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Unidad de Atención al Profesorado

26/06/2013
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Orden de 20/06/2013, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que pone en funcionamiento la Unidad de Atención al Profesorado (DOCM de 25 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 20/06/2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, CALIDAD EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR LA QUE PONE EN FUNCIONAMIENTO LA UNIDAD DE ATENCIÓN AL PROFESORADO.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 establece en su artículo 27.1 el derecho a la educación como derecho fundamental.

Y en su artículo 27.2, fija que el objeto de la educación, es el desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

Sin embargo, la convivencia en los centros educativos y, por tanto, el derecho a la educación, en ocasiones se ven dificultados por conductas contrarias a la convivencia e incluso por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, reguladas en el Capítulo II del Título III del Decreto 3/2008, de 8 de enero Vínculo a legislación, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha y en el artículo 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 13/2013, de 21 de marzo, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha.

En las etapas educativas no universitarias, la mayor concentración de comportamientos disruptivos se da en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, y muchos de estos alumnos reinciden en dichos comportamientos.

Los problemas de disciplina no sólo condicionan el derecho a la educación de la mayoría de alumnos, respetuosos, con interés por aprender y esforzarse, sino que, en muchos casos, provocan que el docente se sienta acosado y desprotegido.

Para reforzar los dos pilares necesarios para la educación: clima de convivencia positivo en el centro y un profesorado respetado y reconocido socialmente, que goce de la necesaria autoridad para garantizar los objetivos finales de la educación en las instituciones escolares, la Ley 3/2012, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de autoridad del profesorado, dedica su Capítulo III a las medidas de apoyo al profesorado y enumera en el artículo 8 varias actuaciones encaminadas a su protección y reconocimiento, que serán adoptadas por la Consejería competente en materia de Educación. Entre dichas medidas, el párrafo c) del artículo 8, establece la creación de una unidad administrativa con las funciones de atención, protección, asesoramiento y apoyo al profesorado en todos los conflictos surgidos en el aula o centro educativo y en las actividades complementarias y extraescolares.

El Decreto 13/2013, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha, en el apartado 1 del artículo 11 crea la Unidad de Atención al Profesorado, como unidad administrativa con las funciones de protección, asesoramiento y apoyo del profesorado, atendiendo cada caso de forma individual, asesorará convenientemente en función de la problemática que se plantee y pondrá en conocimiento del afectado las acciones concretas que deba emprender.

Por tanto, una vez creada la Unidad de Atención al Profesorado, procede desarrollar algunos de los aspectos de la misma relacionados con su adscripción, organización y funcionamiento.

En la tramitación de la Orden han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no Universitaria.

En virtud de la disposición final primera del Decreto 13/2013, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de autoridad del profesorado en Castilla- La Mancha, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 124/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la Unidad de Atención al Profesorado creada por el Decreto 13/2013, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha.

Artículo 2.- Adscripción y dependencia.

La Unidad de Atención al Profesorado estará encuadrada orgánicamente en el Servicio de Calidad Educativa, dependiente de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, y para el desarrollo de sus funciones utilizará los medios humanos necesarios, en cuanto a personal especializado y técnico, y los materiales disponibles en dicho Servicio. La Consejería competente en materia de educación velará para que los componentes de la Unidad de Atención al Profesorado respondan a perfiles profesionales que contribuyan al mejor funcionamiento de dicha Unidad.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la Unidad de Atención al Profesorado será el establecido en el artículo 1 de la ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado.

Artículo 4.- Funciones generales.

La Unidad de Atención al Profesorado tendrá las siguientes funciones:

1. Atender y asesorar a los docentes que soliciten sus servicios al verse afectados por situaciones de conflicto escolar.

2. Poner en conocimiento de los docentes las acciones concretas que pueden emprender.

3. Proteger y apoyar a los docentes, víctimas de conductas contrarias a la convivencia.

4. Coordinar actuaciones con el Servicio de Atención de Urgencia 1-1-2 (SAU 112), para dar respuesta rápida y eficaz ante las conductas infractoras de las que el profesorado sea víctima en el ejercicio de sus funciones.

5. Registrar los informes del SAU 112 en relación con el protocolo operativo entre la Dirección General de Protección Ciudadana, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la atención de urgencias a través del centro 112, en el marco de actuaciones para la defensa del profesorado en Castilla- La Mancha.

6. Recoger datos significativos de los afectados y de la situación en la que se encuentran, en un marco de confidencialidad.

7. Evaluar el grado de conflictividad, para contribuir a resolver las situaciones que se presenten y tratar de evitar conflictos futuros.

8. Elaborar una base de datos, a efectos estadísticos, con cómputo total, tipología y resultados producidos.

9. Informar de los casos de especial relevancia:

a) A la Inspección General de Educación.

b) A los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la provincia en la que ejerza el docente afectado.

c) En caso de que la conducta contraria a la convivencia se produzca o tenga consecuencias en una provincia distinta a la de destino del docente afectado, también se informará a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de Educación de dicha provincia.

10. Trasladar a los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa solicitud por escrito del docente afectado, aquellos casos cuyas características requieran asesoramiento o defensa jurídica, la cual se llevará a cabo en el marco contemplado en la Ley 3/2012, de 10 de mayo Vínculo a legislación, de autoridad del profesorado, y del Decreto 13/2013, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de autoridad del profesorado de Castilla-La Mancha.

Artículo 5.- Memoria anual.

1. Al finalizar el curso escolar, antes del 15 de julio, la Unidad de Atención al Profesorado realizará una valoración del trabajo desarrollado. La Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional aprobará la memoria y la pondrá en conocimiento de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Esta memoria anual incluirá:

a) Análisis valorativo de los procesos desarrollados y las atenciones al profesorado.

b) Recuento de actuaciones, en el que se protegerá la identificación de las personas implicadas.

c) Propuestas de mejora.

2. Asimismo, la memoria anual, una vez aprobada, también se remitirá por parte de la persona titular de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional:

a) A los Coordinadores de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de Educación.

b) Al Consejo Escolar Regional.

c) A la Dirección General de Recursos Humanos para su difusión entre los representantes sindicales del profesorado.

d) A la Inspección General Educativa.

Artículo 6.- Criterios de intervención.

La intervención de la Unidad de Atención al Profesorado se regirá por los siguientes criterios:

a) Institucional y contextualizado, adaptado a las necesidades suscitadas.

b) Integral, para reforzar la autoridad de todo el profesorado, en respuesta a lo recogido en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado y del artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 13/2013, de 21 de marzo, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha.

c) Coordinada, en la que las actuaciones de la Unidad de Atención al Profesorado respondan a los criterios establecidos por los agentes de las otras partes del convenio institucional.

Artículo 7.- Comunicación con los docentes y centros educativos.

1. Los profesores o la dirección de los centros educativos que requieran la actuación de la Unidad de Atención al Profesorado, podrán solicitarla por medio de correo electrónico, llamada telefónica o visita personal en las dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, según el grado de urgencia. Será imprescindible la identificación del solicitante y el nombre del centro educativo en el que ejerce sus funciones.

2. Con carácter eminentemente práctico, el correo electrónico de la Unidad de Atención al Profesorado es [email protected] y el teléfono general de contacto es el 925265632. Además, se facilitarán a los centros educativos otros teléfonos habilitados con funcionalidad individualizada, que serán actualizados según proceda. Su finalidad es facilitar y agilizar las comunicaciones e intercambios de información que conlleva el desarrollo del procedimiento.

3. Desde la dirección del centro educativo se procederá a informar de la resolución del incidente, una vez concluida la intervención de los servicios de urgencia, si hubiera sido necesaria.

Artículo 8.- Coordinación con los Servicios Periféricos.

1. Los Servicios Periféricos comunicarán, por escrito, a la Unidad de Atención al Profesorado aquellos casos que requieran su actuación, independientemente de que el profesorado implicado se haya dirigido o no, con anterioridad, a la mencionada Unidad.

2. La Unidad de Atención al Profesorado comunicará, a su vez, las incidencias recibidas para información y posible intervención de los Servicios de Inspección.

Artículo 9.- Coordinación con el Servicio de Atención de Urgencia 1-1-2 (SAU112).

1. La persona titular de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional propondrá al Consejero con competencias en materia de Educación:

a) Un protocolo operativo, a través del Servicio de Atención de Urgencias 1-1-2, derivado del convenio de colaboración entre la Dirección General de Protección Ciudadana, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, y la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) La actuación y las normas que aseguren la coordinación de la Unidad de Atención al Profesorado con los distintos servicios de la Consejería, sus Servicios Periféricos y centros educativos.

2. Una vez establecido el protocolo operativo, la coordinación de la Unidad de Atención al Profesorado y el Servicio de Atención de Urgencia 1-1-2 se basará en la siguiente trayectoria general:

a) Conocidos los casos concretos, la Unidad de Atención al Profesorado informará y activará a los medios de urgencia precisos.

b) El Servicio de Atención de Urgencia 1-1-2, si ha recibido la notificación antes que la Unidad de Atención al Profesorado, informará de lo sucedido, durante la gestión del incidente, y luego, enviará un informe breve.

c) Conjuntamente crearán una Comisión Técnica para el seguimiento del protocolo operativo y de aquellos procedimientos que lo desarrollen.

Disposiciones Finales Primera. Desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

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