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Institutos de educación secundaria

24/06/2013
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Orden de 14 de junio de 2013 por la que se desarrolla el Decreto 49/2013, de 21 de marzo, por el que se crean y se transforman institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 21 de junio de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JUNIO DE 2013 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 49/2013, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE CREAN Y SE TRANSFORMAN INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

Por medio del Decreto 49/2013, de 21 de marzo, se crean y se transforman institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional.

La disposición adicional primera del citado decreto establece que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria determinará las necesidades y la situación del profesorado de los centros afectados por este decreto, en aplicación del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él, y demás normativa de aplicación.

La disposición adicional segunda prescribe que, con carácter previo a la oferta de los puestos de trabajo docentes del centro educativo de O Milladoiro en el correspondiente concurso general de traslados, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá realizar un único proceso de redistribución de efectivos entre el personal docente del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con destino definitivo en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, que parece razonable ampliar al personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros con destino definitivo en plazas del primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria con destino definitivo también en Santiago.

Resulta necesario, pues, regular el proceso de adscripción del personal docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria y maestros afectados por el decreto.

La disposición final primera del Decreto 49/2013 Vínculo a legislación habilita a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones que procedan en el desarrollo y ejecución de este.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero. Cese en los institutos que se transforman en CIFP

1. El personal docente del cuerpo de maestros y de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades comprendidas entre los códigos 590001 y 590061, ambas incluidas, excepto la especialidad 590018 -orientación educativa- con destino definitivo en los institutos de educación secundaria As Mercedes, de Lugo, y A Carballeira, de Ourense, que se transforman en centros integrados de formación profesional, cesan en estos institutos con efectividad de 31 de agosto de 2013, sin perjuicio de que permanecerán en él hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso académico 2012-2013.

2. Se exceptúa de lo establecido en el punto anterior un profesor de enseñanza secundaria de la especialidad de inglés, que permanecerá con destino definitivo en el CIFP As Mercedes, de Lugo.

Segundo. Adscripción del personal del cuerpo de maestros

El personal docente del cuerpo de maestros que tenga destino definitivo para el curso académico 2013-2014 en el IES As Mercedes de Lugo o en el IES A Carballeira de Ourense podrá adscribirse con carácter definitivo en el centro o centros receptores de las enseñanzas, en un número por especialidad igual al que se publica como anexo I de esta orden. Esta adscripción tendrá efectividad de 1 de septiembre de 2013.

Tercero Adscripción del personal del cuerpo de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria

El personal docente del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de las especialidades relacionadas en el punto primero, que tenga destino definitivo para el curso académico 2013-2014 en el IES As Mercedes de Lugo o en el IES A Carballeira de Ourense podrá adscribirse con carácter definitivo en el centro o centros receptores de las enseñanzas, en un número por especialidad igual al que se publica como anexo II de esta orden. Está adscripción tendrá efectividad de 1 de septiembre de 2013.

Cuarto. Criterios de adscripción

La prioridad del personal docente para adscribirse con carácter definitivo en el centro receptor de las enseñanzas o para quedar suprimido o desplazado por falta de horario vendrá determinada por la especialidad de la plaza de la que es titular y, en segundo lugar, por la aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por el personal funcionario docente que presta servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él. A estos efectos se tendrá en cuenta que un catedrático solamente tendrá prioridad cuando en el centro receptor de enseñanzas no haya catedrático o catedrática de la especialidad.

Quinto. Opción del profesorado no adscrito

1. El personal funcionario docente que no pueda quedar adscrito definitivamente deberá optar por quedar suprimido o con destino definitivo en el centro o en uno de los centros receptores de las enseñanzas. En este último supuesto, este personal funcionario docente quedará desplazado por falta de horario y deberá participar obligatoriamente, cuando sea el caso, en la adjudicación provisional de destinos y en los concursos de traslados hasta la obtención de un nuevo destino.

2. El personal funcionario docente no podrá optar por quedar suprimido o desplazado por falta de horario si quedan plazas de su especialidad sin cubrir en el centro receptor de enseñanzas.

Sexto. Solicitud

El personal docente formulará la solicitud para adscribirse con destino definitivo en el centro receptor de las enseñanzas o para pasar a la situación de suprimido o desplazado por falta de horario, en una reunión convocada por la dirección del centro que se transforma en centro integrado de formación profesional y que tendrá lugar antes del 30 de junio de 2013. La dirección del centro levantará acta de la reunión, haciendo constar la opción de cada una de las funcionarias y funcionarios docentes y la remitirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y una copia a la jefatura territorial correspondiente.

Séptimo. Cese en la dirección

La dirección de los institutos de educación secundaria que se transforman en centros integrados de formación profesional cesan con efectividad del 30 de junio de 2013.

Octavo. Traslados de material

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria adoptarán las medidas oportunas en relación con los traslados de material que, si fuera el caso, sea necesario trasladar.

Noveno. Adscripción al instituto de educación de secundaria O Milladoiro

1. El personal docente del cuerpo de maestros con destino definitivo en el curso académico 2013-2014 en plazas de primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria de institutos de educación secundaria de la localidad de Santiago de Compostela podrán solicitar las plazas del instituto de educación secundaria O Milladoiro que se relacionan en el anexo III.

2. El personal docente de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria con destino definitivo en el curso académico 2013-2014 en institutos de educación secundaria de la localidad de Santiago de Compostela podrán solicitar las plazas del instituto de educación secundaria O Milladoiro que se relacionan en el anexo IV.

3. Tendrán prioridad en la adjudicación de las plazas el personal docente con destino definitivo en el instituto de educación secundaria Eduardo Pondal de Santiago y, en segundo lugar, por los criterios establecidos en el punto cuarto de esta orden.

4. La solicitud se formulará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos en el modelo que se publica como anexo V.

Décimo. Publicación de los destinos

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia los destinos del personal docente que los obtenga con carácter definitivo.

Undécimo. Mantenimiento de la antigüedad

El personal funcionario docente que, como consecuencia del Decreto 49/2013, de 21 de marzo, por el que se crean y se transforman institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y de lo establecido en esta orden, se adscriba con carácter definitivo en el centro receptor de enseñanzas o en el instituto de educación secundaria de O Milladoiro mantendrá, a todos los efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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