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Formación permanente del profesorado

26/06/2013
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Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red (BOA de 25 de junio de 2013). Texto completo.

DECRETO 105/2013, DE 11 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA ARAGONÉS DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO, SU RÉGIMEN JURÍDICO Y LA ESTRUCTURA DE SU RED.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. El artículo 103.1, por su parte, indica que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

Asimismo, entre las funciones del profesorado establecidas en el artículo 91 se incluye la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Igualmente, en el artículo 105 se indica que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado.

El centro educativo, como institución formal responsable de la enseñanza y del aprendizaje, debe responder a los interrogantes y desafíos del momento cultural que le ha tocado vivir, así como a las necesidades que la sociedad actual demanda. Las peculiaridades y características específicas propias del proceso de enseñar exigen a los docentes una revisión crítica permanente de sus propuestas docentes y una evaluación de sus resultados lo que precisa de una constante reflexión en equipo sobre la práctica como factor de mejora y de calidad.

No hay ninguna duda de que la mejor garantía de un sistema educativo eficiente radica en quienes forman parte de él, especialmente el profesorado en todos los niveles y etapas.

Un profesorado competente es condición imprescindible para una educación de calidad. Hay que contar con los mejores profesionales posibles y eso sólo es factible en un sistema que los profesores asuman como propio, con una implicación comprometida y completa y con el deseo y la necesidad de seguir aprendiendo. Al respecto, son muchos los campos en los que se puede y debe trabajar y mejorar, pero especialmente hay que incidir en la formación inicial y permanente del profesorado como garantía de compromiso y calidad que el sistema requiere.

Por ello, es una constante en el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, preparar a nuestros docentes para que promuevan e impulsen la innovación en un sistema educativo caracterizado por constantes cambios.

Los distintos ámbitos de actuación de los centros educativos y del profesorado que en ellos ejerce la docencia, justifican la existencia de una formación continua del profesorado que considere las diversas situaciones, etapas, perfiles, funciones y roles que están configurando una nueva profesionalidad docente, que ha de desarrollarse de forma integrada y cooperativa.

Los nuevos planteamientos de la enseñanza conllevan la aparición de perfiles profesionales a exigencia del sistema educativo, lo que requiere dar respuestas concretas desde la formación permanente del profesorado.

La formación permanente del profesorado debe propiciar y facilitar el desarrollo de procesos continuos de reconstrucción del saber profesional, necesarios para responder a las demandas de la sociedad y al desafío personal y social que cada docente debe asumir para realizarse en plenitud, y vivir ética y profesionalmente comprometido con la tarea educativa.

La formación permanente actual no puede permanecer al margen de las múltiples posibilidades que las Tecnologías de la Información y de la Comunicación ofrecen en este campo. En esta línea de actuación se impulsarán actividades de formación en red que complementen y amplíen la oferta formativa presencial. La flexibilidad temporal y espacial que ofrece este tipo de enseñanza permite la superación de las dificultades ocasionadas por la dispersión geográfica y la adaptación a la disponibilidad horaria del profesorado. Asimismo, es prioridad del modelo educativo aragonés la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado independientemente de su especialidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril Vínculo a legislación, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que incluye, entre otros aspectos, la formación y el perfeccionamiento del personal docente. El Decreto 336/2011, de 6 octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, incluye, entre las competencias del Departamento, el establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado asignando a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado, así como la dirección, coordinación y apoyo a los Centros de Profesores y de Recursos, además de su evaluación y propuestas de selección de los directores y asesores de formación.

La asunción de competencias en materia de Educación por la Comunidad Autónoma de Aragón, las nuevas ordenaciones del Sistema Educativo, y el análisis de la trayectoria de los Centros de Profesores y de Recursos a lo largo de los últimos años exigen establecer una nueva regulación de la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El presente Decreto se estructura en siete capítulos, treinta y seis artículos, tres disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales. Los capítulos regulan, respectivamente, las disposiciones generales, el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, la red de formación permanente del profesorado, el registro de formación permanente del profesorado, la evaluación y calidad, así como las fórmulas de colaboración.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, conforme Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de junio de 2013,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto regular la formación permanente del profesorado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su régimen jurídico y la estructura de su red.

CAPÍTULO II

La formación permanente del profesorado

Artículo 2. Ffinalidad de la formación permanente del profesorado.

1. La formación permanente del profesorado dirigirá sus acciones a promover un desarrollo profesional que faculte al profesorado para un mejor ejercicio de su práctica docente, con especial atención a:

a) Generar una actitud de reflexión permanente sobre la práctica docente y sus implicaciones educativas y sociales.

b) Facilitar al profesorado de todas las enseñanzas, incluidos los de Formación Profesional y Régimen Especial, según sus necesidades, la actualización científica, didáctica, técnica y profesional para el ejercicio de sus funciones, con especial incidencia en las capacidades de comunicación e interacción.

c) Capacitar al profesorado para el desarrollo de los planes institucionales que promueva el Departamento competente en materia de educación.

d) Desarrollar modelos que permitan al docente introducir mejoras en su práctica educativa y establecer fórmulas de colaboración con sus compañeros.

e) Buscar nuevas y más eficaces formas de desarrollar los contenidos curriculares que imparte en su práctica docente a través de la innovación y de la investigación.

f) Incrementar la cultura digital y todas sus posibilidades didácticas en los centros educativos, integrando el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en el propio proceso de formación de los docentes a través de la formación en red.

g) Fomentar la formación para la convivencia escolar y para la colaboración entre la escuela, las familias, el alumnado y el entorno social.

h) Promover actuaciones de formación y tutorización destinadas específicamente al profesorado de nuevo ingreso para facilitarle su integración en las dinámicas de los equipos docentes.

i) Facilitar actuaciones dirigidas a los profesionales que desean incorporarse a las tareas educativas, de forma que se establezca una continuidad entre la formación inicial recibida en la Universidad y la formación permanente del profesorado en ejercicio.

j) Capacitar al profesorado en las competencias profesionales relacionadas con la función directiva y con las funciones de coordinación docente.

2. Al objeto de alcanzar lo contemplado en el apartado anterior, se establecerán las estructuras, el marco organizativo y funcional, la planificación de las actividades formativas, y los recursos precisos para atender a las necesidades formativas de los docentes.

Artículo 3. Medios técnicos y destinatarios de la formación permanente del profesorado.

1. La formación permanente del profesorado se impulsará a través de programas, acciones y modalidades formativas, desde los centros educativos sostenidos con fondos públicos, la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado y los Centros de Innovación y Formación Educativa.

2. Podrán participar en las actividades de formación permanente los docentes y otros profesionales con actuación directa sobre el alumnado que ejercen en los niveles anteriores a la Universidad y que presten sus servicios en:

a) Los centros educativos de Aragón sostenidos con fondos públicos

b) Los servicios técnicos de apoyo a los mismos

c) La Inspección Educativa

Artículo 4. Planificación de la formación permanente del profesorado.

1. Son instrumentos de planificación de la formación permanente del profesorado el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado, el Plan Anual de Formación del Profesorado y el Plan de Formación del Centro.

2. El Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado será elaborado por la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado y aprobado por orden del Consejero competente en materia de educación. Dicho Plan tendrá una duración cuatrienal y definirá los objetivos y las líneas prioritarias de formación para ese periodo.

3. El Plan Anual de Formación del Profesorado será elaborado y aprobado, mediante resolución, por la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado. Este Plan incluirá las acciones formativas concretas para el curso escolar correspondiente de acuerdo con las líneas prioritarias establecidas por el Plan Marco Aragonés de Formación y las necesidades de formación del profesorado. Asimismo, definirá los recursos necesarios para la consecución de los objetivos planteados, estableciendo y regulando los cauces de colaboración con la Universidad y otras instituciones y entidades para la formación permanente de los profesores, así como los mecanismos de control y evaluación adecuados

4. El Plan de Formación del Centro estará constituido por las actuaciones de formación permanente que afecten al profesorado del centro que deberá formar parte de la Programación General Anual, y tendrán lugar, preferentemente, fuera del horario de atención directa a los alumnos.

Artículo 5. Coordinación de la formación permanente del profesorado.

1. La coordinación general, planificación y gestión de la formación permanente del profesorado es responsabilidad del Departamento competente en materia de educación.

2. Las actuaciones que desarrollará son las siguientes:

a) Establecer el marco general de las actuaciones relativas a la formación permanente de los docentes de niveles no universitarios, su coordinación, seguimiento y evaluación.

b) Regular y evaluar las actuaciones de formación permanente.

c) Aprobar el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado y los Planes Anuales.

d) Integrar todas las actividades formativas en los correspondientes planes de formación del profesorado.

e) Promover la investigación educativa y la aplicación de nuevos métodos en la formación del profesorado.

f) Realizar el seguimiento general de los planes de formación del profesorado y su evaluación.

g) Llevar a cabo el seguimiento y control de los recursos asignados para la formación permanente del profesorado.

h) Promover la realización de evaluaciones internas y externas sobre el funcionamiento y posibles mejoras de la formación del profesorado.

i) Impulsar cualquier otra medida que favorezca la formación permanente del profesorado.

CAPÍTULO III

De la Comisión Asesora de Formación Permanente del Profesorado

Artículo 6. Comisión Asesora de Formación Permanente del Profesorado.

1. Se crea la Comisión Asesora de Formación Permanente del Profesorado como órgano consultivo del Departamento competente en materia de educación.

2. La Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General, o persona en quien delegue, competente en materia de formación permanente del profesorado y estará integrada por:

a) El Jefe de Servicio competente en materia de Formación del Profesorado

b) El Jefe de Sección o Unidad de Formación del Profesorado.

c) El Asesor Técnico en Innovación Educativa.

d) El Asesor Técnico en Orientación Educativa.

e) Un representante de la Inspección Educativa, designado por la Dirección de la Inspección Educativa.

f) Un representante de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, designado por el Director General.

g) Un representante de la Dirección General competente en materia de Ordenación Académica, designado por el Director General.

h) Un asesor por cada uno de los Servicios Provinciales de Zaragoza, Huesca, Teruel, designados por el Director de cada uno de ellos.

i) Tres Directores de Centros de Innovación y Formación Educativa, uno de cada provincia, designados por el Director Provincial.

j) Un representante de la Universidad de Zaragoza, designado por el Rector.

k) Un representante del Consejo Escolar de Aragón, designado por su presidente.

l) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado, que actuará como Secretario con voz y sin voto. Dicho funcionario pertenecerá, preferiblemente, a los subgrupos de clasificación del personal funcionario de carrera A1 y A2 establecidos en el art. 76 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007 del 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, antiguos grupos A y B.

3. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisión, de forma no permanente, a alguna persona experta, con voz pero sin voto.

4. La Comisión deberá reunirse, al menos, dos veces al año.

5. El régimen de funcionamiento de la Comisión se atendrá, para lo no dispuesto en este Decreto o en sus normas de desarrollo Vínculo a legislación, a lo establecido en la normativa reguladora de los órganos colegiados.

Artículo 7. Funciones de la Comisión asesora de Formación Permanente del Profesorado.

La Comisión asesora de Formación Permanente del Profesorado tendrá las siguientes funciones:

a) Establecer el procedimiento y mecanismos de detección, análisis y valoración de las necesidades de formación permanente del profesorado.

b) Proponer los objetivos y criterios preferentes de actuación, así como las ofertas formativas institucionales.

c) Informar preceptivamente de la propuesta del Plan Marco Aragonés de formación del profesorado, así como los Planes Anuales.

d) Proponer los métodos y estrategias de formación más adecuados para la consecución de los objetivos establecidos.

e) Asesorar las diferentes actividades formativas, sostenidas con fondos públicos, promovidas desde las distintas instituciones, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para su integración armónica en los programas de formación.

f) Informar, a petición de la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado, sobre los procesos de seguimiento y evaluación que se establezcan; en materia de formación permanente del profesorado, así como conocer los resultados de los mismos.

CAPÍTULO IV

De la red de formación permanente del profesorado

Artículo 8. Estructura.

1. La red de formación permanente del profesorado estará constituida por:

a) Los Centros de Innovación y Formación Educativa de carácter territorial.

b) Los Centros de Innovación y Formación Educativa de carácter específico.

2. Se integrarán en la red aquellos centros, en el ámbito de gestión del Departamento, que tengan entre sus fines la formación permanente del profesorado.

Artículo 9. Centros de Innovación y Formación Educativa

1. Los Centros de Innovación y Formación Educativa, en adelante CIFE, constituyen el elemento esencial de dinamización de la formación permanente, así como de la innovación e investigación educativas, y dirigirán su actuación a promover el desarrollo profesional del profesorado en un marco de reflexión sobre la propia práctica.

2. Tienen la responsabilidad de adecuar la formación permanente del profesorado en los distintos ámbitos territoriales, localidades y centros educativos de Aragón, de acuerdo con las líneas y objetivos señalados en el Plan Anual de Formación del Profesorado.

3. Los Centros de Innovación y Formación Educativa promoverán preferentemente una formación entre iguales, gestionada desde el propio profesorado en los centros educativos, y que potencie y revalorice la profesión de la enseñanza. Los Centros de Innovación y Formación Educativa podrán contar con Unidades de Formación e Innovación distribuidas en centros públicos de su territorio de referencia.

Artículo 10. Creación y dependencia administrativa.

1. El Departamento competente en materia de educación regulará la creación, modificación, supresión, estructura, organización, funcionamiento y ámbito de actuación de los Centros de Innovación y Formación Educativa como instituciones especializadas de formación permanente del profesorado e innovación educativa.

2. Los Centros de Innovación y Formación Educativa dependerán administrativamente de los Servicios Provinciales, a los que corresponde el desarrollo y la coordinación de las actuaciones de los mismos, sin perjuicio de aquellas funciones de dirección, planificación, seguimiento, asesoramiento, evaluación y homologación que puedan ser competencia de la organización central del Departamento en materia de educación.

Artículo 11. Ámbito de actuación.

1. Los Centros de Innovación y Formación Educativa realizarán sus funciones dentro del ámbito geográfico que, para cada uno de ellos, determine el Departamento competente en materia de educación.

2. Tendrán derecho preferente a la participación en las actividades del Centro de Innovación y Formación Educativa el profesorado y otros profesionales que realicen tareas educativas en los centros sostenidos con fondos públicos de los niveles no universitarios, en los servicios técnicos de apoyo a los mismos, y en la Inspección Educativa correspondientes a su ámbito geográfico.

3. Sin perjuicio de lo que se señala en el punto anterior, las acciones formativas que se desarrollen pueden exigir que un Centro de Innovación y Formación Educativa determinado lleve a cabo actividades en el ámbito geográfico correspondiente a otros Centros de Innovación y Formación Educativa, de acuerdo con los principios de eficiencia y coordinación administrativa.

4. Las actividades de formación en red serán coordinadas desde el Centro de Innovación y Formación Educativa que se determine, sin perjuicio de que otros Centros de Innovación y Formación Educativa de carácter territorial sean también designados para su desarrollo. La contribución de cada Centro de Innovación y Formación Educativa a este tipo de formación no estará limitada a su ámbito geográfico, sino que se realizará de acuerdo con las necesidades de la organización general de dicha modalidad.

Artículo 12. Funciones de los Centros de Innovación y Formación Educativa.

Los Centros de Innovación y Formación Educativa tendrán encomendadas las siguientes funciones:

a) Detectar las necesidades formativas del profesorado de acuerdo con las prioridades y demandas del sistema educativo, los proyectos y planes de carácter educativo y formativo de los centros de su ámbito, los tipos de jornada de los distintos regímenes, niveles y etapas del sistema educativo, y los itinerarios formativos del propio profesorado.

b) Colaborar en la planificación de la formación permanente, cooperando en la elaboración del Plan Anual de Formación del Profesorado y promoviendo la participación de los docentes.

c) Elaborar, desarrollar y evaluar cada curso escolar su Plan de Actuación, que recogerá el conjunto de medidas previstas para desarrollar el Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado en su ámbito de gestión, así como el presupuesto del centro.

d) Planificar, desarrollar y dinamizar actividades de formación permanente del profesorado y de apoyo al desarrollo del currículo, otorgando especial relevancia a los programas de formación vinculados a la reflexión sobre la práctica educativa y dirigidos tanto a mejorar la competencia científica, técnica, pedagógica y didáctica del profesorado, como a capacitarlo para tomar decisiones educativas contextualizadas y basadas en criterios profesionales y éticos.

e) Asesorar a los centros docentes y al profesorado en el desarrollo de la práctica docente asociada a la realización de procesos y proyectos de innovación e investigación educativa.

f) Promover la formación en los centros docentes como eje fundamental de la formación permanente y base del desarrollo profesional.

g) Contribuir, en función de la planificación establecida en el Plan Anual de Formación, al desarrollo de actividades de formación en red.

h) Favorecer el desarrollo de vías de trabajo cooperativo entre los centros y entre el profesorado de los mismos, tanto en grupos homogéneos de nivel, materia y centro, como heterogéneos y de diferentes centros.

i) Favorecer el análisis, debate, intercambio y difusión de experiencias educativas de buenas prácticas.

j) Apoyar y promover el análisis, catalogación, elaboración y difusión de recursos didácticos entre el profesorado.

k) Promover actividades que contribuyan a la vinculación con los centros educativos de su entorno y sus comunidades educativas y a la dinamización social y cultural de su ámbito.

l) Planificar y desarrollar las actividades de formación permanente del profesorado de Formación Profesional imprescindibles para dar respuesta a las necesidades de actualización técnica de las personas y del entorno productivo.

m) Cualquier otra que el Departamento competente en materia de educación le encomiende, dentro de los ámbitos de actuación propios de los Centros de Innovación y Formación Educativa.

Artículo 13. Autonomía de gestión de los Centros de Innovación y Formación Educativa.

1. Los Centros de Innovación y Formación Educativa tendrán autonomía de gestión pedagógica para el desarrollo de sus actividades.

2. El Plan de Actuación de cada Centro de Innovación y Formación Educativa será elaborado por el equipo pedagógico y coordinado por su Director y deberá ser remitido al Director del Servicio Provincial correspondiente para su informe. Posteriormente será remitido a la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado para su aprobación.

La Inspección Educativa, con la colaboración de los asesores de formación de las Unidades de Programas Educativos, supervisarán el Plan de Actuación para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes.

3. Asimismo, cada Centro de Innovación y Formación Educativa elaborará unas Normas de Organización y Funcionamiento de acuerdo con las disposiciones que se establezcan, serán revisadas por la Inspección Educativa, con la colaboración de los asesores de formación de las Unidades de Programas, y aprobadas por la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado.

4. El equipo pedagógico de cada Centro de Innovación y Formación Educativa plasmará la evaluación del grado de cumplimiento de su Plan de Actuación en una Memoria anual, coordinada por su Director, que deberá ser remitida al Director del Servicio Provincial correspondiente. La Inspección Educativa, con la colaboración de los asesores de formación de las Unidades de Programas Educativos, supervisarán la Memoria para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes.

5. Asimismo, los Centros de Innovación y Formación Educativa se someterán a evaluaciones y auditorías de calidad internas y, en su caso, externas, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Departamento competente en materia de educación.

6. Los resultados de las diferentes evaluaciones y auditorías serán difundidos entre los centros docentes de su ámbito de actuación, y deberán traducirse en propuestas concretas de mejora que se incorporarán al Plan de Actuación del Centro de Innovación y Formación Educativa.

Artículo 14. Órganos de gobierno.

1. Los Centros de Innovación y Formación Educativa tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Unipersonales: el Director y el Secretario

b) Colegiados: el equipo pedagógico

2. El Departamento competente en materia de educación organizará y desarrollará procesos de formación inicial y permanente especializada para los miembros de los órganos de gobierno.

Artículo 15. El Director.

1. Podrá ser Director cualquier funcionario docente en servicio activo que tenga una antigüedad mínima de seis años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de la función pública docente.

2. El Director de cada Centro de Innovación y Formación Educativa será nombrado en comisión de servicios por el Departamento competente en materia de educación. El procedimiento y los criterios de selección, duración del mandato y condiciones de permanencia en el cargo se determinarán por orden del Consejero competente en materia de educación.

Artículo 16. Cese del Director.

1. El Director cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse algunas de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el Director del Servicio Provincial.

b) Destitución o suspensión acordada por el Director del Servicio Provincial, con el V.º B.º del Director General competente en materia de formación del profesorado, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.

c) Cuando el Director pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.

2. El Director del Servicio Provincial cesará o suspenderá al Director mediante expediente administrativo antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones y con previa audiencia del interesado.

3. Si el Director cesara antes de terminar su mandato por cualquiera de las circunstancias enumeradas en los apartados anteriores de este artículo, el Director del Servicio Provincial nombrará un Director en funciones hasta la nueva elección en la siguiente convocatoria.

Artículo 17. Funciones del Director.

Las funciones del Director del Centro de Innovación y Formación Educativa serán las siguientes:

a) Representar oficialmente al Centro.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes en materia educativa, así como los acuerdos de los órganos colegiados en su ámbito de competencia.

c) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo a la consecución de los objetivos del Centro, así como formar parte de los órganos consultivos que se establezcan.

d) Presidir las reuniones del equipo pedagógico del centro, así como ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos del mismo.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal del Centro.

f) Planificar las tareas y el calendario de trabajo, así como el funcionamiento general del Centro de Innovación y Formación Educativa en colaboración con el equipo pedagógico.

g) Coordinar el proceso de detección de necesidades de formación de los centros de su ámbito y concretarlas en el Plan de Actuación del Centro de Innovación y Formación Educativa, así como la confección de la Memoria anual, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

h) Fomentar y articular mecanismos estables de intercambio, comunicación, reflexión, investigación y difusión de experiencias entre el profesorado del ámbito de actuación del Centro de Innovación y Formación Educativa, de modo que se favorezca la participación plena del profesorado en sus actuaciones.

i) Promover la autoevaluación del Centro de Innovación y Formación Educativa y colaborar en el desarrollo de las evaluaciones internas y externas que desarrolle la Administración educativa, así como participar y colaborar en los procesos de auditoría y evaluación que se establezcan.

j) Facilitar la adecuada coordinación con otros Centros de Innovación y Formación Educativa, así como otros servicios educativos.

k) Dinamizar la formación permanente de todo el personal del Centro de Innovación y Formación Educativa y participar en aquellos procesos formativos que se le propongan.

l) Liderar al equipo pedagógico y resto del personal del Centro creando un clima de colaboración e implicación en los objetivos del mismo.

m) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.

n) Autorizar los gastos y efectuar los pagos de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones de la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado.

o) Proponer el nombramiento del Secretario.

p) Cualquiera otra que le sea atribuida por la normativa vigente o las normas de organización y funcionamiento del Centro.

Artículo 18. El Secretario.

1. El Secretario será nombrado, a propuesta del Director, por el Servicio Provincial de entre los asesores de formación del centro.

2. El nombramiento se hará por el mismo periodo del mandato del Director. No obstante, podrá cesar antes de dicho plazo en los siguientes supuestos:

a) A propuesta del Director.

b) Cuando cese como asesor de formación del centro.

c) A petición propia, debidamente motivada, aceptada por el Servicio Provincial.

d) En cualquiera de los supuestos establecidos en la legislación vigente aplicable con carácter general a los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 19. Funciones del Secretario.

Las funciones del Secretario del Centro de Innovación y Formación Educativa serán las siguientes:

a) Colaborar con el Director en el desarrollo de sus funciones.

b) Organizar la administración del Centro, de conformidad con las instrucciones del Director.

c) Actuar como Secretario de los órganos colegiados del Centro.

d) Custodiar y mantener al corriente los libros y archivos del Centro, así como confeccionar y actualizar el inventario general del Centro.

e) Expedir las certificaciones y otros documentos del Centro.

f) Elaborar el proyecto de presupuesto del Centro.

g) Ejercer, por delegación del Director, la jefatura del personal de administración y servicios del Centro.

h) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad. Mientras dure este supuesto, la Secretaría de los órganos colegiados será ejercida transitoriamente por el asesor más antiguo en el Centro. En caso de ocurrir igualdad en la antigüedad en el Centro, la Secretaría de los órganos colegiados será ejercida por el asesor de mayor antigüedad en el cuerpo.

i) Coordinar la organización, difusión y utilización de los recursos didácticos del Centro.

j) Cualquiera otra función que le sea atribuida por la normativa vigente o las normas de organización y funcionamiento del Centro.

Artículo 20. El equipo pedagógico.

1. El equipo pedagógico estará formado por todos los asesores de formación adscritos al Centro, un representante de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, un orientador de un centro de Educación Secundaria, un Inspector de Educación y cuatro coordinadores de formación de los centros educativos de su ámbito territorial, siendo uno de ellos representante de los Centros Integrados de Formación Profesional. El equipo pedagógico será presidido por el Director.

2. El representante de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y el orientador serán designados por los respectivos Directores de los Servicios Provinciales, a propuesta de la Inspección Educativa.

El Inspector será designado por el Director de la Inspección Educativa.

Los coordinadores de formación de los centros docentes serán elegidos por el Director de Centro de Innovación y Formación, a propuesta de los asesores de formación de su ámbito. Dichos coordinadores pertenecerán al ámbito geográfico del Centro de Innovación y Formación Educativa de referencia.

3. Serán funciones del equipo pedagógico las siguientes:

a) Detectar las necesidades formativas del profesorado de los centros de la zona.

b) Elaborar la propuesta del Plan de Actuación del Centro de Innovación y Formación Educativa, atendiendo a las líneas prioritarias establecidas por el Departamento competente en materia de educación y a las necesidades detectadas.

c) Elaborar estrategias y coordinar orientaciones y criterios metodológicos para las actuaciones de formación.

d) Elaborar las normas de organización y funcionamiento del Centro.

e) Impulsar la participación del profesorado y los centros docentes en las actuaciones del Centro de Innovación y Formación Educativa.

f) Cualquiera otra función que le sea atribuida por la normativa vigente y las normas de organización y funcionamiento del Centro.

4. Para el desarrollo de estas funciones el equipo pedagógico mantendrá reuniones periódicas, al menos, una vez al trimestre.

Artículo 21. Los asesores de formación.

1. Los Centros de Innovación y Formación Educativa dispondrán de una plantilla de asesores de formación adecuada al número de centros docentes y profesorado de su ámbito de actuación, así como a las funciones específicas que tengan encomendadas.

2. Podrá acceder a la asesoría de formación cualquier funcionario docente en servicio activo, que tenga una antigüedad mínima de un año como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de la función pública docente y cumpla con los requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

3. Los asesores de formación serán nombrados en comisión de servicios por el órgano correspondiente del Departamento competente en materia de educación, previa convocatoria de concurso público de méritos. Los requisitos de participación, condiciones de permanencia, y cese se determinarán por orden del Consejero competente en materia de educación.

4. Los asesores de formación tendrán su sede de trabajo en las dependencias de los Centros de Innovación y Formación Educativa o en los centros docentes en los que se sitúe cualquiera de las Unidades de Formación e Innovación adscritas a ellos.

Artículo 22. Funciones de los asesores de formación.

Los asesores de formación tendrán las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración, desarrollo, gestión y evaluación del Plan de Actuación del Centro de Innovación y Formación Educativa, detectando las necesidades formativas y teniendo en cuenta las líneas prioritarias establecidas por el Departamento competente en materia de educación.

b) Asesorar e impulsar los proyectos de formación de Centro que le sean encomendados, apoyar en su labor a los coordinadores de formación, en colaboración con los equipos directivos, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y la Inspección Educativa, promoviendo acciones que favorezcan la reflexión sobre la práctica docente, motiven la innovación en el aula, estimulen la autonomía profesional y favorezcan el trabajo en equipo.

c) Apoyar el desarrollo del currículo en los centros educativos, potenciando la incorporación de las metodologías más adecuadas para la adquisición de las competencias básicas a través de todas las áreas y materias, e impulsando la participación del profesorado en la planificación de la formación.

d) Desarrollar los Programas que se determinen desde el Departamento competente en materia de educación impartiendo docencia, tanto en el propio Centro de Innovación y Formación Educativa, como en los centros docentes.

e) Desarrollar las actividades que le sean encomendadas en relación al Plan Anual de Formación Permanente del profesorado, incluso aquellas que puedan tener carácter provincial o autonómico.

f) Apoyar y promover tanto el análisis, elaboración y utilización reflexiva y contextualizada de materiales y de recursos didácticos, como su difusión.

g) Impartir docencia en los cursos y otras modalidades formativas que corresponda y realizar la función de tutor en las actividades a distancia que le sean asignadas.

h) Colaborar con el resto de asesores de formación para mejorar la formación propia y participar en todos aquellos planes que a este respecto establezca el Departamento competente en materia de educación, así como favorecer el desarrollo del Plan Anual de Formación.

i) Colaborar en la gestión administrativa y en cuantas otras tareas generales del CIFE se les encomienden para el buen funcionamiento del mismo.

j) Asumir la Secretaría del CIFE cuando fuesen propuestos para ello.

k) Participar y colaborar en los procesos de auditoría y evaluación que se establezcan.

l) Cualquier otra que el Departamento competente en materia de Educación le encomiende dentro de los ámbitos de actuación propios de los CIFE.

Artículo 23. El coordinador de formación en los centros docentes.

1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos designarán un coordinador de formación del profesorado que será el responsable de armonizar las acciones de investigación, los programas de innovación educativa, las prácticas externas de los estudiantes universitarios y las actuaciones de formación y actualización permanente que se lleven a cabo en el Centro, así como el encargado de representar al claustro de profesores en el Centro de Innovación y Formación Educativa.

2. El coordinador de formación del centro en los centros públicos dispondrá de dedicación horaria en función de las necesidades organizativas del centro. Asimismo, el desempeño de esta función tendrá el reconocimiento correspondiente como mérito.

3. En los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, el coordinador de formación recaerá en quien ostente la Jefatura del Departamento de Innovación y Transferencia de Conocimiento.

Artículo 24. Funciones del coordinador de formación.

El coordinador de formación de cada centro docente tendrá las siguientes funciones:

a) Contribuir a la detección de necesidades formativas del centro y colaborar con el equipo directivo en la definición de sus prioridades.

b) Elaborar, en colaboración con el equipo directivo, el Plan de Formación de Centro.

c) Promover la participación del profesorado en los Proyectos de Formación de Centro y otras modalidades formativas en colaboración con los asesores de los Centros de Innovación y Formación Educativa.

d) Estimular la formación, la innovación y la investigación educativas para la mejora en la práctica docente que contribuya a la adquisición de competencias por parte del alumnado.

e) Liderar los procesos de formación del profesorado contribuyendo a la creación de un clima de colaboración y participación.

f) Colaborar con el equipo directivo en la evaluación del Plan de Formación del Centro.

g) Coordinar las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que se desarrollen en el centro, así como los procesos de acompañamiento de profesores noveles que se establezcan.

h) Coordinar con el Centro de Innovación y Formación Educativa la realización, seguimiento y evaluación de las actividades formativas que se realicen en su centro.

i) Asistir a las reuniones de coordinación a las que sea convocado por el Centro de Innovación y Formación Educativa.

j) Formar parte del equipo pedagógico del Centro de Innovación y Formación Educativa, si fuera propuesto para ello.

Artículo 25. Nombramiento y cese de los coordinadores de formación de Centros.

1. El Director, oído el claustro, designará al coordinador de formación entre los miembros del equipo directivo, o entre los profesores con destino definitivo en el centro, quien realizará sus funciones en estrecha colaboración con el equipo directivo.

2. Los coordinadores de formación cesarán en sus funciones al término del mandato del equipo directivo que los nombra por alguna de las causas siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el Director.

b) Revocación por el Director mediante informe razonado, con previa audiencia del interesado.

c) Cese del Director que efectuó su designación o por el nombramiento de un nuevo Director en el Centro.

Artículo 26. Órganos de coordinación en los centros públicos de Educación Primaria.

1. Los colegios de Educación Primaria, entre los órganos de coordinación del centro, contarán con un coordinador de formación.

2. Los coordinadores de formación desempeñarán su cargo durante un curso académico.

3. Los coordinadores de formación deberán ser maestros que impartan docencia en el Centro y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el mismo.

Artículo 27. Órganos de coordinación en los centros públicos de Educación Secundaria.

Los institutos de Educación Secundaria, entre los órganos de coordinación del Centro, podrán contar con un Departamento de Innovación y Formación Educativa.

Artículo 28. Composición del Departamento de Innovación y Formación Educativa.

El Departamento de Innovación y Formación educativa estará compuesto por:

a) El profesor coordinador de formación del centro que será el jefe del departamento.

b) El profesorado encargado de los programas de medios informáticos y/o de medios audiovisuales.

c) Un profesor del Departamento de Orientación.

d) El profesorado, en su caso, que por su competencia e interés sea adscrito por la dirección del centro.

Artículo 29. Funciones del Departamento de Innovación y Formación Educativa.

Son funciones del Departamento de Innovación y Formación Educativa:

a) Recopilar las propuestas de innovación y formación de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

b) Elaborar el Plan de Innovación y Formación del Centro y formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración o modificación de dicho plan.

c) Contribuir al desarrollo del Plan de Formación del Centro en coordinación con las acciones llevadas a cabo por el Departamento de Orientación y del Plan de Acción Tutorial.

d) Contribuir al desarrollo de la innovación y formación psicopedagógica y profesional del profesorado en lo que concierne a su adaptación a los cambios surgidos en la didáctica de las materias que imparten, y en especial a la metodología por competencias.

e) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento del profesorado.

f) Asumir, en su caso, docencia en aquellas actividades de formación desarrolladas en el Centro a través de las modalidades de cursos, seminarios o proyectos de formación de centros en las líneas prioritarias propuestas en el Plan de Formación del Profesorado.

g) Elevar al Equipo Directivo una Memoria sobre la innovación y la formación al final del curso para su aprobación por el Consejo Escolar.

Artículo 30. Personal de Administración y Servicios.

Cada Centro de Innovación y Formación Educativa contará con personal de administración y servicios para el adecuado ejercicio de sus funciones, conforme a la correspondiente relación de puestos de trabajo.

CAPÍTULO V

Registro de Formación Permanente del Profesorado

Artículo 31. Registro de Formación Permanente del Profesorado.

1. El Registro de Formación Permanente recogerá las actuaciones de formación permanente llevadas a cabo por el profesorado de niveles no universitarios que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Por orden del Consejero competente en materia de educación, se regulará el funcionamiento y organización del Registro de Formación Permanente del Profesorado, así como la tipología, convocatoria, reconocimiento y certificación de las actividades de formación permanente del profesorado.

CAPÍTULO VI

De la evaluación y calidad

Artículo 32. Evaluación de la formación permanente del profesorado y certificación de calidad.

1. El Departamento competente en materia de educación articulará mecanismos de evaluación interna y, en su caso, externa de los Centros de Innovación y Formación Educativa.

2. Además, los Centros de Innovación y Formación Educativa podrán estar certificados según el estándar de calidad que establezca la Dirección General competente en materia de formación permanente del profesorado.

3. Serán objeto de evaluación:

a) El Plan Anual de Formación del Profesorado.

b) La organización y funcionamiento de los Centros de Innovación y Formación Educativa.

c) La función asesora de asesores y coordinadores de formación.

d) Aquellas otras actividades de formación permanente, derivadas de lo previsto en el artículo 34 del presente Decreto, en colaboración con entidades públicas y privadas. Todas ellas incluirán la evaluación entre las obligaciones que asumen como consecuencia de la financiación pública obtenida.

4. El proceso de evaluación irá orientado a la mejora de la eficacia en el desarrollo de sus funciones, identificando los problemas que se produzcan, y generando información que permita una mejor planificación de futuras actuaciones formativas.

Artículo 33. Procedimientos de evaluación.

1. La evaluación de la formación del profesorado podrá combinar los siguientes procedimientos:

a) La autoevaluación de los Centros de Innovación y Formación Educativa, entendida como la reflexión o análisis que éstos realizan acerca del grado de cumplimiento de su Plan de Actuación y su contribución a la mejora de las prácticas educativas y de la calidad de los aprendizajes del alumnado. Tal autoevaluación debe reflejarse en las correspondientes Memorias finales de cada curso.

b) Las auditorías internas y externas requeridas por la norma de calidad por la que el Centro esté certificado.

c) Las evaluaciones internas que promoverá el Departamento competente en materia de educación, apoyadas en el seguimiento y valoración de los programas y convocatorias que desarrollen el Plan Anual de Formación del profesorado y en el análisis de los informes y memorias realizadas por quienes participen en las actividades.

d) Las evaluaciones externas periódicas realizadas por la Inspección Educativa.

e) Otras evaluaciones externas realizadas por equipos de expertos contratados de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en la materia.

2. El Departamento competente en materia de educación hará difusión, a través de los medios que considere oportunos, de los informes que realice sobre los resultados de las evaluaciones de la formación del profesorado.

CAPÍTULO VII

Fórmulas de colaboración

Artículo 34. Colaboración con otras entidades e instituciones.

1. El Departamento competente en materia de educación podrá establecer las vías de colaboración necesarias con otras entidades e instituciones públicas y privadas, entre cuyas finalidades se encuentra la formación permanente del profesorado.

2. La organización y el desarrollo de las actividades derivadas de esta colaboración deberá adecuarse a la planificación estipulada en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado y en los Planes Anuales, con los correspondientes mecanismos de seguimiento y evaluación de las mismas.

Artículo 35. Convenios de colaboración.

El Departamento competente en materia de educación, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá suscribir Convenios de colaboración para la formación permanente del profesorado con las Universidades y otras Administraciones Públicas, especialmente en lo que se refiere a la coordinación entre la formación inicial y la formación permanente del profesorado.

Artículo 36. Colaboración del profesorado. y centros docentes

El Departamento competente en materia de educación establecerá el procedimiento para que aquellos profesores que destaquen por su contribución a la mejora de las prácticas y al conocimiento educativo colaboren en la mejora de la formación permanente del profesorado no universitario

Igualmente se establecerá el procedimiento para que determinados centros con experiencia y buenas prácticas docentes puedan colaborar en la red de formación permanente del profesorado.

Disposición adicional primera. Plan de Actualización y Perfeccionamiento de la Inspección Educativa.

El Plan de Actualización y Perfeccionamiento de la Inspección Educativa se integrará en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado y en el Plan Anual de Formación del Profesorado.

Disposición adicional segunda. Gestión económica de los Centros de Innovación y Formación Educativa.

A los Centros de Innovación y Formación Educativa les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 111/00, de 13 de junio Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional tercera. Utilización del genérico masculino.

Todas las referencias a cargos o puestos para los que en esta orden se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria primera. Continuidad de los actuales Centros de Profesores y de Recursos, Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural y Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación

1. Los actuales Centros de Profesores y de Recursos, cuyas funciones y servicios fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Real Decreto 1982/1998 de 18 de septiembre Vínculo a legislación, continuarán prestando servicio en sus correspondientes ámbitos hasta que el Departamento competente en materia de educación establezca, mediante la orden de creación correspondiente, la nueva red de Centros de Innovación y Formación Educativa, su estructura, organización, funcionamiento y ámbito de actuación.

2. El actual Centro Aragonés de Recursos para la Educación Intercultural, creado mediante el Decreto 281/2002, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, continuará prestando servicio, en su correspondiente ámbito, hasta que el Departamento competente en materia de educación establezca, mediante la orden de creación correspondiente, la nueva red de Centros de Innovación y Formación Educativa junto con su estructura, organización, funcionamiento y ámbito de actuación.

3. El actual Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación, creado mediante el Decreto 200/2006, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, continuará prestando servicio en su correspondiente ámbito hasta que el Departamento competente en materia de educación establezca, mediante la orden de creación correspondiente, la nueva red de Centros de Innovación y Formación Educativa, su estructura, organización, funcionamiento y ámbito de actuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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