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Becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior

24/06/2013
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Orden de 7 de junio de 2013 por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea para el curso académico 2012/2013 (DOE de 21 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS COMPLEMENTARIAS PARA ESTUDIANTES DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE EXTREMADURA BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA SECTORIAL ERASMUS DE APRENDIZAJE PERMANENTE DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2012/2013.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 141/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, aborda la regulación del régimen jurídico de concesión de las becas de la Consejería de Educación y Cultura en materia de enseñanza no universitaria para estudiantes beneficiarios del programa Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y la Ley 1/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, de Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012. La presente orden viene a desarrollar y a convocar, para el curso académico 2012/2013, lo dispuesto en el citado decreto.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuesta del Director General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

Por la presente orden se convocan becas complementarias para la formación de estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del Programa Sectorial Erasmus en la modalidad de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del Programa Erasmus de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea, para el curso académico 2012/2013, de conformidad con lo establecido por el Decreto 141/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 2 Características de las becas.

Las becas se concederán para el curso académico 2012/2013. Podrá disfrutarse de esta beca en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas becas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en la convocatoria del programa Erasmus en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas, y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente convocatoria, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2012/2013.

Artículo 4. Incompatibilidad de las becas.

1. Estas becas son incompatibles con las becas que puedan recibir el estudiante de cualquier otra Administración Pública para los mismos fines, pudiendo optar solamente a una de ellas.

2. Las becas se concederán para la realización total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante el curso académico 2012/2013. Podrá disfrutarse de esta beca en un único curso académico y por una sola vez.

Artículo 5. Crédito, importe de la beca y procedimiento de concesión.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 19.235,97 euros con cargo a la aplicación presupuestaría 2013.13.03.22B.489.00, superproyecto 2008.13.05.9002, proyecto 2008.13.05.0002, de los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013.

2. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

3. El importe de la beca correspondiente a cada beneficiario se determinará en función del número de semanas de duración de cada estancia. La cuantía de cada beca oscilará entre los 150 euros para 2 semanas de estancia y 1.500 euros para 20 semanas de estancia, según la siguiente escala:

Tabla omitida.

En el supuesto de que las sumas de las cantidades de todas las becas superen a la cuantía total presupuestada, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 13 de esta orden.

4. Las becas reguladas en la presente orden se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 6. Requisitos generales.

Para tener derecho a estas becas será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos de carácter general:

a) Que el solicitante obtenga una beca con cargo al programa de aprendizaje permanente de la Unión Europea en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas del programa Erasmus y esté matriculado en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2012/2013.

b) Que la estancia educativa fuera del Estado Español abarque un período comprendido entre 2 y 20 semanas consecutivas, con el límite máximo de la duración del módulo de Formación en Centros de trabajo expresada en semanas.

c) Que el solicitante no esté incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12, de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Requisitos de carácter académico.

1. El solicitante de la beca deberá estar matriculado en el curso en el que se realice el módulo de Formación en Centros de Trabajo, a fecha de la convocatoria.

2. A fecha de inicio de la estancia en el extranjero, el solicitante debe cumplir los requisitos académicos para la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 8. Requisitos de carácter económico.

1. Para obtener beca la renta per cápita no podrá exceder de 15.000 euros.

La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2011 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes, y de conformidad con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio; y lo dispuesto en otras normas tributarias.

En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

2. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta beca, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

a) Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia.

También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año 2011, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.

b) En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la beca.

Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

c) En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del modo siguiente:

Primero. Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período impositivo.

Segundo. De este resultado se restará la cuota líquida total.

4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

5. Hallada la renta familiar, a efectos de beca según lo establecido en los puntos anteriores, podrá deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) 425 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 650 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio.

Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

b) 1.540 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado por discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.450 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

6. En el caso en que el solicitante declare independencia familiar y económica, se procederá de la siguiente forma:

a) Se entenderá acreditada, cualquiera que sea su estado civil, cuando demuestre la no convivencia en el domicilio familiar y acredite un domicilio fiscal distinto al de los padres.

En este sentido, deberá acreditar estas circunstancias y su domicilio, así como el título de propiedad o el contrato de arrendamiento y los medios económicos con que cuente para su subsistencia. De no justificarse suficientemente estos extremos la solicitud será objeto de denegación.

b) En todo caso se entenderá que no está suficientemente acreditada la independencia familiar y económica, si el solicitante no acredita tener ingresos anuales por importe igual o superior al 50 % del salario mínimo interprofesional.

7. Las cantidades a que se refiere este artículo podrán actualizarse mediante las órdenes de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, con la documentación que corresponda, se formalizará en el modelo oficial según Anexo I, e irán dirigidas a la Consejera de Educación y Cultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha solicitud estará disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntaex.es/consejerias/educacion/formulariosdigitales-id-idweb.html 2. En la solicitud de beca se consignará un apartado, según Anexo I, donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios del apartado 2 del artículo 12, de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 de dicho artículo. En la misma dirección electrónica indicada en el punto anterior estarán disponibles las autorizaciones indicadas.

3. Asimismo se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

La presentación de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con esta solicitud, el certificado que acredite hallarse al corriente del cumplimiento de dichas obligaciones.

Artículo 10. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de beca se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de sus registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Documentación a presentar junto con la solicitud.

A cada una de las solicitudes deberá adjuntarse la documentación siguiente (en documentos originales o fotocopias compulsadas, en su caso):

a) Documento Nacional de Identidad, o equivalente, de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 14 años, salvo que se haya autorizado su consulta a la administración.

b) Certificado acreditativo del nivel de renta correspondiente al ejercicio 2011, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en otro caso, la correspondiente autorización del interesado, debidamente cumplimentada y firmada, para que la Administración Educativa pueda recabar los datos de la Agencia Tributaria. Dicha autorización no es obligatoria; si los interesados no la otorgaran, deberán presentar el citado documento junto con la solicitud.

c) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica del solicitante, en su caso, a la que se refiere el artículo 8.6 de esta orden.

d) Documento de “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado. En caso de encontrarse dado de alta habrá de indicarse expresamente esta circunstancia.

e) Acreditación de concesión de ayuda Erasmus de movilidad de estudiantes para prácticas expedida por el centro en donde esté matriculado el solicitante en el curso académico 2012/2013.

f) Título de familia numerosa actualizado, en su caso.

g) Certificado de calificación de discapacidad, en su caso.

h) Acreditación del conocimiento del idioma del país de destino, en su caso.

i) Certificado de empadronamiento del padre o la madre del beneficiario, en su caso, salvo que se autorice al órgano gestor a recabar esta información del Sistema de Verificación de Datos de Residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 12. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

2. Para la evaluación y selección de beneficiarios se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, o persona en quien delegue, actuando como vocales el Jefe de Servicio de Formación Profesional Reglada, el Jefe de Servicio de Coordinación Educativa, la Jefa de Negociado de Programas Europeos de Educación y la Jefa de Sección de Planificación de Formación Profesional, que actuará como Secretaría.

3. Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura antes del inicio de sus actuaciones.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios de las Direcciones Generales afectadas, de acuerdo con el apartado dos anterior, publicándose en los tablones de anuncio de la Consejería de Educación y Cultura y de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados y tendrán las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos.

c) Elaborar el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de las becas concedidas a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 13. Criterios de selección.

La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se hará dentro de los límites presupuestarios que se establecen en esta convocatoria, priorizando las solicitudes en función de la renta per cápita de la unidad familiar (de menor a mayor) y en caso de similitud de rentas entre los solicitantes por nota media del expediente académico (de mayor a menor). En caso de empate, respecto de los dos criterios anteriores, se seleccionará atendiendo al mayor nivel de conocimientos del idioma del país de destino acreditado en la documentación aportada.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para resolver la concesión de las becas reguladas por la presente orden será la titular de la Consejería de Educación y Cultura, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, que no se apartará del informe emitido por la Comisión de Valoración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud de beca.

3. La Resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones;

así mismo, se ordenara la publicación de la concesión de las becas en los tablones de anuncios de la Delegaciones Provinciales de Educación, sin perjuicio de la notificación a los interesados.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas, además de las previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

b) Realizar en el centro de trabajo de destino el módulo de Formación en Centros de Trabajo, o parte del mismo, durante la estancia concedida.

c) Comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad los cambios producidos en relación con el Centro de Trabajo de destino, duración e inicio de la estancia, constatados documentalmente por el centro docente de origen.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad que se estimen pertinentes por la Consejería de Educación y Cultura, al control financiero que corresponda a la Intervención General de la Junta de Extremadura así como a las del control financiero establecidos en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública.

Por otro lado, los beneficiarios que inicien la estancia con posterioridad a la resolución de la convocatoria habrán de cumplimentar la declaración de compromiso según el Anexo III.

Artículo 16. Pago y justificación de las becas.

1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria a la parte interesada en un solo pago, una vez que se acredite la incorporación efectiva de los mismos en los centros de trabajo de destino o la suscripción del correspondiente contrato de estudios, en cuyo caso se exigirá el compromiso de cumplir íntegramente dicho contrato y comunicar las variaciones del mismo que se puedan producir, si afectasen a la duración de la estancia en el extranjero para proceder a aminorar el importe de la beca.

2. El órgano gestor deberá comprobar con carácter previo al pago de las becas que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. A efectos de justificación de las becas, la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, antes del 30 de septiembre de 2013, solicitará informe al secretario del centro docente público extremeño donde el estudiante haya realizado su matrícula sobre la realización de las estancias por los beneficiarios, el cual deberá remitirlo en un período máximo de diez días hábiles.

Artículo 17. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las becas.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos 43 y siguientes de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura procederá, mediante resolución motivada, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en los citados artículos.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. En el supuesto de incumplimiento parcial, el importe de la subvención a reintegrar será, en su caso, el correspondiente al gasto que no se haya efectuado, o aquél que no se justifique adecuadamente, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado al menos 50 % de la cuantía de la subvención concedida.

Artículo 18. Actuaciones de comprobación.

La Dirección General de Formación Profesional y Universidad, comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad, y el cumplimiento de la finalidad que determinan su concesión, mediante los mecanismos de inspección y control que estime conveniente, con arreglo a las previsiones del artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las ayudas previstas en las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas, en su caso, por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

Artículo 20. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que la parte interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden de convocatoria.

Disposición final Segunda. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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