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Consejo Asesor en Formación y Empleo

20/06/2013
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Decreto 21/2013, de 14 de junio, por el que se crea y regula el Consejo Asesor en Formación y Empleo (BOR de 19 de junio de 2013) Texto completo.

El Decreto 21/2013 crea el Consejo Asesor en Formación y Empleo, como órgano colegiado formado por las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas y el Gobierno de La Rioja, a través del cual se canalizará el diálogo social en materia de formación y empleo.

El Consejo Asesor en Formación y Empleo, con la composición y estructura que se establecen en el presente Decreto, se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la Consejería con competencia en materia formación y empleo, que le facilitará los medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.

DECRETO 21/2013, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO ASESOR EN FORMACIÓN Y EMPLEO

El Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en su artículo 8.Uno apartados 1 y 5 recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de 'organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno', y de 'creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad'.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía atribuye en su artículo 11.Uno.3 a la Comunidad Autónoma de La Rioja la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, y en el artículo 8.Uno.4 la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de La Rioja dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Mediante el Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja (B.O.R. n.º 93 de 30 de julio de 2012), la mencionada Consejería para el ejercicio de sus competencias, se estructura en diferentes órganos directivos, entre los que figura la Dirección General de Formación y Empleo.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en base a lo recogido en el mencionado Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, al titular de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, entre otras funciones, le corresponde el impulso y coordinación, tanto de aquellas acciones que tiendan a mejorar el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, coordinando la gestión de los fondos destinados a su fomento cualquiera que sea su origen, como de todas las actuaciones de entidades privadas y públicas, y en particular, de las organizaciones sociales y económicas y de las corporaciones locales para el desarrollo de iniciativas que favorezcan la generación de empleo.

De conformidad con la Disposición Derogatoria Única, del referenciado Decreto 47/2012, queda derogado el Decreto 50/2008 de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Riojano de Empleo.

En base a lo expuesto anteriormente, y dada la actual coyuntura económica que estamos viviendo, es necesaria la creación del Consejo Asesor en materia de formación y empleo, que es un órgano colegiado formado por las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas y el Gobierno de La Rioja, a través del cual se canalizará el diálogo social en materia de formación y empleo. Dicho órgano colegiado quedará integrado en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y estará adscrito a la Consejería con competencia en materia formación y empleo, que le facilitará los medios precisos para el cumplimiento de sus funciones, esto es, informar sobre aquellos asuntos que le consulte la Dirección General con competencias en materia de Formación y Empleo, asesorar sobre sus líneas de actuación y proponer e impulsar aquellas iniciativas o medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la Dirección General con competencias en materia de Formación y Empleo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Creación y adscripción.

Se crea el Consejo Asesor en Formación y Empleo, como órgano colegiado formado por las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas y el Gobierno de La Rioja, a través del cual se canalizará el diálogo social en materia de formación y empleo.

El Consejo Asesor en Formación y Empleo, con la composición y estructura que se establecen en el presente Decreto, se integra en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se adscribe a la Consejería con competencia en materia formación y empleo, que le facilitará los medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2. Funciones.

Serán funciones del Consejo Asesor en Formación y Empleo las siguientes:

a) Informar sobre aquellos asuntos que le consulte la Dirección General con competencias en materia de Formación y Empleo.

b) Asesorar sobre sus líneas de actuación.

c) Proponer e impulsar aquellas iniciativas o medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la Dirección General con competencias en materia de Formación y Empleo procurando la integración sociolaboral de las personas con dificultades.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Asesor en Formación y Empleo estará integrado por nueve miembros, con la siguiente distribución:

a) Presidente: Será el Consejero con competencias en materia de formación y empleo.

b) Ocho vocales nombrados mediante acuerdo del Gobierno de La Rioja de la siguiente forma:

1.º. Cuatro miembros designados en representación del Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo, uno de los cuales será el Director General con competencias en materia de formación y empleo.

2.º. Dos miembros designados en representación de las organizaciones sindicales consideradas más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de las mencionadas organizaciones.

3.º. Dos miembros designados en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de las mencionadas organizaciones.

c) El Secretario, con voz pero sin voto, no ostentará la condición de miembro, y será nombrado por el Consejero competente en materia de formación y empleo de entre el personal funcionario de su Consejería.

d) Previa propuesta del Presidente, podrán asistir a las sesiones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto, cualquier otra persona perteneciente a la Dirección General con competencias en materia de formación y empleo o cualquier otro experto en materias de su competencia, siempre que en el orden del día se trate asuntos relativos al ámbito de sus funciones.

2. Cada organización participante podrá designar tantos suplentes como vocales ha designado.

Artículo 4. Nombramiento y mandato.

1. Los miembros del Consejo Asesor en Formación y Empleo y sus suplentes serán designados de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, por Acuerdo del Gobierno.

2. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de posteriores renovaciones. Tal plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del nombramiento de los mismos. Transcurrido dicho plazo se procederá a la renovación total del Consejo. Las organizaciones comprendidas en cualquiera de los grupos del artículo 3 podrán proponer la sustitución de sus miembros y de sus suplentes en cualquier momento, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años. No obstante, una vez transcurridos los cuatro años establecidos, los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.

Artículo 5. Estructura y funcionamiento.

1. El Consejo Asesor en Formación y Empleo funcionará en Pleno que estará integrado por todos los miembros del Consejo Asesor en Formación y Empleo, asistidos por el Secretario.

2. El Pleno del Consejo Asesor en Formación y Empleo se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de su Presidente o de al menos una tercera parte de sus miembros con derecho a voto.

En ambos casos, la convocatoria será realizada por el presidente del Consejo, con una antelación mínima de cinco días hábiles, para facilitar el estudio y análisis de los documentos referentes al mismo, fijando en la misma el correspondiente orden del día.

3. Para la válida constitución del Pleno del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria la presencia del secretario o, en su caso, de quien le sustituya, y de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar entre ellos el presidente o, en su caso, quien le sustituya.

4. El Pleno adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes con derecho a voto.

Artículo 6. Del Presidente.

1. Corresponde al presidente del Consejo Asesor en Formación y Empleo:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones del Pleno, ordinarias y extraordinarias, fijando el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros del Consejo, formuladas con siete días de antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto de calidad los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Velar por el cumplimiento de las leyes y expresamente por lo dispuesto en este Decreto y por las normas de régimen interno del Consejo.

f) Someter propuestas a la consideración del Consejo.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del Consejo.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el presidente será sustituido por uno de los vocales designados en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7. De los vocales.

Corresponde a los vocales del Consejo Asesor en Formación y Empleo:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para el ejercicio de sus funciones.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal del Consejo.

Artículo 8. Del Secretario.

Corresponde al secretario del Consejo Asesor en Formación y Empleo:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, ejerciendo las funciones propias de tal cargo, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden del presidente, así como las citaciones a sus miembros.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos.

e) Redactar y autorizar las actas de las sesiones del Pleno.

f) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.

Artículo 9. Competencias del Pleno.

El Pleno tiene las competencias que se especifican en el artículo 2 del presente Decreto.

Además corresponde al Pleno proponer la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo.

Artículo 10. Grupos de trabajo.

El Consejo Asesor en Formación y Empleo podrá constituir grupos de trabajo, con carácter permanente o para cuestiones específicas. En la composición de los mismos deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Los grupos están presididos por un miembro del Consejo designado por su Presidente.

Los documentos elaborados por los grupos de trabajo habrán de ser ratificados por el Pleno del Consejo.

Artículo 11. Asistencia y retribuciones.

La asistencia a las reuniones, tanto del Pleno como de los grupos de trabajo no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la institución o entidad a la que representen los asistentes.

Artículo 12. Régimen jurídico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo Asesor en Formación y Empleo, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la normativa autonómica reguladora del régimen jurídico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el presente Decreto y en el Reglamento de organización y funcionamiento al que se refieren el artículo 9 y Disposición Final Primera del presente Decreto.

Disposición Adicional Única. Plazo de constitución.

El Consejo Asesor en Formación y Empleo se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de formación y empleo para que mediante Orden, apruebe el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor en Formación y Empleo, a propuesta del Pleno del Consejo Asesor en Formación y Empleo, conforme a lo previsto en el artículo 9 del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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