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Elementos y funcionalidades de los servidores que ofertan juegos a máquinas de juego

25/06/2013
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Orden de 7 de junio de 2013, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se regulan los elementos y funcionalidades de los servidores que ofertan juegos a máquinas de juego (BOA de 24 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2013, DEL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR, POR LA QUE SE REGULAN LOS ELEMENTOS Y FUNCIONALIDADES DE LOS SERVIDORES QUE OFERTAN JUEGOS A MÁQUINAS DE JUEGO.

El artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Administración de esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón".

En desarrollo de dicha competencia las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio Vínculo a legislación, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ha sido objeto de varias modificaciones, como la originada mediante la Ley 10/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de adecuarse a la evolución de la oferta de juego, mediante la incorporación de las tecnologías de la información y del conocimiento a esta actividad, lo que está propiciando la apertura de nuevos canales de distribución de los juegos y el desarrollo de nuevas opciones de juego que vienen a complementar el juego presencial desarrollado en los locales de juego, para lo cual es preciso realizar los oportunos ajustes del marco normativo.

En este sentido, el artículo 21.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, según redacción dada por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, prevé la posibilidad de incorporar elementos tecnológicos y electrónicos, mediante el uso de servidores, capaces de suministrar juegos a las máquinas recreativas y de azar, habilitando al Consejero competente en materia para determinar, mediante orden, los elementos y funcionalidades que deben cumplir los servidores que ofertan juegos a las máquinas de juego.

Es decir, que sobre la base de la tipología y de los requisitos y condiciones técnicas de las máquinas de juego, de tipo B y C, recogidas en el artículo 6 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 163/2008, de 9 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego y salones y en la presente orden, puedan las máquinas de juego ofertar, mediante el uso de servidores, juegos previa homologación de los modelos de máquinas correspondientes y de los juegos que se instalen en éstas.

En definitiva, la finalidad de la norma no es otra que la de actualizar el marco normativo, ampliando los canales de distribución de los juegos que se instalen en las máquinas de juego, bajo el prisma de la modernización y del dinamismo de este sector, incorporando las innovaciones tecnológicas producidas en la industria del juego, con la debida protección de los participantes y el necesario control administrativo para un adecuado desarrollo, según los principios rectores de ordenación del juego, fijados en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En virtud, y de acuerdo con el artículo 21.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y el Decreto 332/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es la determinación de los elementos y funcionalidades de los servidores que ofertan juegos a las máquinas de juego instaladas en locales de juego.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El régimen jurídico de las máquinas de juego basadas en un servidor se rige por las normas contenidas en la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, por la normativa reguladora de máquinas de juego, por la presente orden y por cuantas disposiciones de carácter general o complementario sean dictadas o resulten aplicables.

Artículo 3. Elementos y funcionalidades para el desarrollo del juego en máquinas basadas en el uso de servidores.

1. Las máquinas de juego basadas en un servidor podrán desarrollar su juego a través de sistemas que cuenten con los siguientes elementos y funcionalidades:

a) un servidor de grupo, que tendrá la función de establecer el diálogo continuo con las máquinas ocupadas, respecto de las apuestas realizadas y de los premios obtenidos.

b) un servidor de comunicaciones, que tendrá la función de canalizar y garantizar el intercambio de información entre el servidor de grupo y el servidor central.

c) un servidor central, que tendrá la función de archivar todos los datos relativos a las apuestas realizadas y premios obtenidos y deberá confeccionar las estadísticas e informes del número de partidas realizadas, cantidades jugadas y combinaciones ganadoras otorgadas con indicación del día y hora.

d) un sistema de verificación, que tendrá la función de comprobar diariamente, antes del inicio de cada sesión de juego, el correcto funcionamiento de la totalidad del sistema.

En el caso de que durante el funcionamiento se detectasen averías o fallos en el servidor o en las pantallas de los terminales de las máquinas se deberá proceder a comprobar, antes del reinicio del sistema, el correcto funcionamiento de éste y de todas y cada una de las pantallas de los terminales, así como devolver a los jugadores las cantidades apostadas en las partidas afectadas por dichos fallos o averías.

e) un contador en cada máquina o un servidor dotado de un sistema de información, conectado a las máquinas instaladas en los establecimientos.

2. Estas máquinas de juego que ofertan juegos alojados en un servidor incorporarán los requisitos técnicos de las máquinas de tipo B y C, recogidos en la normativa de máquinas de juego.

3. Las máquinas de juego basadas en un servidor podrán contar con un sistema informático de caja, que tendrá la función de cargar en las tarjetas electrónicas de pago previo o en cualquier otra modalidad o soporte de transacción económica, debidamente autorizados por el órgano competente en la gestión administrativa de juego, las cantidades solicitadas por los participantes e indicará el saldo final de esta tarjeta para su pago a los jugadores. A este fin, el sistema de juego deberá contar con un programa informático de control y gestión de todas las transacciones económicas realizadas.

Artículo 4. Contadores y dispositivos de seguridad de las máquinas de juego que ofertan juego mediante el uso de servidores.

1. Las máquinas de juego basadas en el uso de servidores dispondrán de un contador o un dispositivo de seguridad incorporado a la misma que permita su identificación y el adecuado control administrativo y tributario.

2. Las máquinas de juego basadas en el uso de servidores podrán disponer de un contador mediante el cual el jugador podrá recuperar, en cualquier momento, la cuantía que se acumula.

3. La instalación de los contadores o dispositivos a los que hace referencia este artículo no será preceptiva para las máquinas de tipo B y C si el establecimiento en el que están instaladas dispone de un sistema informático central autorizado, previamente por el órgano de la Administración con competencia en la gestión administrativa de juego, y conectado a las máquinas, en el que queden registradas, por lo menos, las mismas operaciones que en los contadores individuales de las máquinas.

Artículo 5. Interconexión de máquinas de juego basadas en el uso de servidores.

1. Las máquinas de juego basadas en el uso de servidores podrán interconectarse, de acuerdo con las condiciones fijadas en el Reglamento que regula las máquinas de juego.

2. Conforme a las condiciones fijadas para la interconexión de cada tipo de máquina de juego en su Reglamento de desarrollo, podrán instalarse dispositivos opcionales que permitan la interconexión de las máquinas de juego basadas en el uso de servidores para la formación de bolsas de premios por la acumulación sucesiva de una parte de las cantidades apostadas.

3. Los juegos previamente homologados se podrán instalar libremente en el servidor, previa comunicación al órgano de la Administración con competencia en la gestión administrativa de juego.

Artículo 6. Homologación e inscripción de las máquinas de juego basadas en el uso de servidores.

Todos los modelos de máquinas que oferten juegos mediante el uso de servidores y, en su caso, los sistemas de interconexión empleados deberán someterse, con anterioridad a su homologación e inscripción en el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, a ensayo realizado por una entidad o laboratorio de ensayo autorizado.

Artículo 7. Actualización o modificación de los modelos de las máquinas de juego basadas en el uso de servidores y de los juegos que se instalen en éstas.

1. La actualización o la modificación sustancial de los modelos de las máquinas de juego que oferten juegos alojados en un servidor o de los sistemas técnicos de interconexión homologados e inscritos requerirán la tramitación de un nuevo procedimiento de homologación e inscripción.

Se considerarán modificaciones sustanciales aquéllas que afectan de forma directa a los sistemas informáticos de la gestión y control de premios, al precio de la partida, al porcentaje de devolución, al plan de ganancias o al programa de juego, así como a las redes y dispositivos de interconexión, garantizándose que el programa que, en su caso, se instale no pueda ser objeto de escritura ni de alteración por parte del participante, independientemente del soporte que se utilice.

2. La incorporación, la actualización o la modificación sustancial de nuevos juegos en las máquinas basadas en el uso de servidores requerirá previa homologación e inscripción en el Registro General del Juego.

3. Las modificaciones no sustanciales de las condiciones que determinaron la autorización de un modelo de máquina de juego basada en el uso de servidores y de los juegos que se instalen en éstas serán comunicadas previamente por el órgano de la Administración con competencias en la gestión administrativa de juego, especificando el alcance de la modificación.

Artículo 8. Control de la Administración.

1. A los efectos de asegurar la transparencia y fiabilidad del juego desarrollado mediante máquinas de juego basadas en el uso de servidores, el sistema de juego deberá garantizar el registro de la información y de las operaciones que se generen durante un periodo de cuatro años.

2. El sistema de juego deberá, así mismo, permitir a los órganos de la Administración con competencias en la gestión administrativa de juego y en tributos sobre el juego monitorizar el sistema informático de gestión y control del juego, a través del establecimiento de mecanismos de comunicación seguros proporcionados por el operador, pudiendo realizar consultas de la información registrada en el sistema de juego, con garantías de seguridad y privacidad, debiendo estar disponible, al menos, desde la apertura hasta el cierre de cada sesión o jornada en cada establecimiento.

3. Así mismo, el sistema de juego deberá permitir su bloqueo, mediante resolución dictada por el órgano de la Administración con competencias en la gestión administrativa de juego, en el supuesto de advertirse graves irregularidades en la gestión del juego.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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