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Subvenciones por la contratación de seguros agrarios

26/06/2013
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Decreto 103/2013, de 18 de junio, por el que se regulan subvenciones por la contratación de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias (DOE de 25 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 103/2013, DE 18 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN SUBVENCIONES POR LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS AGRARIOS PARA DETERMINADAS PRODUCCIONES AGRARIAS.

El instituto de los seguros agrarios combinados regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, y el reglamento que lo desarrolla aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, es un instrumento esencial en la gestión de los riesgos que afectan a la actividad agraria, tal y como se reconoce en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 5/1992, de 26 de noviembre, sobre Ordenación de las Producciones Agrarias de Extremadura.

El fomento de los seguros agrarios tiene unas características singulares, y en el mismo cuentan con una significación especial el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, aprobado, para cada ejercicio, por Acuerdo de Consejo de Ministros, las bases reguladoras de las subvenciones estatales a la contratación de las pólizas de estos seguros aprobados por orden ministerial anual, y la participación decisiva de dos entidades: la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO).

Al ser los seguros agrarios un elemento capital en la ordenación de las producciones agrarias, en cuanto instrumento de solidaridad colectiva que salvaguarda la continuidad y viabilidad de las explotaciones agroganaderas de los cada vez más frecuentes e intensos fenómenos climáticos de trascendente repercusión para su rentabilidad y supervivencia, al reducirse en la presente convocatoria significativamente la cuantía individualizada de las subvenciones, al tratarse de una convocatoria única motivada por la necesidad de un ajuste presupuestario impuesto sin precedentes y al urgir la llegada de los fondos autonómicos a agricultores y agricultoras castigados por los recientes desbordamientos y lluvias de extraordinaria intensidad, no debe condicionarse la concesión de las presentes subvenciones, especialmente en la actual situación coyuntural tan desfavorable desde el punto de vista económico, a la inexistencia de determinadas deudas con las Administraciones Públicas, previéndose al efecto la correspondiente excepción autorizada tanto por el artículo 13.2 de la Ley estatal básica 38/2003, General de Subvenciones como por el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando salvaguardados los intereses de la hacienda pública autonómica de la que proceden los fondos de las ayudas a través de las disposiciones normativas vigentes que regulan la compensación de oficio de las deudas pendientes de los beneficiarios en el momento previo al pago de las subvenciones que les hubieran sido concedidas.

Objetivos de estabilidad presupuestaria no han permitido mantener la complementariedad de subvenciones autonómicas a las ayudas reguladas por el Estado para la financiación del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, ni conseguir el efecto de fomento del descuento anticipado de las pólizas, sin perjuicio de lo cual, dentro de las limitaciones crediticias, se estima necesario contribuir al mantenimiento del sistema, en determinadas líneas de seguro especialmente relevantes en Extremadura, con requisitos acordes con la limitación del crédito presupuestario disponible y un procedimiento de concesión exento de cualquier complejidad para favorecer el rápido otorgamiento de las ayudas, con el mínimo coste de gestión administrativa y de necesidades de recursos humanos, en un procedimiento que afectará a miles de agricultores. Precisamente, en aras de esta simplificación, como quiera que la actividad subvencionada habrá sido realizada con carácter previo a la convocatoria, y que inspira la regulación ofrecer una aportación financiera autonómica complementaria de la estatal que se espera pueda alcanzar a la inmensa mayoría de los solicitantes, comprobado que un número ingente de solicitantes pudieran no tener una cuenta bancaria dada de alta en el sistema autonómico, se estima conveniente para evitar un elevado número de requerimientos y sus notificaciones e incidencias, anticipar en el momento de solicitud la cuenta bancaria para el pago, ofreciendo a los interesados la tramitación de oficio de su alta en el sistema de terceros.

Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones agrarias en Extremadura que hubieran asegurado determinadas producciones especialmente significativas para la ordenación agraria extremeña.

Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 337, páginas 35 a 41.

Las entidades interesadas deberán tener en cuenta para comprender sus derechos y obligaciones derivadas de las subvenciones reguladas en este decreto, además de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, antes citado, especialmente lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 de marzo) y las normas con carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo establecido en los artículos 9.1.12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de la subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la citada Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva, constando la conformidad de AGROSEGURO con la realización de las funciones acreditativas asignadas, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 18 de junio de 2013, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto subvenciona las primas de contratos de seguros agrarios combinados formalizados por personas titulares de explotaciones agrarias de Extremadura entre el día 18 de junio del año 2012 hasta el 30 de junio del año 2013, ambos días incluidos, para el aseguramiento de determinadas producciones agrícolas y pecuarias.

Estas subvenciones se conceden al amparo de lo establecido en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 337, páginas 35 a 41 y habrán de cumplir los requisitos exigidos por dicha norma.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura que:

a) Tuvieran la calificación de explotaciones agrarias prioritarias a 31 de diciembre de 2012, hayan sido reconocidos como agricultores o agricultoras a título principal en el Registro de Explotaciones Agrarias a 31 de diciembre de 2012 o hayan sido reconocidos como agricultores o agricultoras a título principal a efectos de la percepción de subvenciones por indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y zonas de montaña en el año 2012.

b) Hayan asegurado producciones de dichas explotaciones mediante seguros agrarios combinados, incluidos en los Planes de Seguros Agrarios Combinados para los ejercicios 2012 y 2013, aprobados por las resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fechas 7 de noviembre de 2011 (BOE n.º 315, de 31 de diciembre) y 28 de diciembre de 2012 (BOE n.º 1, de 1 de enero de 2013), respectivamente, y con aplicación en la póliza del descuento correspondiente a la subvención estatal (subvención de ENESA) para el pago de la prima, comprendidos dentro de las siguientes líneas y planes del sistema de seguros agrarios combinados:

- Línea 300, seguro para explotaciones frutícolas, Plan 2012, todos los cultivos.

- Línea 317, seguro para explotaciones de cereza, Plan 2013.

- Línea 318, seguro para explotaciones hortícolas al aire libre (primavera-verano) en península y Baleares, Plan 2013, los cultivos de tomate para los ciclos 6 y 7 (tomate de industria), melón, sandía y pimiento.

- Línea 326, seguro para explotaciones de cultivos industriales no textiles, Plan 2013, cultivo del tabaco.

- Línea 312, seguro para explotaciones vitícolas en península y Baleares, Plan 2012.

- Línea 321, seguro con coberturas crecientes para explotaciones de uva de mesa, Plan 2013.

- Línea 314, seguro para explotaciones olivareras, Plan 2012.

- Línea 309, seguro para explotación de cultivos herbáceos extensivos, Plan 2012, cultivos:

arroz, maíz, maíz dulce, trigo blando, trigo duro, cebada, avena, centeno, triticale y cacahuete.

- Línea 133, seguro de sequía en los pastos aprovechados por el ganado en régimen extensivo, Plan 2012.

- Resto de líneas de seguros pecuarios a excepción de los seguros de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, Plan 2012, para pólizas contratadas a partir del día 18 de junio de 2012.

c) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de su letra e), y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases reguladoras, deberán:

a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

e) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Solicitud de la subvención y plazo.

1. La solicitud comprenderá:

a) Nombre y apellidos o razón social y NIF de la persona beneficiaria. En su caso, nombre y apellidos y NIF del representante.

b) Domicilio a efecto de notificaciones, y voluntariamente teléfono móvil y buzón electrónico.

c) Plan Anual de Seguros.

d) Número de declaración del seguro.

e) Número de línea de seguro subvencionable.

f) Cultivo o especie ganadera asegurados.

g) Coste neto que figure en la póliza de seguro.

h) Importe en euros de la subvención de ENESA.

i) Importe en euros de la subvención solicitada.

j) Cuenta bancaria dada de alta en el sistema de terceros autonómico o, en su defecto, cuenta bancaria y autorización para darla de alta de oficio en dicho sistema.

k) Declaración responsable de no estar la persona solicitante incursa en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2, a excepción de su letra e) y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011.

l) Declaración responsable de que la subvención solicitada no rebasará el importe máximo de 7.500 euros, que es la cuantía máxima que un productor primario puede percibir en total por ayudas de mínimis del Reglamento (CE) 1535/2007, en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como se explica en su artículo 3.

m) En el caso de la percepción de ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente, deberá consignarse la cuantía total de las mismas.

n) Autorización a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a comprobar los requisitos exigidos por este decreto para ser beneficiario, reunir condiciones de preferencia y justificar la actividad subvencionable, mediante cruces y certificados telemáticos con las bases de datos, registros y archivos de dicho órgano, de ENESA y de AGROSEGURO. No obstante la persona solicitante podrá denegar dicho consentimiento viniendo obligada en este caso a aportar junto con la solicitud los documentos acreditativos correspondientes, a excepción de los requeridos para la justificación, cuya presentación le será requerida en los términos establecidos en el artículo 9.

2. Se acompañará a la solicitud:

a) En su caso, el documento que acredite la representación.

b) Cuando se hubiera denegado la autorización de la letra n) del apartado anterior, los documentos que acrediten las condiciones para ser beneficiario y de preferencia para obtener la subvención.

3. Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria por la totalidad de las pólizas de seguro agrario susceptibles de ser subvencionadas.

4. La solicitud de la subvención se cumplimentará preferentemente a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es, a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar serán aprobados por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, serán publicados como Anexos en la orden de convocatoria y estarán a disposición de los interesados en la referida dirección de internet.

Los solicitantes utilizarán las claves personales que le han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes.

Para aquellas personas interesadas que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad, previa petición de cita, facilitarán el acceso informático de presentación de solicitudes, así como la cumplimentación y la presentación de éstas.

5. Cumplimentada la solicitud de dicho modo, la persona deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, centros de atención administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Las solicitudes normalizadas, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas en su caso de la documentación preceptiva, deberán ser dirigidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura y serán resueltas por la persona titular de dicha Consejería, o, en su caso, por el órgano en quien delegue.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles siguientes a la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, previa publicación de convocatoria única mediante orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. El presente Decreto, además de en el Diario Oficial de Extremadura, se publicará en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con los artículos 8.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Criterios de valoración y ponderación.

Tendrán preferencia para la obtención de las subvenciones:

1.º Titulares de explotaciones que tengan la calificación de explotación agraria prioritaria a fecha de 31 de diciembre de 2012.

2.º Menor cuantía de subvención solicitada.

3.º Si al aplicar los dos criterios precedentes persistiere el empate, será preferida la solicitud que se hubiere presentado con anterioridad en el registro administrativo.

No se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 7. Cuantía.

La subvención consistirá en el 35 % del importe correspondiente a la subvención estatal que figure en la póliza de contrato de seguro subvencionable, sin consideración de alteraciones posteriores en concepto de coberturas o de capital.

No se subvencionarán cuantías inferiores a 100 euros por póliza de seguro agrario subvencionable.

La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar los 7.500,00 euros.

En cualquier caso, la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a la persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. El período considerado se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución. Los actos de trámite serán objeto de notificación mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación se complementará con SMS o correo electrónico indicativo de dicha publicación a las personas beneficiarias que hubieren aportado el teléfono móvil o buzón electrónico.

2. Cuando el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Serán miembros de esta Comisión: el/la jefe de dirección de Programas de Producción Vegetal, en calidad de presidente o presidenta; un ingeniero agrónomo adscrito al Servicio de Producción Agraria, designado por la persona titular de este servicio, quien actuará como vocal; y una persona que desempeñe funciones de asesoría jurídica, adscrita a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, designada por la persona titular de este órgano directivo, en calidad de secretario o secretaria. Suplirá al presidente o presidenta, el/la jefe de sección de buenas prácticas agrarias, al vocal, quien reúna la condición referida y sea designado por el/la Jefe del Servicio de Producción Agraria y al asesor jurídico o asesora jurídica que determine la persona titular de la citada Dirección General.

El órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no podrá separarse del informe de la Comisión referido en el inciso precedente, la cual deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

3. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. El órgano instructor recabará de oficio de AGROSEGURO certificación acreditativa de la realización y el pago de la actividad subvencionable, y en concreto, de la cuantía y efectivo pago de las primas de las pólizas de seguro subvencionadas, salvo que la persona interesada la hubiere aportado con la solicitud, cuando no hubiere consentido a su obtención por dicho órgano.

5. Las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía quien dictará y notificará la resolución, la cual deberá tener el contenido de los artículos 17.1 y 25 de la Ley 6/2011, dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.

6. Las resoluciones estimatorias se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Energía y Medio Ambiente, sin perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011.

Las resoluciones denegatorias serán notificadas personalmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el Consejero o Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

Artículo 9. Justificación y pago.

Se entenderá justificada la actividad subvencionada con la certificación de AGROSEGURO relativa a los datos de las pólizas de seguros agrarios y pago de sus primas subvencionables, que deberá ser aportada en el plazo máximo de 15 días hábiles por esta entidad a requerimiento del órgano instructor en nombre de las personas interesadas, o, en su caso, por éstas en el plazo de 20 días hábiles tras el requerimiento efectuado a tales efectos, cuando no hubieren consentido en su obtención por el órgano instructor.

Se abonará el importe de la subvención en cuenta bancaria de la persona beneficiaria dada de alta en el sistema de terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Modificación de la resolución.

Los extornos de la prima subvencionada posteriores a la resolución de concesión a favor de la persona beneficiaria por causas no imputables a su voluntad, siempre que hubieran sido comunicadas tan pronto como se conozcan, determinarán la modificación proporcional de la cuantía subvencionada con la obligación correspondiente de devolver el importe en exceso percibido, en procedimiento que se tramitará conforme a lo establecido para el reintegro, sin exigencia en la resolución de intereses de demora.

Artículo 11. Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones del presente decreto serán compatibles con otras ayudas, contribuciones o aportaciones para la misma finalidad en los términos permitidos por el artículo 12.2 y 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.

De acuerdo con el artículo 12.2 del citado Reglamento (CE) n.º 1857/2006, la intensidad bruta de la ayuda no superará:

a) el 80 % del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que únicamente proporciona cobertura contra las pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales;

b) un 50 % del coste de las primas de seguros, cuando la póliza especifique que proporciona cobertura contra:

i) las pérdidas indicadas en la letra a) y otras pérdidas ocasionadas por fenómenos climáticos, y/o ii) las pérdidas causadas por enfermedades de los animales o de las plantas o infestaciones parasitarias.

Según el artículo 19.3 del citado Reglamento (CE) n.º 1857/2006, las ayudas de mínimis recogidas en el presente decreto no podrán concederse en concurrencia con las ayudas de dicho reglamento comunitario respecto de los mismos gastos, si ello da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en el párrafo anterior.

Artículo 12. Pérdida del derecho al cobro u obligación de reintegro de la subvención.

Serán causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención más los intereses de demora normativamente establecidos, las causas establecidas en la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señaladamente las establecidas en su artículo 43, las establecidas en la restante normativa aplicable, así como las contempladas en este decreto.

En especial, los beneficiarios deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento total o parcial de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 197 Vínculo a legislación, 108 Vínculo a legislación y 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Artículo 13. Graduación de incumplimientos.

Los incumplimientos que determinaren reducciones porcentuales de la subvención concedida motivarán el reintegro proporcional de la ayuda concedida cuando no supusieren una reducción superior al 20 % de ésta. En otro caso, constituirán causa de reintegro total.

Artículo 14. Publicidad.

El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas por importe superior a 3.000,00 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Podrá accederse a las restantes subvenciones concedidas en la página web de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. Además se publicarán en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura todas las subvenciones concedidas.

No existiendo cofinanciación de fondos europeos ni estatales, ni norma reglamentaria que establezca medidas específicas de publicidad por las personas beneficiarias de la actividad subvencionada y dada la especial naturaleza de ésta, la obligación de los beneficiarios de dar adecuada publicidad de las ayudas percibidas se entenderá cumplida con la publicación establecida en el párrafo anterior.

Artículo 15. Financiación.

Las subvenciones serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrán como límite los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ejercicio 2013 para dicha finalidad, cuya aplicación y proyecto habrán de fijarse en la convocatoria, y que supondrán la cobertura máxima de las subvenciones a conceder en ese ejercicio, sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011.

Artículo 16. Datos de carácter personal 1. Los datos personales relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero de datos de carácter personal.

2. Se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Registro de Subvenciones concedidas al amparo del presente decreto, regido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Sus características son las siguientes:

a) Su finalidad es la realización de los trámites administrativos necesarios para resolver las solicitudes de subvención acogidas al presente decreto y ser utilizado para el ejercicio de las competencias de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en materia de seguros agrarios combinados.

b) Las personas sobre las que se obtendrán los datos de carácter personal son las que presenten las solicitudes de subvención.

c) Los modelos oficiales suministrados por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y los formularios de la aplicación informática ARADO constituirán el procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

d) La estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo son las siguientes:

1.º Número de expediente.

2.º Número de Identificación Fiscal (NIF), en su caso.

3.º Número de Identificación de Extranjero (NIE), en su caso.

4.º Apellido primero de quien formula la solicitud (persona física).

5.º Apellido segundo de quien formula la solicitud (persona física).

6.º Nombre de quien formula la solicitud (persona física).

7.º Domicilio.

8.º Localidad 9.º Municipio 10.º Código postal.

11.º Provincia.

12.º Teléfono móvil 13.º Buzón electrónico.

14.º Número de cuenta bancaria Los datos enumerados en la relación precedente del 2.º al 14.º, ambos incluidos, irán referidos tanto a las personas representadas como a las que actúen como representantes de aquellas.

e) La Dirección General de Agricultura y Ganadería será el órgano responsable del fichero.

f) Ante el citado órgano podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a través del servicio competente en materia producción agraria.

g) Las medidas de seguridad serán las del nivel básico.

Disposición transitoria única. Efectos del Decreto 203/2010, de 5 de noviembre, de fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 203/2010, de 5 de noviembre, de fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, seguirá produciendo efectos jurídicos con relación a las subvenciones en fomento de pólizas de seguro agrario combinado formalizadas antes del 18 de junio de 2012, que tuvieren su amparo en la regulación contenida en dicho decreto Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 203/2010, de 5 de noviembre, de fomento de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Energía y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución del presente decreto, y en concreto para la aprobación de los formularios normalizados de solicitud de la subvención y su publicación como anexos en la orden única de convocatoria Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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