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Modificación de la Normativa reguladora de la adscripción del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco

26/06/2013
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Resolución de 10 de junio de 2013, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco la modificación de la Normativa reguladora de la adscripción del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) a centros de investigación (BOPV de 25 de junio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2013, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (UPV/EHU) A CENTROS DE INVESTIGACIÓN.

El Consejo de Gobierno, en su sesión de 29 de mayo de 2013, aprobó la modificación de la Normativa reguladora de la adscripción del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) a centros de investigación.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10 apartado dos que los Estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el BOPV y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Único.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco la modificación de la Normativa reguladora de la adscripción del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) a centros de investigación en los términos recogidos en el anexo.

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LA ADSCRIPCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (UPV/EHU) A CENTROS DE INVESTIGACIÓN

En los últimos años, en la búsqueda de nuevas fórmulas que contribuyan eficazmente al logro de sus fines, la Universidad ha experimentado una creciente evolución, desarrollando su actividad mediante estructuras creadas o participadas por la misma, que superan la organización clásica universitaria. Parte de estas estructuras conforman ehuTALDEA, el Grupo EHU, que se define como la organización articulada de entidades en las que la UPV/EHU participa patrimonialmente, o designa a sus órganos de decisión, o constituye el referente científico y tecnológico primordial en dicha colaboración. Son entidades en las que la UPV/EHU ejerce una influencia significativa y es lo que explica que se pueda hablar en la actualidad de ehuTALDEA por su especial participación y vinculación con la Universidad del País Vasco. En otras entidades, por el contrario, la influencia y vinculación de la Universidad es minoritaria o poco significativa. En todos los casos, es voluntad de la UPV/EHU trabajar en común con estas entidades de I+D+i para generar proyectos comunes y, conjuntamente, formar un entorno de excelencia científica, tecnológica y del conocimiento.

Una de las piezas fundamentales para la consecución de dicho fin es precisamente la movilidad del personal investigador, que el artículo 17.1 de La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación contempla de la siguiente manera:

“1.- Las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas y los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, promoverán la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinaria, así como la movilidad entre los sectores público y privado en los términos previstos en este artículo, y reconocerán su valor como un medio para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional del personal investigador. Este reconocimiento se llevará a cabo mediante la valoración de la movilidad en los procesos de selección y evaluación profesional en que participe dicho personal.

A tales efectos, se potenciarán la movilidad y el intercambio de investigadores entre distintos agentes de ejecución, públicos y privados, en el ámbito español, en el marco de la Unión Europea y en el de los acuerdos de cooperación recíproca internacional y de los acuerdos de colaboración público-privada, que se desarrollarán en el marco de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología o de la Estrategia Española de Innovación, de acuerdo con los términos previstos en esta Ley y en el resto de normativa aplicable.”

Asimismo, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación prevé que las Universidades públicas puedan autorizar la adscripción de su personal investigador a otros agentes públicos de investigación, y a otros agentes privados sin ánimo de lucro que sus órganos de gobierno tengan participación de aquellas instituciones públicas. El objeto de la adscripción será la realización de labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento, o de dirección de centros de investigación, instalaciones científicas o programas y proyectos científicos, durante el tiempo necesario para la ejecución del proyecto de investigación, y previo informe favorable de la Universidad y de acuerdo con lo que los estatutos, en su caso, establezcan respecto al procedimiento y efectos de la adscripción (artículo 17.2).

Por su parte, el artículo 92.3 del Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea establece que “La UPV/EHU podrá establecer acuerdos de colaboración con instituciones o entidades públicas o privadas destinadas al uso de infraestructuras, intercambio de personal o realización de proyectos de investigación.” El artículo 25.2 del mismo texto dispone que el Consejo de Gobierno es el órgano competente para establecer las obligaciones investigadoras del profesorado.

Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 14/2011, la presente Normativa viene a establecer el procedimiento y efectos de la adscripción del Personal Docente e Investigador de la UPV/EHU a los Centros de Investigación previstos en el artículo citado, así como a concretar las obligaciones referidas en el artículo 25.2 de los Estatutos para el PDI que se encuentre en dicha situación.

Artículo 1.- Marco general de adscripción.

1.1.- Mediante la presente normativa se establece el procedimiento y condiciones en los que la UPV/EHU podrá autorizar la adscripción de su Personal Docente e Investigador (PDI) a otros agentes públicos de investigación y a otros agentes privados sin ánimo de lucro en cuyos órganos de gobierno participe la Universidad.

1.2.- La adscripción tendrá por objeto la realización de labores de investigación científica y écnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento, o de dirección de centros, instalaciones o programas y proyectos científicos durante el tiempo necesario para su ejecución.

Artículo 2.- Criterios de adscripción.

La UPV/EHU podrá autorizar la adscripción de su PDI en aquellos casos en los que esta adscripción suponga un beneficio científico y/o académico tanto para la UPV/EHU como para el PDI:

2.1.- Para la UPV/EHU debe suponer una mejora de la cantidad o de la calidad de la investigación producida y/o de la transferencia de los resultados de la investigación a la sociedad.

2.2.- Para el PDI debe comportar una mejora en las capacidades de desarrollo de la investigación en un entorno más adecuado, unas líneas de investigación más definidas o una mayor financiación.

Artículo 3.- Procedimiento de adscripción.

3.1.- La adscripción de un PDI de la UPV/EHU a una entidad de investigación con personalidad jurídica propia se tiene que producir previa solicitud de la institución a la UPV/EHU, conjuntamente con la del PDI interesado. La UPV/EHU podrá autorizar su adscripción previo acuerdo de la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación y con el informe del Consejo del Departamento al que pertenezca.

La solicitud deberá acompañarse de una Memoria de adscripción en la que se señalen las actividades concretas y detalladas previstas a desarrollar en la entidad de investigación que justifiquen la existencia de un beneficio científico y/o académico tanto para la UPV/EHU como para el PDI, con indicación de la duración de la adscripción y, en su caso, la posibilidad de prórroga.

3.2.- La adscripción se concretará en un Convenio entre la UPV/EHU y la entidad de investigación que establecerá los términos y condiciones de la misma indicando expresamente la aplicación de lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 4.- Duración.

4.1.- Sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo siguiente, la duración de la adscripción no podrá exceder de tres años prorrogables anualmente hasta un máximo de adscripción de cinco años. La solicitud de prórroga deberá acompañarse de la memoria justificativa correspondiente.

En los casos en que la adscripción tenga lugar en una entidad perteneciente a ehuTALDEA, Grupo EHU, la duración podrá extenderse hasta la efectiva finalización de las labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico, transferencia o difusión del conocimiento, o de dirección de centros, instalaciones o programas y proyectos científico. En todo caso, será necesario presentar, cada tres años, una Memoria justificativa al vicerrectorado competente en materia de investigación que permita efectuar una evaluación de la actividad realizada, de las actividades a realizar, del beneficio científico y/o académico que la adscripción ha supuesto hasta ese momento y del que puede suponer a futuro, tanto para la UPV/EHU como para el PDI. Para poder continuar con la adscripción, será necesario que el resultado de la evaluación sea favorable.

4.2.- La adscripción del PDI de la UPV/EHU a la entidad de investigación puede finalizar con anterioridad al periodo fijado en el convenio a instancias de la UPV/EHU, de la entidad de investigación, o del interesado o interesada, o por la pérdida de la vinculación del PDI con la Universidad.

4.3.- Al finalizar el período de adscripción, el PDI de la UPV/EHU continuará desarrollando su actividad académica en la Universidad, según su relación de puesto de trabajo.

Artículo 5.- Efectos de la adscripción.

5.1.- El PDI de la UPV/EHU que se adscriba a una entidad de investigación sigue siendo miembro de la UPV/EHU y conserva íntegramente todos sus derechos y deberes como personal de la UPV/EHU.

5.2.- La UPV/EHU deberá tener conocimiento detallado de todos los proyectos, contratos y convenios concedidos al PDI de la UPV/EHU y gestionados por la entidad de investigación.

Este punto tendrá que constar específicamente en el Convenio y ambas partes tendrán que establecer un sistema de gestión de esta información.

5.3.- Todos los proyectos, contratos y convenios concedidos al PDI de la UPV/EHU y gestionados por la entidad de investigación contabilizan en la estructura universitaria de origen del PDI y en la UPV/EHU en su conjunto, a efectos de evaluación y deben quedar registrados en los indicadores de I+D+i de la UPV/EHU.

Tanto a la finalización de la adscripción, como a efectos de la prórroga o, en su caso, cada tres años deberá realizarse una Memoria justificativa de las actividades desarrolladas durante la adscripción del PDI a la entidad de investigación. Dicha Memoria deberá permitir realizar una evaluación y seguimiento de la actividad realizada y del beneficio científico y/o académico que la adscripción ha supuesto, tanto para la UPV/EHU como para el PDI. Estas previsiones deberán recogerse expresamente en el Convenio.

5.4.- El Personal Docente e Investigador continuará percibiendo las retribuciones que le correspondan conforme a su relación de servicios con la UPV/EHU.

Asimismo, el Convenio podrá prever en concepto de la adscripción, una financiación a la UPV/EHU con cargo a la que, entre otros gastos, en su caso, contemple la percepción de retribuciones del PDI conforme a lo previsto en la normativa universitaria por la que se regulan los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico y desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en colaboración con personas físicas o jurídicas, universidades o entidades públicas y privadas.

Igualmente, deberá contemplar la cobertura de los costes académicos derivados de la adscripción a la UPV/EHU, en su caso.

Este personal podrá, igualmente, desarrollar los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y normas de Desarrollo, excepto aquellos que se realicen con la entidad en la que se hallen adscritos.

5.5.- El Vicerrector de Investigación u órgano competente, determinará, en cada caso, y previos los informes que considere oportunos, los espacios y apoyo de los que dispondrá el PDI de la UPV/EHU que se adscriba a una entidad de investigación, para el desarrollo durante su adscripción de las actividades académicas vinculadas a la estructura universitaria a la que pertenezca. La asignación de espacios y de apoyo se realizará teniendo en cuenta entre otras, la integración o no de la entidad en EHUTaldea y el interés de la Universidad en la adscripción, con respeto a los criterios establecidos por la Universidad a este respecto.

Con independencia de lo anterior, también podrá preverse en su caso, la garantía de dotación de infraestructura al término de la adscripción.

Por otro lado, cuando el PDI en la realización de labores de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico y transferencia en la entidad de investigación requiera el uso de instalaciones y/o equipamientos de la UPV/EHU, las condiciones de utilización de estas infraestructuras se recogerán en Convenio entre ambas entidades, respetando los protocolos establecidos previamente por estas entidades. La utilización de estas infraestructuras deberá hacerse explícita en los programas y proyectos en los que se haya producido.

Artículo 6.- Disposiciones comunes.

1.- El PDI de la UPV/EHU deberá dejar expresa constancia de su pertenencia a la Universidad en todas las publicaciones u otros actos de difusión o explotación del conocimiento generado en la investigación (ya sean publicaciones, participación en congresos, conferencias, patentes, prototipos o modelos de utilidad) y del uso de la identidad visual corporativa de la UPV/EHU del modo que la misma establezca, sin perjuicio de otras que puedan proceder. El PDI de la UPV/EHU adscrito a la entidad de investigación se responsabilizará de introducir en las bases de datos de investigación de la UPV/EHU su producción. El cumplimiento de este punto será condición imprescindible para mantener o renovar cualquier adscripción.

2.- El conocimiento originado u obtenido en la UPV/EHU queda sometido al deber de confidencialidad tanto por parte de su personal como por las restantes personas que tengan acceso al mismo, correspondiendo en todo caso a la UPV/EHU disponer las modalidades para su utilización.

3.- Salvo que los convenios con la entidad de investigación establezcan otra cosa, la titularidad de los derechos de la propiedad intelectual y la titularidad de la propiedad industrial correspondiente a los resultados obtenidos por el personal de la UPV/EHU, así como el derecho a solicitar los títulos adecuados para su protección jurídica, corresponderá a la Universidad en los términos establecidos en su normativa interna.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las actividades de investigación del PDI en proyectos desarrollados en entidades distintas de las señaladas en el artículo 1 se regirán por lo dispuesto en el artículo 92.3 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Conforme a lo previsto en el apartado 5.4 cuando el Convenio determine la contratación de personal para la cobertura de la docencia del PDI que se adscriba en la entidad de investigación, éste será sustituido en sus obligaciones docentes en tanto se mantenga dicha cobertura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Normativa Reguladora de la Adscripción del Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) a Centros de Investigación, publicada en el BOPV de 8 de mayo de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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