Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/06/2013
 
 

Ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial

27/06/2013
Compartir: 

Orden16/2013, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se modifica la Orden 37/2007, de 2 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 26 de junio de 2013) Texto completo.

ORDEN16/2013, DE 20 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 37/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN GENERAL DE LOS NIVELES INTERMEDIO Y AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL IMPARTIDAS EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado.

Mediante el Decreto 22/2007, de 27 de abril, se estableció, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros.

En desarrollo del mismo, se dictó la Orden 37/2007, de 2 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta orden ha sido objeto de modificación por las órdenes 4/2009, de 15 de enero, y 6/2012, de 30 de marzo. Esta última con la finalidad de garantizar la compatibilidad en el desarrollo de las pruebas de evaluación y certificación, dada su complejidad estructural y organizativa, y el correcto cumplimiento del calendario académico de las escuelas oficiales de idiomas. Con esta idea se suprimió la convocatoria de evaluación extraordinaria. Sin embargo, en el momento actual, efectuada la ponderación entre la efectividad de esta medida y las legítimas expectativas de los alumnos respecto a la permanencia o promoción en estas enseñanzas, se considera pertinente reponer la citada convocatoria.

Por ello, y en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a esta Consejería,

Dispongo

Artículo único.- Modificación de la Orden 37/2007, de 2 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden 37/2007, que queda redactado como sigue:

'Se organizarán dos convocatorias en cada curso académico, una ordinaria y otra extraordinaria.'

Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 10, que queda redactado como sigue:

'Se celebrarán dos convocatorias de la prueba terminal específica de certificación de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, una ordinaria y otra extraordinaria.'

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 que queda redactado como sigue:

'Las partes de la prueba que midan la comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva se desarrollarán en una única sesión a lo largo de un mismo día y en el mismo orden que se citan en este apartado. La Dirección General de Educación establecerá cada año un calendario de actuación que regule dichas partes de la prueba.'

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  6. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  7. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  8. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial
  9. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  10. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana