Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/06/2013
 
 

Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa

26/06/2013
Compartir: 

Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la modalidad de Red de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa (DOE de 25 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 104/2013, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES DE APOYO SOCIAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE CREA LA MODALIDAD DE RED DE ESCUELAS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN EDUCATIVA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, regulado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa se inspiran en algunos de los principios esenciales de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación: la necesidad de un esfuerzo compartido por el conjunto de la sociedad, la trasmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, la justicia y el respeto, conservación y mejora del medio natural y el fomento de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

En el ámbito regional, las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa contribuyen a alcanzar algunos de los principios generales recogidas en la Ley 4/2011 de 7 de marzo Vínculo a legislación de Educación de Extremadura: proporcionar una educación de calidad, conjugando la excelencia y la equidad educativas como principios inseparables, y necesidad de participación y corresponsabilidad de la comunidad educativa y la sociedad extremeña en la educación.

Actualmente, existen seis Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa: Red Extremeña de Ecocentros, Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud, Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia, Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional, Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva y Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras.

Se crea a partir del presente decreto la Red Extremeña de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa (Red de Escuelas de I+D+i) que tiene por objeto la promoción de la actividad y cultura en investigación, desarrollo tecnológico e innovación educativa, y la tendencia a la excelencia en estos ámbitos.

La pertenencia a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa supone un distintivo de centro educativo con garantías en materia de convivencia y éxito académico. El éxito y la trascendencia dependerá del grado de implicación de la comunidad educativa de los centros docentes que forman parte de ellas, y de una metodología cooperativa, innovadora y abierta basada en el trabajo en red.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Cultura regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y pretende, a través de este decreto, la integración de la Red de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa (Red de Escuelas I+D+i).

En razón a lo expuesto, oído el Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de junio de 2013, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus distintas modalidades y crear la modalidad de Red Extremeña de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa (Red de Escuelas I+D+i).

Artículo 2. Definición.

1. Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa están formadas por centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de todos los niveles educativos.

2. Los centros educativos adscritos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa participan y cooperan en un proceso de cambio, construcción o transformación e innovación de la escuela y de su entorno, con el apoyo de los agentes sociales y educativos de su comunidad.

3. Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa:

a) Son democráticas en su origen y funcionamiento.

b) Están comprometidas con la investigación, la experimentación y la innovación educativa en torno a temáticas comunes y con la mejora de la calidad de la enseñanza.

c) Tienen como objetivo principal la educación integral del alumnado, basada en la adquisición de competencias.

d) Fomentan la participación activa de toda la comunidad educativa.

e) Disponen de plena autonomía en la decisión de los contenidos a trabajar y en la metodología.

f) Implican la creación de una comunidad discursiva y de aprendizaje abierta a todos los centros de la red.

4. Existen con el presente decreto siete modalidadades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa:

a) Red Extremeña de Ecocentros.

b) Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud.

c) Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia.

d) Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional.

e) Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva.

f) Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras.

g) Red Extremeña de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa (Red de Escuelas I+D+i).

5. La Consejería competente en materia de educación podrá ampliar el número existente de modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, mediante orden en la que se especificarán los objetivos específicos de la nueva modalidad y que estará sujeta a lo establecido en este decreto.

6. Las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa constituyen un proyecto de mejora de calidad de la enseñanza en la que, además de la Consejería competente en materia de educación, están implicadas los siguientes órganos o entidades:

a) Dirección General de Medio Ambiente: Red Extremeña de Ecocentros.

b) Servicio Extremeño de Salud: Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud.

c) Instituto de la Mujer de Extremadura: Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia.

d) Asociación de Derechos Humanos de Extremadura: Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia.

e) Dirección General de Deportes: Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva.

f) Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora: Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras.

g) Dirección General de Modernización e Innovación Tecnológica: Red de Escuelas I+D+i.

Artículo 3. Objetivos generales.

Son objetivos generales de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa los que se indican a continuación:

1. Fomentar el trabajo en equipo y llevar a la práctica una metodología de investigación-acción y de aprendizaje significativo del alumnado.

2. Impulsar, desde la práctica educativa, el desarrollo de capacidades para conocer, interpretar e intervenir en el entorno.

3. Favorecer un ambiente de trabajo y estudio donde se tengan en cuenta las dimensiones física (infraestructuras y espacios), psicológica (clima en que se desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje) y social (relaciones humanas), a través de una estructura de gestión apropiada.

4. Hacer del centro educativo un proyecto susceptible de cambios y mejoras impulsado por su propia comunidad educativa.

5. Promover un proceso de apertura del centro educativo al barrio y a la localidad, fomentando lazos sólidos de cooperación entre el centro, la familia y la comunidad.

6. Potenciar el trabajo intersectorial e interdisciplinar de profesionales sociales y docentes en el ámbito escolar.

7. Consolidar un espacio de apoyo a los docentes que permita el intercambio y la optimización de experiencias y recursos y el establecimiento de vínculos entre centros educativos que desarrollen proyectos similares, tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma.

8. Generar un equipo de trabajo integrado por personal docente para la investigación y la elaboración de materiales didácticos en el aula, en distintos niveles y etapas educativas.

9. Incluir de forma transversal en los proyectos educativos y curriculares del centro contenidos centrados en los ámbitos y objetivos de las modalidades de Redes.

10. Proporcionar información y formación sobre contenidos centrados en los ámbitos y objetivos de las modalidades de Redes a todos los miembros de la comunidad educativa.

11. Conferir al profesorado un papel de referencia para las cuestiones relativas a los ámbitos y objetivos de las modalidades de Redes y potenciar su papel protagonista en los mismos.

Artículo 4. Objetivos específicos.

Son objetivos específicos de cada una de las modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, los especificados en el Anexo I.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN, CONTINUIDAD Y BAJA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS EN LAS REDES DE APOYO SOCIAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Artículo 5. Incorporación de centros educativos.

1. La incorporación de nuevos centros educativos a cualquiera de las modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, se realizará mediante convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Para adscribirse a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa los centros docentes se comprometen a poner en marcha un programa de actuaciones de carácter educativo, creativo, lúdico y comunitario relacionadas con los objetivos especificados en este decreto.

Estas actuaciones se concretarán en un Proyecto de Redes que tendrá una vigencia de tres años.

3. Los centros educativos podrán adscribirse a más de una modalidad de Redes, siempre y cuando se justifique en el Proyecto de Redes la coherencia de las actuaciones contempladas en cada una de ellas, dentro de una visión holística de proyecto de centro.

4. La incorporación de los centros educativos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa exige el compromiso y la implicación activa de la comunidad educativa y la colaboración de la comunidad social.

5. Los centros educativos participantes en cualquier modalidad de Red podrán implantar programas específicos en los términos que determine la Administración Educativa.

6. Se adscribirán los centros educativos, por Orden de la Consejería de Educación y Cultura, que habrán de pertenecer a la nueva Red de Escuelas de I+D+i.

Artículo 6. Solicitudes de incorporación.

1. Los centros educativos interesados en formar parte de cualquiera de las modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa formalizarán la solicitud conforme al modelo oficial que se acompañará a la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes se enviarán a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, en un plazo mínimo de diez días naturales, contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En el caso que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia original sea fechada y sellada antes de ser certificada.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Anexo II: Certificación de la secretaría del centro con el V.º B.º del director que acredite la aprobación por el claustro de profesores y el Consejo Escolar de la participación en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

b) Proyecto de Redes.

c) Relación de profesorado participante (nombre y apellidos, DNI, NRP. y firma) 5. A efectos de valoración, los centros podrán aportar, si la hubiere, la siguiente documentación:

a) Anexo III: Compromisos de colaboración del Ayuntamiento y/u otras instituciones, diferentes asociaciones interesadas y/o empresas con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes.

b) Cualquier otra documentación destinada a justificar que se cumplen los criterios de selección establecidos en este decreto.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos en este decreto, se concederá un plazo de diez días naturales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para que se subsane el defecto o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de la petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General de Educación.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuántas acciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes recibidas se analizarán y valorarán en la Comisión de Coordinación Autonómica definida en el artículo 14, según los criterios de valoración establecidos en este decreto.

Cuando se considere oportuno, la Comisión de Coordinación Autonómica podrá solicitar los informes técnicos pertinentes a las Comisiones Regionales de Seguimiento y Evaluación de cada una de las Redes.

4. Con la valoración efectuada, la Comisión de Coordinación Autonómica elaborará un informe con carácter vinculante en el que se especificarán los centros seleccionados para incorporarse a la modalidad de Red convocada.

Artículo 9. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de valoración de la Comisión de Coordinación Autonómica, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de educación, que dictará la resolución expresa y motivada, en el plazo de un mes desde la elevación de aquélla. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión.

2. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, y en ella se harán constar los centros educativos incorporados a cada modalidad.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, o bien acudir directamente a la vía jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Artículo 10. Criterios de valoración.

A) Para la selección de los centros docentes que soliciten adscribirse a cualquier modalidad de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa se tendrán en cuenta los criterios comunes que se enuncian a continuación:

1. No encontrarse adscrito a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en ninguna de sus modalidades: 15 puntos.

2. Situación del centro en relación a los objetivos de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa: máximo 9 puntos.

a) Justificación de la participación en la modalidad de Red elegida, basada en el contexto del centro y las necesidades detectadas: máximo 2 puntos.

b) Ser centro de atención educativa preferente: 2 puntos.

c) Planteamiento de objetivos y actividades a desarrollar en el Proyecto de Redes: máximo 3 puntos.

1.º Objetivos que contemplen actuaciones con familia, alumnado y profesorado de manera colaborativa: 1 punto.

2.º Actividades conjuntas intercentros: 2 puntos.

d) Trayectoria documentada del centro en el desarrollo de planes, proyectos educativos, grupos de trabajo y/o seminarios relativos a los objetivos especificados en este decreto: máximo 2 puntos.

3. Calidad y viabilidad de la propuesta presentada: máximo 13 puntos.

a) Proyectos intercentros y/o municipales: 3 puntos.

b) Colaboración del Ayuntamiento y/u otras instituciones, diferentes asociaciones interesadas y/o empresas con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes: máximo 4 puntos.

c) Proyecto de Redes que promueva la participación conjunta de la comunidad educativa (alumnado, profesorado y familias): máximo 2 puntos.

d) Procedimientos de coordinación en relación a la planificación, seguimiento y evaluación del programa: máximo 2 puntos.

e) Mecanismos e instrumentos de evaluación del Proyecto de Redes establecidos por el centro que contengan criterios objetivables: 2 puntos.

4. Formación y experiencia del coordinador: máximo 6 puntos.

a) El coordinador tiene destino definitivo en el centro: 2 puntos.

b) Participación en planes, proyectos educativos, grupos de trabajo y/o seminarios organizados y/o valorados por la administración educativa y relacionados con los objetivos de la modalidad que coordina: máximo 2 puntos.

1.º Como participante: 1 punto.

2.º Como coordinador: 2 puntos.

c) Formación específica del coordinador relacionada con los objetivos de la modalidad que coordina: máximo 2 puntos.

1.º Entre 50 y 100 horas de formación: 1 punto.

2.º Más de 100 horas de formación: 2 puntos En el caso de que dos o más centros educativos obtengan la misma puntuación, se seleccionarán atendiendo a su localización geográfica de forma que se favorezca la distribución equilibrada de centros educativos adscritos a una misma modalidad de Red, en los ámbitos de actuación de los centros de profesores y recursos.

B) Se podrán crear criterios específicos en convocatorias posteriores a la publicación de este Decreto, que permitan la incorporación de nuevos centros a las distintas modalidades de Red en función de sus finalidades.

Artículo 11. Continuidad.

1. Una vez finalizado el período de tres años de desarrollo del Proyecto de Redes, los centros educativos adscritos a las diferentes modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa podrán renovar su compromiso de participación en las mismas, solicitándolo por escrito a la Delegación Provincial de Educación correspondiente antes del 30 de junio del último año de vigencia del Proyecto de Redes.

2. El compromiso de participación permite a los centros educativos adscritos a cualquiera de las modalidades de Red la continuidad en el desarrollo del Proyecto de Redes por un periodo de tres años.

3. La continuidad deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Anexo II: Certificación de la secretaría del centro con el V.º B.º del director que acredite la aprobación por el claustro de profesores y el Consejo Escolar de la participación en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

b) Proyecto de Redes.

c) Relación de profesorado participante.

d) En su caso, Anexo III: Compromisos de colaboración del Ayuntamiento y/u otras instituciones, diferentes asociaciones interesadas y/o empresas con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes.

4. Los centros educativos adscritos a más de una modalidad de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa podrán optar por solicitar su continuidad en todas las modalidades o sólo en algunas de ellas.

La continuidad en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa exige la revisión y actualización del Proyecto de Redes según lo establecido en este decreto.

5. La continuidad en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa se concederá de forma automática a todos aquellos centros educativos que renueven su compromiso de participación según lo establecido en este decreto.

6. No obstante, la Comisión de Coordinación Automática podrá proponer la baja del centro educativo, en una o en varias de las modalidades de Redes a las que se encuentre adscrito, cuando la revisión y actualización del Proyecto de Redes no cumpla con los compromisos establecidos en este decreto o no aporte nada nuevo a lo ya trabajado en fases anteriores según lo establecido en el artículo 12.5.

Artículo 12. Baja.

1. Causarán baja automática de todas las modalidades a las que se encuentren adscritos aquellos centros educativos que no renueven su compromiso de participación en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa según lo establecido en el artículo 11.

2. Con anterioridad a la finalización del plazo de 3 años, establecido para el desarrollo de su Proyecto de Redes, los centros educativos podrán presentar la baja voluntaria solicitándolo por escrito a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

3. La solicitud irá acompañada de una certificación de la secretaría del centro que acredite la conformidad del claustro de profesores y del Consejo Escolar con solicitar la baja de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

4. La baja se hará efectiva automáticamente a la recepción de la solicitud.

5. De igual forma, la Comisión de Coordinación Autonómica podrá proponer en cualquier momento la baja, en una o más modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, de los centros educativos que no cumplan con los compromisos establecidos en este decreto o que, tras la revisión y actualización del Proyecto de Redes, no aporten nada nuevo a lo ya trabajado en fases anteriores. La comunicación de baja se hará mediante informe escrito.

CAPÍTULO III

SEGUIMIENTO Y APOYO A LAS REDES DE APOYO SOCIAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Artículo 13. Órganos de seguimiento y apoyo.

1. Con el fin de optimizar el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, la Secretaría General de Educación constituirá los siguientes órganos de seguimiento y apoyo a las Redes: la Comisión de Coordinación Autonómica, las Comisiones Regionales de Seguimiento y Evaluación, y las Unidades de apoyo.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto de los vocales como del secretario de las diferentes Comisiones, éstos podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos a los correspondientes Servicios o Unidades que forman parte de las Comisiones.

3. Las diferentes Comisiones se regirán, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 14. Comisión de Coordinación Autonómica.

1. La Comisión de Coordinación Autonómica tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer los objetivos y las líneas básicas de actuación de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

b) Establecer las estrategias y procedimientos de coordinación para las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

c) Valorar las solicitudes de incorporación, según lo establecido en el artículo 8 de este decreto.

d) Proponer la baja de los centros educativos que no hayan cumplido con los compromisos establecidos en este decreto o que en la revisión del Proyecto de Redes no aporten nada nuevo a lo ya trabajado en fases anteriores.

e) Evaluar las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa a partir de los informes elaborados por las Comisiones Regionales de Seguimiento y Evaluación.

f) Proponer a la Secretaría General de Educación la ampliación de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

g) Establecer las demandas de formación que se incorporarán al Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.

h) Otorgar el distintivo especial a aquellos centros educativos adscritos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa que hayan cubierto con excelencia los objetivos recogidos en el mismo.

2. La Comisión de Coordinación Autonómica estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

a. La persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue.

b. Un asesor de la Secretaría General de Educación, adscrito al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, nombrado por el Secretario General de Educación.

c. Un asesor de la Secretaría General de Educación, adscrito al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, nombrado por el Secretario General de Educación.

d. Un asesor de la Unidad de Programas Educativos de cada uno de las Delegaciones Provinciales de Educación a propuesta de su titular y nombrados por el Secretario General de Educación.

c) Secretario: Un funcionario del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación, designado por su titular.

A efectos consultivos podrán participar, excepcionalmente, en esta Comisión, siempre que sea necesario, expertos de las diferentes Comisiones Regionales de Seguimiento y Evaluación.

3. La Comisión de Coordinación Autonómica se reunirá de forma periódica al inicio y al finalizar cada curso escolar y, de forma extraordinaria, cuántas veces sea necesario en la atribución de sus funciones, convocada por orden de su Presidente.

Artículo 15. Comisiones Regionales de Seguimiento y Evaluación.

1. Para realizar el seguimiento, apoyo y evaluación de cada modalidad de Red se constituirán tantas Comisiones Regionales de Seguimiento y Evaluación como modalidades de Red.

2. Las Comisiones Regionales de Seguimiento y Evaluación tendrán las siguientes atribuciones:

a) Apoyar técnicamente a la Comisión de Coordinación Autonómica en la modalidad correspondiente cada vez que sea necesario en la atribución de sus funciones.

b) Proponer a la Comisión de Coordinación Autonómica los objetivos y las líneas básicas de actuación de la modalidad de Red correspondiente.

c) Proponer a la Comisión de Coordinación Autonómica estrategias y procedimientos de coordinación de la modalidad de Red correspondiente.

d) Analizar las solicitudes de incorporación e informar a la Comisión de Coordinación Autonómica, según lo establecido en el artículo 8 de este decreto.

e) Analizar el trabajo realizado por los centros educativos y proponer a la Comisión de Coordinación Autonómica la baja de los centros adscritos a la modalidad de Red correspondiente que no hayan cumplido con los compromisos establecidos en este decreto, o que en la revisión del Proyecto de Redes no aporten nada nuevo a lo ya trabajado en fases anteriores.

f) Evaluar la modalidad de Red correspondiente e informar a la Comisión de Coordinación Autonómica.

g) Proponer a la Comisión de Coordinación Autonómica la ampliación de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

h) Estudiar las experiencias desarrolladas en los centros educativos adscritos a la modalidad de Red correspondiente así como el material desarrollado, divulgarlo y proponer su publicación a la Comisión de Coordinación Autonómica.

3. Las Comisiones Regionales de Seguimiento y Evaluación estarán constituidas por los miembros que se enuncian a continuación:

a) Presidente: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

a. Un asesor de la Secretaría General de Educación, adscrito al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, nombrado por el Secretario General de Educación.

b. Un asesor de la Secretaría General de Educación, adscrito al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, nombrado por el Secretario General de Educación.

c. Un asesor de la Unidad de Programas Educativos de cada uno de las Delegaciones Provinciales de Educación a propuesta de su titular y nombrados por el Secretario General de Educación.

d. Dos asesores de los órganos o entidades especificadas en el artículo 2.6. propuestos por el titular correspondiente y nombrados por el Secretario General de Educación.

c) Secretario: Un funcionario del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación, designado por su titular.

4. Las Comisiones Regionales de Seguimiento y Evaluación se reunirán de forma periódica al inicio y a la finalización de cada curso escolar y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario en la atribución de sus funciones, convocada por orden de su Presidente.

Artículo 16. Unidades de apoyo.

1. Las Unidades de apoyo estarán formadas por los asesores de formación permanente de referencia de los centros de profesores y recursos en sus ámbitos de actuación para cada una de las modalidades de Redes.

2. Estos asesores de referencia recibirán la formación necesaria en relación al funcionamiento y desarrollo de las Redes para llevar a cabo sus funciones. Las características y periodicidad de esta formación se determinará según las necesidades.

3. En cumplimiento de sus funciones, en el marco de la Red, realizarán las siguientes actuaciones:

a) Asesorar a los centros educativos de su ámbito de actuación adscritos a cualquier modalidad de Redes.

b) Gestionar la puesta en marcha y el desarrollo de los grupos de trabajo en los centros educativos adscritos a cualquier modalidad de Red de su ámbito de actuación.

c) Impulsar y apoyar el desarrollo del proyecto y las Comisiones de Redes de los centros educativos de su ámbito de actuación aportando estrategias concretas de trabajo.

d) Colaborar en el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en los centros educativos adscritos a cualquier modalidad de Red de su ámbito de actuación.

e) Desarrollar, en su ámbito de actuación, las acciones formativas que se requieran en cada una de las Redes.

CAPÍTULO IV

FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES DE APOYO SOCIAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA

Artículo 17. Comisión de Redes.

1. En el centro que se adscriba a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa se constituirá una Comisión de Redes que será la responsable de elaborar, dinamizar y coordinar el Proyecto de Redes, según lo establecido en este decreto, y que decidirá y organizará actuaciones, movilizará y gestionará recursos materiales y humanos, estimulará el ritmo de desarrollo del proyecto y evaluará resultados.

2. La Comisión de Redes estará constituida por los siguientes miembros:

a) El director del centro o un miembro del equipo directivo en quien delegue que actuará de presidente de la comisión.

b) Un coordinador, elegido por el director, oído el claustro, por cada modalidad de Red a la que el centro se encuentre adscrito. El coordinador podrá ser cualquier maestro o profesor del centro educativo o el educador social si el centro tuviera adscrito alguno y deberá tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.

c) Dos representantes de la asociación de madres y padres del alumnado elegidos por el Consejo Escolar de entre aquellos que muestren su disposición a participar en el proceso.

d) Dos representantes del alumnado del centro elegidos por el Consejo Escolar de entre aquellos que muestren su disposición a participar en el proceso.

e) Un representante de cada una de las instituciones, asociaciones y/o empresas que hayan presentado su compromiso de colaboración con la comunidad educativa en el desarrollo del Proyecto de Redes.

3. El principal objetivo de los miembros de la Comisión de Redes será lograr la mayor implicación de sus representados por lo que deberán funcionar de modo democrático, utilizando los mecanismos de coordinación necesarios para el buen funcionamiento de todas las Redes.

4. A este efecto, La Comisión de Redes mantendrá al menos tres reuniones durante el curso escolar, planificadas trimestralmente.

Artículo 18. Funciones del Presidente de la Comisión de Redes.

El Presidente de la Comisión de Redes tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la elaboración y puesta en marcha del Proyecto de Redes siendo responsable de su presentación, contenido y desarrollo.

2. Convocar las reuniones de la Comisión de Redes en las fechas previstas en el Proyecto de Redes y cada vez que se considere necesario.

3. Gestionar el uso de los recursos que el centro reciba para el desarrollo del Programa.

4. Coordinar la elaboración del informe anual y la memoria final y ser el responsable de su presentación y contenido.

5. Ser el responsable de cumplir con los compromisos adquiridos por el centro para la puesta en marcha del Proyecto de Redes.

6. Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el Proyecto de Redes.

7. Cualquier función que le sea atribuida por la Administración educativa competente en materia de educación.

Artículo 19. Funciones de los coordinadores.

Los coordinadores de cada modalidad de Red a la que el centro se encuentre adscrito tendrán las siguientes funciones:

1. Elaborar el Proyecto de Redes según lo establecido en este decreto.

2. Impulsar el desarrollo del proceso y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el centro según lo establecido en este decreto.

3. Ser la persona de referencia en la modalidad de Red correspondiente para la Asociación de Madres y Padres del Alumnado, la Administración Educativa y otros agentes que colaboren en el Programa.

4. Acompañar y motivar a todos los participantes del Proyecto: profesores, alumnos, padres y madres y el resto de agentes implicados en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

5. Asistir a los encuentros regionales de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

6. Elaborar el informe anual y la memoria final del Proyecto de Redes.

7. Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en el Proyecto de Redes.

8. Cualquier función que le sea atribuida por la Administración educativa competente en materia de educación.

Artículo 20. Proyecto de Redes.

1. El Proyecto de Redes es el documento marco donde se recogerán las propuestas de actuaciones relacionadas con los objetivos específicos para cada modalidad de Red que se muestran en el Anexo I de este decreto.

2. Tendrá carácter trianual pero, en todo caso, podrá revisarse y actualizarse anualmente, basándose en las propuestas de mejora expresadas en el informe de evaluación anual.

3. Las actuaciones que se planifiquen dentro del Proyecto de Redes para cada curso escolar deberán incorporarse a la programación general anual.

4. Asimismo, las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes deberán incorporarse, progresivamente, al proyecto educativo de centro de forma que los objetivos especificados en este decreto lleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que el centro educativo imparte.

5. El Presidente de la Comisión de Redes fomentará que las propuestas del Proyecto de Redes estén coordinadas entre sí, especialmente en el caso de centros educativos que estén adscritos a varias modalidades de Redes. Asimismo, deberá estar coordinado con las ofertas de la localidad y/o localidades que tiene el alumnado en su entorno (actividades extraescolares, escuelas municipales, entre otras) y será elaborado de forma consensuada por los miembros de la comunidad educativa participantes. Debe ser, por tanto, un instrumento dinámico que se pueda adaptar a posibles contingencias que surjan a lo largo del curso escolar.

6. El Proyecto de Redes recogerá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Fundamentación y análisis de la situación contextual. Necesidades detectadas en relación a la/s modalidad/es de Red/es elegida/s.

b) Planes, proyectos educativos y/o grupos de trabajo previos en relación a la/s modalidad/ es de Red/es elegida/s.

c) Definición de las finalidades y objetivos del Proyecto de Redes.

d) Tipo de organización prevista y funcionamiento.

e) Definición de intervenciones de sensibilización, formación e información a toda la comunidad educativa.

f) Diseño de programas y actuaciones específicas y agentes implicados en cada una de ellas.

g) Plan de acción para el desarrollo del Proyecto de Redes.

h) Recursos necesarios.

i) Seguimiento y evaluación del proyecto.

En la renovación al fin de su período de vigencia, se pondrá especial atención en identificar los logros conseguidos y en revisar los objetivos no cumplidos y las causas.

7. La renovación del Proyecto de Redes deberá realizarse en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Proyectos que hayan agotado el período de tres años de desarrollo del Proyecto de Redes y soliciten la continuidad en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

b) Centros educativos que se encuentren adscritos a una o varias modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, que no hayan finalizado el período de tres años de desarrollo del Proyecto de Redes y que soliciten adscribirse a una nueva modalidad de Red.

Artículo 21. Proyectos intercentros.

1. Podrán elaborarse proyectos intercentros que engloben actuaciones para varios centros educativos.

2. Los centros educativos incluidos en los proyectos intercentros deberán estar localizados en la misma localidad y/o en localidades limítrofes.

3. Uno de los centros educativos incluidos en el proyecto intercentros actuará de centro coordinador y será el responsable de solicitar la adscripción a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, elaborar el Proyecto de Redes, cumplir con los compromisos establecidos en el artículo 23 del presente decreto y, en su caso, solicitar la continuidad o baja en las mismas.

4. En un proyecto intercentros existirá una única Comisión de Redes en el centro coordinador y se formará, según lo establecido en el artículo 17 de este decreto.

5. El proyecto intercentros recogerá, adecuadamente, la participación de todos los centros educativos y presentará una coordinación de los mismos.

6. En cada uno de los centros educativos incluidos en el proyecto intercentros existirá un coordinador de Redes que estará en contacto permanente con el Presidente de la Comisión de Redes del centro coordinador.

7. Los centros educativos incluidos en el proyecto intercentros se comprometen a cumplir con lo establecido en los puntos 3 a 8 y 10 del artículo 23 del presente decreto.

Artículo 22. Compromisos de la administración educativa.

1. Ordenar el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

2. Efectuar convocatorias para la incorporación de nuevos centros educativos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

3. Constituir los órganos de seguimiento y apoyo de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

4. Celebrar encuentros regionales de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa con el objetivo de favorecer el intercambio de experiencias, la exposición de propuestas de mejora y el establecimiento de vínculos entre los centros educativos participantes en las Redes.

5. Incorporar actividades formativas dirigidas al profesorado participante en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado.

6. Establecer convenios o colaboraciones con otras instituciones o entidades públicas o privadas que permitan mejorar el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

7. Utilizar, proponer la publicación y/o divulgar las experiencias y/o el material producido por los centros educativos participantes en las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, sin fines lucrativos y con indicación de la fuente y nombre del autor, tal como se dispone en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

8. Crear espacios virtuales que permitan la difusión de información de interés para las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa, así como la comunicación entre los centros educativos adscritos a las diferentes modalidades de Red.

9. Difundir las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa en la Plataforma Educarex y en los medios de comunicación social.

10. Reconocer, según lo establecido en el artículo 25, la implicación y compromiso de los distintos profesionales.

Artículo 23. Compromisos de los centros educativos.

1. Designar, por parte del director oído el claustro, a un coordinador por cada modalidad de Red a la que el centro se encuentre adscrito.

2. Constituir la Comisión de Redes.

3. Constituirse como grupo de trabajo al amparo de las convocatorias anuales correspondientes del centro de profesores y recursos de referencia.

4. Integrar las actuaciones planificadas dentro del Proyecto de Redes en la programación general anual.

5. Incorporar progresivamente las líneas de acción contempladas en el Proyecto de Redes en el proyecto educativo, de forma que los objetivos especificados en este Decreto lleguen a estar entre las finalidades de las enseñanzas que el centro educativo imparte.

6. Participar en las actividades de formación que, de forma específica, se desarrollen dentro de la modalidad o modalidades de Red elegidas.

7. Participar activamente en aquellos planes desarrollados por la Junta de Extremadura que tengan relación con objetivos especificados en este Decreto.

8. Elevar experiencias educativas innovadoras a la Administración educativa para su posterior comunicación y difusión.

9. Presentar ante la Unidad de Programas Educativos de las Delegaciones Provinciales de Educación:

a) El informe anual que permita conocer la situación concreta del Proyecto de Redes, antes del 30 de junio de cada curso escolar.

b) La memoria final para evaluar los objetivos conseguidos durante todo el período de aplicación, antes del 30 de junio del tercer año de desarrollo del Proyecto de Redes.

c) Todos aquellos informes que sean requeridos y las encuestas o evaluaciones cumplimentadas, que permitan conocer y evaluar el desarrollo de las Redes.

10. Utilizar las herramientas e instrumentos de autoevaluación que se propongan desde la Secretaría General de Educación con el objeto de facilitar los procesos de mejora en el desarrollo de las Redes.

Artículo 24. Evaluación y reconocimiento de los centros educativos.

1. Los centros educativos adscritos a cualquiera de las modalidades de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa dispondrán de un distintivo que les identifique como miembro integrante de la Red.

2. La Comisión de Coordinación Autonómica otorgará un distintivo especial a aquellos centros educativos que hayan alcanzado, con excelencia, los objetivos planteados en el Proyecto de Redes.

Artículo 25. Acreditación del profesorado participante.

1. Los Centros de Profesores y de Recursos reconocerán la participación del profesorado implicado en el desarrollo del Proyecto de Redes en el grupo de trabajo constituido, según lo expuesto en este decreto, y se le asignarán 2 créditos de formación, de acuerdo con el cumplimiento de las condiciones establecidas en las convocatorias anuales de grupos de trabajo y seminarios.

2. Además, la Secretaría General de Educación reconocerá con créditos, en la modalidad de proyectos de innovación educativa, al profesorado participante en el desarrollo del Proyecto de Redes a lo largo del curso escolar, siempre que dicha participación no se certifique por otro medio y sin prejuicio de las certificaciones que por otras acciones formativas expidan los centros de profesores y recursos. El número de créditos de innovación educativa será de 4 créditos para los coordinadores de cada modalidad, y 2 créditos para el resto del profesorado participante.

3. El reconocimiento de créditos de innovación educativa estará condicionado al cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente decreto, al desarrollo satisfactorio del grupo de trabajo, así como a la valoración de lo expuesto en el informe anual y la memoria final.

4. Los equipos directivos de los centros educativos adscritos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa podrán asignar a los coordinadores de las modalidades de Redes, una vez cubiertas las necesidades y en función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, una hora semanal dentro del horario lectivo.

Artículo 26. Gastos de funcionamiento.

La Consejería competente en materia de educación, en función de su disponibilidad presupuestaria, podrá proporcionar de forma periódica, a los centros públicos integrados en la distintas modalidades de Red, ayudas económicas para hacer frente a gastos originados durante el desarrollo de las actuaciones incluidas en los Proyectos de Redes. Para los centros concertados podrán concederse igualmente ayudas económicas para los gastos de funcionamiento previa la aprobación de las correspondientes bases reguladoras de subvenciones.

Disposición adicional primera. Incorporación de nuevos centros a la Red de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa (Escuelas de I+D+i).

Por orden de la Consejería de Educación y Cultura se abrirá una convocatoria pública para la participación de centros educativos a la Red de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecno - lógico e Innovación Educativa (Escuelas de I+D+i) que se crea en el presente decreto.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Todos los términos contenidos en este Decreto, en el que se utiliza la forma del masculino genérico, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición transitoria única.

1. Los centros educativos adscritos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa relacionados en el Anexo IV se atendrán a lo dispuesto en la normativa existente hasta la fecha de publicación de este decreto durante el año académico en curso.

2. Los centros educativos adscritos a las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa relacionados en el Anexo IV deberán adaptar su funcionamiento actual a lo establecido en este decreto antes del 31 de diciembre del curso académico posterior a su publicación, aún cuando el período de tres años de desarrollo del Proyecto de Redes no haya finalizado.

Estarán obligados a:

a) Constituir la Comisión de Redes de los centros, según lo establecido en este decreto.

b) Elaborar un Proyecto de Redes con un período de aplicación trianual y según lo establecido en este decreto, a partir de los proyectos que se hayan elaborado para la participación en cada modalidad de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

Disposición derogatoria única.

Con la publicación de este decreto quedan derogadas las siguientes órdenes:

1. Orden de 21 de abril de 2005, de las Consejerías de Educación y de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se crea la Red Extremeña de Ecocentros y se regula la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura.

2. Orden de 29 de marzo de 2007, por la que se crea la Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia y se regula la convocatoria para la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura.

3. Orden de 15 de septiembre de 2006, de las Consejerías de Educación y Sanidad y Consumo, por la que se crea la Red Extremeña de Escuelas Promotoras de Salud y se regula la convocatoria para la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de la enseñanza no universitaria de Extremadura.

4. Orden de 9 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, por la que se crea la Red Extremeña de Escuelas de Inteligencia Emocional y se regula la convocatoria para la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura.

5. Orden de 16 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, por la que se crea la Red Extremeña de Centros Promotores de la Actividad Físico-Deportiva, y se regula la convocatoria para la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura.

6. Orden de 31 de mayo Vínculo a legislación de 2011, por la que se crea la Red Extremeña de Escuelas Emprendedoras y se regula la convocatoria para la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana