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Modificación de la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears

25/06/2013
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Decreto 33/2013, de 21 de junio, de modificación del Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el que se crea la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears (BOCAIB de 22 de junio de 2013) Texto completo.

DECRETO 33/2013, DE 21 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 47/2012, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA MESA SOCIAL TRIPARTITA DE LAS ILLES BALEARS

Mediante el Decreto 47/2012, de 8 de junio Vínculo a legislación, se creó la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears como nuevo órgano de naturaleza económica y laboral que reúne a las máximas instancias sindicales y empresariales y a las autoridades en materia económica y laboral de la comunidad autónoma.

En el artículo 2.3 del Decreto se regula la composición de la Mesa y en la letra a, en la redacción dada por el Decreto 76/2012, de 21 de septiembre, de modificación del Decreto 47/2012, se determinan los miembros natos que se corresponden con órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo.

Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se determina que el Gobierno de las Illes Balears se estructura en Presidencia, Vicepresidencia y las correspondientes consejerías con responsabilidad ejecutiva, entre las que figura la Consejería de Economía y Competitividad, que, según el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, integra las direcciones generales que conformaban la extinta Secretaría Autonómica de Promoción Empresarial y Empleo y asume las competencias correspondientes en los ámbitos de economía; comercio y empresa; industria y energía; innovación y desarrollo tecnológico, y trabajo y salud laboral.

Por ello, vista la división de la antigua Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo en dos consejerías, así como la supresión de la Secretaría Autonómica de Promoción Empresarial y de Empleo, y teniendo en cuenta que la vocación de la Mesa Social Tripartita, según consta en el preámbulo del Decreto de creación, es reunir a las máximas instancias sindicales y empresariales y a las autoridades en materia económica y laboral de la comunidad autónoma, resulta necesario modificar los apartados 3 a y 5 del artículo 2 del Decreto 47/2012 para adecuarlos a la nueva estructura orgánica de la Consejería de Economía y Competitividad.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 21 de junio de 2013,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 47/2012, de 8 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea la Mesa Social Tripartita de les Illes Balears

Se modifica el Decreto 47/2012, de 8 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears, en los siguientes términos:

1. Se modifica la letra a del artículo 2.3, que queda redactada de la siguiente manera:

a) Por la Consejería de Economía y Competitividad o, en su caso, por las consejerías competentes en estas materias, con la condición de miembros natos:

- La persona titular de la consejería competente en materia de trabajo.

- La persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

- Las personas titulares de otros dos órganos directivos adscritos a las consejerías del ámbito de la Administración económica y laboral, designadas mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de trabajo.

2. Se modifica el apartado 5 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

5. La persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo actúa como vicepresidente o vicepresidenta de la Mesa.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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