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Prohibido impedir buscar; por Javier Aparicio, Abogado, dirigió la defensa de Google frente a la Agencia Española de Protección de Datos

26/06/2013
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El día 26 de junio de 2013, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Javier Aparicio, en el cual el autor opina sobre las conclusiones del abogado general en el caso Google versus AEPD.

PROHIBIDO IMPEDIR BUSCAR

El abogado general del Tribunal Europeo razona que la Directiva no garantiza un derecho general al olvido. Los derechos de cancelación y oposición deben aplicarse con respeto a las demás libertades y a las circunstancias.

Debemos aclarar que el derecho al olvido que invoca la Agencia de Protección de Datos frente a los buscadores no tiene nada que ver con el que se propone en la propuesta de Reglamento General de Protección de Datos. Es cierto que esta propuesta obliga a impedir la indexación por buscadores o la copia o publicación por terceros, pero únicamente se aplica a quien publica el contenido (fundamentalmente, las redes sociales), pero la propuesta no impone responsabilidad alguna a los buscadores.

Lo más importante desde mi punto de vista, es que el abogado general concluye que las actividades de buscar y acceder a la información en Internet y publicar información y permitir que se encuentre mediante los buscadores forma parte de la libertad de expresión e información. Impedirlo supondría censura y falseamiento de la historia.

En definitiva, Google no está obligado a eliminar de la lista de resultados las páginas que puedan molestar a los ciudadanos. Los ciudadanos tienen que dirigirse a quien haya publicado el contenido y, si no atiende la solicitud, la disputa deberán resolverla los tribunales.

Es cierto que la actuación frente a los particulares que publican contenidos sobre terceras personas, permitiendo su localización por los buscadores, es muy complicada (cuando no imposible, ya que en un porcentaje muy elevado se emplean nombres falsos o seudónimos que impiden la identificación del autor), pero este último caso no debería impedir al interesado defender sus derechos.

Según el Tribunal Constitucional, a quien se oculta en el anonimato para publicar opiniones o noticias no le protege la Constitución. En consecuencia, se debería atender directamente la petición de que se elimine el contenido, ya que no está protegido por el derecho de información o de expresión. Este supuesto nada tiene en común con los buscadores, que no publican contenidos, sino que solo intermedian en la comunicación.

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