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Licencias por estudios destinadas a funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios

28/06/2013
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Orden de 7 de junio de 2013 por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación para el curso escolar 2013/2014 (DOE de 27 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN LICENCIAS POR ESTUDIOS DESTINADAS A FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LOS CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS, DEL CUERPO DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y DEL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO ESCOLAR 2013/2014.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, determina en su artículo 102 que: “La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros”.

La formación del profesorado, factor de mejora de la calidad de la enseñanza, es un objetivo prioritario de la política educativa de la Junta de Extremadura, a la vez que un elemento indispensable para el desarrollo personal y profesional del profesorado. En este sentido, el artículo 162 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece que la Administración educativa convocará licencias para el profesorado con objeto de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación en el ámbito escolar.

Al estructurar la oferta de licencias regulada en la presente convocatoria se han tenido en cuenta los criterios de diversidad de estudios, y periodicidad, lo que permite fomentar y potenciar la investigación y cualificación mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes, así como ampliar el número de destinatarios, dando lugar a licencias por estudios, que den respuesta a esas necesidades de formación individualizada cuyo objetivo final es la mejora de la práctica docente, así como la calidad del servicio educativo y otras necesidades personales de cualificación o formación, facilitando la disponibilidad de tiempo y sin perjuicio o pérdida de su situación laboral.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Directora General de Personal Docente, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar licencias por estudios no retribuidas para el curso escolar 2013/2014, dirigidas al funcionariado de carrera de los cuerpos docentes no universitarios, del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Destinatarios y requisitos.

2.1. Destinatarios.

Los destinatarios de las licencias por estudios que se convocan serán funcionarios de carrera de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura pertenecientes a los siguientes cuerpos:

2.1.1. Cuerpos docentes no universitarios regulados en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

2.1.2. En el caso de proyectos de formación en empresas, exclusivamente, de las especialidades de la formación profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o de cualquier especialidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

2.2. Requisitos.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser funcionario de carrera de cualquiera de los cuerpos anteriormente citados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar en situación de servicio activo durante el curso escolar 2012/2013 en centros docentes públicos o en servicios de inspección, cuya gestión corresponda a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

También podrán participar en esta convocatoria quienes se encuentran en excedencia durante el curso escolar 2012/2013.

c) Tener, como mínimo, seis años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos anteriormente indicados debiendo corresponder, al menos, dos de ellos al cuerpo cuyas funciones desempeñe en el curso escolar 2012/2013. Este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de Personal Docente.

d) No estar destinado, durante el curso escolar 2012/2013 ni durante el período para el que se solicita la licencia, en comisión de servicios, ni en adscripción temporal en el exterior, excepto en los casos en que dicha comisión se haya concedido para ejercer funciones en un centro docente cuya gestión corresponda a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura. En estos supuestos, se estará a lo dispuesto en el apartado 9.3 de la presente convocatoria.

En ningún caso podrán participar en este procedimiento los funcionarios docentes que, perteneciendo a otra Administración educativa, se encuentren en comisión de servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) No haber sido sancionado mediante resolución firme, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave.

f) Se podrá solicitar en dos cursos sucesivos, siempre que exista un informe final del Servicio de Inspección y haya una valoración positiva de la memoria global según recoge el artículo 11 de la presente orden.

g) En el caso de estudios académicos, el número de asignaturas o créditos a realizar deberá ser, como mínimo, el señalado a continuación:

Artículo 3. Modalidades.

3.1. Licencias por estudios ofertadas.

Se otorgarán licencias por estudio sin retribución económica, para la realización de estudios de carácter académico, trabajos o proyectos de investigación educativa y formación en empresas, no necesariamente relacionados con el puesto de trabajo o especialidad que se imparta, a los funcionarios de carrera que, cumpliendo los requisitos anteriormente indicados, lo soliciten, conforme se indica a continuación.

3.2. Características de las licencias por estudio.

Estas licencias no retribuidas tendrán las siguientes características:

a) Se mantendrá a todos los efectos el derecho a la reserva de puesto de trabajo, siendo computable a efectos de trienios y sexenios.

b) Durante el período de duración de la licencia el interesado está obligado al abono de las cuotas correspondientes a clases pasivas mediante su ingreso en la Delegación de Hacienda de la provincia de residencia. En cuanto al abono de la cuota de MUFACE ésta se realizará una vez finalizada la licencia, descontándose una cuota corriente y otra atrasada.

3.3. Estudios para los que puede solicitarse la licencia.

Todos los estudios, trabajos o proyectos de investigación educativa y de formación en empresas deberán estar relacionados con uno de los siguientes aspectos:

Tabla omitida.

3.3.1. El área o especialidad de la que es titular el solicitante y hacer referencia a alguno de los siguientes aspectos:

- Las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

- Las especialidades relacionadas con los nuevos Ciclos Formativos.

- Éxito escolar y atención a la diversidad.

- Educación para la convivencia: prevención de conductas agresivas en la comunidad escolar.

- Bibliotecas escolares.

- Estudios relacionados con la enseñanza de lenguas extranjeras preferentemente relacionadas con secciones bilingües.

- Singularidad de la escuela rural.

- Seguridad y riesgos laborales. Planes de autoprotección.

- Inteligencia emocional.

- Espíritu emprendedor.

3.3.2. La labor docente y tener una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito escolar que quedará reflejada en el proyecto de estudios de carácter académico, proyecto de investigación o proyecto de formación en empresas según el esquema contenido en el Anexo II.

Artículo 4. Períodos durante los cuales se disfrutará de la licencia por estudios.

4.1. Aspectos generales.

Las licencias por estudio podrán tener una duración anual o parcial, disfrutándose estas últimas durante las fechas que se indican a continuación. No obstante los plazos establecidos, los candidatos que obtengan licencia deberán permanecer en sus centros hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso escolar 2012/2013.

4.2. Periodos durante los cuales se disfrutará la licencia por estudios:

4.2.1. Licencia por estudio anual.

Se disfrutará desde el 1 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2014, ambos inclusive.

4.2.2. Licencia por estudio parcial. Incluirá los siguientes periodos:

Primer periodo parcial. Se disfrutará en los siguientes periodos:

- Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, o de Inspectores de Educación y profesorado de los centros de educación especial, permanente de adultos, Infantil y Primaria: desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, ambos inclusive.

- Funcionarios de carrera de Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas: desde el 15 de septiembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014, ambos inclusive.

Segundo periodo parcial. En todos los casos se disfrutará desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.

Artículo 6. Solicitudes.

6.1. Forma.

Los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar solicitud, adjuntando dos copias del modelo que figura en el Anexo I, una para el interesado y otro para la administración. Dicha solicitud una vez cumplimentada y firmada deberá ser presentada en cualquiera de los lugares indicados en el apartado 6.4. Todas las solicitudes deberán ser cumplimentadas en la citada dirección de internet:

http://profex.educarex.es/profex, no siendo válidas aquellas que no lo sean por este medio.

En el caso de que el aspirante presente en el registro oficial varias solicitudes, se tendrá en cuenta la última que entregue.

6.2. Documentación a adjuntar junto con la solicitud.

Los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud imprescindiblemente, el proyecto de estudios de carácter académico, proyecto de investigación o proyecto de formación en empresas que se va a desarrollar durante el período de la licencia. Dichos proyectos deberán desarrollar y concretar pormenorizadamente todos y cada uno de los apartados del esquema de contenido del Anexo IV.

6.3. Compulsa.

En el caso de que los documentos justificativos se presentasen mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de diligencia de compulsa de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 92/1993, de 20 de julio Vínculo a legislación. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.

6.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes, una vez cumplimentadas vía internet, podrán presentarse en los registros de las oficinas del Registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, preferentemente, ubicadas en:

- Dirección General de Personal Docente.

- Delegación Provincial de Educación de Cáceres. Avda. Miguel Primo de Rivera n.º 2.

- Delegación Provincial de Educación de Badajoz. Avda de Europa n.º 2.

Asimismo, podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

6.5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden.

6.6. Órgano al que se dirigirán las solicitudes.

Las solicitudes de participación se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 7. Comisión de Selección.

7.1. La selección de los candidatos se realizará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: La Directora General de Personal Docente o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado de la Secretaría General de Educación.

- Un funcionario de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

- Un Inspector de Educación.

- Dos funcionarios de la Dirección General de Personal Docente.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Personal Docente.

7.2. La Comisión podrá recabar asesoría técnica especializada sólo al efecto de colaborar en la valoración de los informes, proyectos de estudios o trabajos de los candidatos.

7.3. Las Organizaciones Sindicales representativas podrán formar parte como observadores de la Comisión de Selección.

Artículo 8. Procedimiento.

8.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

La Comisión de Selección hará pública en la dirección de internet http://profex.educarex.es, la lista provisional de aspirantes admitidos por cumplir los requisitos exigidos en la presente orden, con indicación del tipo de licencia por estudios solicitada, así como de aquellos aspirantes excluidos con indicación del motivo para ello.

8.2. Reclamaciones a la lista provisional.

Los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su publicación. En dicho plazo, además, podrán renunciar ante la Comisión de Selección a la participación en esta convocatoria.

8.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las reclamaciones y renuncias presentadas, la Comisión de Selección elevará a definitiva la relación de aspirantes admitidos, con indicación del tipo de licencia por estudios otorgada, y excluidos, haciendo pública la misma en la dirección de internet anteriormente indicada.

Dichas listas podrán ser recurridas en los plazos y formas provistos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las reclamaciones se entenderá efectuada con la publicación de las listas definitivas.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

9.1. Una vez efectuada la referida relación la Comisión de Selección remitirá a la Dirección General de Personal Docente la propuesta de resolución de la presente convocatoria.

9.2. La Dirección General de Personal Docente, en un plazo no superior a veinte días a partir de la fecha de publicación de la lista definitiva de admitidos, y una vez comprobado que estos reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, dictará la resolución definitiva de concesión de licencias por estudios, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

9.3. En el caso de que hubiera candidatos que, habiendo obtenido la licencia por estudio, hubieran sido seleccionados simultáneamente para una plaza en régimen de comisión de servicio o de adscripción temporal en el exterior, la Dirección General de Personal Docente resolverá según proceda, atendiendo a las necesidades del servicio y previa consulta al interesado.

Artículo 10. Renuncias.

Una vez resuelta la presente convocatoria, no se admitirán renuncias a las licencias por estudios, salvo casos excepcionales apreciados por la Dirección General de Personal Docente.

Artículo 11. Informes de progreso y memoria final.

A lo largo del período de licencia por estudios, los beneficiarios presentarán la siguiente documentación:

11.1. Licencia por estudios anuales.

Antes del 28 de febrero de 2014 deberán presentar un informe de progreso sobre el trabajo desarrollado hasta esta fecha, con las siguientes acreditaciones que se adjuntarán a dicho informe:

11.2. Al finalizar el período de licencia por licencias, en el plazo improrrogable de un mes, presentarán una memoria global del trabajo desarrollado, así como certificación académica de los estudios realizados, según proceda.

Dicha memoria global se estructurará y desarrollará, como mínimo, en los apartados recogido en el Anexo III.

11.3. Los interesados remitirán toda la documentación aportada y un informe sobre el progreso y ejecución de los estudios de los seleccionados a la Dirección General de Personal Docente, en las siguientes fechas:

- Antes del 15 de marzo de 2014, la documentación mencionada en el apartado 11.1.

- Antes del 15 de abril de 2014 (licencias disfrutadas durante el primer período parcial) y antes del 15 de agosto de 2014 (licencias disfrutadas durante el segundo período parcial), la documentación mencionada en el apartado 11.2.

- Antes del 15 de octubre de 2014, la documentación recogida en el apartado 11.2.

Estudios o proyectos Documentación o Acreditación a) Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos de Grado 1. Certificación acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó licencia y de asistencia al mismo.

2. Acreditación de los exámenes a los que se haya presentado hasta la fecha, y en su caso nota obtenida.

b) Programas de Máster oficial o Doctorado 1. Informe firmado por el interesado y por el Jefe del Departamento que organiza los cursos.

2. Certificación acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó licencia y de asistencia al mismo.

3. Acreditación de los exámenes o pruebas a los que se haya presentado hasta la fecha, y en su caso nota obtenida.

c) Tesis doctorales Informe de Progreso: firmado por el interesado y por el Director de la tesis.

d) Proyectos o trabajos de investigación Informe de Progreso firmado por el interesado y por la autoridad que avala el proyecto.

e) Formación en empresas Informe de progreso firmado por el interesado y por la autoridad que avala la realización de la actividad.

f) Cursos de especialización, Master y otras actividades de formación distintas a las anteriores.

1. Certificación acreditativa de estar matriculado en el curso para el que solicitó licencia y de asistencia al mismo.

2. Acreditación de los exámenes a los que se haya presentado hasta la fecha, y en su caso nota obtenida.

Artículo 12. Situación administrativa y compromiso de los seleccionados.

12.1. El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria, así como la no ejecución del proyecto de estudios o de investigación, podrá dar lugar a la revocación de la licencia por estudios y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias y administrativas.

12.2. La Consejería de Educación y Cultura, podrá disponer de las memorias de los trabajos realizados y hacer uso de la documentación o material que haya sido elaborado al amparo de esta convocatoria para su divulgación en centros educativos, de acuerdo con la legislación vigente sobre Propiedad Intelectual.

12.3. Los beneficiarios podrán publicar su trabajo haciendo mención expresa de la licencia por estudio concedida por la Consejería de Educación y Cultura, para su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del trabajo objeto de la licencia.

Artículo 13. Desarrollo, seguimiento y control.

La Dirección General de Personal Docente podrá dictar las instrucciones oportunas para el desarrollo de lo preceptuado en la presente orden y efectuar el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen durante el período de la licencia por estudios. A estos efectos los beneficiarios de licencia por estudios deberán aceptar las actuaciones de comprobación y control que se realicen por el Servicio de Inspección.

Artículo 14. Referencias de género.

Todos los preceptos de esta orden que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 102 Vínculo a legislación y 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda al domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos Omitidos.

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