1.- Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor o doctora, el doctorando o doctoranda haya realizado una estancia mínima de tres meses, de los cuales al menos dos deben ser continuados, fuera del Estado en una institución de enseñanza superior o centro de investigación, cursando estudios o realizando trabajos de investigación directamente relacionados con su tesis. La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, etc. no se considerará como parte de una estancia para la Mención “Doctor o Doctora Internacional”. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el Director o Directora y autorizadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado y se incorporarán al documento de actividades del doctorando o doctoranda.

2.- Que una parte significativa de la Tesis Doctoral, al menos el resumen, la discusión general y las conclusiones se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias se realicen en un país de habla hispana.

3.- Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores o expertas doctoras miembros estables de alguna institución de educación superior o instituto de investigación no estatal (deberá incluirse en la información un curriculum resumido de dichos expertos).

4.- Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no estatal con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado 1, haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

El Vicerrectorado de Plurilingüismo deberá asegurar los medios necesarios de traducción con el fin de facilitar a todos los miembros del Tribunal la comprensión de la exposición pública del/a Doctorando/a para su posterior valoración.

Artículo 25.- Tramitación administrativa.

Los/as doctorandos/as interesados/as en obtener la mención “Doctor o Doctora Internacional” de la UPV/EHU, además de los documentos establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente normativa, deberán adjuntar en el momento de la presentación de la Tesis en el Departamento en el que está inscrita la Tesis Doctoral, la siguiente documentación:

1.- Instancia normalizada solicitando que le sea expedida la mención de “Doctor o Doctora Internacional”.

2.- Los informes favorables referidos en el artículo 24.3.

3.- Certificación del Organismo extranjero de la estancia, de al menos tres meses, durante la cual haya llevado a cabo trabajos relacionados con la Tesis presentada.

Toda la documentación anterior será remitida por el Departamento en el que está inscrita la Tesis Doctoral, al Servicio de Estudios de Postgrado para su tramitación ante la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU.

Tras la defensa de la Tesis Doctoral, el secretario o secretaria del tribunal remitirá el certificado sobre la composición del tribunal e idioma(s) de defensa al Servicio de Estudios de Postgrado para su tramitación ante la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU.

Artículo 26.- Acreditación académica.

La concesión de la mención “Doctor o Doctora Internacional” dará derecho a una certificación acreditativa de tal condición, expedida por el/a Presidente/a de la Comisión de Postgrado. Así mismo, se incluirá en el reverso del Título de Doctor/a la mención “Doctor o Doctora Internacional” siempre que la normativa de expedición de títulos lo permita.

CAPÍTULO VII

TESIS EN RÉGIMEN DE COTUTELA

Las extensas y diversas relaciones de colaboración establecidas entre la UPV/EHU y otras Universidades, hacen necesaria la regulación interna de los requisitos, tanto materiales como formales, de la dirección de Tesis Doctorales en régimen de cotutela, cuando en dicho proceso participen investigadores de la UPV/EHU, tanto en su condición de doctorandos y doctorandas como en su calidad de directores y directoras de tales trabajos de investigación, así como del procedimiento requerido para instar la misma.

La utilización del presente régimen de cotutela persigue como objetivo inmediato y en condiciones de reciprocidad, la obtención del título de Doctorado por las dos Universidades participantes además de favorecer una cooperación científica más sólida entre equipos de investigación de la UPV/EHU y equipos de investigación de otras Universidades, así como la movilidad de los doctorandos y doctorandas de ambas instituciones académicas, sin perjuicio de la adopción de acuerdos marcos entre la UPV/EHU y otras Universidades en los que se prevea la posibilidad de desarrollar acuerdos posteriores de cotutela entre todas las Universidades participantes en dicho acuerdo marco, la cotutela sólo se podrá establecer con una única Universidad en cada caso y con base en un Convenio específico firmado a tal efecto.

Artículo 27.- Acceso al régimen de cotutela.

Los interesados e interesadas en realizar una Tesis Doctoral en régimen de cotutela entre la UPV/EHU y otra Universidad deberán solicitarlo por escrito, dirigido a la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Dicha Comisión, con el Visto Bueno de la Escuela de Doctorado correspondiente, deberá informar a la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU, que deberá comprobar el cumplimento de los requisitos académicos y procedimentales recogidos en la legislación vigente en la materia, antes de resolver definitivamente la autorización de la cotutela.

Artículo 28.- Inscripción del proyecto de Tesis Doctoral en régimen de cotutela.

Una vez admitida la realización de una Tesis Doctoral en régimen de cotutela, el interesado o interesada deberá proceder a la inscripción del proyecto de Tesis Doctoral en caso de que aún no esté inscrito y no se procederá a la firma del convenio hasta que no esté formalizada la matrícula correspondiente.

La inscripción del proyecto de Tesis Doctoral deberá efectuarse en las dos Universidades firmantes del Convenio específico, de acuerdo con las normas reguladoras de cada Universidad, debiendo abonar los precios en concepto de matrícula anual en la Universidad que estipule el Convenio de Cotutela.

Artículo 29.- Convenios interuniversitarios de cotutela.

La realización de una Tesis Doctoral en régimen de cotutela exigirá la existencia previa de un Convenio específico entre la UPV/EHU y otra Universidad.

Los Convenios específicos deberán ser suscritos por el Rector Magfco. o Rectora Magfca. de la UPV/EHU, a propuesta de la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU.

La modificación de cualquiera de las disposiciones del Convenio específico de cotutela firmado sólo podrá tener lugar con carácter estrictamente excepcional y previa autorización de la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU y la posterior aprobación de los Rectores de las dos Universidades comprometidas.

Artículo 30.- Elaboración y presentación de la Tesis Doctoral en régimen de cotutela.

1.- La Tesis Doctoral deberá ser realizada bajo la supervisión y la responsabilidad de un único director o directora perteneciente a la UPV/EHU, y tantos directores o directoras como establezca la Normativa de la otra Universidad, designándose en todo caso de acuerdo con los requisitos exigidos al respecto en cada una de las Universidades. A efectos de la inscripción del proyecto de tesis en la UPV/EHU, se designará un máximo de un director o directora por parte de cada una de las Universidades. En caso de cambio en la dirección de la tesis se deberá comunicar a la otra Universidad.

2.- La investigación que constituye la Tesis Doctoral se realizará en las dos Universidades durante un tiempo no superior a tres años (pudiéndose acordar una prórroga excepcional de dos años más), contados desde la inscripción del proyecto de tesis en la UPV/EHU. Las estancias deben repartirse entre las Universidades por períodos de estancia alternativos. En ningún caso el tiempo mínimo de estancia total en cada Universidad podrá ser inferior a nueve meses, completándose el tiempo restante en la otra Universidad. Dicha estancia podrá realizarse de una sola vez o por períodos fraccionados. El período de cómputo de la estancia se computará a partir de la inscripción del proyecto de tesis en la Universidad de origen. En el caso de los doctorandos y doctorandas pertenecientes a programas de doctorado no regulados por el Real Decreto 99/2011 Vínculo a legislación, la duración de la tesis no podrá prorrogarse por más tiempo que el indicado en dicho Real Decreto.

3.- La Comisión Académica del Programa de Doctorado será responsable del seguimiento y control del desarrollo del proyecto de tesis.

4.- La Tesis podrá redactarse en el idioma habitual para la comunicación científica en su campo del conocimiento, o bien en una de las lenguas oficiales de las Universidades interesadas. En todo caso, se deberá incluir un resumen escrito en alguna de las lenguas oficiales de la Universidad en la que no esté redactada la Tesis.

5.- La presentación y depósito de la Tesis Doctoral se realizará según lo establecido por la normativa vigente en la Universidad en la que se efectuará la defensa de la Tesis, con el visto bueno de la otra Universidad.

6.- La publicación, explotación y protección de los resultados de la investigación realizada serán aseguradas por las dos instituciones de acogida del doctorando o la doctoranda, conforme a los procedimientos específicos en el país de cada Universidad.

Artículo 31.- El Tribunal Calificador de la Tesis Doctoral en régimen de cotutela.

El Tribunal que debe evaluar la Tesis será designado de común acuerdo por las dos Universidades, ateniéndose en su composición a la normativa vigente en la Universidad donde se efectúe la defensa.

Si la defensa de la Tesis se realiza en la otra Universidad, uno de los miembros del Tribunal deberá pertenecer a la UPV/EHU.

A la designación del Tribunal deberá acompañarse certificación realizada por las Universidades, acreditando el período de estancia del doctorando o doctoranda en cada una de ellas.

Artículo 32.- Defensa de la Tesis Doctoral en régimen de cotutela.

Las modalidades de depósito y defensa de la Tesis Doctoral serán las mismas que rigen las enseñanzas de Doctorado en la Universidad en la que se efectuará la defensa de la Tesis.

La Tesis se defenderá en la Universidad en la que expresamente se indique en el Convenio. El doctorando o doctoranda deberá efectuar el pago de las tasas de defensa en la Universidad en la que tenga lugar la defensa de la misma, y será la Universidad en la que dicha tesis se defienda la que asumirá los gastos ocasionados por los miembros del tribunal que la ha de juzgar.

Cuando la defensa de la Tesis Doctoral tenga lugar en la UPV/EHU, los trámites de admisión de Tesis, nombramiento de tribunal y el acto de defensa se realizarán de la forma ordinaria establecida por la legislación y normativa vigentes, presentando además la Certificación oficial de las estancias realizadas en la otra Universidad.

Si la defensa se lleva a cabo en la otra Universidad, los trámites se realizarán de acuerdo con la legislación vigente de esa Universidad. No obstante, dicha Universidad enviará al Servicio de Estudios de Postgrado de la UPV/EHU un certificado oficial del acto de lectura en el que, al menos, deberá constar la fecha de defensa, la calificación obtenida, Tribunal y dos ejemplares de la Tesis (uno en soporte electrónico) autenticado por la Universidad donde ha tenido lugar la defensa.

Artículo 33.- Expedición del Título de Doctorado en régimen de cotutela.

Superada la defensa de la Tesis Doctoral, el doctorando o doctoranda podrá solicitar la expedición del título de Doctor o Doctora en las Universidades participantes, de acuerdo con sus normativas vigentes y las disposiciones establecidas en el correspondiente convenio. En la medida en que la normativa reguladora de la expedición de títulos oficiales universitarios lo permita, en el reverso del Titulo de Doctorado se incluirá la mención “Cotutela con la Universidad de....”.

CAPÍTULO VIII

PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE DOCTORADO

Artículo 34.- Premios Extraordinarios de Doctorado.

1.- La Universidad otorgará, en cada curso académico, un Premio Extraordinario de Doctorado por cada 10 Tesis leídas o fracción y para cada uno de los Campos siguientes: Ciencias Experimentales, Enseñanzas Técnicas, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Humanidades.

2.- En cada curso académico se otorgarán los Premios Extraordinarios correspondientes al curso anterior al precedente, mediante la correspondiente convocatoria de la Comisión de Postgrado que se hará pública a los Departamentos e Institutos de la UPV/EHU y a todos los doctores o doctoras cuyo tribunal que juzgó la Tesis Doctoral así lo acordara en votación secreta.

No obstante, y teniendo en cuenta que esta normativa entrará en vigor a lo largo del curso 2011-2012, para los premios extraordinarios de cursos anteriores lo podrán solicitar aquellos doctores y doctoras que hayan obtenido la mención Cum Laude.

3.- Para poder optar a dicho premio, los doctores o doctoras deberán remitir la solicitud a la Comisión de Postgrado de la UPV/EHU, junto con la documentación que acredite los méritos alegados, en el plazo que ésta determine para cada curso académico, debiendo cumplir todos los requisitos siguientes:

a) Que la Tesis Doctoral haya sido defendida en el curso académico establecido en el punto 2 de este artículo.

b) Que así lo haya decidido el tribunal que juzgó la Tesis Doctoral, y que haya obtenido la mención “Cum Laude” por unanimidad.

c) Que como consecuencia de la Tesis defendida, haya sido aceptada al menos una publicación en una revista de prestigio internacional, o haya presentado al menos una patente.

4.- Para cada uno de los Campos mencionados en el punto 1, la Comisión de Postgrado, en el plazo que ésta determine para cada curso académico, nombrará sendos Tribunales formados por tres Profesores/as Doctores/as de la Universidad, pertenecientes a áreas diversas. No podrán ser miembros de tales Tribunales los directores o directoras de las Tesis candidatas.

5.- Los Tribunales mencionados analizarán las solicitudes recibidas, pudiendo recabar cuanta información sea necesaria de los doctores/as que optan a dicho premio, así como de árbitros externos y elevarán a la Comisión de Postgrado las correspondientes propuestas. Los Tribunales pueden dejar desiertos los premios.

6.- La Comisión de Postgrado de la UPV/EHU, vistas las propuestas de concesión de Premios Extraordinarios de Doctorado efectuadas por los Tribunales citados en el párrafo anterior, aprobará la concesión de los Premios Extraordinarios.

7.- A los Doctores/as a los que se les haya concedido el Premio Extraordinario de Doctorado y la tesis se haya defendido en Programas de Doctorado regulados por los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998, les será devuelto el importe abonado para la expedición del título de Doctor/a. En el caso de que el Doctor o Doctora haya recogido el Título Oficial de Doctor/a, deberá además remitir el mismo para su nueva expedición para hacer constar la mención de Premio Extraordinario, siempre que la normativa reguladora de expedición de títulos los permita.

CAPÍTULO IX

PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD

Artículo 35.- Propiedad intelectual.

De acuerdo con la legislación vigente, estos términos vendrán regulados por el Documento de Compromiso firmado por todas las partes interesadas.

Artículo 36.- Confidencialidad.

De acuerdo con la legislación vigente, estos términos vendrán regulados por el Documento de Compromiso firmado por todas las partes interesadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.- El doctorando o la doctoranda que estuviera inscrito en un Programa de Doctorado extinguido se tendrá que incorporar a un Programa verificado adaptado al RD 99/2011, con el reconocimiento, en su caso, de las actividades que hubiera realizado en el programa extinguido.

2.- Los convenios para la elaboración de tesis en cotutela firmados con anterioridad a la entrada en vigor de esta normativa, se adaptarán a la nueva normativa en lo que respecta a la expedición del título de doctor o doctora.

DISPOSICIÓN FINAL

1.- Se faculta al Vicerrector o a la Vicerrectora responsable en materia de enseñanzas de doctorado, para la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa, así como para que dicte normas complementarias que desarrollen esta normativa.

2.- La Comisión de Postgrado aprobará, a propuesta del Vicerrector o Vicerrectora responsable en materia de enseñanzas de doctorado, los procedimientos que garanticen la calidad de los programas en su proceso de gestión. Asimismo, establecerá cuantas disposiciones de carácter administrativo-académico estime necesarias.

3.- El Vicerrector o Vicerrectora responsable en materia de enseñanzas de doctorado establecerá el procedimiento y calendario para la gestión de las enseñanzas de doctorado y lo publicará en la página web de la Universidad (“Estudios de Postgrado”, “Doctorado”)

4.- De los aspectos no previstos en esta normativa o en aquella que la desarrolle, se atenderá a lo establecido en la legislación vigente.

5.- La presente normativa se aplicará a partir de su publicación en el BOPV.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.

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