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Registro electrónico del Banco de España

24/06/2013
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Resolución de 18 de junio de 2013, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se crea el registro electrónico del Banco de España (BOE de 24 de junio de 2013). Texto completo.

Registro electrónico del Banco de España

Resolución de 18 de junio de 2013, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se crea el registro electrónico del Banco de España (BOE de 24 de junio de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2013, DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL BANCO DE ESPAÑA, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL BANCO DE ESPAÑA.

El Banco de España, durante los últimos años, ha venido incrementando la utilización de medios electrónicos en sus relaciones con los administrados, alineándose así con el marco jurídico general de referencia conformado por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, que potencia el uso de las tecnologías de la información en las funciones administrativas.

Para hacer efectivo el empleo de medios electrónicos en el ejercicio de sus funciones, simplificar trámites y procedimientos y lograr así el acercamiento de los ciudadanos a los servicios que presta el Banco de España, se creó por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 23 de diciembre de 2009 la Sede Electrónica u Oficina Virtual, que se configura como la ventanilla en Internet a la que los ciudadanos pueden acudir virtualmente para relacionarse electrónicamente con el Banco de España.

Los procedimientos y servicios disponibles en la Oficina Virtual, pueden tramitarse electrónicamente bien a través de una aplicación electrónica específica, bien a través del Registro Electrónico, siendo ambas vías igualmente idóneas para la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Banco de España. Con independencia de cuál sea la vía de presentación utilizada, el Registro Electrónico permitirá practicar la correspondiente anotación de las solicitudes, escritos y comunicaciones referidos a todos los procedimientos y servicios contemplados en el anexo I del presente acuerdo o en su versión actualizada publicada en la Oficina Virtual.

El presente Acuerdo tiene por objeto la creación y puesta en funcionamiento del Registro Electrónico, que se configura como un nuevo instrumento de presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones y, a su vez, como un instrumento indispensable para la anotación electrónica de las presentaciones electrónicas contempladas en el presente Acuerdo. La tramitación electrónica a través de aplicaciones electrónicas específicas se regirá por las normas propias de cada aplicación.

El Registro Electrónico del Banco de España formará parte de la Oficina Virtual, de igual manera que los Registros presenciales -el Registro Central y los Registros Auxiliares- se integran en las sedes físicas del Banco de España -la sede central en Madrid y sus Sucursales.

Por todo ello, a fin de seguir impulsando el modelo de administración electrónica del Banco de España, su Comisión Ejecutiva aprueba, mediante el presente Acuerdo, la creación del Registro Electrónico del Banco de España que se lleva a cabo de conformidad con las siguientes previsiones.

Disposiciones generales

Primera. Objeto, integración en el Sistema de Registro General Único del Banco de España y ámbito de aplicación.

El presente acuerdo tiene como objeto la creación y regulación del Registro Electrónico del Banco de España -en adelante Registro Electrónico-, para:

- la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y servicios de la competencia del Banco de España a que se refiere el anexo I del presente acuerdo (o la versión actualizada del mismo que lo sustituya, publicada en la Oficina Virtual), cuando no sean tramitables a través de aplicaciones específicas, y de sus documentos adjuntos.

- la anotación de los asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a todos los procedimientos y servicios electrónicos que figuran relacionados en el anexo I citado o en su versión actualizada publicada en la Oficina Virtual.

- la constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Sólo se admitirán solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a procedimientos y servicios que no sean de la competencia del Banco de España cuando así se imponga normativamente.

El Registro Electrónico es único para todos los órganos del Banco de España y se integra en el Sistema de Registro General Único del Banco de España, junto con los registros presenciales: el Registro Central y los Registros Auxiliares, por lo que la presentación ante el Banco de España de escritos y solicitudes podrá hacerse con igual eficacia en cualquiera de los registros de su Sistema de Registro General Único.

Segunda. Dirección.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico del Banco de España para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se realizará a través de su Oficina Virtual, accesible en la dirección https://sedeeelectronica.bde.es.

No tendrán la condición de registro electrónico los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados, unidades administrativas u órganos del Banco de España, ni los dispositivos de fax.

Tercera. Carácter de las comunicaciones a través del Registro Electrónico.

Para los procedimientos y servicios cuya tramitación esté habilitada a través de Registro Electrónico, la utilización de éste será voluntaria para el usuario que podrá elegir entre el Registro Electrónico o los registros presenciales del Banco de España, salvo que el Banco de España haga uso de las habilitaciones normativas que le permitan acordar la obligatoriedad de la presentación electrónica.

Cuarta. Responsabilidades y órganos competentes.

La gestión del Registro Electrónico del Banco de España corresponde a la Secretaría General que la ejercerá a través del Departamento de Secretaría Técnica.

El Secretario General será competente para la modificación del anexo I de “Procedimientos y servicios, competencia del Banco de España, a los que será de aplicación el presente Acuerdo” y para ordenar su publicación en la Oficina Virtual.

La aprobación, modificación y publicación en la Oficina Virtual de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados (formularios normalizados) correspondientes a procedimientos y servicios tramitables a través del Registro Electrónico, será competencia del Director del Departamento de Secretaría Técnica.

La aprobación o modificación de los formularios normalizados, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario, corresponderá a los Directores de Departamento. Las propuestas de aprobación o modificación deberán recabar la conformidad del Director del Departamento de Secretaría Técnica que garantizará la normalización y simplificación de formatos y contenidos y será competente para aprobar y modificar el Formulario general de presentación.

Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad de los usuarios la adecuada custodia y manejo de los acuses de recibo.

Quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en el Registro Electrónico se incorporarán al “Fichero de Entrada y Salida de Documentos” inscrito en el Registro General de Protección de Datos, de la Agencia Española de Protección de Datos, cuya creación y sus posteriores modificaciones han sido debidamente publicadas en el “BOE”.

Presentación electrónica a través del Registro Electrónico de Escritos, Solicitudes y Comunicaciones y Anotaciones Registrales

Sexta. Requisitos para el acceso y la utilización del Registro Electrónico.

La Oficina Virtual mostrará los formatos y estándares utilizados y soportados por el Banco de España.

Igualmente, en la Oficina Virtual se incluirán unas instrucciones para facilitar la presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Séptima. Fecha y hora oficiales, calendario y cómputo de plazos.

El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficiales de la Oficina Virtual del Banco de España.

El Registro Electrónico permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas u operativas, de las que se informará en la Oficina Virtual con la antelación que resulte posible. El usuario que intente hacer una presentación durante una interrupción del servicio visualizará un mensaje que comunique tal circunstancia. En supuestos de interrupción no planificada, y, siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento.

En los asientos de entrada que se practiquen en el Registro Electrónico figurarán como fecha y hora de presentación aquéllas en las que se produjo efectivamente la recepción.

No obstante, a efectos del cómputo de plazos fijados en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá efectuada a las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita la recepción en un día inhábil. En ningún caso, la presentación electrónica de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente. El calendario de días inhábiles a efectos del Registro Electrónico del Banco de España estará disponible en la Oficina Virtual.

Octava. Acreditación de la identidad.

Las solicitudes, escritos y comunicaciones podrán presentarse a través del Registro Electrónico por los interesados o sus representantes.

El interesado, o su representante, deberán identificarse electrónicamente y firmar la solicitud, escrito o comunicación, utilizando para ello los sistemas de firma electrónica para personas físicas y jurídicas admisibles en cada momento para cada servicio, procedimiento o trámite electrónico. A través de la Oficina Virtual se accederá a información sobre los sistemas de identificación, autenticación y representación utilizables para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico, con especificación, en su caso, de los procedimientos y servicios a los que sean de aplicación.

La persona o entidad habilitada para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros deberá ostentar la representación necesaria para cada actuación en los términos que resulten de la normativa específica aplicable.

La presentación también podrá realizarse por los empleados de los registros presenciales del Banco de España expresamente habilitados al efecto. En tales casos, el interesado deberá identificarse ante ellos y prestar su consentimiento expreso para que sus solicitudes, escritos y comunicaciones incorporen la firma electrónica de dichos empleados, quedando constancia de ello. El Banco de España mantendrá actualizado un registro de los empleados habilitados para realizar la identificación regulada.

Novena. Documentos admisibles.

El Registro Electrónico podrá admitir:

a) Formularios electrónicos normalizados presentados por vía telemática que correspondan a los procedimientos y servicios del Anexo I de este Acuerdo, o en la versión actualizada de este anexo publicada en la Oficina Virtual, disponibles en la Oficina Virtual o a través de los enlaces dispuestos en ella a las aplicaciones informáticas de tramitación. Los formularios indicarán los campos que deben completarse obligatoriamente para que sean aceptados.

b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigida al Banco de España que no se corresponda con los enunciados anteriormente. La presentación de estos escritos, solicitudes o comunicaciones habrá de hacerse a través de un Formulario general de presentación.

Décima. Documentación complementaria.

Toda presentación a través del Registro Electrónico de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá incorporar como documentación complementaria documentos electrónicos que cumplan los requisitos de formato y de seguridad exigidos por el Banco de España. Estos requisitos se publicarán en la Oficina Virtual.

Salvo que expresamente se establezca lo contrario, esta documentación complementaria también podrá presentarse en un momento posterior a la presentación de la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, ya sea en el Registro Electrónico o en el Registro Central o Registros auxiliares. En cualquiera de estos casos, deberá producirse una nueva presentación que incluirá, al menos, la referencia al número de registro de entrada de la solicitud, escrito o comunicación de inicio.

Undécima. Anotación de los asientos.

La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y servicios referidos en el Anexo I del presente acuerdo (o la versión actualizada del mismo que lo sustituya) dará lugar a los correspondientes asientos de entrada o de salida en el Registro Electrónico, utilizándose medios electrónicos seguros para el intercambio de información con las aplicaciones informáticas gestoras de los procedimientos y servicios de los datos de inscripción.

Duodécima. Acuse de recibo.

Los interesados tendrán acceso al acuse de recibo de las solicitudes, escritos y comunicaciones que deban motivar anotación en el Registro Electrónico, siempre que resulte posible, en la misma sesión en la que se realice la presentación, de forma que se garantice la integridad y el no repudio del contenido de los documentos o formularios presentados así como, en su caso, de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación presentada, susceptibles de utilización posterior independiente.

En el acuse de recibo, firmado electrónicamente, constarán:

a) La identificación del Registro.

b) El número de registro de entrada.

c) La fecha y hora de presentación.

d) Copia autenticada del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

e) En su caso, enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguido de la huella electrónica que acredita el contenido de la documentación presentada.

El mensaje de confirmación de la recepción se configurará de modo que pueda ser impreso o archivado electrónicamente y garantice la identidad del Registro.

El acuse de recibo no prejuzga la admisión definitiva del escrito presentado, acredita la fecha y hora de presentación y no implica, necesariamente, el inicio del cómputo de los plazos procedimentales. El acuse de recibo recogerá expresamente estas consideraciones.

El usuario será advertido de la falta de recepción o rechazo de la solicitud, escrito o comunicación mediante un mensaje que indicará si la no recepción se debe a una anomalía técnica del Registro o al rechazo por una de las causas que se especifican a continuación.

Decimotercera. Rechazos.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá ser rechazada automáticamente por el Registro Electrónico o por cualquiera de las aplicaciones específicas de tramitación electrónica, informando al remitente del rechazo, entre otras, en las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de solicitudes, escritos y comunicaciones que no vayan dirigidos al Banco de España.

b) Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

c) Cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios para los formularios normalizados o cuando contenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento automatizado.

Cuando concurriendo alguna de las anteriores circunstancias, no se haya producido el rechazo automático, el Departamento o Servicio competente para la tramitación del procedimiento, decretará el rechazo o requerirá la pertinente subsanación, si procediese, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

Disposición transitoria única. Adaptación paulatina de procedimientos y servicios.

La admisión a través del Registro Electrónico de los Formularios electrónicos normalizados y del Formulario general de presentación se atenderá de forma paulatina, a medida que se cuente con los medios necesarios y se pueda materializar la adaptación de los procedimientos y servicios y aplicaciones de tramitación a los que se refieran.

La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Electrónico y la anotación de asientos de salida en el mismo se irán produciendo igualmente de forma progresiva, cuando se habiliten los medios técnicos necesarios y se adapten, en su caso, las aplicaciones de tramitación correspondientes.

La identificación de los ciudadanos a través de los empleados de los registros presenciales del Banco de España expresamente habilitados a tal efecto será posible cuando el Banco de España cuente con los medios técnicos requeridos para ello.

Disposición final primera. Publicación.

El presente Acuerdo se publicará en el “BOE” y en la Oficina Virtual del Banco de España.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 25 de junio de 2013.

ANEXO I

Procedimientos y servicios, competencia del Banco de España, a los que será de aplicación el presente Acuerdo

- Autorización de actividad complementaria a titulares de establecimientos de compra-venta de moneda extranjera.*

- Autorización de adquisición de participaciones significativas en entidades de crédito españolas.*

- Autorización de ampliaciones de capital para Bancos.*

- Autorización de cambio de condiciones de apertura (directivos, modificación de programa de actividades y domicilio) de sucursales de entidades de crédito en el extranjero.*

- Autorización de computabilidad como recursos propios y/o de capital principal de las emisiones de instrumentos financieros.*

- Autorización de creación de filiales o adquisición de participación significativa en entidades de crédito de país no miembro del EEE.*

- Autorización de créditos y avales a altos cargos, consejeros y empresas o sociedades vinculadas.*

- Autorización de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública.*

- Autorización de mantenimiento indirecto de reservas mínimas.*

- Autorización de reproducción de billetes con fines publicitarios.*

- Autorización de titulares de establecimientos de compra-venta de moneda extranjera.*

- Autorización en relación con la exención de requerimientos a efectos del cómputo de los recursos propios exigidos y/o límites de concentración de riesgos y de otras obligaciones.*

- Autorización para la apertura de oficinas de representación en España de entidades de crédito extranjeras.*

- Autorización para la apertura de primera sucursal de entidades de crédito en el extranjero.*

- Autorización para la libre prestación de servicios de entidades de crédito extranjeras extracomunitarias en España.*

- Autorización para la libre prestación de servicios de entidades españolas en el exterior.*

- Autorización para la realización de actividades restringidas en entidades de nueva creación.*

- Autorizaciones relacionadas con recursos propios.*

- Canje de pesetas a euros.*

- Comunicación de venta y transmisión de participaciones significativas en entidades de crédito españolas.*

- Comunicación por cierre de filiales extranjeras o de venta de participación significativa de entidades de crédito españolas en el exterior.*

- Conformidad de contratos de prestación de servicios de declaración a través de terceros a la Central de Información de Riesgos.*

- Consultas de normativa de regulación de entidades supervisadas.*

- Homologación de máquinas de tratamiento de billetes y dispositivos de autentificación.*

- Homologación de sociedades de tasación y servicios de tasación de entidades de crédito.*

- Inscripción al curso formador de formadores para la selección manual de billetes.*

- Peticiones de información o certificaciones de organismos externos dirigidas a la Dirección General de Supervisión.*

- Registros Oficiales: Autorización y registro de titulares de establecimientos de cambio de moneda.*

- Registros Oficiales: Comunicación de modificaciones o bajas de Entidades Supervisadas.*

- Registros Oficiales: Consultas sobre entidades y personas inscritas.*

- Registros Oficiales: Inscripción (alta) de Entidades Supervisadas.*

- Registros Oficiales: Modificaciones o renuncia de autorización de titulares de establecimientos de cambio de moneda.*

- Solicitud de datos de oficinas de entidades de crédito.*

- Solicitud de material divulgativo y publicaciones sobre el efectivo.*

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