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Modelo 548

26/06/2013
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Orden Foral 211/2013, de 12 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 548, “Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas” (BON de 25 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 211/2013, DE 12 DE JUNIO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 548, “IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CUOTAS REPERCUTIDAS”.

El artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece que los sujetos pasivos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirentes de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, quedando estos obligados a soportarlas. Este mismo artículo precisa que, cuando la fabricación, la transformación o el almacenamiento en régimen suspensivo se realicen por cuenta ajena, el sujeto pasivo deberá repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre aquel para el que se realiza la operación.

La disposición adicional cuarta del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, dispone que hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas necesarias para su aplicación, relativas a los Impuestos Especiales, se aplicarán las normas vigentes en territorio común.

El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones relacionadas con el ámbito tributario, crea para los depositarios autorizados la obligación de presentar una declaración informativa periódica de las personas o entidades para quienes realicen la fabricación, transformación o almacenamiento en régimen suspensivo.

Con esta última modificación, el artículo 45.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales precisa que la declaración ha de contener la información relativa a la identificación de la persona o entidad para quien se realiza la operación, la clase de productos y los elementos de cuantificación de las cuotas repercutidas o con aplicación de una exención.

La presente Orden Foral limita la presentación de la declaración informativa a los supuestos de repercusión a que se refiere el apartado 2 del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley Foral de Impuestos Especiales, es decir, a los supuestos de repercusión de cuotas a propietarios de productos, excepto el Impuesto sobre la Electricidad, sin perjuicio de que en el futuro se amplíe su contenido en los términos previstos en el penúltimo párrafo del citado artículo 45.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

La exclusión del Impuesto sobre la Electricidad viene motivada porque las operaciones de los depositarios autorizados, salvo situaciones muy excepcionales, no dan lugar al devengo del Impuesto. En aquellos casos en los que si se produce el devengo se trata, generalmente, de autoconsumos en los que no hay transmisión de energía eléctrica y, por tanto, no se realiza la repercusión del Impuesto. Por otra parte, en este Impuesto, la práctica totalidad de los devengos se producen con motivo de las entregas de energía eléctrica por parte de los comercializadores y estos están excluidos por el propio Reglamento de la obligación de presentar la declaración informativa, reservada a los titulares de fábricas y depósitos fiscales.

El aplazamiento de la exigencia de la obligación de presentar la declaración informativa a los depositarios autorizados propietarios de los productos por las entregas con repercusión directa del Impuesto a los adquirentes de los mismos, se justifica por la conveniencia de no extenderla, en el momento actual, dado el elevado número de operaciones de pequeño volumen que pueden realizarse incluso con fines no comerciales, especialmente en el sector de las bebidas alcohólicas.

El modelo que aprueba la presente Orden Foral se estructura de forma que con una sola declaración pueda presentarse la información relativa a los establecimientos de un mismo declarante.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades a que se refiere el artículo 90 de dicha Ley Foral, puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y de conformidad con la atribución contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 548.

1. Se aprueba el modelo 548 “Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas”.

2. La presentación del modelo 548 deberá realizarse por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden Foral.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la declaración informativa de cuotas repercutidas.

La declaración informativa tendrá el siguiente ámbito de aplicación:

a) La presentación la realizarán los depositarios autorizados de los Impuestos Especiales de Fabricación, con excepción del Impuesto sobre la Electricidad.

b) Los declarantes cumplimentarán las operaciones realizadas por cuenta ajena.

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 548.

Los titulares de fábricas y depósitos fiscales mencionados en la letra a) del artículo anterior deberán presentar el modelo 548 en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que se haya producido el devengo de los impuestos.

La declaración comprenderá todos los establecimientos de un mismo titular.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 548.

El modelo 548 se presentará obligatoriamente por vía telemática, a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecido en los artículos 5 y 6 siguientes.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 548.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 548 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 548 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberán utilizar el formulario Web disponible en el portal de Navarra.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 548.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet, desde el formulario web, de las declaraciones será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a las operaciones realizadas a partir del 1 de junio de 2013.

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