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Programa Integral de Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PIALE)

24/06/2013
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Orden de 18 de junio de 2013 por la que se convocan plazas para la realización del itinerario formativo relativo al Programa Integral de Aprendizaje de Lenguas Extranjeras (PIALE) (DOE de 21 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN PLAZAS PARA LA REALIZACIÓN DEL ITINERARIO FORMATIVO RELATIVO AL PROGRAMA INTEGRAL DE APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS (PIALE).

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno. Asimismo, para garantizar la calidad del aprendizaje y una enseñanza eficaz de las lenguas extranjeras es imprescindible una buena formación inicial y permanente del profesorado.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011 Vínculo a legislación, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, insta a las Administraciones educativas a promover la formación en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura establece en su artículo 3, como uno de los fines del sistema educativo, el garantizar la competencia comunicativa del alumnado en lenguas extranjeras. Asimismo, en su artículo 158.2, establece que la formación permanente del profesorado constituye un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la Administración y de los centros educativos. Además, establece en el artículo 76 que la Administración educativa propiciará la formación en lenguas extranjeras del profesorado de las distintas materias, con independencia de su especialidad, estableciendo programas al efecto.

Uno de los ejes principales que fomenta la Ley de Educación de Extremadura es el plurilingüismo, tanto que indica en su artículo 74 que el currículo perseguirá la adquisición de la competencia comunicativa en, al menos, dos lenguas extranjeras, de acuerdo con los objetivos de la Unión Europea. Finalmente, en el artículo 92 se establece que las lenguas extranjeras son áreas de carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos y, por ello, serán objeto de una especial consideración.

La competencia en la utilización activa de al menos una lengua extranjera forma parte actualmente de los objetivos que persigue el sistema educativo de Extremadura, porque contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos y porque favorece una incorporación adecuada a la actividad profesional. La relevancia que todas las administraciones educativas asignan a este fin ha llevado a incluirlo en el ámbito de la cooperación territorial y a ser uno de los ejes que potencia la política de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura. Para que el alumnado adquiera la competencia arriba mencionada, es requisito imprescindible que el profesorado reciba la adecuada formación permanente y se favorezca la constante actualización y mejora de sus competencias idiomáticas y metodológicas necesarias para optimizar su labor docente.

Aunque la situación de España en el campo de la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras ha mejorado en los últimos años, la información disponible sobre la competencia lingüística en lengua extranjera de los españoles muestra que la posición que nuestro país ocupa en este ámbito es manifiestamente mejorable. Las carencias que aún permanecen, atribuibles a razones históricas, sociológicas, lingüísticas y educativas, justifican sobradamente la necesidad de un Programa de Mejora del Aprendizaje de Lenguas Extranjeras, con un calendario realista, que impulse definitivamente el desarrollo de competencias en idiomas en nuestro país.

Además de la introducción temprana y del tiempo dedicado a la enseñanza de las lenguas extranjeras y de la buena formación inicial y permanente del profesorado, la experiencia demuestra que para obtener un buen aprendizaje de otras lenguas es conveniente pasar algún periodo de tiempo en los países correspondientes, en entornos específicos donde haya un uso prácticamente exclusivo de la lengua extranjera. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que posee un gran valor formativo y socializador al poner a los docentes en situaciones comunicativas reales y en contacto con otras culturas.

Se considera necesario seguir trabajando en la formación de docentes especialistas en lenguas extranjeras y profesorado que imparte contenidos en lenguas extranjeras, incidiendo en el contacto con la lengua correspondiente a través de estancias formativas de inmersión lingüística, con objeto de compensar la disparidad significativa en la formación inicial que ha recibido, sobre todo, el colectivo de maestros especialistas de lengua extranjera, en aplicación de los distintos planes de formación y los diferentes procedimientos de habilitación que se han sucedido.

El Decreto 81/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación, regula las actuaciones de formación del profesorado relativas al Programa Integral de Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras (PIALE), se establecen las bases reguladoras de las ayudas de dicho programa y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012.

Con esta nueva convocatoria, con base en el Decreto 81/2012, se pretende mejorar la competencia idiomática del profesorado, así como profundizar en la didáctica de la enseñanza de idiomas extranjeros o de campos no lingüísticos en lenguas extranjeras.

A este fin, se oferta un itinerario formativo intensivo en el que se revitalicen y profundicen contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, se avance en la adquisición de un nivel de competencia lingüística superior y se tenga ocasión de aplicar al propio contexto todo lo adquirido, fomentando el carácter cooperativo con otros colegas en las mismas o parecidas circunstancias.

En dicho itinerario se contempla además una estancia formativa en el extranjero, para la inmersión lingüística y cultural, que favorezca las competencias orales y la comprensión de factores socioculturales ligados a la lengua meta.

Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden establece la convocatoria de ayudas durante el curso escolar 2012/2013, destinada al profesorado de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 81/2012, de 11 de mayo, por el que se regulan las actuaciones de formación del profesorado relativas al Programa Integral de Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras (PIALE), se establecen las bases reguladoras de las ayudas de dicho programa y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2012 (DOE núm. 94, de 17 de mayo de 2012).

Las ayudas referidas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

2. Este programa está destinado a la mejora de las competencias profesionales (lingüística y didáctica) de los maestros especialistas en lengua extranjera o maestros y profesores que imparten materias en lenguas extranjeras, por medio de cursos y estancias formativas de inmersión lingüística en países extranjeros.

Artículo 2. Objetivos.

Los objetivos que persigue este programa son los siguientes:

a) Mejorar las competencias lingüísticas, fundamentalmente orales, y metodológicas de los maestros de Educación Primaria especialistas en lenguas extranjeras actualmente en activo en dichas etapas.

b) Actualizar y/o perfeccionar las competencias lingüísticas, fundamentalmente de producción e interacción oral y didácticas, de los maestros y profesores de materias no lingüísticas que imparten contenidos en lenguas extranjeras.

c) Hacer llegar a todos una educación de calidad y mejorar de forma eficaz la enseñanza de lenguas extranjeras.

Artículo 3. Desarrollo del programa formativo.

1. Las actuaciones de formación del profesorado del Programa de Mejora del Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras (PIALE) conforman un itinerario formativo de 200 horas divididas en tres fases:

A) Formación en los Centros de Profesores y de Recursos, con una duración de 80 horas.

En esta fase se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

- Reforzar las competencias comunicativas para la correcta comunicación en la lengua extranjera a tratar.

- Usar diferentes estrategias para lograr un aprendizaje autónomo de la lengua extranjera.

B) Formación en un país extranjero cuya lengua oficial sea la del idioma meta, con una duración de 80 horas, distribuidas, al menos, entre dos y cuatro semanas en periodo no lectivo. Esta fase B deberá desarrollarse antes del 31 de agosto de 2013 y tendrá los siguientes objetivos:

- Desarrollar o actualizar las competencias relacionadas con las modalidades de escucha, producción e interacción en lenguas extranjeras y de metodologías específicas para la enseñanza de lenguas extranjeras o de contenidos en entornos AICLE (Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras en una situación educativa en la que el alumnado aprende materia no lingüística a través de una lengua extranjera).

- Mejorar las competencias lingüísticas, fundamentalmente orales y metodológicas, de los maestros de Educación Primaria especialistas en lenguas extranjeras actualmente en activo en dichas etapas.

- Actualizar y/o perfeccionar las competencias lingüísticas, fundamentalmente de producción e interacción oral, y didácticas de los maestros y profesores de materias no lingüísticas que imparten contenidos en lenguas extranjeras.

Los contenidos formativos del curso en el extranjero, relacionados con los objetivos descritos, deben tener una carga lectiva de al menos 60 horas de formación en total.

C) Formación en grupos de trabajo, organizada por los Centros de Profesores y de Recursos, con una duración de 40 horas. Esta fase C se desarrollará durante el último trimestre de 2013. Sus objetivos son:

- Intercambiar experiencias entre los docentes que han completado las fases formativas anteriores.

- Desarrollar materiales didácticos.

El profesorado participante en esta convocatoria se comprometerá a formarse en las tres fases mencionadas. En caso de incumplimiento de este compromiso, se atenderá a lo estipulado en el artículo 4 de esta convocatoria, relativo a la certificación de los créditos formativos correspondientes. Así mismo, dicho incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos por los artículos 2.2 y 14 del Decreto 81/2012, de 11 de mayo Vínculo a legislación de 2012, (DOE núm. 94, de 17 de mayo de 2012).

2. El profesorado que solicite la participación será solicitante de ayuda económica para la realización de la actividad formativa descrita en la fase de formación en el extranjero, que deberá responder a los objetivos y características fijados en esta Orden y será organizada en un país extranjero por una institución reconocida como entidad de formación.

3. Se convoca un máximo de 120 plazas formativas, que se distribuirán entre los Centros de Profesores y de Recursos (en adelante CPR) y los idiomas que se especifican en el Anexo II. El profesorado participante indicará en su solicitud el CPR en el que desea recibir su formación en las fases A y C anteriormente descritas, dependiendo del idioma y de la proximidad geográfica a su centro de destino o lugar de residencia. Solamente podrá entregarse una solicitud por participante, en la que se especificará un único CPR e idioma de entre los ofertados en el Anexo II; de no indicarse así, la Comisión de Valoración actuará de oficio en la asignación del CPR entre los solicitados. Se constituirán grupos de entre 10 y 20 profesores por idioma. Para la constitución de un grupo en un CPR de los reseñados en el Anexo II, será precisa la participación de, al menos, 10 profesores. En caso contrario, el profesorado se distribuirá entre los CPR restantes que impartan formación sobre el mismo idioma, si lo hubiere.

Artículo 4. Certificación.

1. El reconocimiento y la certificación de las actividades que componen el itinerario formativo se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2000 (DOE n.º 128, de 4 de noviembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

2. La Secretaría General de Educación, una vez finalizadas cada una de las tres fases que conforman el itinerario formativo, procederá, a través de los CPR relacionados en el Anexo II, a emitir las certificaciones con los créditos de formación correspondientes a las fases A y C, las cuales quedarán inscritas de oficio en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado. Se certificarán 80 horas (8 créditos) por la fase A y 40 horas (4 créditos) por la fase C.

3. Asimismo, la Secretaría General de Educación emitirá y registrará de oficio en el Registro General indicado las certificaciones correspondientes a la fase B, por la que se reconocerán 80 horas de formación (8 créditos).

4. Para poder optar a la participación en las fases B o C es requisito imprescindible haber superado con aprovechamiento la fase o fases inmediatamente anteriores, de acuerdo con lo estipulado en la Orden de 31 de octubre de 2000 a la que alude el apartado primero de este artículo.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos de participación.

1. Podrá solicitar la participación en el itinerario formativo descrito en el artículo 3:

- El profesorado en activo de Educación Primaria especialista en lengua extranjera que esté realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- El profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte lengua extranjera en dicha etapa y que esté realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Otro profesorado de Educación Infantil, Primaria o Secundaria no especialista en idioma extranjero, que preste servicios educativos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Quedan excluidos de participar en esta convocatoria:

a) Los docentes que, durante el periodo de realización del programa, sean beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

b) Los docentes que hayan sido beneficiarios de becas o ayudas convocadas para la realización de cursos en el extranjero, procedentes de cualquier administración pública, entre los años 2009 y 2012, ambos inclusive.

3. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios de más de una ayuda relativa a la fase B, de formación en el extranjero, de las reguladas en la presente Orden.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas económicas para el desarrollo de la fase formativa en el extranjero.

Los beneficiarios de las ayudas económicas relativas a la fase B de formación en el extranjero, están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y entre otras, deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

g) Comunicar al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones antes de la realización de la actividad en el extranjero.

Artículo 7. Conceptos subvencionables para el desarrollo de la fase formativa en el extranjero.

1. El profesorado participante en la convocatoria de selección para la realización del itinerario formativo, solicitará ayuda económica para el desarrollo de las actividades correspondientes a la fase formativa en el extranjero descritas en esta Orden, con el fin de sufragar total o parcialmente los gastos de los siguientes conceptos:

a) Inscripción o matrícula del curso.

b) Desplazamiento al lugar de celebración del curso.

c) Alojamiento.

d) Manutención.

e) Seguro de viaje.

2. No se podrán compatibilizar las ayudas previstas en la presente Orden con la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se prevén en el Decreto 287/2007 Vínculo a legislación, de 3 de agosto.

3. En ningún caso el importe de los gastos subvencionables podrá superar los límites previstos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 8. Plazo de solicitudes y documentación acreditativa.

1. Las solicitudes de participación se formalizarán en el modelo oficial, que figura como Anexo I a esta Orden, y se dirigirán al Secretario General de Educación. Un modelo de la solicitud para su posterior edición se encuentra en:

http://formacion.educarex.es/images/documentos/solicitud_piale2013.pdf 2. Las solicitudes podrán presentarse en la Consejería de Educación y Cultura, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Junto con la solicitud de participación se deberán aportar los siguientes documentos:

a. Certificado del centro docente en el que el solicitante presta sus servicios, en el que se especifiquen la especialidad del mismo, etapa, nivel, y áreas o materias que imparte.

b. Certificado que acredite, en su caso, las circunstancias a las que se refieren los criterios de valoración recogidos en el artículo 9 de la presente Orden.

c. Original o fotocopia del programa de la actividad formativa que se pretende realizar en el extranjero, indicando con claridad: la entidad promotora del curso, días en los que se desarrollará, número de horas, lugar de celebración, contenidos que se tratarán y objetivos que se pretenden alcanzar.

d. Presupuesto de realización de la actividad formativa en el extranjero, de acuerdo con los gastos subvencionables previstos en el artículo anterior.

e. Acuerdo de compromiso de la realización de las tres fases del Programa de Mejora del Aprendizaje de las Lenguas Extranjeras (PIALE), según modelo recogido en el Anexo III.

f. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de becas o ayudas convocadas para la realización de cursos en el extranjero, procedentes de cualquier administración pública, entre los años 2009 y 2012, ambos inclusive (Anexo IV).

g. Para acreditar, en su caso, la experiencia docente adquirida en otras administraciones, el interesado deberá aportar certificado acreditativo de dicha experiencia expedido por la administración correspondiente.

5. En caso de participar conjuntamente en la convocatoria del itinerario formativo descrito en esta Orden y la convocatoria para la mejora de las competencias idiomáticas, se indicará en la solicitud la preferencia entre una u otra convocatoria.

6. En la solicitud se consigna un apartado donde se declara no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 12 de la citada Ley.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad - ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la citada Ley 30/1992 Vínculo a legislación.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Según la relación de servicio del solicitante:

- Profesorado que presta sus servicios en un centro de titularidad de la Consejería de Educación y Cultura: 2 puntos.

b) En razón de la situación profesional y formativa del solicitante:

- Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extranjera que imparta el idioma en dicha etapa y que hubiera cursado sus estudios con planes anteriores a 1997 y no haya participado en ninguna formación específica de capacitación idiomática de más de 100 horas en los últimos cuatro años: 7 puntos.

- Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extranjera que imparta el idioma en dicha etapa y no haya participado en ninguna formación específica de capacitación idiomática de más de 100 horas en los últimos cuatro años: 6 puntos.

- Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extranjera que imparta el idioma en Educación Infantil o Primaria que esté realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 6 puntos.

- Profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte lengua extranjera en dicha etapa que esté realizando alguna actividad formativa relacionada con lenguas extranjeras y/o su metodología en la Comunidad Autónoma de Extremadura: 5 puntos.

- Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extranjera que actualmente imparte el idioma en Educación Infantil o Primaria: 4 puntos.

- Profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte idioma extranjero:

3 puntos.

- Profesorado no incluido entre los perfiles anteriores, con un nivel máximo de competencia en la lengua extranjera B1 del Marco Común Europeo de Referencia (según el Anexo VI), que participe en actividades formativas relacionadas con lenguas extranjeras, en proyectos de innovación educativa en materia de idiomas extranjeros, en proyectos europeos y/o proyectos de secciones bilingües: 2 puntos.

Los términos “lengua extranjera” o “idioma” citados en los apartados precedentes, hacen referencia a la lengua que es objeto de solicitud de formación.

c) Idoneidad del programa o contenidos de la actividad formativa que se pretende realizar en el extranjero en relación a la situación profesional del solicitante o por su incidencia en la mejora de su labor profesional en el centro educativo: hasta 4 puntos.

- Si el programa de la actividad contempla objetivos, contenidos u horario de características superiores a las exigidas en la presente convocatoria y se refiere al idioma extranjero o materia que imparte el docente: 4 puntos.

- Si el programa de la actividad formativa no supone una mejora de objetivos, contenidos u horario especificados en la presente convocatoria y se refiere al idioma extranjero o materia que imparte el docente: 3 puntos.

- Si el programa de la actividad contempla objetivos, contenidos u horario de características superiores a las exigidas en la presente convocatoria y el solicitante no imparte lengua extranjera: 2 puntos.

- Si el programa de la actividad formativa no supone una mejora de objetivos, contenidos u horario especificados en la presente convocatoria y el solicitante no imparte lengua extranjera: 1 punto.

2. Si tras la aplicación de los anteriores criterios, se produjese empate en la baremación de los candidatos, las plazas de formación se adjudicarán entre el profesorado que haya prestado mayor tiempo de servicios efectivos, en situación de servicio activo, como docente, y de persistir el empate, mediante sorteo.

Artículo 10. Cuantía de la subvención para la realización de la formación en el extranjero.

1. La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para el desarrollo de la actividad formativa en el extranjero será de 2.500 euros.

2. El número y cuantía de las ayudas vendrá determinado por el número de solicitudes seleccionadas y por la disponibilidad presupuestaria. En el caso de que la suma de las cantidades solicitadas por los docentes seleccionados sea igual o inferior al crédito de la convocatoria, la cuantía de la subvención coincidirá con la cantidad solicitada, en el caso de que no se supere el límite consignado en el apartado 1 de este artículo. Si la suma de las cantidades solicitadas por los docentes seleccionados es superior al crédito de la convocatoria, se aplicará a la cantidad solicitada la proporción resultante de dividir el crédito máximo de la convocatoria entre la suma de las cantidades solicitadas por los docentes seleccionados, teniendo como límite la cuantía indicada en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y valoración de solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento será efectuada por la Secretaría General de Educación.

2. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Valoración nombrada por el órgano que efectúa la convocatoria e integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Jefe de Servicio de Inspección General y Evaluación.

- El Jefe de Servicio de Coordinación Educativa.

- El Jefe de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.

- El Jefe de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

- Un asesor técnico docente, designado por la Secretaría General de Educación.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación, que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente Orden.

b) Pedir los informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Ordenar las solicitudes conforme al baremo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.

d) Formular el informe en que se concrete el resultado de la valoración efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

Dicho informe tendrá carácter vinculante para el órgano instructor.

e) Hacer el adecuado seguimiento para certificar que las ayudas concedidas han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Artículo 12. Resolución del procedimiento de selección.

1. La resolución del procedimiento corresponde a la Consejera de Educación y Cultura a propuesta del Secretario General de Educación, que dictará dicha propuesta a la vista del informe presentado por la Comisión de Valoración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

Este plazo se computará a partir del día de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión de plaza, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Forma de pago y justificación.

1. El abono de las ayudas económicas para la realización de la formación en el extranjero, se efectuará mediante transferencia a los beneficiarios, una vez que se haya publicado la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

3. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran dados de alta en el subsistema de terceros del Gobierno de Extremadura, y solo en el caso de que no se encontraren dados de alta en el mismo, se les requerirá la aportación del documento original de Alta de Terceros del SICCAEX.

4. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden estarán exentos de la obligación de presentar garantías por razón de los pagos anticipados.

5. Los beneficiarios deberán justificar el destino de las ayudas mediante una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas, con desglose de los gastos y de los pagos efectuados por cada uno de los conceptos subvencionables, según Anexo V, en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada. Se deberán acompañar originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos con valor probatorio que los acrediten. Asimismo, se deberá aportar certificado de realización de la actividad expedido por la entidad organizadora de los cursos en el extranjero (original o copia compulsada).

Artículo 14. Régimen de incompatibilidades.

1. Estas subvenciones no serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

2. En el caso de participar conjuntamente en la convocatoria de ayudas para la realización de cursos en el extranjero destinados a la mejora de competencias idiomáticas del profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se deberá especificar en la solicitud la preferencia por dicha convocatoria o por la que se regula mediante la presente Orden.

Artículo 15. Reintegro de subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquél se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya justificado, en los términos de la presente orden, al menos un 75 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

Artículo 16. Financiación.

El importe máximo para esta convocatoria, que cuenta con financiación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, es de 216.527,50 euros, destinados a las actividades formativas en el extranjero, de cuyo importe 76.527,50 euros se imputan a la aplicación presupuestaria 2013.13.02.221B.481.00, Superproyecto 2013.13.002.9007, Proyecto 2013.13.002.0010, y 140.000 euros imputables a la aplicación presupuestaria 2013.13.02.221B.481.00, superproyecto 2008.13.02.9002, proyecto 2008.13.02.0005, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013.

Artículo 17. Recursos.

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional única. Referencia de género.

Todos los términos contenidos en esta Orden expresados en la forma de género masculino, se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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