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  • EDICIÓN DE 25/06/2013
 
 

Modificación del Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears

25/06/2013
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Decreto 34/2013, de 21 de junio, de modificación del Decreto 8/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears (BOCAIB de 22 de junio de 2013) Texto completo.

DECRETO 34/2013, DE 21 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 8/2006, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE SALUD LABORAL DE LAS ILLES BALEARS

El Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears, que inicialmente se denominó Consejo Balear de Salud Laboral, fue creado mediante el Decreto 67/1997, de 21 de mayo. Su actual regulación viene recogida por el Decreto 8/2006, de 3 de febrero, que lo configura como el órgano de carácter asesor, consultivo y de participación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de seguridad y salud en el trabajo, adscrito a la consejería competente en salud laboral. Este decreto fue modificado por el Decreto 20/2010, de 8 de febrero, para adecuarlo al Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dotar a la Comisión Técnica de una mayor eficacia y adaptar las funciones del Consejo al nuevo marco de desarrollo de la acción preventiva en materia laboral.

El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, estructura la Consejería de Economía y Competitividad en una Secretaría General y las Direcciones Generales de Economía y Estadística; de Comercio y Empresa; de Industria y Energía; de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Trabajo y Salud Laboral.

Visto que, dada la distribución de competencias realizada por el citado decreto, la Dirección General de Economía y Estadística tiene atribuidas, entre otras funciones, la gestión del Observatorio del Trabajo de las Illes Balears, se considera adecuado que la persona titular de esta dirección general forme parte del Pleno del Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears y, por tanto, se considera necesaria y oportuna la modificación del Decreto 8/2006, de 3 febrero, por el que se regula el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears, con el fin de adecuarlo a la estructura actual de la Consejería de Economía y Competitividad.

Por otra parte, la Dirección General de Comercio y Empresa tiene atribuidas, entre otras funciones, el sistema balear de responsabilidad social corporativa y de empresas; las políticas de igualdad en el ámbito laboral; el fomento de medidas de conciliación de la vida personal y la laboral en las empresas y el fomento y registros públicos de la economía social y el trabajo autónomo, materias todas ellas con incidencia en la salud laboral.

Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 21 de junio de 2013,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 8/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears

Se modifica el Decreto 8/2006, de 3 de febrero, por el que se regula el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears en los siguientes términos:

1. Se modifica la letra a del artículo 3.1, que queda redactada de la siguiente manera:

a) Ocho representantes de la Administración, que serán:

La persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad o de aquella que tenga atribuidas las competencias en materia de salud laboral.

La persona titular de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o de la dirección general competente en materia de salud laboral.

La persona titular de la Dirección General de Comercio y Empresa o de la dirección general competente en materia de responsabilidad social corporativa y políticas de igualdad en el ámbito laboral.

La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo o de la dirección general competente en materia de promoción y protección de la salud.

La persona titular de la Dirección General de Economía y Estadísticas o de la dirección general que tenga atribuida la gestión del Observatorio del Trabajo.

La persona titular de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios o de la dirección general a la que se encuentre adscrito el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

La persona titular de la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia o de la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales; emergencias y protección civil.

La persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Se modifican los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 3, que quedan redactados de la manera siguiente:

2. La presidencia del Pleno del Consejo corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad o de aquella que tenga atribuidas las competencias en materia de salud laboral, y la vicepresidencia a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o de la dirección general competente en materia de salud laboral.

3. Ocupará la secretaría del Consejo la funcionaria o el funcionario adscrito a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o de la dirección general competente en materia de salud laboral, con la categoría como mínimo de jefe de servicio, nombrado por la persona titular de la Consejería de Economía i Competitividad, o de la consejería con competencias en materia de salud laboral, a propuesta de la dirección general citada.

4. Las y los miembros que actúen en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrán la consideración de miembros natos y han de ser designados directamente por la persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad o de la consejería competente en materia de salud laboral, quien también designará a sus suplentes, que deberán tener como mínimo la categoría de jefe de servicio, para los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal que así lo exija, a propuesta de la persona titular de la consejería a la que pertenecen.

5. Los representantes que se citan en las letras b) i c) del apartado 1 de este artículo han de ser propuestos por las respectivas organizaciones y nombrados por la persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad o de aquella que tenga atribuidas las competencias en materia de salud laboral. Cada una de las organizaciones ha de efectuar una propuesta de miembros titulares y suplentes.

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

1. La secretaría del Consejo será ejercida por el funcionario o funcionaria nombrado por la persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad o de la consejería competente en materia de salud laboral, o el funcionario o funcionaria que le substituya.

4. Se modifica la letra a del artículo 9.3, que queda redactada de la siguiente manera:

a) Cuatro representantes de la Administración:

La persona titular de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o de la dirección general competente en materia de salud laboral.

La persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Consumo o de la dirección general competente en materia de promoción y protección de la salud.

La persona titular de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios o de la dirección general a la que se encuentre adscrito el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

La persona titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5. Se modifican los apartados 4, 5 y 6 del artículo 9, que quedan redactados de la manera siguiente:

4. La persona titular de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o de la dirección general competente en materia de salud laboral preside la Comisión Técnica; en su ausencia, ha de ser substituida por una vicepresidenta o un vicepresidente, que ha de nombrar la persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad o de aquella que tenga atribuidas las competencias en materia de salud laboral.

5. Ejerce la secretaría el funcionario o funcionaria adscrito a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral o de la dirección general competente en materia de salud laboral con la categoría como mínimo de jefe de servicio, a propuesta del titular de la misma; en su caso, esta persona puede ser substituida por un funcionario o una funcionaria de la plantilla de dicho centro directivo.

6. La persona titular de la Consejería de Economía y Competitividad o de aquella que tenga atribuidas las competencias en materia de salud laboral, a propuesta de las entidades correspondientes, ha de nombrar la totalidad de miembros, titulares y suplentes, de esta Comisión.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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