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Modificaciones en el impuesto para la eliminación de residuos en vertederos

25/06/2013
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Ley 6/2013, de 21 de junio, por la que se introducen modificaciones en el impuesto para la eliminación de residuos en vertederos, creado por la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 24 de junio de 2013) Texto completo.

La Ley 6/2013 introduce el artículo 62 Vínculo a legislación bis y modifica el artículo 57 de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.

La Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 6/2013, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO PARA LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, CREADO POR LA LEY 7/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS PARA EL AÑO 2013, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 7/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, estableció en la Comunidad Autónoma de La Rioja el impuesto para la eliminación de residuos en vertederos, cuya finalidad es fomentar el reciclado y la valorización de los residuos, así como disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en vertedero. En los primeros meses de aplicación del referido impuesto, se ha apreciado la necesidad de resolver una serie de cuestiones técnicas en relación con la gestión del impuesto que tienen lugar cuando la entrega no se produce directamente en un vertedero, sino en una planta de tratamiento previo de residuos.

Dado que en el momento de recepción de residuos en una planta de tratamiento previo de residuos se desconoce la cantidad de residuos que resultarán objeto de eliminación final en vertedero, y que la misma depende de la naturaleza del residuo y de la eficacia del operador de la planta, resulta más adecuado que sea sujeto pasivo el titular de la planta de tratamiento, en vez del depositante del residuo, dada la imposibilidad real de conocer la base imponible que debe aplicarse en el momento de la recepción de residuos.

Por otro lado, si el sujeto pasivo es el titular de la planta de tratamiento y realiza el depósito de los residuos en un vertedero de su titularidad, es más adecuado desde la perspectiva de la gestión del impuesto que el sujeto pasivo presente directamente una autoliquidación en vez de repercutir el impuesto.

Por último, y al objeto de favorecer las operaciones de valorización y recuperación de residuos frente a la eliminación, se amplía la posibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido que grava el depósito de residuos a aquellos que hayan pasado previamente por una planta de tratamiento.

Artículo primero.

Se introduce el artículo 62 Vínculo a legislación bis en la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, con la siguiente redacción:

'Artículo 62 bis. Normas especiales aplicables a la entrega de residuos para su gestión en planta de tratamiento.

Cuando la entrega de residuos se produzca para su gestión en una planta de tratamiento con el fin de obtener su valorización, constituirá el hecho imponible exclusivamente la eliminación de los residuos que no sean valorizados, considerándose sujeto pasivo a título de contribuyente la persona física o jurídica y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean titulares de la planta de tratamiento.

En este caso, cuando el titular de la planta de tratamiento proceda a depositar los residuos para su eliminación en un vertedero de su misma titularidad, no será necesaria la repercusión del impuesto, sino que el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación que cumpla con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 59 de la presente ley'.

Artículo segundo.

Se modifica el artículo 57.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, que queda redactado de la siguiente manera:

'3. Residuos no valorizables procedentes de plantas de tratamiento de residuos: 4 euros por tonelada, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción de tonelada'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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